Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2003 (11/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, sabado 11 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES
POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

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modalidades. Asimismo, el Estado promueve mecanismos efectivos que desincentiven la adquisicion de productos que atenten contra la legislacion de derechos de autor y derechos conexos. Articulo 32°.- Autorizacion y retribucion compensatoria por reprografia de obras 32.1 Todo establecimiento que reproduzca las obras a que se refiere la presente ley, para utilizacion colectiva y/o lucrativa, debe obtener autorizacion previa de los titulares de los derechos correspondientes a tales obras, ya sea directamente o mediante autorizacion otorgada por el organismo competente y de acuerdo a Reglamento. 32.2 Los autores y traductores de las obras a que se refiere la presente ley, conjuntamente con los editores de las mismas, tienen derecho a obtener una retribucion compensatoria por la reproduccion de tales obras, efectuada conforme al parrafo anterior. 32.3 Estan exonerados de solicitar la autorizacion del autor, titular, editor o entidad que los represente y de efectuar el pago de la retribucion compensatoria, los supuestos establecidos en el articulo 22 de la Decision MORDAZA 351 y el articulo 43° del Decreto Legislativo N° 822. Articulo 33°.- Reproduccion de libros y productos editoriales afines La reproduccion por medios reprograficos, digitales u otros, creados o por crearse, de libros y productos editoriales afines, se regira por lo establecido en la legislacion sobre derechos de autor y la Decision 351 del Acuerdo de Cartagena. Articulo 34°.- Destino de los libros y productos editoriales afines decomisados Los libros y productos editoriales afines que MORDAZA decomisados por la autoridad competente, seran remitidos a PROMOLIBRO, que determina su distribucion a las bibliotecas publicas y/o de centros educativos, previo consentimiento del autor, y en ausencia de este, previo consentimiento del derechohabiente o de los titulares de los derechos de autor, determinando asi su disponibilidad y de acuerdo al Reglamento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- El Consejo Nacional de Democratizacion del Libro y de Fomento de la Lectura, PROMOLIBRO, se instala en un plazo no mayor de 30 (treinta) dias a partir de la vigencia de la presente ley. SEGUNDA.- En un plazo no mayor de 60 (sesenta) dias a partir de la vigencia de la presente ley, el Poder Ejecutivo aprobara su Reglamento, mediante decreto supremo. TERCERA.- Las exoneraciones y beneficios contemplados en la presente ley a favor de la industria editorial, no sustituyen ni disminuyen otros beneficios considerados dentro de la legislacion vigente. CUARTA.- Derogase toda MORDAZA legal que se oponga a la presente ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diez dias del mes de octubre de dos mil tres. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de octubre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros 18665

LEY Nº 28087
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA LA COMISION REVISORA DEL TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Constituyese una Comision encargada de revisar el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Cooperativas y proponer las modificaciones que MORDAZA necesarias para garantizar la promocion de las cooperativas a efectos de fomentar la generacion de empleo, la transformacion de actividades marginales de supervivencia, la generacion de riqueza y la distribucion equitativa de beneficios en nuestra sociedad. Articulo 2º.- Conformacion de la Comision La Comision Revisora creada por la presente ley estara integrada por los siguientes miembros: a) Tres (3) Congresistas de la Republica, elegidos por el Pleno o la Comision Permanente, a propuesta del Consejo Directivo; b) Tres (3) representantes del Poder Ejecutivo, designados por la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, y el Ministerio de Economia y Finanzas; c) Dos (2) especialistas en derecho cooperativo, uno designado por la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Peru, y el MORDAZA por el Colegio de Abogados de Lima. La Comision Revisora convocara a los representantes o agentes del sistema cooperativo nacional, asi como a entidades vinculadas con el sector cooperativo y las centrales sindicales, en consulta. Articulo 3º.- Plazo La Comision tiene un plazo de 180 dias utiles para culminar con la labor encomendada en el articulo 1º de la presente Ley. Este plazo se computa a partir del dia de instalacion de la Comision, la misma que se realizara dentro de los 15 dias utiles de la publicacion de la presente Ley. Culminadas las labores encomendadas, la Comision procedera a remitir sus conclusiones, recomendaciones y propuestas al Congreso de la Republica. Articulo 4º.- Representacion ad honorem La representacion de las instituciones a que se refiere el articulo 2º de la presente Ley se ejerce en forma ad honorem.

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