Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2003 (11/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 11 de octubre de 2003

Articulo 5º.- Gastos Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Ley seran de cuenta del Congreso de la Republica. Se excluye la contratacion de personal para fines de la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de setiembre de dos mil tres. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de octubre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros 18666

reserva de fallo condenatorio, ni la conversion de la pena privativa de la MORDAZA unicamente procede la liberacion condicional conforme al Codigo de Ejecucion Penal. En el supuesto del articulo 1º numeral 4) de la presente ley, no podran acogerse a los beneficios establecidos en MORDAZA, quienes obtuvieron algunos de los beneficios contemplados en el Decreto Ley Nº 25499, en las Leyes nums. 26220 y 26345 y cometan nuevamente delito de terrorismo." Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de setiembre de dos mil tres. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de octubre del ano dos mil tres.

LEY Nº 28088
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros 18667

PODER EJECUTIVO PCM
Autorizan viaje de integrantes de Delegacion Oficial que acompanara al Presidente de la Republica en visitas oficiales que realizara a MORDAZA, Alemania y Tailandia
RESOLUCION SUPREMA Nº 291-2003-PCM MORDAZA, 10 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, del 11 al 22 de octubre de 2003, el senor Presidente de la Republica realizara Visitas Oficiales a la Republica Francesa, la Republica Federal de Alemania y el Reino de Tailandia, y participara en la XI Cumbre de Lideres del Foro de Cooperacion Economica MORDAZA - MORDAZA (APEC), que tendra lugar en Bangkok; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 890-2003-RE, se designo a la Delegacion Oficial que acompanara al senor Presidente de la Republica a los citados paises; Que, en consecuencia resulta pertinente autorizar el viaje de los integrantes de la Delegacion Oficial ante mencionada; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 017-2003, la Ley Nº 27619, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM y el Decreto Supremo Nº 007-2002-PCM; y,

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 7º DE LA LEY Nº 27378 QUE ESTABLECE BENEFICIOS POR COLABORACION EFICAZ EN EL AMBITO DE LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA
Articulo unico.- Modifica el articulo 7º de la Ley Nº 27378 Modificase el articulo 7º de la Ley Nº 27378, el mismo que quedara redactado en los terminos siguientes: "Articulo 7º.- Delitos y personas excluidas de los beneficios y limitacion de beneficios No podran acogerse a ninguno de los beneficios establecidos en la presente ley, los jefes, cabecillas o dirigentes principales de organizaciones criminales, asi como los altos funcionarios que tienen la prerrogativa de acusacion constitucional, sea cual fuere el delito cometido. Los autores y participes de los delitos de genocidio, desaparicion forzada y tortura, previstos en los articulos 319º, 320º, 321º y 322º del Codigo Penal, de homicidio y lesiones graves previstos en los articulos 106º, 107º, 108º y 121º del Codigo Penal, asi como los funcionarios de la Alta Direccion de Organismos Publicos solo podran acogerse al beneficio de la reduccion de la pena imponiendoseles hasta el minimo legal. En los casos contemplados en este articulo no corresponde la suspension de la ejecucion de la pena, ni la

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