Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2003 (12/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 12 de octubre de 2003

mento, SUNAT y el Registro de Propiedad Vehicular deben solicitar, ademas de los requisitos exigidos normalmente, los codigos de identificacion vehicular de acuerdo a los procedimientos senalados para tales efectos en el presente Reglamento. Articulo 10º.- VIN para los vehiculos fabricados o ensamblados en el Peru El fabricante nacional de vehiculos debe asignar y consignar el VIN de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 9º del presente Reglamento, precisandose que solo debe emplear partes y piezas nuevas. El ensamblador nacional de vehiculos autorizado para dicho efecto por el fabricante del paquete CKD o SKD que de origen al MORDAZA vehiculo, debe consignar el VIN asignado por el fabricante a dichos paquetes. Los vehiculos que son producto de la instalacion de una carroceria fabricada en el MORDAZA a un vehiculo incompleto deben identificarse con el VIN de este ultimo. Los vehiculos que son producto de la instalacion de una carroceria importada a un vehiculo incompleto deben identificarse con el VIN de este ultimo. Adicionalmente, cuando la carroceria importada que ha sido montada es ensamblada en el MORDAZA, el ensamblador nacional debe estar autorizado para dicho efecto por el fabricante del paquete CKD o SKD que de origen al MORDAZA vehiculo. TITULO III REQUISITOS TECNICOS VEHICULARES Articulo 11º.- Objeto de los requisitos tecnicos vehiculares Los vehiculos sujetos al ambito de aplicacion del presente Reglamento, que ingresen, se registren, transiten y operen en el SNTT, deben cumplir como minimo, con los requisitos tecnicos y de seguridad establecidos en el presente Reglamento. Los Vehiculos Especiales, deben cumplir con los requisitos tecnicos complementarios que para cada caso se establezcan, sin perjuicio de cumplir con los requisitos tecnicos vehiculares establecidos en el presente Titulo que no afecten su propia naturaleza. Articulo 12º.- Requisitos tecnicos generales Todos los vehiculos deben tener configuracion original de fabrica para el MORDAZA por el lado derecho de la via y contar con los elementos, caracteristicas y dispositivos senalados a continuacion y, de ser el caso, conforme a las precisiones del Anexo III. 1. Dispositivos de alumbrado y senalizacion optica. 2. Sistema de frenos. 3. Neumaticos. 4. Construidos y equipados de forma que no tengan en el interior, ni en el exterior aristas y angulos salientes que representen peligro para sus ocupantes u otras personas. 5. Carroceria disenada para evitar las salpicaduras de las ruedas y/o protegida por guardafangos o escarpines. Excepcionalmente, los vehiculos que no tengan configuracion original de fabrica para el MORDAZA por el lado derecho, deben cumplir con la normativa vigente para realizar dicha conversion, sin perjuicio de cumplir obligatoriamente con los demas requisitos tecnicos vehiculares establecidos en el presente capitulo. Articulo 13º.- Requisitos tecnicos adicionales para los vehiculos de las categorias L, M y N Adicionalmente, los vehiculos de las categorias L, M y N deben cumplir con las caracteristicas y/o contar con los dispositivos senalados a continuacion y, de ser el caso, conforme a las precisiones del Anexo III. 1. Formula rodante. 2. Mandos para el control de operacion de facil acceso al conductor. 3. Instrumentos e indicadores para el control de operacion. 4. Retrovisores. 5. Asiento del conductor. 6. Deposito de combustible.

7. Sistema de escape de gases de motor, conformado por el tubo de escape y el silenciador. 8. Bocina de sonido uniforme y continuo, audible como minimo a una distancia de 50 metros para la categoria L y de 100 metros para la categorias M y N, cuya intensidad este dentro de los Limites Maximos Permisibles que se establezcan. Unicamente se permite la instalacion de sirenas en ambulancias, vehiculos de bomberos, vehiculos de rescate, vehiculos policiales y vehiculos celulares. Articulo 14º.- Requisitos tecnicos adicionales para los vehiculos de las categorias M y N Adicionalmente a los requisitos MORDAZA senalados, los vehiculos de las categorias M y N deben cumplir con las caracteristicas y/o contar con los dispositivos senalados a continuacion y, de ser el caso, conforme a las precisiones del Anexo III: 1. Cinturones de seguridad de minimo tres puntos para el piloto y copiloto; excepcionalmente, los vehiculos cuya fecha de fabricacion es anterior al ano 1980 podran contar con cinturones de seguridad de por lo menos dos puntos. Los vehiculos de las categorias M1 y N1, que se incorporen al SNTT a partir del 1 de enero del 2005, deben contar adicionalmente con cinturones de seguridad de minimo tres puntos para los asientos laterales de la MORDAZA fila y de minimo dos puntos para el asiento central de la MORDAZA fila. 2. Cabezales de seguridad en los asientos delanteros (piloto y copiloto), salvo en los vehiculos que por diseno original no lo tuvieran. Los vehiculos de las categorias M1 y N1 que se incorporen al SNTT a partir del 1 de enero del 2005, deben contar adicionalmente con minimo dos cabezales de seguridad en la MORDAZA fila de asientos. 3. Parabrisas de vidrio de seguridad no astillable (laminado o templado). Los vehiculos que se incorporen al SNTT, a partir del 1 de enero del 2004, deben tener parabrisas de vidrio laminado, con un sello que indique el MORDAZA de vidrio y la MORDAZA tecnica a la que corresponde. El parabrisas debe permitir ver claramente el interior del vehiculo, es decir, que debe tener como minimo un 70% de transparencia o como MORDAZA un 30% de oscurecimiento El MORDAZA de vision minimo del conductor debe ser la MORDAZA delimitada por toda el area de barrido de los limpiaparabrisas. No se permite la existencia de laminas autoadhesivas antisolares en el MORDAZA de vision minimo del conductor a excepcion de una banda protectora de sol en la parte superior, que no abarque mas del 20% de la altura del parabrisas. 4. Limpiaparabrisas y lavaparabrisas, que como minimo, cubran el area frente al piloto y copiloto. 5. Ventana posterior (si la tuviera) y ventanas laterales de vidrio templado. Los vehiculos que se incorporen al SNTT a partir del 1 de enero del 2004, deben tener vidrios con un sello que indique el MORDAZA de vidrio y la MORDAZA tecnica a la que corresponde. Aquellos vehiculos que cuenten con techo flexible de fabrica pueden utilizar elementos flexibles en lugar de vidrio. Los vidrios de las ventanas laterales del piloto y copiloto deben permitir ver claramente el interior del vehiculo, es decir, que deben tener como minimo un 65% de transparencia o, como MORDAZA, un 35% de oscurecimiento. Se encuentran prohibidas las laminas MORDAZA MORDAZA en los vidrios. 6. Puertas que permitan ser abiertas desde el exterior. Los vehiculos que cuenten con una sola MORDAZA lateral posterior, deben tenerla en el lado derecho. 7. Parachoques delantero sin filos angulares cortantes, ni que excedan el ancho del vehiculo. 8. Parachoques posterior y/o dispositivo antiempotramiento sin filos angulares cortantes, ni que excedan el ancho del vehiculo. Tratandose de dispositivo antiempotramiento se debe cumplir con los requisitos tecnicos aprobados. 9. Tapasol abatible en el lado del conductor como minimo. 10. Sistema desempanador para el parabrisas delantero para los vehiculos que se incorporen al SNTT a partir del 1 de enero del 2004. 11. MORDAZA de repuesto y herramientas, como minimo de acuerdo al siguiente detalle:

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