Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2003 (15/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

MORDAZA, miercoles 15 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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posteriores de dichas organizaciones, a fin de consolidar su institucionalidad y lograr una MORDAZA representacion en los mecanismos de articulacion generados por el gobierno municipal; Estando a los Informes N°s. 157-2003-DBSDH-MSS y 1091-2003-OAJ-MSS emitidos por la Direccion de Bienestar Social y Desarrollo Humano y por la Oficina de Asesoria Juridica respectivamente; contando con los Dictamenes favorables Nºs. 004-2003-CBSDH-MSS y 070-2003CAL/MSS de las Comisiones de Bienestar Social y desarrollo Humano y de Asuntos Legales respectivamente; De conformidad con lo establecido por los articulos 9º, numeral 8), 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, por Unanimidad, aprobo la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES PARA LA PROMOCION DEL DESARROLLO LOCAL Articulo 1º.- Crease el Registro de Organizaciones Sociales conforme lo establece la Ley. Articulo 2.- Apruebese el Reglamento que se encuentra anexo a la presente Ordenanza. Articulo 3º.- Encarguese a las Direcciones de Bienestar Social y Desarrollo Humano y de Desarrollo MORDAZA, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a traves de las unidades organicas a su cargo. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA DARGENT CHAMOT MORDAZA REGLAMENTO DE LA ORDENANZA QUE CREA EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES PARA LA PROMOCION DEL DESARROLLO LOCAL TITULO I DEL AMBITO DE LA ORDENANZA Articulo 1°.- El reglamento MORDAZA las condiciones y requisitos para el registro de las organizaciones sociales para la promocion del desarrollo local . Articulo 2°.- Considerese por Organizaciones Sociales a toda forma organizativa de personas naturales, juridicas o de MORDAZA, que se constituyen sin fines de lucro, politicos, partidarios, ni religiosos; por su libre decision, bajo las diversas formas previstas por la ley o de hecho y que a traves de su actividad comun persiguen la defensa y promocion de sus derechos, eje de su desarrollo individual y colectivo, y el de su comunidad. Articulo 3°.- Para efecto de aplicacion de la presente ordenanza, se considera Organizacion Social a: 3.1. Organizaciones de Vecinos Son personas naturales que se constituyen sin fines de lucro, persiguiendo un mismo fin, con el proposito de atender los intereses vecinales. a) Asociacion de Pobladores. b) Asociacion de Vivienda. c) Cooperativas de Vivienda. d) Asociacion de Propietarios. e) Juntas y Comites Vecinales. f) Comites Civicos. g) Comisiones de gestion: de parques, de obras, y otras que no se encuentren comprendidas en alguna de las organizaciones sociales vecinales senaladas en los incisos anteriores. 3.2. Organizaciones Sociales de Base Son organizaciones autogestionarias denominadas de primer nivel formadas por iniciativa de personas de menores recursos economicos para enfrentar sus problemas alimentarios en la perspectiva de alcanzar un desarrollo humano integral. Cuando las organizaciones de primer nivel acuerdan asociarse entre ellas formaran una organizacion de MORDAZA nivel. Las Organizaciones Sociales de Base pueden, entre otras, adoptar las siguientes denominaciones:

a) Clubes de Madres. b) Comites de Vaso de Leche. c) Comedores Populares Autogestionarios. d) Cocinas Familiares. e) Centros Familiares. f) Centro MORDAZA Infantiles. 3.3. Organizaciones Culturales y Educativas Son aquellas formadas para realizar actividades de teatro, MORDAZA lirico, danza, musica clasica, folclore nacional e internacional, cine y exhibiciones de caballo de paso u otras calificadas por el Instituto Nacional de Cultura, asi como aquellas dedicadas a realizar actividades educativas sin fines de lucro. 3.4. Organizaciones Juveniles Son aquellas formadas por adolescentes y jovenes hasta 29 anos de edad, que desarrollan diversas actividades fomentando la interrelacion entre los miembros de su comunidad. 3.5. Organizaciones Deportivas Son organizaciones formadas para promover y organizar actividades deportivas, pudiendo entre otras adoptar las siguientes denominaciones: a) Clubes Deportivos. b) Asociaciones Deportivas. 3.6. Otras formas de Organizaciones que se constituyan en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA de Surco. TITULO II DE LA PARTICIPACION DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Articulo 4°.- Las Organizaciones Sociales que hayan obtenido su Registro Municipal, podran ejercer los derechos de participacion ciudadana a traves de las formas y mecanismos previstos en el articulo 73º numeral 5) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y en otros dispositivos legales vigentes. El ejercicio de esta facultad no menoscaba ni restringe el derecho individual de cada ciudadano de participar en el Gobierno Municipal conforme a ley. Articulo 5°.- En merito a la presente ordenanza las Organizaciones Sociales podran solicitar asesoria a traves de la Municipalidad de MORDAZA de Surco. Articulo 6°.- La Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, conjuntamente con las Organizaciones Sociales, propondran mecanismos de gestion en diversas materias, formularan programas y proyectos de desarrollo y celebraran convenios u otras formas de cooperacion, para la atencion de las necesidades de sus comunidades. TITULO III REGISTRO MUNICIPAL DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Articulo 7°.- Las Organizaciones Sociales que soliciten su registro para efectos de su reconocimiento, deberan presentar la siguiente documentacion: a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) MORDAZA del Acta de Constitucion debidamente legalizada. c) MORDAZA del Acta de Fundacion para aquellas Organizaciones Sociales descritas en el Articulo 3º en todos sus numerales, autenticada por el fedatario municipal. d) MORDAZA del Estatuto autenticada por el fedatario municipal. e) MORDAZA del Acta de Aprobacion para aquellas Organizaciones Sociales descritas en el Articulo 3º en todos sus numerales, autenticada por el fedatario municipal. f) MORDAZA del Acta de Eleccion del Organo Directivo, autenticado por el fedatario municipal. g) Nomina de los miembros de la Organizacion Social, debidamente fedateado. Tratandose de Organizaciones Sociales de Base, la nomina de los miembros debera contar con un minimo de 15 integrantes. h) Planos de ubicacion del territorio al que corresponde su representacion para aquellas Organizaciones Sociales descritas en el Articulo 3° numerales 3.1 y 3.7.

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