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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (11/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 9

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G38/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 11 de octubre de 2003 POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de octubre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros 18665 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G30/G38/G37 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G43/G52/G45/G41/G20/G4C/G41/G20/G43/G4F/G4D/G49/G53/G49/GD3/G4E/G20/G52/G45/G56/G49/G53/G4F/G52/G41 /G44/G45/G4C/G20/G54/G45/G58/G54/G4F/G20/GDA/G4E/G49/G43/G4F/G20/G4F/G52/G44/G45/G4E/G41/G44/G4F/G20/G44/G45/G20/G4C/G41/G20/G4C/G45/G59 /G47/G45/G4E/G45/G52/G41/G4C/G20/G44/G45/G20/G43/G4F/G4F/G50/G45/G52/G41/G54/G49/G56/G41/G53 Artículo 1º.- Objeto de la Ley Constitúyese una Comisión encargada de revisar el Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativasy proponer las modificaciones que sean necesarias para garantizar la promoción de las cooperativas a efectos de fomentar la generación de empleo, la transformación deactividades marginales de supervivencia, la generación de riqueza y la distribución equitativa de beneficios en nues- tra sociedad. Artículo 2º.- Conformación de la Comisión La Comisión Revisora creada por la presente ley esta- rá integrada por los siguientes miembros: a) Tres (3) Congresistas de la República, elegidos por el Pleno o la Comisión Permanente, a propuesta del Con- sejo Directivo; b) Tres (3) representantes del Poder Ejecutivo, desig- nados por la Presidencia del Consejo de Ministros, el Mi- nisterio de Trabajo y Promoción del Empleo, y el Ministerio de Economía y Finanzas; c) Dos (2) especialistas en derecho cooperativo, uno designado por la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, y el segundo por el Colegio de Aboga-dos de Lima. La Comisión Revisora convocará a los representantes o agentes del sistema cooperativo nacional, así como a entidades vinculadas con el sector cooperativo y las cen- trales sindicales, en consulta. Artículo 3º.- Plazo La Comisión tiene un plazo de 180 días útiles para cul- minar con la labor encomendada en el artículo 1º de la pre- sente Ley. Este plazo se computa a partir del día de insta-lación de la Comisión, la misma que se realizará dentro de los 15 días útiles de la publicación de la presente Ley. Culminadas las labores encomendadas, la Comisión procederá a remitir sus conclusiones, recomendaciones y propuestas al Congreso de la República. Artículo 4º.- Representación ad honórem La representación de las instituciones a que se refiere el artí- culo 2º de la presente Ley se ejerce en forma ad honorem.modalidades. Asimismo, el Estado promueve mecanismos efectivos que desincentiven la adquisición de productos que atenten contra la legislación de derechos de autor y dere- chos conexos. Artículo 32°.- Autorización y retribución compensa- toria por reprografía de obras 32.1 Todo establecimiento que reproduzca las obras a que se refiere la presente ley, para utilización co-lectiva y/o lucrativa, debe obtener autorización previa de los titulares de los derechos correspon- dientes a tales obras, ya sea directamente o me-diante autorización otorgada por el organismo competente y de acuerdo a Reglamento. 32.2Los autores y traductores de las obras a que se refiere la presente ley, conjuntamente con los edi- tores de las mismas, tienen derecho a obtener una retribución compensatoria por la reproducciónde tales obras, efectuada conforme al párrafo an- terior. 32.3Están exonerados de solicitar la autorización del autor, titular, editor o entidad que los represente y de efectuar el pago de la retribución compensato- ria, los supuestos establecidos en el artículo 22de la Decisión Andina 351 y el artículo 43° del Decreto Legislativo N° 822. Artículo 33°.- Reproducción de libros y productos editoriales afines La reproducción por medios reprográficos, digitales u otros, creados o por crearse, de libros y productos edito- riales afines, se regirá por lo establecido en la legislación sobre derechos de autor y la Decisión 351 del Acuerdo deCartagena. Artículo 34°.- Destino de los libros y productos edi- toriales afines decomisados Los libros y productos editoriales afines que sean de- comisados por la autoridad competente, serán remitidos aPROMOLIBRO, que determina su distribución a las biblio- tecas públicas y/o de centros educativos, previo consenti- miento del autor, y en ausencia de éste, previo consenti-miento del derechohabiente o de los titulares de los dere- chos de autor, determinando así su disponibilidad y de acuerdo al Reglamento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- El Consejo Nacional de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, PROMOLIBRO, se instala en un plazo no mayor de 30 (treinta) días a partir dela vigencia de la presente ley. SEGUND A.- En un plazo no mayor de 60 (sesenta) días a partir de la vigencia de la presente ley, el Poder Ejecutivoaprobará su Reglamento, mediante decreto supremo. TERCERA.- Las exoneraciones y beneficios contem- plados en la presente ley a favor de la industria editorial, nosustituyen ni disminuyen otros beneficios considerados dentro de la legislación vigente. CUARTA.- Derógase toda norma legal que se oponga a la presente ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diez días del mes de octubre de dos mil tres. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA