Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2003 (12/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, MORDAZA 12 de octubre de 2003
CARACTERISTICAS REGISTRABLES DE LOS VEHICULOS (1) 16. Potencia Motor kW / rpm (HP / rpm ) 17. Relacion Potencia / Peso MORDAZA Vehicular kW /t (HP/t) 18. Peso MORDAZA Vehicular Combinado Maximo(4) ( t ) 19. Formula Rodante 20. Numero de Ruedas 21. Numero de Ejes 22. MORDAZA de Suspension en cada eje 23. Medidas de Ruedas (neumaticos y aros) 24. Distancia entre ejes (mm.) 25. Longitud, ancho y altura (mm.) 26. Peso MORDAZA por Eje (kg) 27. Peso MORDAZA Vehicular (kg) 28. Peso Neto (kg) 29. Carga Util (kg) 30. Numero de Asientos y numero de pasajeros

NORMAS LEGALES
CATEGORIAS L M N O Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si No No No No Si Si Si Si Si Si Si Si Si No No Si(2) No Si (2) Si Si Si Si
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4. Custodiar los formularios de Certificados de Revision Tecnica y Distintivos de Revision Tecnica. 5. Informar al Ministerio en el plazo MORDAZA de veinticuatro (24) horas de producido el extravio o robo del Certificados de Revision Tecnica y/o Distintivos de Revision Tecnica. 6. Remitir al Ministerio o la entidad designada por este, la firma legalizada del supervisor de la planta Impedimentos: Estan impedidos para prestar el servicio de Revision Tecnica: 1. Organizaciones empresariales o Instituciones que desarrollen la actividad de fabricacion, ensamblaje, montaje, modificacion o reparacion de vehiculos; presten o se encuentren vinculados al servicio de transporte, MORDAZA concesionarios o comerciantes de vehiculos y/o autopartes, o MORDAZA entidades representativas de todos estos. 2. Personal del Sector Publico que MORDAZA participado en el MORDAZA de adjudicacion de concesiones y/o autorizaciones y tengan intervencion o vinculacion con los aspectos administrativos o Tecnicos de las Revisiones Tecnicas. 3. Instituciones o empresas del gobierno central, gobiernos locales, gobiernos regionales o paraestatales. Para efectos del presente Reglamento, se entendera por personal del Ministerio a todos aquellos que, independientemente del regimen laboral en que se encuentren, mantengan vinculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con el Ministerio. 2. FRECUENCIA Y CRONOGRAMA DE LAS REVISIONES TECNICAS FRECUENCIA: Las Revisiones Tecnicas de los vehiculos se realizaran de acuerdo a su categoria, funcion y antiguedad con la siguiente frecuencia:
Vehiculos · Categorias L3, L4, L5, M1, N1 y O2. · Categorias M2, M3, N2, N3, O3 y O4. · Categorias L5 y M1 para transporte publico de personas · Vehiculos de cualquier categoria destinados a servicios especiales como: transporte turistico, de trabajadores y escolar; asi como ambulancias, vehiculos de alquiler y de instruccion. · Categorias N1, N2, N3, O 2, O3 y O4 para transporte de mercancias peligrosas · Que usen como combustible: GLP o GNC incluido Dual (3) Frecuencia Antiguedad (1), (2) Cada 2 anos A partir del 3er. Ano

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Nota: (1) : La informacion debe ser la indicada o especificada por el fabricante (2) : Excepto M 1 (3) : Cuando corresponda (4) : Valor resultante de dividir la potencia del motor en kW especificado por el fabricante entre la relacion minima de Potencia / Peso MORDAZA Vehicular Combinado, exigida en el presente Reglamento.

ANEXO VI: REVISIONES TECNICAS 1. REQUISITOS, OBLIGACIONES E IMPEDIMENTOS MINIMOS DE LAS ENTIDADES REVISORAS Requisitos minimos: Las Entidades revisoras deben cumplir con los requisitos establecidos por el Ministerio, los cuales como minimo deben ser los siguientes: 1. Organizaciones empresariales o Instituciones con experiencia en el MORDAZA automotriz que cuenten con personeria juridica. 2. Contar con un supervisor con titulo profesional de ingeniero automotriz colegiado y habilitado o, en su defecto, ingeniero mecanico colegiado y habilitado con especializacion o estudios en el area automotriz, quien debe tener a su cargo el procedimiento de Revision Tecnica y la supervision del personal, en caso de ausencia o incapacidad temporal de este, se debe tener un supervisor sustituto con la misma capacidad. 3. Contar con personal con estudios y experiencia debidamente acreditados en mecanica automotriz con capacitacion en Revisiones Tecnicas 4. Contar con la Infraestructura y equipos para efectuar la Revision Tecnica de acuerdo a lo senalado en las bases del MORDAZA de licitacion publica. 5. Contar con plantas cuyas lineas de revision MORDAZA integradas y automatizadas, de modo que permitan un flujo continuo y ordenado de vehiculos. 6. Sistema informatico integrado con los equipos de diagnostico, que permita el registro automatico, el almacenamiento y la transmision de datos de las Revisiones Tecnicas, en tiempo real con el Ministerio, asi como la impresion del Certificado de Revision Tecnica. Obligaciones: 1. La Entidad Revisora debe prestar el servicio de Revision Tecnica de acuerdo lo dispuesto para dicho efecto en la normativa vigente en la materia, segun el cronograma establecido y cada vez que dicho servicio sea requerido por la autoridad competente o el usuario. 2. Efectuar el procedimiento de acuerdo a lo senalado en el Manual de Revisiones Tecnicas y en las Plantas de Revisiones Tecnicas autorizadas para operar. 3. Emitir el Informe Tecnico y el Certificado de Revision Tecnica y el expediente tecnico-administrativo de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.

Anual

A partir del 2do. Ano

Anual Semestral Anual

A partir del 1er. Ano A partir del 3er. Ano A partir del 1er. Ano

(1) La antiguedad del vehiculo se cuenta a partir del ano de fabricacion consignado en la Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identificacion Vehicular (2) Los vehiculos usados importados deben presentar el Certificado de Revision Tecnica previa a su Inmatriculacion. (3) Los vehiculos que hayan sido modificados para usar GLP o GNC o dual deben presentar el Certificado de Revision Tecnica previa a la inscripcion de su modificacion.

CRONOGRAMA: Las Revisiones Tecnicas de los vehiculos se realizaran segun el ultimo digito de la Placa Unica Nacional de Rodaje de acuerdo con el siguiente cronograma:
Vehiculos sujetos a revision Bianual y anual Ultimo digito de la placa 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 Meses Enero Febrero y Marzo MORDAZA MORDAZA Junio MORDAZA Agosto Septiembre Octubre y Noviembre Diciembre Vehiculos sujetos a revision semestral Ultimo digito de la placa 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 Meses 1ra. Enero Febrero Febrero Marzo Marzo MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Junio

2da. MORDAZA Agosto Agosto Septiembre Septiembre Octubre Octubre Noviembre Noviembre Diciembre

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