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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (15/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 84

PÆg. 253178 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de octubre de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales son Órga-nos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su compe- tencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 establece que las Municipalidades representan al vecinda- rio, promueven la adecuada prestación de los serviciospúblicos locales, y el desarrollo integral, sostenible y ar- mónico de su circunscripción; otorgándole entre otros as- pectos, competencias específicas y compartidas en mate-ria de Tránsito, vialidad y transporte público; Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, y el Reglamento Nacional de Tránsito apro-bado mediante Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, reco- nocen a la Municipalidad Provincial como Autoridad de Trán- sito en su respectiva jurisdicción, quien asume competen-cias de carácter normativo, de gestión y de fiscalización para la mejor aplicación de dicho Reglamento dentro de su respectivo ámbito territorial; Que, existe un alto flujo vehicular en la Provincia Cons- titucional del Callao, causante de congestiones que inci- den de manera negativa en la movilidad urbana y afectanla productividad de la Ciudad; Que, con el fin de resolver esta situación la Administra- ción Municipal ha tomado diversas medidas como la con-gelación de autorizaciones de servicios de transporte pú- blico regular de personas, la restricción de circulación en ciertos horarios a vehículos pesados, así como la modifi-cación de sentidos viales; Que, las medidas señaladas, si bien han mejorado los índices de velocidad en la Ciudad del Callao, requieren sercomplementadas; Que, existe una sobreoferta de vehículos de transporte público colectivo que circulan por las vías de la ciudad conun bajo nivel de ocupación y contribuyen a la congestión vial; Que, la Dirección General de Transporte Urbano infor- ma que en la actualidad el parque automotor de vehículos de servicio público urbano e interconectado de pasajeros autorizados tanto por la Municipalidad del Callao como porla Municipalidad de Lima, que transitan por la Ciudad del Callao, asciende a 12,724, de los cuales, 6,337 vehículos cuentan con placa de rodaje cuyo último dígito termina ennúmero par y 6,387 terminan en número impar; por lo que señala la conveniencia que desde el punto de vista de la movilidad urbana y la calidad ambiental se establezcanmedidas de restricción para éstos, permitiendo su circula- ción sólo en días pares e impares, respectivamente; signi- ficando una reducción del orden del 50% del parque auto-motor circulante; Que, la medida propuesta no afectaría la estabilidad de los ingresos de quienes se dedican a la actividad del trans-porte en dicha modalidad, ni afectaría a los usuarios, debi- do a la sobreoferta de servicio de transporte existente; Que, el artículo 120º del Reglamento Nacional de Tránsi- to aprobado mediante Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, establece que la Autoridad competente, en situaciones generadas por la congestión vehicular y/o contaminación,puede prohibir o restringir la circulación de vehículos o ti- pos de vehículos en determinadas áreas o vías públicas; Estando a lo expuesto, y con visación de la Dirección General de Transporte Urbano y Oficina General de Asun- tos Jurídicos, y en ejercicio de las facultades que confiere al señor Alcalde el artículo 20º de la Ley Orgánica de Mu-nicipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- RESTRINGIR a partir del 1 de no- viembre del 2003 en las vías de la Provincia Constitucional del Callao, la circulación de vehículos que prestan servicio de transporte público urbano e interconectado de pasaje-ros, sean de tipo camioneta rural, microbús u ómnibus per- tenecientes a las Empresas de Transporte autorizadas por la Municipalidad Provincial del Callao y/o la Dirección Mu-nicipal de Transporte Urbano de Lima. Artículo Segundo.- La restricción de circulación adoptada en el artículo anterior se aplicará de la siguientemanera:- Vehículos cuyo último dígito de placa de rodaje terminen en: 2, 4, 6, 8 ó 0, circularán en las vías precisa- das en su tarjeta de circulación o autorización municipal los días pares de cada mes (2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18,20, 22, 24, 26, 28 y 30). - Vehículos cuyo último dígito de placa de rodaje terminen en: 1, 3, 5, 7 ó 9, circularán en las vías precisa- das en su tarjeta de circulación o autorización municipal los días impares de cada mes (1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31). Artículo Tercero.- Los infractores a lo dispuesto en este Decreto serán sancionados con multa equivalente al 5%de la UIT y con retención de la licencia de conducir, según lo estipulado en el artículo 296º numeral B.7 del Regla- mento Nacional de Tránsito. Adicionalmente la DirecciónGeneral de Transporte Urbano procederá a dar de baja el vehículo del Registro de Unidades de Transporte. Lo dispuesto en el párrafo precedente, no exime al con- ductor del vehículo de servicio de transporte público de la aplicación de sanciones contenidas en el Reglamento Na- cional de Transporte y en el cumplimiento de las demásnormas que regulan dicho servicio. Artículo Cuarto.- Los vehículos de transporte público urbano e interconectado de pasajeros que se encuentrenoperando sin placa de rodaje o presenten placas adulte- radas, serán objeto de retención y traslado a la Comisaría de la jurisdicción por el conductor o, en caso de que éstese niegue, el efectivo de la Policía Nacional del Perú, debe ordenar el traslado por cuenta del conductor o propietario; para el inicio de las investigaciones administrativas o pe-nales que correspondan. Adicionalmente la Dirección Ge- neral de Transporte Urbano procederá a dar de baja el ve- hículo del Registro de Unidades de Transporte. Artículo Quinto.- Encárguese el cumplimiento del pre- sente Decreto a la Dirección General de Transporte Urba- no y a la Policía Nacional del Perú. Artículo Sexto.- Transcríbase el presente Decreto de Alcaldía a la Jefatura Provincial PNP del Callao y a la Fis- calía de Prevención del Delito del Callao; para su conoci-miento y fines pertinentes. POR TANTO:Mando se cumpla, registre y publique. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 18812 MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Establecen disposiciones referidas al expendio y consumo de bebidas alco- hólicas en el distrito ORDENANZA Nº 012-2003-MDLP La Perla, 12 de agosto del 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12.8.2003, bajo la presidencia del señor Alcalde, Dr. Pedro Jorge López Ba- rrios y con la asistencia de los señores Regidores: Sr. Julio Enrique Oblitas Fernández, Sr. Juan Carlos Rueda Cuba, Sr.Juan Ruiz Arcila, Sra. María Larenas de Castro, Sra. Raquel Aliaga Rebatta, Sr. Juan Hamamoto Miyasato, Sr. Julio César Barrientos Sandoval, Sra. Ana Torres Vda. de Morales, Sr. LuisAlberto Salinas Pérez, se trató sobre el Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el distrito de La Perla; y CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 194º señala: “las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Órganos de Gobierno Local. Tie- nen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia ….”