Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2003 (15/10/2003)


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los.

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 15 de octubre de 2003

a. En caso de ser transeuntes o encontrarse en vehicua.1. Notificar preventivamente al infractor a fin de que se abstenga a seguir con la infraccion. a.2. La negativa o reincidencia de la infraccion, originara la imposicion de la multa y acta de constatacion y la formulacion de la citacion correspondiente por parte de la Direccion de Proteccion y Seguridad Ciudadana, bajo apercibimiento de clausura. a.3. En caso de negativa a identificarse se adoptaran las medidas correspondientes para lograr la identidad del infractor recurriendose al apoyo de la PNP. a.4. En caso de MORDAZA la infraccion por el mismo motivo se procedera a la clausura temporal por 30 dias ademas de una multa equivalente al doble de la multa, anterior impuesta. b.- En caso de ser un establecimiento comercial. b.1. Notificar preventivamente al infractor a quien se citara a la DIVISION DE POLICIA MUNICIPAL, donde se formula un acta de compromiso a fin de no volver a infringir la presente ordenanza. b.2. En caso de reincidencia se procedera en el acto de imponerse la citada preventiva donde se formula una MORDAZA acta de compromiso bajo apercibimiento de clausura temporal por 30 dias. b.3. En caso de una MORDAZA infraccion se procedera a imponer la clausura por 30 dias ademas una multa equivalente al doble del monto anterior impuesto y si el caso lo amerita la clausura definitiva. b.4. En caso de apertura del establecimiento durante el periodo de clausura temporal generara clausura definitiva del establecimiento y la cancelacion de licencia de funcionamiento sin perjuicio de la Denuncia Penal por violacion y resistencia a la autoridad. b.5. Las bebidas alcoholicas que se expendan o comercializan en la via publica seran decomisadas por la autoridad municipal con la imposicion de la multa respectiva. CAPITULO III DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 16º.- Constituyen infracciones y sanciones a la presente ordenanza las siguientes acciones: a. Venta de licor a menores de edad. b. Venta de licor a consumidores de drogas. c. Venta de licor a Escolares. d. Personal Policial o militar uniformado. e. Personal de Serenazgo o Policia Municipal uniformado del distrito de La Perla. f. El permitir el consumo de licor dentro de establecimiento no autorizado. g. Facilitar el consumo de licor a inmediaciones del local. h. La venta de licores sin la correspondiente autorizacion sanitaria. i. La venta de licor pasadas las 23:00 horas sin autorizacion. j. Venta y consumo de licor en las vias publicas. k. Venta y consumo de licor no autorizado en establecimientos publicos de concentracion masiva de personas. Articulo 17º.- Las infracciones contempladas en el articulo 16º incisos a), b), i), c) y d), seran sancionadas con el 10% de una UIT; las infracciones contempladas en los incisos g) y h), con el 25% de una UIT; las infracciones de los incisos k), e), f) y j) con el 35% de una UIT, bajo apercibimiento de Clausura Temporal o Definitiva y denuncia ante las autoridades competentes segun sea el caso. DISPOSICIONES FINALES Articulo 18º.- La imposicion de citaciones se realizara conforme lo dispuesto en el Regimen de Aplicacion de Sanciones vigente. Articulo 19º.- Las impugnaciones y reclamaciones se ceniran a lo establecido en el RAS (Regimen de Aplicaciones de Sanciones) en vigencia y a las normas legales sobre Procedimientos Generales Administrativos, Ley Nº 27444. Articulo 20º.- Facultase a la Direccion de Proteccion y Seguridad Ciudadana, Division de Policia Municipal el cumplimento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, pudiendo

solicitar el MORDAZA de la fuerza publica en el caso de ejecucion forzada para el efecto de clausura de locales o servicios sera ejecutado por el procedimiento del area de Ejecucion Coactiva, articulo 3º inciso e), articulo 12º de la Ley Nº 26979. Articulo 21º .- Incluyase dentro del Manual del Reglamento de Sanciones Administrativas, todas aquellas infracciones descritas y aprobadas en la presente ordenanza. Articulo 22º .- La presente Ordenanza rige al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese, publicase y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 17439

Establecen beneficio tributario para la obtencion de licencia de obra o regularizacion de obras de menor cuantia
ORDENANZA Nº 013-2003-MDLP La MORDAZA, 12 de agosto del 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MORDAZA POR CUANTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 12.8.2003, bajo la presidencia del senor MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y con la asistencia de los senores Regidores: Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA Arcilla, Sra. MORDAZA Larenas de MORDAZA, Sra. MORDAZA MORDAZA Rebatta, Sr. MORDAZA Hamamoto Miyasato, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se trato sobre el Beneficio Administrativo para Obtener Licencia de Obra o Regularizacion de Obras de Menor Cuantia; y CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce en su articulo 194º senala: "las municipalidades Provinciales y Distritales son los Organos de Gobierno Local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia ..." Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades establece la finalidad de "los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral sostenible y armonico de la circunscripcion; Que, el Reglamento de la Ley Nº 27157 aprobado mediante D.S. Nº 008-2000-MTC, establece los Procedimientos para la Regularizacion de Edificaciones, Licencia de Obra, Procedimientos de Declaratoria de Fabrica y del Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comun; Que, en dicho Reglamento articulo 52º , inciso 52.1 estipula que estaran exceptuadas de Licencia y Control MORDAZA las obras destinadas expresamente a la defensa nacional y al acondicionamiento territorial asimismo en el inciso 52.2 menciona que no requieren licencia de obra, los trabajos de acondicionamiento o de refaccion, siempre que no se trate de un inmueble con valor historico monumental calificado. Para ejecutar dichos trabajos los propietarios deberan comunicar la fecha de inicio a la municipalidad, adjuntando una breve descripcion de los trabajos a realizar, los que estaran sujetos a control urbano; Que, el articulo 47º de la Ley Nº 27157 fija las condiciones para la modalidad de obra por autoconstruccion. La misma que se aplicara a cualquier MORDAZA de obra de edificacion senalado en el articulo 51º (edificacion nueva, remodelacion, ampliacion, modificacion, reparacion, refaccion, acondicionamiento, puesta en valor y cercado) y estara condicionada a la supervision de obra y a los tramites dispuestos en el articulo 79º de dicho Reglamento;

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