Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2003 (12/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, MORDAZA 12 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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11.1 Una MORDAZA de repuesto o de uso temporal, salvo que el vehiculo cuente con un sistema alternativo al cambio de ruedas, que permita su movilidad hasta un taller de reparacion. Tratandose de vehiculos cuyos aros tengan diferentes diametros, deben contar con una MORDAZA de repuesto por cada diametro de MORDAZA, salvo que el fabricante provea una sola MORDAZA de repuesto compatible con las diferentes medidas de aro. 11.2 Herramientas para cambiar la MORDAZA (gata completa que soporte al menos el 30% del peso MORDAZA del vehiculo, llave de ruedas y triangulo de seguridad o dispositivos reflectantes de emergencia independientes del vehiculo), con excepcion de aquellos vehiculos que tengan sistemas alternativos como los indicados en el numeral 11.1. 12. Los vehiculos de las categorias M2 destinados al servicio de transporte terrestre, M3 y N deben contar con laminas retroreflectivas que cumplan con los requisitos tecnicos aprobados. 13. Los vehiculos de las categorias N2 de mas de 8 toneladas de peso MORDAZA vehicular, asi como los vehiculos de las categorias M3 y N3, deben contar con tacografo. Articulo 15º.- Requisitos tecnicos adicionales para los vehiculos de la categoria L Adicionalmente, los vehiculos de la categoria L deben contar con dispositivos para descansar los pies del conductor y de las personas transportadas. Articulo 16º.- Requisitos tecnicos adicionales para los vehiculos de la categoria O Adicionalmente, los vehiculos de la categoria O deben cumplir con las caracteristicas y/o contar con los dispositivos senalados a continuacion y, de ser el caso, conforme a las precisiones del Anexo III: 1. Laminas retroreflectivas que cumplan con los requisitos tecnicos aprobados. 2. Dispositivo antiempotramiento o parachoques posterior, a excepcion de los vehiculos de la categoria O1. 3. Dispositivo de enganche compatible con el vehiculo que lo hala. 4. Para remolques, dispositivos de acoplamiento MORDAZA, tales como MORDAZA o cables de seguridad, uno a cada lado del enganche principal. Los elementos mecanicos, neumaticos y electricos de conexion con relacion al vehiculo que lo hala deben ser compatibles. Articulo 17º.- Requisitos tecnicos adicionales para los vehiculos de las categorias M2, M3, N2, N3, O2, O3 y O4 Adicionalmente, los vehiculos de las categorias M2, M3, N2, N3, O2, O3 y O4 deben cumplir con las caracteristicas y/o contar con los dispositivos senalados a continuacion y, de ser el caso, conforme a las precisiones del Anexo III: 1. Alarma sonora de retroceso accionada por la palanca de la MORDAZA de cambios cuando esta se encuentre en posicion de marcha atras, cuya intensidad cumpla con los Limites Maximos Permisibles que para dicho efecto se establezcan. 2. Los vehiculos que no cuenten con parachoques posterior original de fabrica o la altura de estos con relacion al piso sea mayor a 550 mm., deben contar con un dispositivo antiempotramiento. Se encuentran exonerados de contar con un dispositivo antiempotramiento, los vehiculos en los cuales la distancia horizontal entre un plano vertical tangente a la banda de rodamiento del neumatico correspondiente al eje posterior, y el borde posterior de la carroceria, sea menor que 350 mm. 3. Defensas laterales, para los vehiculos de las categorias N2, N3, O3 y O4. Articulo 18º.- Requisitos tecnicos adicionales para los vehiculos de servicio de transporte terrestre Los vehiculos sujetos al ambito de aplicacion del presente Reglamento, para la prestacion del servicio de transporte terrestre, en sus diferentes modalidades, adicionalmente a los requisitos tecnicos ya establecidos, deben sa-

tisfacer los requisitos tecnicos establecidos en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, sus normas complementarias y conexas o en su normativa especifica. Los vehiculos de la categoria M, destinados al servicio de transporte terrestre de personas, deben contar con laminas retroreflectivas que cumplan con los requisitos tecnicos aprobados. Articulo 19º.- Requisitos tecnicos adicionales para los vehiculos destinados y autorizados al transporte de Mercancias Peligrosas Adicionalmente, los vehiculos de las categorias N2, N3, O2, O3 y O4, destinados y autorizados al transporte de Mercancias Peligrosas deben cumplir con las caracteristicas y/o contar con los dispositivos senalados a continuacion: Vehiculos de Categoria N2 y N3: 1. Sistema de comunicacion con capacidad de enlazar al vehiculo con su base. 2. Tacografo o dispositivo electronico de registro de tiempo y velocidad. 3. El calibre de los conductores electricos debera ser el adecuado para evitar sobrecalentamientos. Los conductores deberan tener un aislamiento adecuado. Todos los circuitos deberan estar protegidos por fusibles o interruptores automaticos de circuito, excepto en los siguientes: · Circuito de la bateria a los sistemas de arranque en frio y parada del motor. · Circuito de la bateria al alternador. · Circuito del alternador a la MORDAZA de fusible. · Circuito de la bateria al arrancador. · Circuito de la bateria a la MORDAZA de control de potencia del sistema de freno auxiliar, si este sistema es electrico o electromagnetico. · Circuito de la bateria al mecanismo de elevacion que eleva el eje del boggie. Los mencionados circuitos desprotegidos, deben ser tan cortos como sea posible. Los cables seran seguramente sujetados y ubicados de tal manera que los conductores esten adecuadamente protegidos contra esfuerzos mecanicos y termicos. 4. Interruptor principal de bateria. 5. Sistema de encapsulado de las zonas calientes y de los cables electricos detras de la cabina. 6. Freno de escape en los vehiculos de la categoria N2 que se incorporen al SNTT a partir de la entrada en vigencia el presente Reglamento. 7. Freno de Motor o, alternativamente, Freno de escape mas retardador hidraulico o electromagnetico en los vehiculos de la categoria N3 que se incorporen al SNTT a partir de la entrada en vigencia el presente Reglamento. 8. Sistema limitador de velocidad en los vehiculos de la categoria N3 9. Sistema de Antibloqueo de Frenos (ABS) solo para los vehiculos de la categoria N3 con peso MORDAZA vehicular superior a los 16 toneladas o vehiculos de la categoria N3 que halen un vehiculo de la categoria O4, que se incorporen al SNTT luego de la publicacion del presente Reglamento. 10. Freno de estacionamiento o dispositivo de bloqueo en el eje delantero, en los vehiculos de la categoria N3. Vehiculos de Categoria O2, O3 y O4: 1. Sistema de encapsulado de cables electricos y canerias. 2. Sistema de Antibloqueo de Frenos (ABS) en los vehiculos de la categoria O4 que se incorporen al SNTT a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento. Los requisitos vehiculares especificos que, de acuerdo a la clase de mercancia peligrosa y categoria a la que correspondan los vehiculos destinados al transporte de mercancias peligrosas seran establecidos por el Ministerio. Los vehiculos de las categorias N 2 y N3 que a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento trans-

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