TEXTO PAGINA: 25
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G32/G39/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de octubre de 2003 11.1 Una rueda de repuesto o de uso temporal, salvo que el vehículo cuente con un sistema alternativo al cam- bio de ruedas, que permita su movilidad hasta un taller de reparación. Tratándose de vehículos cuyos aros tengan diferentes diámetros, deben contar con una rueda de repuesto por cada diámetro de aro, salvo que el fabricante provea unasola rueda de repuesto compatible con las diferentes me- didas de aro. 11.2 Herramientas para cambiar la rueda (gata com- pleta que soporte al menos el 30% del peso bruto del vehículo, llave de ruedas y triángulo de seguridad o dis- positivos reflectantes de emergencia independientes delvehículo), con excepción de aquellos vehículos que ten- gan sistemas alternativos como los indicados en el nu- meral 11.1. 12. Los vehículos de las categorías M 2 destinados al servicio de transporte terrestre, M3 y N deben contar con láminas retroreflectivas que cumplan con los requisitos técnicos aprobados. 13. Los vehículos de las categorías N2 de más de 8 toneladas de peso bruto vehicular, así como los vehícu- los de las categorías M3 y N3, deben contar con tacógra- fo. Artículo 15º.- Requisitos técnicos adicionales para los vehículos de la categoría L Adicionalmente, los vehículos de la categoría L de- ben contar con dispositivos para descansar los pies del conductor y de las personas transportadas. Artículo 16º.- Requisitos técnicos adicionales para los vehículos de la categoría O Adicionalmente, los vehículos de la categoría O de- ben cumplir con las características y/o contar con los dis- positivos señalados a continuación y, de ser el caso, con-forme a las precisiones del Anexo III: 1. Láminas retroreflectivas que cumplan con los re- quisitos técnicos aprobados. 2. Dispositivo antiempotramiento o parachoques pos- terior, a excepción de los vehículos de la categoría O 1. 3. Dispositivo de enganche compatible con el vehícu- lo que lo hala. 4. Para remolques, dispositivos de acoplamiento se- cundario, tales como cadenas o cables de seguridad, uno a cada lado del enganche principal. Los elementos mecánicos, neumáticos y eléctricos de conexión con relación al vehículo que lo hala deben ser compatibles. Artículo 17º.- Requisitos técnicos adicionales para los vehículos de las categorías M2, M3, N2, N3, O2, O3 y O4Adicionalmente, los vehículos de las categorías M2, M3, N2, N3, O2, O3 y O4 deben cumplir con las caracterís- ticas y/o contar con los dispositivos señalados a conti- nuación y, de ser el caso, conforme a las precisiones del Anexo III: 1. Alarma sonora de retroceso accionada por la pa- lanca de la caja de cambios cuando ésta se encuentreen posición de marcha atrás, cuya intensidad cumpla con los Límites Máximos Permisibles que para dicho efecto se establezcan. 2. Los vehículos que no cuenten con parachoques pos- terior original de fábrica o la altura de éstos con relación al piso sea mayor a 550 mm., deben contar con un dispo-sitivo antiempotramiento. Se encuentran exonerados de contar con un dispositivo antiempotramiento, los vehícu- los en los cuales la distancia horizontal entre un planovertical tangente a la banda de rodamiento del neumáti- co correspondiente al eje posterior, y el borde posterior de la carrocería, sea menor que 350 mm. 3. Defensas laterales, para los vehículos de las cate- gorías N 2, N3, O3 y O4. Artículo 18º.- Requisitos técnicos adicionales para los vehículos de servicio de transporte terrestre Los vehículos sujetos al ámbito de aplicación del pre- sente Reglamento, para la prestación del servicio de trans- porte terrestre, en sus diferentes modalidades, adicional- mente a los requisitos técnicos ya establecidos, deben sa-tisfacer los requisitos técnicos establecidos en el Regla- mento Nacional de Administración de Transportes, sus nor- mas complementarias y conexas o en su normativa espe- cífica. Los vehículos de la categoría M, destinados al servicio de transporte terrestre de personas, deben contar con lá- minas retroreflectivas que cumplan con los requisitos téc-nicos aprobados. Artículo 19º.- Requisitos técnicos adicionales para los vehículos destinados y autorizados al transporte de Mercancías Peligrosas Adicionalmente, los vehículos de las categorías N 2, N3, O2, O3 y O4, destinados y autorizados al transporte de Mercancías Peligrosas deben cumplir con las carac- terísticas y/o contar con los dispositivos señalados a con-tinuación: Vehículos de Categoría N 2 y N3: 1. Sistema de comunicación con capacidad de enla- zar al vehículo con su base. 2. Tacógrafo o dispositivo electrónico de registro de tiempo y velocidad. 3. El calibre de los conductores eléctricos deberá ser el adecuado para evitar sobrecalentamientos. Los con- ductores deberán tener un aislamiento adecuado. Todos los circuitos deberán estar protegidos por fusibles o inte-rruptores automáticos de circuito, excepto en los siguien- tes: Circuito de la batería a los sistemas de arranque en frío y parada del motor. Circuito de la batería al alternador. Circuito del alternador a la caja de fusible. Circuito de la batería al arrancador. Circuito de la batería a la caja de control de potencia del sistema de freno auxiliar, si este sistema es eléctrico o electromagnético. Circuito de la batería al mecanismo de elevación que eleva el eje del boggie. Los mencionados circuitos desprotegidos, deben ser tan cortos como sea posible. Los cables serán segura- mente sujetados y ubicados de tal manera que los con- ductores estén adecuadamente protegidos contra esfuer-zos mecánicos y térmicos. 4. Interruptor principal de batería. 5. Sistema de encapsulado de las zonas calientes y de los cables eléctricos detrás de la cabina. 6. Freno de escape en los vehículos de la categoría N 2 que se incorporen al SNTT a partir de la entrada en vigencia el presente Reglamento. 7. Freno de Motor o, alternativamente, Freno de esca- pe mas retardador hidráulico o electromagnético en losvehículos de la categoría N 3 que se incorporen al SNTT a partir de la entrada en vigencia el presente Reglamen- to. 8. Sistema limitador de velocidad en los vehículos de la categoría N39. Sistema de Antibloqueo de Frenos (ABS) solo para los vehículos de la categoría N3 con peso bruto vehicular superior a los 16 toneladas o vehículos de la categoría N3 que halen un vehículo de la categoría O4, que se in- corporen al SNTT luego de la publicación del presente Reglamento. 10. Freno de estacionamiento o dispositivo de bloqueo en el eje delantero, en los vehículos de la categoría N3. Vehículos de Categoría O2, O3 y O4: 1. Sistema de encapsulado de cables eléctricos y ca- ñerías. 2. Sistema de Antibloqueo de Frenos (ABS) en los vehículos de la categoría O4 que se incorporen al SNTT a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamen-to. Los requisitos vehiculares específicos que, de acuer- do a la clase de mercancía peligrosa y categoría a la que correspondan los vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas serán establecidos por el Ministe-rio. Los vehículos de las categorías N 2 y N3 que a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento trans-