Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2003 (15/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

MORDAZA, miercoles 15 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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Que, el referido articulo 79º , inciso b) reglamenta que para areas techadas menores de 90 m2, el propietario no estara obligado a presentar planos de obra los que le seran proporcionados por la municipalidad en la forma prevista en el numeral 92.3 de este Reglamento; Que, el inciso a) del referido articulo refiere que en la opcion con MORDAZA de plano, el expediente se conformara y tramitara segun lo previsto en el articulo 75º , es decir con todos los requisitos exigidos para la Licencia de Obra, que en caso de ampliaciones hasta los 30 m2, resultan ser demasiado costosos, quedando al margen de las posibilidades economicas de los solicitantes. Lo que amerita mayor flexibilidad de parte de la Corporacion Municipal, a fin de disponer la simplificacion de dicho MORDAZA administrativo; Que, el articulo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece como funciones especificas exclusivas de las Municipalidades Distritales elaborar y mantener el catastro Distrital, normar, regular y otorgar autorizaciones derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de: 3.6.1 Habilitaciones Urbanas, 3.6.2 Construccion, remodelacion o demolicion de inmuebles y declaratoria de fabrica; Que, el articulo 92º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece toda obra de construccion, reconstruccion, conservacion, refaccion o modificacion de inmueble sea publica o privada requiere una licencia de construccion expedida por la Municipalidad Provincial en el caso del cercado y de la Municipalidad Distrital dentro de cuya jurisdiccion se encuentre de conformidad expedida por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios o del Comite de Defensa Civil segun corresponda ademas del cumplimiento de los correspondientes requisitos reglamentarios, las licencias de construccion y de funcionamiento que otorguen las Municipalidades deben estar ademas en conformidad con los planes integrales de desarrollo distrital y provincial; En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 8), articulos 9º, 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Teniendo en consideracion lo expuesto y en el ejercicio de sus atribuciones, el Concejo Municipal de La MORDAZA, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, por UNANIMIDAD aprobo la siguiente: ORDENANZA BENEFICIO ADMINISTRATIVO PARA OBTENER LICENCIA DE OBRA O REGULARIZACION DE OBRAS DE MENOR CUANTIA (OBRAS HASTA LOS 30 m2 DE AREA TECHADA) Articulo Primero.- NATURALEZA DEL BENEFICIO ADMINISTRATIVO Otorgar el beneficio de la simplificacion del procedimiento administrativo para la obtencion de la Licencia de Obra o Regularizacion de la misma, exclusivamente para Obras de Menor Cuantia, segun las disposiciones descritas en el articulo MORDAZA de la presente Ordenanza, siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Construcciones, Reglamento de Zonificacion y la Ley Nº 27157 y su Reglamento. No estan comprendidas dentro de la amnistia, las construcciones en el retiro, de contar con zonificacion R-5. Articulo Segundo.- ALCANCE DEL BENEFICIO ADMINISTRATIVO Concedase el beneficio administrativo en el distrito de La MORDAZA para la obtencion de la Licencia de obra de Menor Cuantia y/o Regularizacion de la misma, exclusivamente para obras con areas techadas hasta los 30 m2. El mismo que se aplicara a cualquier MORDAZA de obra de edificacion senalado en el articulo 51º de la Ley Nº 27157. La Licencia de Obra y/o Regularizacion de cercos, cisternas, piscinas y tanques elevados estaran sujetas al tramite administrativo correspondiente. Articulo Tercero.- REQUISITOS Los interesados en acogerse al presente beneficio administrativo deberan presentar los siguientes requisitos: LICENCIA DE OBRA DE MENOR CUANTIA 1. Carpeta S/. 2.00 Nuevos Soles. 2. Formularios Oficiales FUO Parte-1 completo por triplicado y firmado por el propietario, abogado y el profesional responsable colegiado, hoja de tramite y cuadro de valores unitarios S/. 30.00 Nuevos Soles. 3. MORDAZA simple del certificado literal de dominio o MORDAZA del titulo de propiedad.

4. Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios vigente S/. 90.00 Nuevos Soles. 5. 2 juegos de planos de arquitectura: Ubicacion ­ Localizacion, Planta Distribucion, Secciones y Elevaciones, diferenciando el area construida con licencia anterior, firmado por el propietario y arquitecto colegiado. 6. 2 juegos de planos de Estructura, diferenciando el area construida con licencia anterior, firmado por el propietario e ingeniero civil. 7. Los planos de instalaciones, seran requeridos cuando la Omision Calificadora (Administrativa), lo considere pertinente. 8. Boletas de habilitacion de Proyecto de los profesionales que intervienen en el diseno. 9. Recibo cancelado por derecho de revision de Proyecto (Administrativa) 2% UIT. 10. Recibo cancelado por Inspeccion Ocular 1% UIT. 11. Liquidacion de Obra S/. 180.00 Nuevos Soles. LICENCIA DE OBRA DE MENOR CUANTIA EN VIA DE REGULARIZACION 1. Carpeta S/. 2.00 Nuevos Soles. 2. Formularios Oficiales FUO Parte-1 completo por triplicado y firmado por el propietario, abogado y el profesional responsable colegiado, hoja de tramite y cuadro de valores unitarios S/. 30.00 Nuevos Soles. 3. MORDAZA simple del certificado literal de dominio o MORDAZA del titulo de propiedad. 4. Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios vigente S/. 90.00 Nuevos Soles. 5. 2 juegos de planos de arquitectura: Ubicacion ­ Localizacion, Planta Distribucion, Secciones y Elevaciones, diferenciando el area construida con licencia anterior, firmado por el propietario y arquitecto colegiado. 6. Boleta de habilitacion de Proyecto del C.A.P. 7. Carta de Responsabilidad de Obra. 8. Recibo cancelado por derecho de revision de proyecto (administrativa) 2% UIT. 9. Recibo cancelado por Inspeccion ocular 1% UIT. 10. Recibo cancelado por concepto de multa 10% V.O., Ley Nº 27333, articulo 8º con el 80% de exoneracion, segun beneficio administrativo. 11. Liquidacion de Obra S/. 180.00 Nuevos Soles. Articulo Cuarto.- PROCEDIMIENTO Las solicitudes presentadas deberan ser evaluadas y aprobadas por la Division de Proyectos y Obras, en un plazo no mayor de 20 dias habiles, articulo 82º, inciso 82.1 del Reglamento de la Ley Nº 27157, caso contrario contara con licencia por silencio administrativo, para lo cual debera cancelar la Liquidacion de Obra, la cual con su cargo de solicitud, constituira la licencia que lo ampara, articulo 89º , incisos 89.1 y 89.32 del Reglamento de la referida ley. Articulo Quinto.- MULTAS ADMINISTRATIVAS IMPUESTAS Concedase la exoneracion del 80% del monto impuesto como multa administrativa sancionada segun articulo 8º , inciso 8.1 del Reglamento de la Ley Nº 27333. Articulo Sexto.- OBRAS EXCLUIDAS DEL PRESENTE BENEFICIO Toda obra de ampliacion mayor de 30 m2, las edificaciones en el retiro de contar con zonificacion R-5 y las no descritas en el presente articulo, deberan tramitar la Licencia de Obra, o Regularizacion presentando los requisitos establecidos en los articulos 75º , 76º y 109º del Reglamento de la Ley Nº 27157. En este ultimo caso se tendra en cuenta que la edificacion debera de haber sido culminada despues del 20 de MORDAZA de 1999. DISPOSICIONES FINALES Primero.- EL presente Beneficio Administrativo que se concede tendra vigencia hasta el 31 de setiembre del presente ano. Segundo.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones reglamentarias y amplie de ser necesaria la vigencia de este dispositivo. Tercero.- Los Expediente de Licencia de Obra o de Regularizacion de aquellas obras comprendidas en el presente beneficio administrativo, que se encuentren en tramite, deberan de adecuarse a lo dispuesto por la presente Ordenanza. Cuarto.- Encarguese a la Direccion de Desarrollo MORDAZA a traves de la Division de Proyectos y Obras, Divi-

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