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PÆg. 253179 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de octubre de 2003 Que, de acuerdo al artículo 83º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece como funciones espe- cíficas exclusivas de las Municipalidades Distritales en el acá- pite 3.6) donde señala “otorgar licencia para apertura de establecimiento comerciales, industriales y profesionales” Que, considerando las particularidades socio cultura- les del distrito, es necesario dictarse disposiciones que per-mitan el control del consumo de bebidas alcohólicas en los comercios autorizados y lugares públicos a fin de preser- var lo dispuesto en el artículo 2º inciso 22) que señala: “a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibra- do y adecuado al desarrollo de su vida” ; De conformidad con el inciso 8) del artículo 9º, 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Teniendo en consideración lo expuesto y en el ejercicio de sus atribuciones, el Concejo Municipal de La Perla, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por UNANIMIDAD se aprobó la siguiente: ORDENANZA EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL DISTRITO DE LA PERLA TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Las normas establecidas en la presente Ordenanza regulan el expendio y consumo de bebidas al-cohólicas en el distrito de La Perla. CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 2º.- Para efectos de la aplicación de la pre- sente ordenanza se entiende: a. AUTORIDAD.- Personal de Policía Municipal, Sere- nazgo e Inspectores designados por la Administración Municipal. b. AUTOR.- El que toma parte directa en la ejecución de un hecho y el que induce o coopera a su ejecución. c. RESTAURANTE.- Establecimiento donde se venden comidas en general, refrescos y bebidas alcohólicas como complemento o actividad secundaria. d. BAR CANTINA.- Establecimiento donde se venden bebidas alcohólicas y viandas – como actividad secunda- ria – para ser consumidas en el mismo lugar. e. TIENDA DE ABARROTES.- Establecimientos don- de se venden artículos comestibles, bebidas gaseosas, be- bidas alcohólicas envasadas y otros productos manufactu- rados. También denominada bodega o pulpería. f. SALON DE BAILE.- Establecimiento, especialmente acondicionados para reuniones donde se realicen bailes públicos en los que se cobra un derecho por ingreso, pu-diendo expenderse comida y bebidas alcohólicas. g. PEÑAS Y SIMILARES.- Lugares acondicionados para reuniones y distracciones sociales en los que se per-mite el baile y la presentación de espectáculos folklóricos, artísticos o criollos, expendiéndose comidas típicas de zo- nas o regiones nacional y bebidas gaseosas y alcohólicas. h. RECREO.- Establecimientos dedicados permanen- temente o eventualmente a distracciones sociales o baila- bles y en los que se expenden comidas y bebidas típicas oalcohólicas, disponiendo el local de áreas para juegos y entretenimientos. También se denomina jardín. i. BEBIDAS ALCOHÓLICAS.- Denomínase a todas las bebidas fermentadas o que en su composición intervenga alcohol. j. INFRACTORES.- Para efectos de aplicación de la pre- sente ordenanza se considera infractor a toda persona propie- taria o conductora que expende o facilita licor para su consumo en lugar no autorizado, así como al consumidor y/o al que per-mite el consumo de licor en lugares no autorizados. k. VÍA PÚBLICA.- Se comprende por vía pública a to- das aquellas áreas ubicadas fuera del límite de propiedad,considerándose por tanto como vía pública, las aceras, bermas, calzadas, separadores centrales, parques, jardi- nes y todo aquella zona de libre tránsito de peatones.l. COMISO. - Pérdida de la propiedad de bienes o mer- caderías por mediar prohibición legal de su tenencia o co- mercio. m. INCAUTACIÓN.- Privar a una persona de sus bie- nes por infracción a las leyes. n. COMERCIANTE.- Persona a quien son aplicables las leyes mercantiles. o. DEBERES DE FUNCIÓN.- Conjunto de tareas o res- ponsabilidades impuestas por una norma a los funciona- rios por sus inherentes al ejercicio de su caro u ocupación. p. MULTA. - Pena pecuniaria que se impone por la auto- ridad competente por una infracción. TÍTULO II CAPÍTULO I DE LAS PROHIBICIONES Y LIMITACIONES Artículo 3º.- Queda prohibido en la jurisdicción del dis- trito la venta de licor de cualquier clase a: a. Menores b. Consumidores de Drogas c. Escolaresd. Personal Policial o militar uniformado e. Personal de Serenazgo o Policía Municipal uniforma- do del distrito de La Perla. Artículo 4º.- Está terminantemente prohibido el consu- mo de licor en lugares no autorizados mediante la corres-pondiente licencia de funcionamiento para consumo inter- no. Artículo 5º.- Se prohíbe el expendio y consumo de be- bidas alcohólicas en la vía pública, playas, malecones y cualquier otra vía o recinto público, así como en el interior de vehículos. Artículo 6º.- La autorización de venta de licores enva- sados no faculta para el consumo de licores dentro de di- chos establecimientos. Artículo 7º.- Prohíbase el consumo de bebidas alco- hólicas en el ingreso o las inmediaciones de negocios o establecimientos comerciales. Esta prohibición regirá las24 horas del día, los siete días de la semana incluyendo feriados. Artículo 8º.- Está prohibida la venta de licores y bebi- das alcohólicas de todo tipo para consumo directo en esta- blecimientos no autorizados. Artículo 9º.- Los establecimientos autorizados para el expendio y consumo de licor dentro de sus instalaciones, son responsables de que sus parroquianos no consuman licor en el exterior del local o a inmediaciones del mismo, eldenunciar este hecho ante la autoridad los exime de res- ponsabilidad, la omisión es causa de sanción, por lo que deberán tomar las medidas y precauciones para que elconsumo sólo se realice en el interior del establecimiento. Artículo 10º.- La venta de licor en forma excesiva que origine alteraciones del orden público y molestias al vecin-dario son de responsabilidad del conductor del estableci- miento es causa de sanción, por lo que deberán tomar las precauciones para que el consumo sólo se realice en elinterior del establecimiento. Artículo 11º.- Está prohibida la venta de licores de fan- tasía u otros que carezcan de la correspondiente autoriza-ción sanitaria y registro industrial, el incumplimiento de este requisito origina el decomiso, retiro de circulación y des- trucción de los mismos. Artículo 12º.- Se prohíbe la venta de bebidas alcohóli- cas a menores de edad, en caso de infracción de lo dis- puesto en este artículo será el responsable, el conductordel establecimiento quien asumirá la sanción respectiva. CAPÍTULO II DEL CONTROL Y VERIFICACIÓN DE LA SANCIÓN Artículo 13º.- La Dirección de Protección y Seguridad Ciu- dadana por intermedio de sus Divisiones orgánicas se encar- garán el control y verificación del cumplimiento de la presenteOrdenanza, imponiendo las citaciones correspondientes. Artículo 14º.- Facúltase al Director de Protección y Seguridad Ciudadana disponer el control y verificación delas infracciones materia de la presente ordenanza. Artículo 15º.- Constatada la infracción la autoridad pro- cederá en el acto a: