Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2003 (11/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 11 de octubre de 2003

refiere el presente articulo, se senalan en el Reglamento de la presente Ley. Articulo 19°.- Del Impuesto General a las Ventas 19.1 Exonerase del Impuesto General a las Ventas la importacion y/o venta en el MORDAZA de los libros y productos editoriales afines. 19.2 La exoneracion dispuesta en este articulo regira por un periodo de doce anos contados a partir de la vigencia de la presente ley. 19.3 En el Reglamento se dictaran las normas complementarias para la mejor aplicacion del presente beneficio. Articulo 20º.- Reintegro Tributario 20.1 Los editores de libros tendran derecho a un reintegro tributario equivalente al Impuesto General a las Ventas consignado separadamente en los comprobantes de pago correspondientes a sus adquisiciones e importaciones de bienes de capital, materia prima, insumos, servicios de preprensa electronica y servicios graficos destinados a la realizacion del Proyecto Editorial. 20.2 El reintegro tributario se MORDAZA efectivo mediante Notas de Credito Negociables o cheques no negociables. 20.3 Los requisitos, oportunidad, forma, montos minimos, procedimiento y plazos a seguir para el goce de este beneficio seran establecidos en el Reglamento. 20.4 El beneficio dispuesto en este articulo regira por un periodo de doce anos contados a partir de la vigencia de la presente ley. Articulo 21°.- Aranceles preferenciales a las importaciones El Regimen de aranceles preferenciales a las importaciones de bienes para el uso exclusivo de la industria editorial del libro, sera aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Articulo 22°. - Exoneracion a las donaciones Estan exonerados del Impuesto General a las Ventas y de todo otro impuesto que le resulte aplicable: a) Las donaciones, que tengan por objeto el cumplimiento de los fines de la presente ley, destinadas al Sistema Nacional de Bibliotecas, a FONDOLIBRO, al Ministerio de Educacion y a las entidades sin fines de lucro que desarrollen proyectos especificos de caracter cultural como ferias, encuentros, concursos y otros dedicados al fomento de la creatividad literaria y de la promocion de la lectura. Los premios nacionales e internacionales relacionados con los fines de la presente ley.

zaciones no gubernamentales constituyen fondos revolventes destinados a publicar, difundir y promover, a traves de la edicion del libro, de productos editoriales afines y de formatos electronicos, la difusion de las ciencias, humanidades y la cultura. 25.2 El Congreso de la Republica, a traves de su Fondo Editorial, MORDAZA obras que guardan relacion con su funcion legislativa, de representacion y de fiscalizacion y difunden las ciencias, las humanidades y los valores culturales y del patrimonio cultural nacional. 25.3 El Estado publica, adquiere y difunde a traves del Sistema Nacional de Bibliotecas y con el concurso de los gobiernos locales y regionales, en forma gratuita, libros y productos editoriales afines, con el objeto de enriquecer la cultura nacional y fomentar el interes por la lectura. CAPITULO III FONDO DE PROMOCION PARA LA EDICION DE LIBROS Y PRODUCTOS EDITORIALES AFINES, "COFIDELIBRO" Articulo 26°.- Creacion de COFIDELIBRO 26.1 Crease en la Corporacion Financiera de Desarrollo, COFIDE, un Fondo de Promocion para la edicion de libros y productos editoriales afines, COFIDELIBRO. 26.2 El reglamento de la presente ley establece la estructura, caracteristicas, MORDAZA de recursos financieros, asi como el procedimiento y los requisitos de acceso a estos recursos. Articulo 27°.- Beneficiarios Son beneficiarios de COFIDELIBRO las personas juridicas a que se refiere el articulo 17° de la presente ley. CAPITULO IV OTRAS MEDIDAS DE PROMOCION DEL LIBRO Y DE FOMENTO DE LA LECTURA Articulo 28°.- Informacion de avances en la implementacion de la Ley Anualmente, con ocasion de la celebracion del dia mundial del libro, el Ministro de Educacion acudira a la Comision de Educacion, Ciencia, Tecnologia, Cultura y Patrimonio Cultural del Congreso de la Republica a informar acerca del impacto de los planes y programas dirigidos a la Promocion del Libro y Fomento de la Lectura y al desarrollo de la industria editorial nacional, asi como de los avances en la implementacion de la presente ley. Articulo 29°.- Implementacion de Bibliotecas de Acceso al Publico en Dependencias Estatales Los Ministerios, Organismos Publicos Descentralizados y demas entidades publicas, habilitaran, con cargo a su presupuesto y salvo limitacion legal en contrario, bibliotecas de acceso al publico con el material bibliografico de que dispongan, para lo cual cada titular de pliego dispondra las medidas correspondientes. La relacion de libros accesibles para el publico se publicara en el MORDAZA institucional de cada entidad. Articulo 30°.- Fomento del Libro en Medios de Comunicacion Estatales Los medios de comunicacion de propiedad del Estado deberan incluir en su programacion, espacios destinados al fomento del habito de la lectura y difusion del libro impreso y editado en el MORDAZA, que por su valor cultural o interes cientifico o tecnico, enriquezcan la cultura nacional. CAPITULO V MEDIDAS DE PROTECCION Articulo 31°.- Rol del Estado El Estado promueve el respeto a los derechos de la propiedad intelectual y combate la pirateria en todas sus

b)

Articulo 23°.- Tarifa postal preferencial Los libros y productos editoriales afines, editados y/o impresos en el Peru podran gozar de tarifa postal preferencial, de acuerdo a los convenios que se suscriban con las empresas concesionarias del servicio postal. Articulo 24°.- Exoneracion del Impuesto a la Renta a las regalias por concepto de derechos de autor Estan exoneradas del pago del Impuesto a la Renta las regalias que por derechos de autor perciban los autores y traductores nacionales y extranjeros, por concepto de libros editados e impresos en el territorio nacional. CAPITULO II FONDOS EDITORIALES Articulo 25°.- Fondos editoriales 25.1 Los fondos editoriales de las entidades del Estado, de las universidades publicas y de las organi-

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