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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G38/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 11 de octubre de 2003 premiación de obras de literatura infantil y las diri- gidas a personas con discapacidad. 9. Promover que las bibliotecas públicas y privadas implementen materiales de lectura en el sistemaBraille, el libro hablado y otros elementos técnicos y de accesibilidad, que permitan la lectura a personas con discapacidad, de conformidad con la Ley N°27050, “Ley de la Persona con Discapacidad”. 10. Las demás que establezca el Reglamento. Artículo 12°.- Integrantes del Consejo El Consejo Nacional de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura está integrado por: 1. El Ministro de Educación o su representante, quien lo presidirá. 2. El Director Nacional del Instituto Nacional de Cul- tura. 3. El Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú. 4. Un representante del Sistema Nacional de Archi- vos. 5. Un representante de los autores nacionales. 6. El Presidente del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONCYTEC). 7. El Presidente de la Asamblea Nacional de Recto- res. 8. Un representante de las Municipalidades, elegido por los alcaldes. 9. Un representante de la Academia Peruana de la Lengua. 10. Un representante del Colegio de Bibliotecólogos. 11. Un representante de los editores de obras de in- terés general y libreros afiliados a la Cámara Pe-ruana del Libro. 12. Un representante de los editores de textos esco- lares afiliados a la Cámara Peruana del Libro. 13. Un representante de los libreros dedicados a la comercialización del libro de viejo a nivel nacio- nal. 14. Un representante del Ministerio de la Producción. 15. Un representante del Ministerio de Economía y Fi- nanzas. 16. Un representante del Ministerio de Relaciones Ex- teriores. 17. Un representante del Instituto Nacional de Defen- sa de la Competencia y de la Protección de la Pro- piedad Intelectual (INDECOPI). Los representantes a que se refieren los numerales 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16 y 17 del presente artículo deben ser designados en el plazo máximo de 30(treinta) días contados a partir de la vigencia de la presen- te ley. Los representantes a que se refieren los numerales 5 y 13 podrán incorporarse al momento de su designación. Los integrantes del Consejo ejercen sus funciones en forma ad honórem. Artículo 13°.- Quórum y acuerdos El quórum para las sesiones del Consejo es la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple y, en caso de empate, el Presidente del Consejo tiene voto dirimente. Artículo 14°.- Secretaría Ejecutiva El Consejo cuenta con el apoyo técnico y administrativo de una Secretaría Ejecutiva. El Secretario Ejecutivo serádesignado por Resolución Ministerial del Sector Educación. CAPÍTULO II FONDO NACIONAL DE DEMOCRATIZACIÓN DEL LIBRO Y DE FOMENTO DE LA LECTURA, “FONDOLIBRO” Artículo 15°.- Creación de FONDOLIBRO 15.1 Créase en la Bib lioteca Nacional, el Fondo Nacio- nal de Democratización del Libro y de Fomento dela Lectura, FONDOLIBRO, destinado a financiar los programas y acciones de promoción y difu- sión del libro y productos editoriales afines, así como de fomento de la lectura. 15.2 El Fondo es administrado por la Dirección Nacio- nal de la Biblioteca Nacional del Perú. En ningún caso podrán utilizarse los recursos del Fondo parafinanciar gastos de la Biblioteca Nacional del Perú. 15.3 La Dirección Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú informará periódicamente al Consejo Na-cional de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, PROMOLIBRO, acerca de la admi- nistración, aplicación de recursos del Fondo y susresultados. Artículo 16°.- Recursos de FONDOLIBRO Constituyen recursos de FONDOLIBRO: 1. Los recursos que la Biblioteca Nacional reciba del tesoro público, de acuerdo a las normas presu- puestales vigentes, destinados a FONDOLIBRO. 2. Las donaciones de instituciones nacionales y/o ex- tranjeras, públicas y/o privadas a favor de FON- DOLIBRO. 3. Los recursos provenientes de la cooperación in- ternacional. 4. Los intereses que genere este Fondo. 5. Los ingresos provenientes del desarrollo de sus actividades. El Reglamento establece el procedimiento para el cum- plimiento del presente artículo. TÍTULO IV MEDIDAS DE PROMOCIÓN E INCENTIVOS CAPÍTULO I BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA EL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD EDITORIAL Artículo 17°.- Promoción de la industria editorial La presente ley promueve: 1. Todas las fases de la industria editorial, así como la circulación del libro y productos editoriales afi- nes, a cargo de empresas constituidas como per- sonas jurídicas domiciliadas en el país, y fomenta el establecimiento de nuevas editoras, distribuido-ras y librerías, cuya actividad exclusiva es la edi- ción, comercialización, exportación, importación o distribución de libros y productos editoriales afi-nes. 2. El desarrollo de las empresas que ofrecen servi- cios de preprensa y las de la industria gráfica,siempre que participen en la realización de pro- yectos editoriales amparados por la presente ley. Artículo 18°.- Crédito Tributario por reinversión Durante 12 (doce) años, a partir del 1 de enero del año siguiente de la vigencia de la presente ley, las empresas a que se refiere el numeral 1 del artículo anterior, que rein- viertan total o parcialmente su renta neta imponible, deter-minada de conformidad al TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento, en bienes y servicios para el de- sarrollo de su propia actividad empresarial o en el estable-cimiento de otras empresas de estos rubros, tendrán dere- cho a un crédito tributario por reinversión equivalente a la tasa del impuesto a la renta vigente, aplicable sobre el montoreinvertido, de acuerdo a Ley. Las empresas que ofrecen servicios de preprensa y las de industria gráfica gozarán de este beneficio, siempreque participen en la realización de proyectos editoriales amparados por la presente ley. El plan de reinversión será aprobado por el Sector co- rrespondiente. Las características de los programas de reinversión, la forma y condiciones para el goce del beneficio a que se