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PÆg. 253164 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de octubre de 2003 trada la Reserva Nacional de Paracas se inscriban las res- tricciones y limitaciones de uso que aparecen en el artícu- lo 2º de la norma citada, referido en el segundo párrafo del punto 2 del análisis. 13. De otro lado, con relación al punto 2 de la observa- ción, cabe tener en cuenta que para ordenar la inscripción de las limitaciones legales indicadas en predios de propie-dad privada comprendidos al interior de la Reserva Nacio- nal de Paracas, se debe tener la certeza de la ubicación, área, linderos y medidas perimétricas de dichos predios.Por esta razón se requiere contar con la información ca- tastral (información emitida por el órgano técnico designa- do) suficiente para llegar a esa conclusión. En el presente caso el Registrador informa que la Zona Registral Nº XI- Sede Ica carece de una oficina de catas- tro. Sin embargo, a falta de esta oficina técnica correspon-de realizar una verificación documental que comprende el estudio de los antecedentes registrales (partidas y títulos archivados) que permita determinar si los predios sobrelos que recae la rogatoria se encuentran ubicados al inte- rior de la Reserva Nacional de Paracas. 14. Del análisis de las fichas Nºs 004030-010205, 732- 010204, 702-010204 y 667-010204 del Registro de Propie- dad Inmueble de Pisco y los títulos archivados que dieron mérito a las primeras inscripciones, se verifica que algu-nos de los títulos referidos cuentan con planos, sin embar- go, éstos son referenciales dado que carecen de coorde- nadas UTM. En atención a ello, si bien existen indicios deque los predios se encuentran al interior de la Reserva Nacional de Paracas, no se tiene la certeza de que se en- cuentren comprendidos totalmente dentro de la indicada reserva. Por lo que es necesario se adjunte documenta- ción complementaria que puede consistir, entre otros, en planos que permitan la localización de los predios dentrode la reserva o el pronunciamiento del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural (PETT) dado que se trata de predios rústicos 9. Por lo expuesto, debe confirmarse el punto 2 de la ob- servación, con las precisiones efectuadas por esta instan- cia. Estando a lo acordado por unanimidad. VII. RESOLUCIÓN REVOCAR el primer extremo de la observación formu- lada por el Registrador del Registro de Propiedad Inmue- ble de Pisco, al título señalado en el encabezamiento y CONFIRMAR lo demás que contiene, de conformidad con lo expuesto en el análisis de la presente resolución. Regístrese y comuníquese.ELENA VÁSQUEZ TORRES Presidenta de la Tercera Saladel Tribunal Registral LUIS ALBERTO ALIAGA HUARIPATA Vocal del Tribunal Registral MIRTHA RIVERA BEDREGAL Vocal del Tribunal Registral 9 Conforme dispone el artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones del Pro- yecto Especial del Tierras y Catastro Rural (PETT), el PETT es el órgano encargado de efectuar el levantamiento, modernización, consolidación, conservación y actualiza- ción del catastro rural del país. 18432 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 541-2003-SUNARP-TR-L Lima, 22 de agosto de 2003 APELANTE : RAFAEL TAMASHIRO KANAGUSUCO Jefe de la Reserva Nacional de ParacasTÍTULO : Nº 742 del 29 de abril de 2003 RECURSO : Presentado el 19 de junio de 2003 REGISTRO : De Propiedad Inmueble de Pisco ACTO : Cargas ambientales SUMILLA : LIMITACIONES Y RESTRICCIONES SOBRE PRE- DIOS DE PROPIEDAD PRIVADA UBICADOS AL INTE- RIOR DE UN ÁREA NATURAL PROTEGIDA “Las limitaciones y restricciones sobre predios de pro- piedad privada ubicados al interior de un área natural pro- tegida establecidas expresamente en las normas que re- gulan las áreas naturales protegidas, son inscribibles en mérito a solicitud formulada por el INRENA o el Jefe del Área Natural Protegida. Las limitaciones y restricciones no contempladas expresamente en las normas pertinentes, son inscribibles en mérito al dispositivo legal de creación del área natural protegida que las establezca, el respectivo Plan Maestro o mediante Resolución Jefatural específica del INRENA.” I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCU- MENTACIÓN PRESENTADA Mediante el título venido en grado se solicita la inscrip- ción de las restricciones y limitaciones de uso de predios ubicados al interior de la Reserva Nacional de Paracas. El título está conformado por los siguientes documen- tos: - Solicitud formulada por el Jefe de la Reserva Nacional de Paracas, Rafael Tamashiro Kanagusuco. - Copia simple de la Resolución Jefatural Nº 042-2002- INRENA del 5 de febrero de 2002, que ratificó a Rafael Tamashiro Kanagusuko como Jefe de la Reserva Nacional de Paracas. - Mapa en coordenadas UTM de la Reserva Nacional de Paracas. II. DECISIÓN IMPUGNADA El Registrador del Registro de Propiedad Inmueble de Pisco, Dr. Agustín Mendoza Champion, formuló la siguien- te observación: “1. Con los documentos al reingreso, subsiste la ob- servación anterior en el sentido que, de conformidad con el artículo 1º del D.S. Nº 001-2000-AG, es el Instituto Na-cional de Recursos Naturales – INRENA, quien debe ges- tionar la inscripción ante los Registros Públicos. Si bien es cierto que el artículo 45.1 del D.S. Nº 030-2001-AG con-templa que la solicitud puede ser suscrita por el jefe del área natural protegida, éste lo debe hacer indicando en su solicitud que procede en representación de INRENA, amérito de los dispositivos respectivos. 2. En cuanto a los documentos cartográficos, sean es- tos planos perimétricos y de ubicación o mapa según co-rresponda en coordenadas UTM, no se pueden visualizar dentro de ellos las propiedades sobre las cuales se requie- re la inscripción sub materia; siendo necesario ubicar lospredios al carecer esta sede de una oficina de catastro que permita su identificación plena. Base Legal: Arts. 2010 y 2011 del C.C., Arts. IV del Título Preliminar, 31 y 32 del Reglamento General de los Registros Públicos, Art. 53 del D. Leg. 613, Art. 18 de la Ley Nº 26839, Ley Nº 26834, sus Reglamento y demásnormas complementarias y conexas. ” III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓNLos recurrentes amparan su impugnación en los siguien- tes fundamentos: - El primer punto de la observación carece de funda- mento, toda vez que el Reglamento de la Ley de ÁreasNaturales Protegidas otorga facultades a los Jefes de las Áreas Naturales para solicitar la inscripción materia de ro- gatoria ante los Registros Públicos, solicitud que se reali-za en representación del área natural protegida en mérito al nombramiento otorgado mediante resolución jefatural, que se ha adjuntado al presente título. - La inscripción solicitada no se refiere al “derecho de propiedad” sobre predios que ya tienen un propietario ins- crito, sino que constituye una carga, es decir, la limitación