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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (15/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

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PÆg. 253180 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de octubre de 2003 a. En caso de ser transeúntes o encontrarse en vehícu- los. a.1. Notificar preventivamente al infractor a fin de que se abstenga a seguir con la infracción. a.2. La negativa o reincidencia de la infracción, origina- ra la imposición de la multa y acta de constatación y laformulación de la citación correspondiente por parte de la Dirección de Protección y Seguridad Ciudadana, bajo aper- cibimiento de clausura. a.3. En caso de negativa a identificarse se adoptarán las medidas correspondientes para lograr la identidad del infractor recurriéndose al apoyo de la PNP. a.4. En caso de segunda la infracción por el mismo mo- tivo se procederá a la clausura temporal por 30 días ade- más de una multa equivalente al doble de la multa, anteriorimpuesta. b.- En caso de ser un establecimiento comercial.b.1. Notificar preventivamente al infractor a quien se ci- tará a la DIVISIÓN DE POLICÍA MUNICIPAL, donde seformula un acta de compromiso a fin de no volver a infringir la presente ordenanza. b.2. En caso de reincidencia se procederá en el acto de imponerse la citada preventiva donde se formula una se- gunda acta de compromiso bajo apercibimiento de clausu- ra temporal por 30 días. b.3. En caso de una segunda infracción se procederá a imponer la clausura por 30 días además una multa equiva- lente al doble del monto anterior impuesto y si el caso loamerita la clausura definitiva. b.4. En caso de apertura del establecimiento durante el período de clausura temporal generará clausura definitivadel establecimiento y la cancelación de licencia de funcio- namiento sin perjuicio de la Denuncia Penal por violación y resistencia a la autoridad. b.5. Las bebidas alcohólicas que se expendan o comer- cializan en la vía pública serán decomisadas por la autori- dad municipal con la imposición de la multa respectiva. CAPÍTULO III DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 16º.- Constituyen infracciones y sanciones a la presente ordenanza las siguientes acciones: a. Venta de licor a menores de edad. b. Venta de licor a consumidores de drogas. c. Venta de licor a Escolares. d. Personal Policial o militar uniformado.e. Personal de Serenazgo o Policía Municipal uniforma- do del distrito de La Perla. f. El permitir el consumo de licor dentro de estableci- miento no autorizado. g. Facilitar el consumo de licor a inmediaciones del lo- cal. h. La venta de licores sin la correspondiente autoriza- ción sanitaria. i. La venta de licor pasadas las 23:00 horas sin autori- zación. j. Venta y consumo de licor en las vías públicas. k. Venta y consumo de licor no autorizado en estableci- mientos públicos de concentración masiva de personas. Artículo 17º.- Las infracciones contempladas en el ar- tículo 16º incisos a), b), i), c) y d), serán sancionadas con el 10% de una UIT; las infracciones contempladas en los incisos g) y h), con el 25% de una UIT; las infracciones delos incisos k), e), f) y j) con el 35% de una UIT, bajo aperci- bimiento de Clausura Temporal o Definitiva y denuncia ante las autoridades competentes según sea el caso. DISPOSICIONES FINALES Artículo 18º.- La imposición de citaciones se realizará conforme lo dispuesto en el Régimen de Aplicación de Sanciones vigente. Artículo 19º.- Las impugnaciones y reclamaciones se ce- ñirán a lo establecido en el RAS (Régimen de Aplicaciones de Sanciones) en vigencia y a las normas legales sobre Procedi-mientos Generales Administrativos, Ley Nº 27444. Artículo 20º.- Facúltase a la Dirección de Protección y Seguridad Ciudadana, División de Policía Municipal el cumpli-mento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, pudiendosolicitar el auxilio de la fuerza pública en el caso de ejecución forzada para el efecto de clausura de locales o servicios será ejecutado por el procedimiento del área de Ejecución Coactiva, artículo 3º inciso e), artículo 12º de la Ley Nº 26979. Artículo 21º .- Inclúyase dentro del Manual del Regla- mento de Sanciones Administrativas, todas aquellas infrac- ciones descritas y aprobadas en la presente ordenanza. Artículo 22º .- La presente Ordenanza rige al día si- guiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publícase y cúmplase. PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOS Alcalde 17439 Establecen beneficio tributario para la obtención de licencia de obra o regula-rización de obras de menor cuantía ORDENANZA Nº 013-2003-MDLP La Perla, 12 de agosto del 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12.8.2003, bajo la presidencia del señor Alcalde, Dr. Pedro Jorge Ló-pez Barrios y con la asistencia de los señores Regidores: Sr. Julio Enrique Oblitas Fernández, Sr. Juan Carlos Rue- da Cuba, Sr. Juan Ruiz Arcilla, Sra. María Larenas de Cas-tro, Sra. Raquel Aliaga Rebatta, Sr. Juan Hamamoto Miya- sato, Sr. Julio César Barrientos Sandoval, Sra. Ana Torres Vda. de Morales, Sr. Luis Alberto Salinas Pérez, se tratósobre el Beneficio Administrativo para Obtener Licencia de Obra o Regularización de Obras de Menor Cuantía; y CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 194º señala: “las municipalidades Provinciales y Distritales son los Órganos de Gobierno Local. Tie- nen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia ...” Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece los Go- biernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece la fina- lidad de “los gobiernos locales representan al vecindario,promueven la adecuada prestación de los servicios públi- cos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de la circunscripción; Que, el Reglamento de la Ley Nº 27157 aprobado me- diante D.S. Nº 008-2000-MTC, establece los Procedimien- tos para la Regularización de Edificaciones, Licencia deObra, Procedimientos de Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusi- va y de Propiedad Común; Que, en dicho Reglamento artículo 52º , inciso 52.1 es- tipula que estarán exceptuadas de Licencia y Control Ur- bano las obras destinadas expresamente a la defensa na-cional y al acondicionamiento territorial asimismo en el in- ciso 52.2 menciona que no requieren licencia de obra, los trabajos de acondicionamiento o de refacción, siempre queno se trate de un inmueble con valor histórico monumental calificado. Para ejecutar dichos trabajos los propietarios deberán comunicar la fecha de inicio a la municipalidad,adjuntando una breve descripción de los trabajos a reali- zar, los que estarán sujetos a control urbano; Que, el artículo 47º de la Ley Nº 27157 fija las condicio- nes para la modalidad de obra por autoconstrucción. La misma que se aplicará a cualquier tipo de obra de edifica- ción señalado en el artículo 51º (edificación nueva, remo-delación, ampliación, modificación, reparación, refacción, acondicionamiento, puesta en valor y cercado) y estará condicionada a la supervisión de obra y a los trámites dis-puestos en el artículo 79º de dicho Reglamento;