Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2003 (15/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, miercoles 15 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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Dichas restricciones no recaen sobre los predios de propiedad privada ubicados al interior del area natural protegida, por cuanto estos si pueden ser transferidos a terceros previa notificacion a la jefatura del area natural protegida; reconociendose el derecho del Estado a la primera opcion de compra y el derecho de retracto conforme al Codigo Civil en caso de transferencia de la propiedad. 11. En consecuencia, el Jefe de la Reserva Nacional de Paracas se encuentra legitimado para solicitar la inscripcion de las limitaciones y restricciones de caracter legal. Por lo que debe revocarse el punto 1 de la observacion. 12. Cabe senalar que, como se acoto en el punto IV: ANTECEDENTE REGISTRAL, la Reserva Nacional de Paracas como area natural protegida y por ende como Patrimonio de la Nacion, se encuentra inscrita en la ficha Nº 001184-010204 del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, en merito del titulo Nº 737 del 7 de MORDAZA de 1999. Como puede apreciarse esta inscripcion se realizo MORDAZA de la entrada en vigencia del D.S. Nº 001-2000-AG, por lo que procede en virtud de la rogatoria formulada por el recurrente, que en la partida registral en la que corre registrada la Reserva Nacional de Paracas se inscriban las restricciones y limitaciones de uso que aparecen en el articulo 2º de la MORDAZA citada, referido en el MORDAZA parrafo del punto 2 del analisis. 13. De otro lado, con relacion al punto 2 de la observacion, cabe tener en cuenta que para ordenar la inscripcion de las limitaciones legales indicadas en predios de propiedad privada comprendidos al interior de la Reserva Nacional de Paracas, se debe tener la certeza de la ubicacion, area, linderos y medidas perimetricas de dichos predios. Por esta razon se requiere tener la informacion catastral (informacion emitida por el organo tecnico designado) suficiente para llegar a esa conclusion. En el presente caso el Registrador informa que la MORDAZA Registral Nº XI - Sede Ica carece de una oficina de catastro. Sin embargo, a falta de esta oficina tecnica corresponde realizar una verificacion documental que comprende el estudio de los antecedentes registrales (partidas y titulos archivados) que permitan determinar si los predios sobre los que recae la rogatoria se encuentran ubicados al interior de la Reserva Nacional de Paracas. 14. Del analisis de los titulos archivados que dieron merito a las primeras inscripciones de las fichas Nºs 009120010205 y 001196-010204 del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, se verifica que si bien existen indicios de que los predios se encuentran al interior de la Reserva Nacional de Paracas, no se tiene la certeza de que se encuentren comprendidos totalmente dentro de la indicada reserva. Por lo que es necesario se adjunte documentacion complementaria que puede consistir, entre otros, en planos que permitan la localizacion de los predios dentro de la reserva o el pronunciamiento de la municipalidad distrital correspondiente dado que se trata de predios urbanos10 . Por lo expuesto, debe confirmarse el punto 2 de la observacion, con las precisiones efectuadas por esta instancia. Estando a lo acordado por unanimidad. VII. RESOLUCION REVOCAR el primer extremo de la observacion formulada por el Registrador del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, al titulo senalado en el encabezamiento y CONFIRMAR lo demas que contiene, de conformidad con lo expuesto en el analisis de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la Tercera Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA BEDREGAL Vocal del Tribunal Registral

SUNAT
Designan auxiliares coactivos de la Intendencia Regional MORDAZA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 0000083-2003/SUNAT Huancayo, 1 de octubre del 2003 CONSIDERANDO: Que es necesario designar Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional MORDAZA, para garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva; Que el Articulo 114º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece los requisitos que deberan de reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que el personal propuesto ha presentado Declaracion Jurada manifestando reunir los requisitos MORDAZA indicados; Que la sexta disposicion final de la Ley Nº 27038, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del Articulo 7º de la Ley Nº 26979 no es de aplicacion a los organos de la Administracion Tributaria cuyo personal ingrese mediante Concurso Publico; Que la Resolucion de Superintendencia Nº 0942000/SUNAT ha facultado al Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales y a los diferentes Intendentes Regionales de la SUNAT a designar , mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempenaran como Auxiliares Coactivos dentro del ambito de competencia de cada una de esas intendencias; Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 194-2002/SUNAT se designo, entre otros altos funcionarios, a quienes se desempenaran como Intendentes Regionales a partir del 1 de enero de 2003; En uso de las facultades conferidas en las referidas Resoluciones de Superintendencia y de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 50º y 51º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar como Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional MORDAZA a los trabajadores que se indican a continuacion: Nº 1 2 3 REGISTRO 6251 6260 6365 APELLIDOS Y NOMBRES Carnica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA Suimer MORDAZA

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Regional Intendencia Regional MORDAZA 18737

Ratifican y designan auxiliares coactivos de la Intendencia Regional MORDAZA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 0000084-2003/SUNAT Huancayo, 3 de octubre del 2003

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De conformidad con lo establecido en el numeral 3.3 del articulo 79º de la Ley Nº 27972- Ley Organica de Municipalidades, corresponde a las municipalidades distritales, elaborar y mantener el catastro distrital.

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