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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (11/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G38/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 11 de octubre de 2003 pública, de 24 de diciembre de 1996; la Ley Nº 27619, de 21 de diciembre de 2001 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de 6 de junio de 2002, que regula la autoriza-ción de viajes al exterior de servidores y funcionarios pú-blicos; y el Decreto de Urgencia Nº 017-2003, de 7 de agos-to de 2003; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro de Relaciones Exteriores, Embajador Allan Wagner Tizón, del11 al 22 de octubre de 2003, para participar en las Visitas Oficiales que realizará el Presidente de la República, doc- tor Alejandro Toledo Manrique, a las Repúblicas de Fran-cia, Alemania, al Reino de Tailandia así como en la cele-bración de la XI Reunión Cumbre del Foro de CooperaciónEconómica Asia-Pacífico (APEC), a llevarse a cabo enBangkok, Reino de Tailandia. Artículo Segundo.- Encargar el Despacho del Minis- tro de Relaciones Exteriores a la Presidenta del Consejo de Ministros, doctora Beatriz Merino Lucero, mientras dure la ausencia del titular. Artículo Tercero.- Los gastos que ocasione la presen- te Resolución por concepto de viáticos US$ 3,640.00, se-rán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio deRelaciones Exteriores. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da dere- cho a exoneración ni liberación de impuestos aduanerosde ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 18678 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G6F/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G69/G72/G65/G63/G74/G61/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G2D/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G75/G74/G6F/G6D/GE1/G74/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G61/G74/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 330-2003-PCM Lima, 10 de octubre de 2003 VISTO: El Memorando Nº 1264-2003-PCM/SA.OAA.700.1 de la Oficina de Asuntos Administrativos de la Presidencia del Consejo de Ministros; CONSIDERANDO: Que, con fecha 2 de setiembre de 2003, el Presidente de la Comisión Especial de Procesos de Adjudicación Di-recta Selectiva de la Presidencia del Consejo de Ministros,inicia la convocatoria al Proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 0025-2003-PCM "Adquisición de Materiales de Procesamiento Automático de Datos", en adelante "elProceso de Selección"; Que, del Memorando del visto se aprecia que por motivos de carácter administrativo no fue posible for-malizar previamente la aprobación de las bases correspondientes; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM establece queel Titular del Pliego o la máxima autoridad administrati-va de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por algunade las causales establecidas en el artículo 57º de laLey, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sinperjuicio de la que sea declarada en la resolución re-caída sobre los recursos impugnativos, siendo que di- cha facultad es indelegable. Añade dicha norma que la Resolución que declara la nulidad de oficio deberá pu-blicarse en el Diario Oficial El Peruano dentro de loscinco (5) días siguientes a su expedición; Que, por su parte, el artículo 57º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, prevé como causales para declarar la nulidad de actosadministrativos expedidos por las Entidades, haber sidodictados por órgano incompetente, contravenir las normaslegales, contener un imposible jurídico, o prescindir de lasnormas esenciales del procedimiento o de la forma pres- crita por la normatividad aplicable, debiendo expresarse en la Resolución que se expida la etapa a la que se retro-traerá el proceso; Que, el artículo 33º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, establece que los procesos de selección serán conducidos por un Comité Especial, el cual seencargará de su organización y ejecución, desde la pre-paración de las Bases, absolución de consultas, eva-luación de observaciones, recepción de ofertas, califi-cación de postores, evaluación de propuestas y, en general, todo acto necesario o conveniente, hasta que la Buena Pro quede consentida o administrativamentefirme; Que, el artículo 82º de dicha norma señala que el Comité Especial elaborará las Bases de las adjudicacio-nes directas conforme a las especificaciones técnicas entregadas por las dependencias encargadas de las adquisiciones y contrataciones, debiendo contener, porlo menos, las condiciones mínimas señaladas por Ley.Añade que deberán ser aprobadas según los nivelesestablecidos para ello por el Titular del Pliego o por lamáxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda; Que, de las normas antes mencionadas, se desprende que constituyen momentos del proceso de selección, tantola preparación de las Bases como su aprobación por laautoridad facultada para tal efecto, según lo que dispongael Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad; Que, en tal sentido, se configuraría una causal que im- plicaría la nulidad del Proceso de Selección, al no cumplir-se con un requisito indispensable para la continuidad delproceso, como es la aprobación de las bases correspon-dientes; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCMy su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Reglamento de Organización y Funcionesde la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar nulo el Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva Nº 0025-2003-PCM "Adqui- sición de Material de Procesamiento Automático de Da- tos", por los fundamentos expuestos en la parte conside-rativa de la presente Resolución, debiendo retrotraerse elproceso a la etapa de elaboración de Bases. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros 18646