Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2003 (15/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 15 de octubre de 2003

Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru establece que las Municipalidades Provinciales son Organos de Gobierno Local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 establece que las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales, y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; otorgandole entre otros aspectos, competencias especificas y compartidas en materia de MORDAZA, vialidad y transporte publico; Que, la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, Ley Nº 27181, y el Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado mediante Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, reconocen a la Municipalidad Provincial como Autoridad de MORDAZA en su respectiva jurisdiccion, quien asume competencias de caracter normativo, de gestion y de fiscalizacion para la mejor aplicacion de dicho Reglamento dentro de su respectivo ambito territorial; Que, existe un alto flujo vehicular en la Provincia Constitucional del Callao, causante de congestiones que inciden de manera negativa en la movilidad MORDAZA y afectan la productividad de la Ciudad; Que, con el fin de resolver esta situacion la Administracion Municipal ha tomado diversas medidas como la congelacion de autorizaciones de servicios de transporte publico regular de personas, la restriccion de circulacion en ciertos horarios a vehiculos pesados, asi como la modificacion de sentidos viales; Que, las medidas senaladas, si bien han mejorado los indices de velocidad en la MORDAZA del Callao, requieren ser complementadas; Que, existe una sobreoferta de vehiculos de transporte publico colectivo que circulan por las vias de la MORDAZA con un bajo nivel de ocupacion y contribuyen a la congestion vial; Que, la Direccion General de Transporte MORDAZA informa que en la actualidad el MORDAZA automotor de vehiculos de servicio publico MORDAZA e interconectado de pasajeros autorizados tanto por la Municipalidad del Callao como por la Municipalidad de MORDAZA, que transitan por la MORDAZA del Callao, asciende a 12,724, de los cuales, 6,337 vehiculos cuentan con placa de rodaje cuyo ultimo digito termina en numero par y 6,387 terminan en numero impar; por lo que senala la conveniencia que desde el punto de vista de la movilidad MORDAZA y la calidad ambiental se establezcan medidas de restriccion para estos, permitiendo su circulacion solo en dias pares e impares, respectivamente; significando una reduccion del orden del 50% del MORDAZA automotor circulante; Que, la medida propuesta no afectaria la estabilidad de los ingresos de quienes se dedican a la actividad del transporte en dicha modalidad, ni afectaria a los usuarios, debido a la sobreoferta de servicio de transporte existente; Que, el articulo 120º del Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado mediante Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, establece que la Autoridad competente, en situaciones generadas por la congestion vehicular y/o contaminacion, puede prohibir o restringir la circulacion de vehiculos o tipos de vehiculos en determinadas areas o vias publicas; Estando a lo expuesto, y con visacion de la Direccion General de Transporte MORDAZA y Oficina General de Asuntos Juridicos, y en ejercicio de las facultades que confiere al senor MORDAZA el articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- RESTRINGIR a partir del 1 de noviembre del 2003 en las vias de la Provincia Constitucional del Callao, la circulacion de vehiculos que prestan servicio de transporte publico MORDAZA e interconectado de pasajeros, MORDAZA de MORDAZA camioneta rural, microbus u omnibus pertenecientes a las Empresas de Transporte autorizadas por la Municipalidad Provincial del Callao y/o la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA de Lima. Articulo Segundo.- La restriccion de circulacion adoptada en el articulo anterior se aplicara de la siguiente manera:

- Vehiculos cuyo ultimo digito de placa de rodaje terminen en: 2, 4, 6, 8 o 0, circularan en las vias precisadas en su tarjeta de circulacion o autorizacion municipal los dias pares de cada mes (2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28 y 30). - Vehiculos cuyo ultimo digito de placa de rodaje terminen en: 1, 3, 5, 7 o 9, circularan en las vias precisadas en su tarjeta de circulacion o autorizacion municipal los dias impares de cada mes (1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31). Articulo Tercero.- Los infractores a lo dispuesto en este Decreto seran sancionados con multa equivalente al 5% de la UIT y con retencion de la licencia de conducir, segun lo estipulado en el articulo 296º numeral B.7 del Reglamento Nacional de Transito. Adicionalmente la Direccion General de Transporte MORDAZA procedera a dar de baja el vehiculo del Registro de Unidades de Transporte. Lo dispuesto en el parrafo precedente, no exime al conductor del vehiculo de servicio de transporte publico de la aplicacion de sanciones contenidas en el Reglamento Nacional de Transporte y en el cumplimiento de las demas normas que regulan dicho servicio. Articulo Cuarto.- Los vehiculos de transporte publico MORDAZA e interconectado de pasajeros que se encuentren operando sin placa de rodaje o presenten placas adulteradas, seran objeto de retencion y traslado a la Comisaria de la jurisdiccion por el conductor o, en caso de que este se niegue, el efectivo de la Policia Nacional del Peru, debe ordenar el traslado por cuenta del conductor o propietario; para el inicio de las investigaciones administrativas o penales que correspondan. Adicionalmente la Direccion General de Transporte MORDAZA procedera a dar de baja el vehiculo del Registro de Unidades de Transporte. Articulo Quinto.- Encarguese el cumplimiento del presente Decreto a la Direccion General de Transporte MORDAZA y a la Policia Nacional del Peru. Articulo Sexto.- Transcribase el presente Decreto de Alcaldia a la Jefatura Provincial PNP del Callao y a la Fiscalia de Prevencion del Delito del Callao; para su conocimiento y fines pertinentes. POR TANTO: Mando se cumpla, registre y publique. MORDAZA M. KOURI BUMACHAR MORDAZA del Callao 18812

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Establecen disposiciones referidas al expendio y consumo de bebidas alcoholicas en el distrito
ORDENANZA Nº 012-2003-MDLP La MORDAZA, 12 de agosto del 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MORDAZA POR CUANTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 12.8.2003, bajo la presidencia del senor MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y con la asistencia de los senores Regidores: Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sra. MORDAZA Larenas de MORDAZA, Sra. MORDAZA MORDAZA Rebatta, Sr. MORDAZA Hamamoto Miyasato, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se trato sobre el Expendio y Consumo de Bebidas Alcoholicas en el distrito de La Perla; y CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce en su articulo 194º senala: "las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Organos de Gobierno Local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia ...."

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