Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2003 (15/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

MORDAZA, miercoles 15 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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Que, de acuerdo al articulo 83º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades establece como funciones especificas exclusivas de las Municipalidades Distritales en el acapite 3.6) donde senala "otorgar licencia para apertura de establecimiento comerciales, industriales y profesionales" Que, considerando las particularidades socio culturales del distrito, es necesario dictarse disposiciones que permitan el control del consumo de bebidas alcoholicas en los comercios autorizados y lugares publicos a fin de preservar lo dispuesto en el articulo 2º inciso 22) que senala: "a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, asi como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida" ; De conformidad con el inciso 8) del articulo 9º, 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Teniendo en consideracion lo expuesto y en el ejercicio de sus atribuciones, el Concejo Municipal de La MORDAZA, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, por UNANIMIDAD se aprobo la siguiente: ORDENANZA EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL DISTRITO DE LA MORDAZA TITULO PRIMERO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Las normas establecidas en la presente Ordenanza regulan el expendio y consumo de bebidas alcoholicas en el distrito de La Perla. CAPITULO II DEFINICIONES Articulo 2º.- Para efectos de la aplicacion de la presente ordenanza se entiende: a. AUTORIDAD.- Personal de Policia Municipal, Serenazgo e Inspectores designados por la Administracion Municipal. b. AUTOR.- El que toma parte directa en la ejecucion de un hecho y el que induce o coopera a su ejecucion. c. RESTAURANTE.- Establecimiento donde se venden comidas en general, refrescos y bebidas alcoholicas como complemento o actividad secundaria. d. BAR CANTINA.- Establecimiento donde se venden bebidas alcoholicas y viandas ­ como actividad secundaria ­ para ser consumidas en el mismo lugar. e. TIENDA DE ABARROTES.- Establecimientos donde se venden articulos comestibles, bebidas gaseosas, bebidas alcoholicas envasadas y otros productos manufacturados. Tambien denominada bodega o pulperia. f. SALON DE BAILE.- Establecimiento, especialmente acondicionados para reuniones donde se realicen bailes publicos en los que se cobra un derecho por ingreso, pudiendo expenderse comida y bebidas alcoholicas. g. PENAS Y SIMILARES.- Lugares acondicionados para reuniones y distracciones sociales en los que se permite el baile y la MORDAZA de espectaculos folkloricos, artisticos o criollos, expendiendose comidas tipicas de zonas o regiones nacional y bebidas gaseosas y alcoholicas. h. RECREO.- Establecimientos dedicados permanentemente o eventualmente a distracciones sociales o bailables y en los que se expenden comidas y bebidas tipicas o alcoholicas, disponiendo el local de areas para juegos y entretenimientos. Tambien se denomina jardin. i. BEBIDAS ALCOHOLICAS.- Denominase a todas las bebidas fermentadas o que en su composicion intervenga alcohol. j. INFRACTORES.- Para efectos de aplicacion de la presente ordenanza se considera infractor a toda persona propietaria o conductora que expende o facilita licor para su consumo en lugar no autorizado, asi como al consumidor y/o al que permite el consumo de licor en lugares no autorizados. k. VIA PUBLICA.- Se comprende por via publica a todas aquellas areas ubicadas fuera del limite de propiedad, considerandose por tanto como via publica, las aceras, bermas, calzadas, separadores centrales, parques, jardines y todo aquella MORDAZA de libre MORDAZA de peatones.

l. COMISO.- Perdida de la propiedad de bienes o mercaderias por mediar prohibicion legal de su tenencia o comercio. m. INCAUTACION.- Privar a una persona de sus bienes por infraccion a las leyes. n. COMERCIANTE.- Persona a quien son aplicables las leyes mercantiles. o. DEBERES DE FUNCION.- Conjunto de tareas o responsabilidades impuestas por una MORDAZA a los funcionarios por sus inherentes al ejercicio de su MORDAZA u ocupacion. p. MULTA.- Pena pecuniaria que se impone por la autoridad competente por una infraccion. TITULO II CAPITULO I DE LAS PROHIBICIONES Y LIMITACIONES Articulo 3º.- Queda prohibido en la jurisdiccion del distrito la venta de licor de cualquier clase a: a. Menores b. Consumidores de Drogas c. Escolares d. Personal Policial o militar uniformado e. Personal de Serenazgo o Policia Municipal uniformado del distrito de La Perla. Articulo 4º.- Esta terminantemente prohibido el consumo de licor en lugares no autorizados mediante la correspondiente licencia de funcionamiento para consumo interno. Articulo 5º.- Se prohibe el expendio y consumo de bebidas alcoholicas en la via publica, playas, malecones y cualquier otra via o recinto publico, asi como en el interior de vehiculos. Articulo 6º.- La autorizacion de venta de licores envasados no faculta para el consumo de licores dentro de dichos establecimientos. Articulo 7º.- Prohibase el consumo de bebidas alcoholicas en el ingreso o las inmediaciones de negocios o establecimientos comerciales. Esta prohibicion regira las 24 horas del dia, los siete dias de la semana incluyendo feriados. Articulo 8º.- Esta prohibida la venta de licores y bebidas alcoholicas de todo MORDAZA para consumo directo en establecimientos no autorizados. Articulo 9º.- Los establecimientos autorizados para el expendio y consumo de licor dentro de sus instalaciones, son responsables de que sus parroquianos no consuman licor en el exterior del local o a inmediaciones del mismo, el denunciar este hecho ante la autoridad los exime de responsabilidad, la omision es causa de sancion, por lo que deberan tomar las medidas y precauciones para que el consumo solo se realice en el interior del establecimiento. Articulo 10º.- La venta de licor en forma excesiva que origine alteraciones del orden publico y molestias al vecindario son de responsabilidad del conductor del establecimiento es causa de sancion, por lo que deberan tomar las precauciones para que el consumo solo se realice en el interior del establecimiento. Articulo 11º.- Esta prohibida la venta de licores de fantasia u otros que carezcan de la correspondiente autorizacion sanitaria y registro industrial, el incumplimiento de este requisito origina el decomiso, retiro de circulacion y destruccion de los mismos. Articulo 12º.- Se prohibe la venta de bebidas alcoholicas a menores de edad, en caso de infraccion de lo dispuesto en este articulo sera el responsable, el conductor del establecimiento quien asumira la sancion respectiva. CAPITULO II DEL CONTROL Y VERIFICACION DE LA SANCION Articulo 13º.- La Direccion de Proteccion y Seguridad Ciudadana por intermedio de sus Divisiones organicas se encargaran el control y verificacion del cumplimiento de la presente Ordenanza, imponiendo las citaciones correspondientes. Articulo 14º.- Facultase al Director de Proteccion y Seguridad Ciudadana disponer el control y verificacion de las infracciones materia de la presente ordenanza. Articulo 15º.- Constatada la infraccion la autoridad procedera en el acto a:

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