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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G32/G39/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de octubre de 2003 16. Potencia Motor kW / rpm (HP / rpm ) Si Si Si No 17. Relación Potencia / Peso Bruto Vehicular kW /t No Si(2)Si No (HP/t) 18. Peso Bruto Vehicular Combinado Máximo(4) ( t ) No Si(2)Si No 19. Fórmula Rodante Si Si Si No 20. Número de Ruedas Si Si Si Si 21. Número de Ejes No Si(2)Si Si 22. Tipo de Suspensión en cada eje No Si(2)Si Si 23. Medidas de Ruedas (neumáticos y aros) No Si No No 24. Distancia entre ejes (mm.) No Si Si Si 25. Longitud, ancho y altura (mm.) Si Si Si Si 26. Peso Máximo por Eje (kg) No Si(2)Si Si 27. Peso Bruto Vehicular (kg) Si Si Si Si 28. Peso Neto (kg) Si Si Si Si 29. Carga Útil (kg) Si Si Si Si30. Número de Asientos y número de pasajeros Si Si Si No Nota: (1) : La información debe ser la indicada o especificada por el fabricante (2) : Excepto M 1 (3) : Cuando corresponda(4) : Valor resultante de dividir la potencia del motor en kW especificado por el fabricante entre la relación mínima de Potencia / Peso Bruto Vehicular Com-binado, exigida en el presente Reglamento. ANEXO VI: REVISIONES TÉCNICAS 1. REQUISITOS, OBLIGACIONES E IMPEDIMEN- TOS MÍNIMOS DE LAS ENTIDADES REVISORAS Requisitos mínimos: Las Entidades revisoras deben cumplir con los requi- sitos establecidos por el Ministerio, los cuales como mí- nimo deben ser los siguientes: 1. Organizaciones empresariales o Instituciones con experiencia en el campo automotriz que cuenten con per- sonería jurídica. 2. Contar con un supervisor con título profesional de ingeniero automotriz colegiado y habilitado o, en su defecto, ingeniero mecánico colegiado y habilitado conespecialización o estudios en el área automotriz, quien debe tener a su cargo el procedimiento de Revisión Técnica y la supervisión del personal, en caso de au-sencia o incapacidad temporal de este, se debe tener un supervisor sustituto con la misma capacidad. 3. Contar con personal con estudios y experiencia de- bidamente acreditados en mecánica automotriz con ca- pacitación en Revisiones Técnicas 4. Contar con la Infraestructura y equipos para efec- tuar la Revisión Técnica de acuerdo a lo señalado en las bases del proceso de licitación pública. 5. Contar con plantas cuyas líneas de revisión sean integradas y automatizadas, de modo que permitan un flujo continuo y ordenado de vehículos. 6. Sistema informático integrado con los equipos de diagnostico, que permita el registro automático, el al- macenamiento y la transmisión de datos de las Revi- siones Técnicas, en tiempo real con el Ministerio, asícomo la impresión del Certificado de Revisión Técni- ca. Obligaciones: 1. La Entidad Revisora debe prestar el servicio de Re- visión Técnica de acuerdo lo dispuesto para dicho efecto en la normativa vigente en la materia, según el cronogra-ma establecido y cada vez que dicho servicio sea requeri- do por la autoridad competente o el usuario. 2. Efectuar el procedimiento de acuerdo a lo señalado en el Manual de Revisiones Técnicas y en las Plantas de Revisiones Técnicas autorizadas para operar. 3. Emitir el Informe Técnico y el Certificado de Revisión Técnica y el expediente técnico-administrativo de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.4. Custodiar los formularios de Certificados de Revi- sión Técnica y Distintivos de Revisión Técnica. 5. Informar al Ministerio en el plazo máximo de veinti- cuatro (24) horas de producido el extravío o robo del Cer-tificados de Revisión Técnica y/o Distintivos de Revisión Técnica. 6. Remitir al Ministerio o la entidad designada por este, la firma legalizada del supervisor de la planta Impedimentos:Están impedidos para prestar el servicio de Revisión Técnica: 1. Organizaciones empresariales o Instituciones que desarrollen la actividad de fabricación, ensamblaje, mon-taje, modificación o reparación de vehículos; presten o se encuentren vinculados al servicio de transporte, sean concesionarios o comerciantes de vehículos y/o autopar-tes, o sean entidades representativas de todos éstos. 2. Personal del Sector Público que haya participado en el proceso de adjudicación de concesiones y/o autorizaciones ytengan intervención o vinculación con los aspectos administra- tivos o Técnicos de las Revisiones Técnicas. 3. Instituciones o empresas del gobierno central, go- biernos locales, gobiernos regionales o paraestatales. Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por personal del Ministerio a todos aquellos que, inde-pendientemente del régimen laboral en que se encuen- tren, mantengan vinculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con el Ministerio. 2. FRECUENCIA Y CRONOGRAMA DE LAS REVI- SIONES TÉCNICAS FRECUENCIA: Las Revisiones Técnicas de los vehí- culos se realizarán de acuerdo a su categoría, función yantigüedad con la siguiente frecuencia: Vehículos Frecuencia Antigüedad (1), (2) Categorías L3, L4, L5, M1, N1 y O2. Cada 2 años A partir del 3er. Año Categorías M2, M3, N2, N3, O3 y O4. Categorías L5 y M1 para transporte públi- co de personas Vehículos de cualquier categoría destina- Anual A partir del 2do. Año dos a servicios especiales como: trans-porte turístico, de trabajadores y escolar; así como ambulancias, vehículos de al- quiler y de instrucción. Categorías N1, N2, N3, O2, O3 y O4 para Anual A partir del 1er. Año transporte de mercancías peligrosas Semestral A partir del 3er. Año Que usen como combustible: GLP o Anual A partir del 1er. Año GNC incluido Dual (3) (1) La antigüedad del vehículo se cuenta a partir del año de fabricación consig- nado en la Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identificación Vehicular (2) Los vehículos usados importados deben presentar el Certificado de Revi- sión Técnica previa a su Inmatriculación. (3) Los vehículos que hayan sido modificados para usar GLP o GNC o dual deben presentar el Certificado de Revisión Técnica previa a la inscripción de su modificación. CRONOGRAMA: Las Revisiones Técnicas de los ve- hículos se realizarán según el ultimo digito de la Placa Única Nacional de Rodaje de acuerdo con el siguientecronograma: Vehículos sujetos a revisión Vehículos sujetos a revisión semestral Bianual y anual Último dígito Meses Último digito Meses de la placa de la placa 1ra. 2da. 0 Enero 0 Enero Julio 1 Febrero y Marz o 1 Febrero Agosto 2 Abril 2 Febrero Agosto 3 Mayo 3 Marzo Septiembre 4 Junio 4 Marzo Septiembre 5 Julio 5 Abril Octubre 6 Agosto 6 Abril Octubre 7 Septiembre 7 Mayo Noviembre 8 Octubre y Noviembre 8 Mayo Noviembre 9 Diciembre 9 Junio DiciembreCARACTERÍSTICAS REGISTRABLES DE CATEGORÍAS LOS VEHÍCULOS (1)LMN O