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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (15/10/2003)

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PÆg. 253175 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de octubre de 2003 posteriores de dichas organizaciones, a fin de consolidar su institucionalidad y lograr una justa representación en los mecanismos de articulación generados por el gobierno municipal; Estando a los Informes N°s. 157-2003-DBSDH-MSS y 1091-2003-OAJ-MSS emitidos por la Dirección de Bienes- tar Social y Desarrollo Humano y por la Oficina de Aseso-ría Jurídica respectivamente; contando con los Dictáme- nes favorables Nºs. 004-2003-CBSDH-MSS y 070-2003- CAL/MSS de las Comisiones de Bienestar Social y desa-rrollo Humano y de Asuntos Legales respectivamente; De conformidad con lo establecido por los artículos 9º, numeral 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalida-des Nº 27972, por Unanimidad, aprobó la siguiente Orde- nanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO LOCAL Artículo 1º.- Créase el Registro de Organizaciones Sociales conforme lo establece la Ley. Artículo 2.- Apruébese el Reglamento que se encuen- tra anexo a la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Encárguese a las Direcciones de Bienes- tar Social y Desarrollo Humano y de Desarrollo Urbano, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a través de las unidades orgánicas a su cargo. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde REGLAMENTO DE LA ORDENANZA QUE CREA EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO LOCAL TÍTULO I DEL ÁMBITO DE LA ORDENANZA Artículo 1°.- El reglamento norma las condiciones y requisitos para el registro de las organizaciones socialespara la promoción del desarrollo local . Artículo 2°.- Considérese por Organizaciones Socia- les a toda forma organizativa de personas naturales, jurídi-cas o de ambas, que se constituyen sin fines de lucro, po- líticos, partidarios, ni religiosos; por su libre decisión, bajo las diversas formas previstas por la ley o de hecho y que através de su actividad común persiguen la defensa y pro- moción de sus derechos, eje de su desarrollo individual y colectivo, y el de su comunidad. Artículo 3°.- Para efecto de aplicación de la presente ordenanza, se considera Organización Social a: 3.1. Organizaciones de Vecinos Son personas naturales que se constituyen sin fines de lucro, persiguiendo un mismo fin, con el propósito de aten-der los intereses vecinales. a) Asociación de Pobladores. b) Asociación de Vivienda. c) Cooperativas de Vivienda. d) Asociación de Propietarios.e) Juntas y Comités Vecinales. f) Comités Cívicos. g) Comisiones de gestión: de parques, de obras, y otras que no se encuentren comprendidas en alguna de las or- ganizaciones sociales vecinales señaladas en los incisos anteriores. 3.2. Organizaciones Sociales de Base Son organizaciones autogestionarias denominadas de primer nivel formadas por iniciativa de personas de meno- res recursos económicos para enfrentar sus problemas alimentarios en la perspectiva de alcanzar un desarrollohumano integral. Cuando las organizaciones de primer nivel acuerdan asociarse entre ellas formaran una organización de segundonivel. Las Organizaciones Sociales de Base pueden, entre otras, adoptar las siguientes denominaciones:a) Clubes de Madres. b) Comités de Vaso de Leche. c) Comedores Populares Autogestionarios. d) Cocinas Familiares.e) Centros Familiares. f) Centro Materno Infantiles. 3.3. Organizaciones Culturales y Educativas Son aquellas formadas para realizar actividades de teatro, canto lírico, danza, música clásica, folclore nacional e in-ternacional, cine y exhibiciones de caballo de paso u otras calificadas por el Instituto Nacional de Cultura, así como aquellas dedicadas a realizar actividades educativas sinfines de lucro. 3.4. Organizaciones Juveniles Son aquellas formadas por adolescentes y jóvenes has- ta 29 años de edad, que desarrollan diversas actividades fomentando la interrelación entre los miembros de su co-munidad. 3.5. Organizaciones Deportivas Son organizaciones formadas para promover y organi- zar actividades deportivas, pudiendo entre otras adoptar las siguientes denominaciones: a) Clubes Deportivos. b) Asociaciones Deportivas. 3.6. Otras formas de Organizaciones que se constitu- yan en la jurisdicción del distrito de Santiago de Surco. TÍTULO II DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Artículo 4 °.- Las Organizaciones Sociales que hayan obtenido su Registro Municipal, podrán ejercer los dere- chos de participación ciudadana a través de las formas ymecanismos previstos en el artículo 73º numeral 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y en otros dis- positivos legales vigentes. El ejercicio de esta facultad nomenoscaba ni restringe el derecho individual de cada ciu- dadano de participar en el Gobierno Municipal conforme a ley. Artículo 5 °.- En mérito a la presente ordenanza las Or- ganizaciones Sociales podrán solicitar asesoría a través de la Municipalidad de Santiago de Surco. Artículo 6°.- La Municipalidad de Santiago de Surco, conjuntamente con las Organizaciones Sociales, propon- drán mecanismos de gestión en diversas materias, formu-larán programas y proyectos de desarrollo y celebrarán convenios u otras formas de cooperación, para la atención de las necesidades de sus comunidades. TÍTULO III REGISTRO MUNICIPAL DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Artículo 7°.- Las Organizaciones Sociales que solici- ten su registro para efectos de su reconocimiento, deberán presentar la siguiente documentación: a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) Copia del Acta de Constitución debidamente legali- zada. c) Copia del Acta de Fundación para aquellas Organi- zaciones Sociales descritas en el Artículo 3º en todos sus numerales, autenticada por el fedatario municipal. d) Copia del Estatuto autenticada por el fedatario muni- cipal. e) Copia del Acta de Aprobación para aquellas Organi- zaciones Sociales descritas en el Artículo 3º en todos sus numerales, autenticada por el fedatario municipal. f) Copia del Acta de Elección del Órgano Directivo, au- tenticado por el fedatario municipal. g) Nómina de los miembros de la Organización Social, debidamente fedateado. Tratándose de Organizaciones Sociales de Base, la nómina de los miembros deberá contar con un mínimo de 15 integrantes. h) Planos de ubicación del territorio al que corresponde su representación para aquellas Organizaciones Sociales descritas en el Artículo 3° numerales 3.1 y 3.7.