Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2003 (11/10/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, sabado 11 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 252861

9.

10.

premiacion de obras de literatura infantil y las dirigidas a personas con discapacidad. Promover que las bibliotecas publicas y privadas implementen materiales de lectura en el sistema Braille, el libro hablado y otros elementos tecnicos y de accesibilidad, que permitan la lectura a personas con discapacidad, de conformidad con la Ley N° 27050, "Ley de la Persona con Discapacidad". Las demas que establezca el Reglamento.

Articulo 12°.- Integrantes del Consejo El Consejo Nacional de Democratizacion del Libro y de Fomento de la Lectura esta integrado por: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. El Ministro de Educacion o su representante, quien lo presidira. El Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura. El Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Peru. Un representante del Sistema Nacional de Archivos. Un representante de los autores nacionales. El Presidente del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia (CONCYTEC). El Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores. Un representante de las Municipalidades, elegido por los alcaldes. Un representante de la Academia Peruana de la Lengua. Un representante del Colegio de Bibliotecologos. Un representante de los editores de obras de interes general y libreros afiliados a la Camara Peruana del Libro. Un representante de los editores de textos escolares afiliados a la Camara Peruana del Libro. Un representante de los libreros dedicados a la comercializacion del libro de viejo a nivel nacional. Un representante del Ministerio de la Produccion. Un representante del Ministerio de Economia y Finanzas. Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores. Un representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).

la Lectura, FONDOLIBRO, destinado a financiar los programas y acciones de promocion y difusion del libro y productos editoriales afines, asi como de fomento de la lectura. 15.2 El Fondo es administrado por la Direccion Nacional de la Biblioteca Nacional del Peru. En ningun caso podran utilizarse los recursos del Fondo para financiar gastos de la Biblioteca Nacional del Peru. 15.3 La Direccion Nacional de la Biblioteca Nacional del Peru informara periodicamente al Consejo Nacional de Democratizacion del Libro y de Fomento de la Lectura, PROMOLIBRO, acerca de la administracion, aplicacion de recursos del Fondo y sus resultados. Articulo 16°.- Recursos de FONDOLIBRO Constituyen recursos de FONDOLIBRO: 1. 2. 3. 4. 5. Los recursos que la Biblioteca Nacional reciba del tesoro publico, de acuerdo a las normas presupuestales vigentes, destinados a FONDOLIBRO. Las donaciones de instituciones nacionales y/o extranjeras, publicas y/o privadas a favor de FONDOLIBRO. Los recursos provenientes de la cooperacion internacional. Los intereses que genere este Fondo. Los ingresos provenientes del desarrollo de sus actividades.

El Reglamento establece el procedimiento para el cumplimiento del presente articulo. TITULO IV MEDIDAS DE PROMOCION E INCENTIVOS CAPITULO I BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA EL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD EDITORIAL Articulo 17°.- Promocion de la industria editorial La presente ley promueve: 1. Todas las fases de la industria editorial, asi como la circulacion del libro y productos editoriales afines, a cargo de empresas constituidas como personas juridicas domiciliadas en el MORDAZA, y fomenta el establecimiento de nuevas editoras, distribuidoras y librerias, cuya actividad exclusiva es la edicion, comercializacion, exportacion, importacion o distribucion de libros y productos editoriales afines. El desarrollo de las empresas que ofrecen servicios de preprensa y las de la industria grafica, siempre que participen en la realizacion de proyectos editoriales amparados por la presente ley.

Los representantes a que se refieren los numerales 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16 y 17 del presente articulo deben ser designados en el plazo MORDAZA de 30 (treinta) dias contados a partir de la vigencia de la presente ley. Los representantes a que se refieren los numerales 5 y 13 podran incorporarse al momento de su designacion. Los integrantes del Consejo ejercen sus funciones en forma ad honorem. Articulo 13°.- Quorum y acuerdos El quorum para las sesiones del Consejo es la mitad mas uno de sus miembros. Los acuerdos se adoptan por mayoria simple y, en caso de empate, el Presidente del Consejo tiene MORDAZA dirimente. Articulo 14°.- Secretaria Ejecutiva El Consejo cuenta con el apoyo tecnico y administrativo de una Secretaria Ejecutiva. El Secretario Ejecutivo sera designado por Resolucion Ministerial del Sector Educacion. CAPITULO II FONDO NACIONAL DE DEMOCRATIZACION DEL LIBRO Y DE FOMENTO DE LA LECTURA, "FONDOLIBRO" Articulo 15°.- Creacion de FONDOLIBRO 15.1 Crease en la Biblioteca Nacional, el Fondo Nacional de Democratizacion del Libro y de Fomento de

2.

Articulo 18°.- Credito Tributario por reinversion Durante 12 (doce) anos, a partir del 1 de enero del ano siguiente de la vigencia de la presente ley, las empresas a que se refiere el numeral 1 del articulo anterior, que reinviertan total o parcialmente su renta MORDAZA imponible, determinada de conformidad al TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento, en bienes y servicios para el desarrollo de su propia actividad empresarial o en el establecimiento de otras empresas de estos rubros, tendran derecho a un credito tributario por reinversion equivalente a la tasa del impuesto a la renta vigente, aplicable sobre el monto reinvertido, de acuerdo a Ley. Las empresas que ofrecen servicios de preprensa y las de industria grafica gozaran de este beneficio, siempre que participen en la realizacion de proyectos editoriales amparados por la presente ley. El plan de reinversion sera aprobado por el Sector correspondiente. Las caracteristicas de los programas de reinversion, la forma y condiciones para el goce del beneficio a que se

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.