Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (11/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G38/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 11 de octubre de 2003 Artículo 5º.- Gastos Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Ley serán de cuenta del Congreso de la República. Se excluye la contratación de personal para fines de la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecinueve días del mes de setiembre de dos mil tres. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de octubre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros 18666 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G30/G38/G38 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G4D/G4F/G44/G49/G46/G49/G43/G41/G20/G45/G4C/G20/G41/G52/G54/GCD/G43/G55/G4C/G4F/G20/G37/GBA/G20/G44/G45/G20/G4C/G41 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G37/G33/G37/G38/G20/G51/G55/G45/G20/G45/G53/G54/G41/G42/G4C/G45/G43/G45/G20/G42/G45/G4E/G45/G46/G49/G43/G49/G4F/G53 /G50/G4F/G52/G20/G43/G4F/G4C/G41/G42/G4F/G52/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G45/G46/G49/G43/G41/G5A/G20/G45/G4E/G20/G45/G4C/G20/GC1/G4D/G42/G49/G54/G4F /G44/G45/G20/G4C/G41/G20/G43/G52/G49/G4D/G49/G4E/G41/G4C/G49/G44/G41/G44/G20/G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G5A/G41/G44/G41 Artículo único.- Modifica el artículo 7º de la Ley Nº 27378 Modifícase el artículo 7º de la Ley Nº 27378, el mismo que quedará redactado en los términos siguientes: "Artículo 7º.- Delitos y personas excluidas de los bene- ficios y limitación de beneficiosNo podrán acogerse a ninguno de los beneficios esta- blecidos en la presente ley, los jefes, cabecillas o diri- gentes principales de organizaciones criminales, asícomo los altos funcionarios que tienen la prerrogativa de acusación constitucional, sea cual fuere el delito cometido.Los autores y partícipes de los delitos de genocidio, desaparición forzada y tortura, previstos en los artícu- los 319º, 320º, 321º y 322º del Código Penal, de homi-cidio y lesiones graves previstos en los artículos 106º, 107º, 108º y 121º del Código Penal, así como los fun- cionarios de la Alta Dirección de Organismos Públicossólo podrán acogerse al beneficio de la reducción de la pena imponiéndoseles hasta el mínimo legal. En los casos contemplados en este artículo no corres-ponde la suspensión de la ejecución de la pena, ni lareserva de fallo condenatorio, ni la conversión de la pena privativa de la libertad únicamente procede la libera- ción condicional conforme al Código de Ejecución Pe- nal.En el supuesto del artículo 1º numeral 4) de la presente ley, no podrán acogerse a los beneficios establecidos en ella, quienes obtuvieron algunos de los beneficioscontemplados en el Decreto Ley Nº 25499, en las Le- yes núms. 26220 y 26345 y cometan nuevamente deli- to de terrorismo." Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciocho días del mes de setiembre de dos mil tres. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente delCongreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de octubre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros 18667 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F P C M /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65 /G44/G65/G6C/G65/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G63/G6F/G6D/G70/G61/GF1/G61/G72/GE1/G20/G61/G6C/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G65/G6E/G20/G76/G69/G73/G69/G74/G61/G73/G6F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/GE1/G20/G61/G20/G46/G72/G61/G6E/G63/G69/G61/G2C/G20/G41/G6C/G65/G2D/G6D/G61/G6E/G69/G61/G20/G79/G20/G54/G61/G69/G6C/G61/G6E/G64/G69/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 291-2003-PCM Lima, 10 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, del 11 al 22 de octubre de 2003, el señor Presi- dente de la República realizará Visitas Oficiales a la Repú-blica Francesa, la República Federal de Alemania y el Rei-no de Tailandia, y participará en la XI Cumbre de Líderes del Foro de Cooperación Económica Asia - Pacífico (APEC), que tendrá lugar en Bangkok; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 890-2003-RE, se designó a la Delegación Oficial que acompañará al se-ñor Presidente de la República a los citados países; Que, en consecuencia resulta pertinente autorizar el viaje de los integrantes de la Delegación Oficial ante men- cionada; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 017-2003, la Ley Nº 27619, su Reglamentoaprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, elDecreto Supremo Nº 067-2003-PCM y el Decreto Supre- mo Nº 007-2002-PCM; y,