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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (11/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G38/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 11 de octubre de 2003 refiere el presente artículo, se señalan en el Reglamento de la presente Ley. Artículo 19°.- Del Impuesto General a las Ventas 19.1Exonérase del Impuesto General a las Ventas la importación y/o venta en el país de los libros yproductos editoriales afines. 19.2 La e xoneración dispuesta en este artículo regirá por un período de doce años contados a partir dela vigencia de la presente ley. 19.3 En el Reglamento se dictarán las normas comple- mentarias para la mejor aplicación del presentebeneficio. Artículo 20º.- Reintegro Tributario 20.1Los editores de libros tendrán derecho a un rein- tegro tributario equivalente al Impuesto General alas Ventas consignado separadamente en los com- probantes de pago correspondientes a sus adqui- siciones e importaciones de bienes de capital,materia prima, insumos, servicios de preprensa electrónica y servicios gráficos destinados a la realización del Proyecto Editorial. 20.2 El reintegro tributario se hará efectivo mediante Notas de Crédito Negociables o cheques no ne- gociables. 20.3Los requisitos, oportunidad, forma, montos míni- mos, procedimiento y plazos a seguir para el goce de este beneficio serán establecidos en el Regla-mento. 20.4 El beneficio dispuesto en este artículo regirá por un período de doce años contados a partir de lavigencia de la presente ley. Artículo 21°.- Aranceles preferenciales a las impor- taciones El Régimen de aranceles preferenciales a las importa- ciones de bienes para el uso exclusivo de la industria edi-torial del libro, será aprobado por Decreto Supremo refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Artículo 22°. - Exoneración a las donaciones Están exonerados del Impuesto General a las Ventas y de todo otro impuesto que le resulte aplicable: a) Las donaciones, que tengan por objeto el cumpli- miento de los fines de la presente ley, destinadas alSistema Nacional de Bibliotecas, a FONDOLIBRO, al Ministerio de Educación y a las entidades sin fi- nes de lucro que desarrollen proyectos específicosde carácter cultural como ferias, encuentros, con- cursos y otros dedicados al fomento de la creativi- dad literaria y de la promoción de la lectura. b) Los premios nacionales e internacionales relacio- nados con los fines de la presente ley. Artículo 23°.- Tarifa postal preferencial Los libros y productos editoriales afines, editados y/o impresos en el Perú podrán gozar de tarifa postal prefe-rencial, de acuerdo a los convenios que se suscriban con las empresas concesionarias del servicio postal. Artículo 24°.- Exoneración del Impuesto a la Renta a las regalías por concepto de derechos de autor Están exoneradas del pago del Impuesto a la Renta las regalías que por derechos de autor perciban los autores y traductores nacionales y extranjeros , por concepto de li- bros editados e impresos en el territorio nacional. CAPÍTULO II FONDOS EDITORIALES Artículo 25°.- Fondos editoriales 25.1Los fondos editoriales de las entidades del Esta- do, de las universidades públicas y de las organi-zaciones no gubernamentales constituyen fondos revolventes destinados a publicar, difundir y pro- mover, a través de la edición del libro, de produc- tos editoriales afines y de formatos electrónicos,la difusión de las ciencias, humanidades y la cul- tura. 25.2 El Cong reso de la República, a través de su Fon- do Editorial, edita obras que guardan relación con su función legislativa, de representación y de fis- calización y difunden las ciencias, las humanida-des y los valores culturales y del patrimonio cultu- ral nacional. 25.3 El Estado publica, adquiere y difunde a través del Sistema Nacional de Bibliotecas y con el concur- so de los gobiernos locales y regionales, en for- ma gratuita, libros y productos editoriales afines,con el objeto de enriquecer la cultura nacional y fomentar el interés por la lectura. CAPÍTULO III FONDO DE PROMOCIÓN PARA LA EDICIÓN DE LIBROS Y PRODUCTOS EDITORIALES AFINES, “COFIDELIBRO” Artículo 26°.- Creación de COFIDELIBRO 26.1Créase en la Corporación Financiera de Desarro- llo, COFIDE, un Fondo de Promoción para la edi-ción de libros y productos editoriales afines, CO- FIDELIBRO. 26.2 El reglamento de la presente ley establece la es- tructura, características, fuentes de recursos fi- nancieros, así como el procedimiento y los requi- sitos de acceso a estos recursos. Artículo 27°.- Beneficiarios Son beneficiarios de COFIDELIBRO las personas jurí- dicas a que se refiere el artículo 17° de la presente ley. CAPÍTULO IV OTRAS MEDIDAS DE PROMOCIÓN DEL LIBRO Y DE FOMENTO DE LA LECTURA Artículo 28°.- Información de avances en la imple- mentación de la Ley Anualmente, con ocasión de la celebración del día mundial del libro, el Ministro de Educación acudirá a la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología, Cultura y Patrimonio Cultural del Congreso de la República a infor-mar acerca del impacto de los planes y programas dirigi- dos a la Promoción del Libro y Fomento de la Lectura y al desarrollo de la industria editorial nacional, así como delos avances en la implementación de la presente ley. Artículo 29°.- Implementación de Bibliotecas de Ac- ceso al Público en Dependencias Estatales Los Ministerios, Organismos Públicos Descentralizados y demás entidades públicas, habilitarán, con cargo a su presu-puesto y salvo limitación legal en contrario, bibliotecas de ac- ceso al público con el material bibliográfico de que dispongan, para lo cual cada titular de pliego dispondrá las medidas co-rrespondientes. La relación de libros accesibles para el público se publicará en el portal institucional de cada entidad. Artículo 30°.- Fomento del Libro en Medios de Co- municación Estatales Los medios de comunicación de propiedad del Estado deberán incluir en su programación, espacios destinados al fomento del hábito de la lectura y difusión del libro impre- so y editado en el país, que por su valor cultural o interéscientífico o técnico, enriquezcan la cultura nacional. CAPÍTULO V MEDIDAS DE PROTECCIÓN Artículo 31°.- Rol del Estado El Estado promueve el respeto a los derechos de la propiedad intelectual y combate la piratería en todas sus