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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G32/G39/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de octubre de 2003 mento, SUNAT y el Registro de Propiedad Vehicular deben solicitar, además de los requisitos exigidos normalmente, los códigos de identificación vehicular de acuerdo a los pro- cedimientos señalados para tales efectos en el presenteReglamento. Artículo 10º.- VIN para los vehículos fabricados o ensamblados en el Perú El fabricante nacional de vehículos debe asignar y con- signar el VIN de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9ºdel presente Reglamento, precisándose que sólo debe emplear partes y piezas nuevas. El ensamblador nacional de vehículos autorizado para dicho efecto por el fabricante del paquete CKD o SKD que dé origen al nuevo vehículo, debe consignar el VIN asignado por el fabricante a dichos paquetes. Los vehículos que son producto de la instalación de una carrocería fabricada en el país a un vehículo incom- pleto deben identificarse con el VIN de este último. Los vehículos que son producto de la instalación de una carrocería importada a un vehículo incompleto de- ben identificarse con el VIN de este último. Adicional-mente, cuando la carrocería importada que ha sido montada es ensamblada en el país, el ensamblador nacional debe estar autorizado para dicho efecto por elfabricante del paquete CKD o SKD que dé origen al nuevo vehículo. TÍTULO III REQUISITOS TÉCNICOS VEHICULARES Artículo 11º.- Objeto de los requisitos técnicos vehiculares Los vehículos sujetos al ámbito de aplicación del pre- sente Reglamento, que ingresen, se registren, transiten y operen en el SNTT, deben cumplir como mínimo, conlos requisitos técnicos y de seguridad establecidos en el presente Reglamento. Los Vehículos Especiales, deben cumplir con los re- quisitos técnicos complementarios que para cada caso se establezcan, sin perjuicio de cumplir con los requisi- tos técnicos vehiculares establecidos en el presente Tí-tulo que no afecten su propia naturaleza. Artículo 12º.- Requisitos técnicos generales Todos los vehículos deben tener configuración origi- nal de fábrica para el tránsito por el lado derecho de la vía y contar con los elementos, características y disposi-tivos señalados a continuación y, de ser el caso, confor- me a las precisiones del Anexo III. 1. Dispositivos de alumbrado y señalización óptica. 2. Sistema de frenos. 3. Neumáticos.4. Construidos y equipados de forma que no tengan en el interior, ni en el exterior aristas y ángulos salientes que representen peligro para sus ocupantes u otras per-sonas. 5. Carrocería diseñada para evitar las salpicaduras de las ruedas y/o protegida por guardafangos o escarpi-nes. Excepcionalmente, los vehículos que no tengan con- figuración original de fábrica para el tránsito por el lado derecho, deben cumplir con la normativa vigente para rea- lizar dicha conversión, sin perjuicio de cumplir obligato-riamente con los demás requisitos técnicos vehiculares establecidos en el presente capítulo. Artículo 13º.- Requisitos técnicos adicionales para los vehículos de las categorías L, M y N Adicionalmente, los vehículos de las categorías L, M y N deben cumplir con las características y/o contar con los dispositivos señalados a continuación y, de ser el caso, conforme a las precisiones del Anexo III. 1. Fórmula rodante. 2. Mandos para el control de operación de fácil acce- so al conductor. 3. Instrumentos e indicadores para el control de ope- ración. 4. Retrovisores. 5. Asiento del conductor.6. Depósito de combustible.7. Sistema de escape de gases de motor, conformado por el tubo de escape y el silenciador. 8. Bocina de sonido uniforme y continuo, audible como mínimo a una distancia de 50 metros para la ca-tegoría L y de 100 metros para la categorías M y N, cuya intensidad esté dentro de los Límites Máximos Permisibles que se establezcan. Únicamente se permi-te la instalación de sirenas en ambulancias, vehículos de bomberos, vehículos de rescate, vehículos policia- les y vehículos celulares. Artículo 14º.- Requisitos técnicos adicionales para los vehículos de las categorías M y N Adicionalmente a los requisitos antes señalados, los vehículos de las categorías M y N deben cumplir con las características y/o contar con los dispositivos señaladosa continuación y, de ser el caso, conforme a las precisio- nes del Anexo III: 1. Cinturones de seguridad de mínimo tres puntos para el piloto y copiloto; excepcionalmente, los vehículos cuyafecha de fabricación es anterior al año 1980 podrán con- tar con cinturones de seguridad de por lo menos dos pun- tos. Los vehículos de las categorías M 1 y N1, que se incor- poren al SNTT a partir del 1 de enero del 2005, deben contar adicionalmente con cinturones de seguridad demínimo tres puntos para los asientos laterales de la se- gunda fila y de mínimo dos puntos para el asiento central de la segunda fila. 2. Cabezales de seguridad en los asientos delanteros (piloto y copiloto), salvo en los vehículos que por diseño original no lo tuvieran. Los vehículos de las categorías M 1 y N1 que se incor- poren al SNTT a partir del 1 de enero del 2005, deben contar adicionalmente con mínimo dos cabezales de se-guridad en la segunda fila de asientos. 3. Parabrisas de vidrio de seguridad no astillable (la- minado o templado). Los vehículos que se incorporen alSNTT, a partir del 1 de enero del 2004, deben tener para- brisas de vidrio laminado, con un sello que indique el tipo de vidrio y la norma técnica a la que corresponde. El pa-rabrisas debe permitir ver claramente el interior del vehí- culo, es decir, que debe tener como mínimo un 70% de transparencia o como máximo un 30% de oscurecimien-to El campo de visión mínimo del conductor debe ser la zona delimitada por toda el área de barrido de los limpia-parabrisas. No se permite la existencia de láminas au- toadhesivas antisolares en el campo de visión mínimo del conductor a excepción de una banda protectora desol en la parte superior, que no abarque más del 20% de la altura del parabrisas. 4. Limpiaparabrisas y lavaparabrisas, que como míni- mo, cubran el área frente al piloto y copiloto. 5. Ventana posterior (si la tuviera) y ventanas late- rales de vidrio templado. Los vehículos que se incorpo-ren al SNTT a partir del 1 de enero del 2004, deben tener vidrios con un sello que indique el tipo de vidrio y la norma técnica a la que corresponde. Aquellos vehí-culos que cuenten con techo flexible de fábrica pueden utilizar elementos flexibles en lugar de vidrio. Los vi- drios de las ventanas laterales del piloto y copiloto de-ben permitir ver claramente el interior del vehículo, es decir, que deben tener como mínimo un 65% de trans- parencia o, como máximo, un 35% de oscurecimiento.Se encuentran prohibidas las láminas tipo espejo en los vidrios. 6. Puertas que permitan ser abiertas desde el exte- rior. Los vehículos que cuenten con una sola puerta late- ral posterior, deben tenerla en el lado derecho. 7. Parachoques delantero sin filos angulares cortan- tes, ni que excedan el ancho del vehículo. 8. Parachoques posterior y/o dispositivo antiempotra- miento sin filos angulares cortantes, ni que excedan elancho del vehículo. Tratándose de dispositivo antiempo- tramiento se debe cumplir con los requisitos técnicos apro- bados. 9. Tapasol abatible en el lado del conductor como mí- nimo. 10. Sistema desempañador para el parabrisas delan- tero para los vehículos que se incorporen al SNTT a par- tir del 1 de enero del 2004. 11. Rueda de repuesto y herramientas, como mínimo de acuerdo al siguiente detalle: