Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2003 (15/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES
TITULO RECURSO REGISTRO ACTO SUMILLA : : : : :

MORDAZA, miercoles 15 de octubre de 2003 Nº 742 del 29 de MORDAZA de 2003 Presentado el 19 de junio de 2003 De Propiedad Inmueble de MORDAZA Cargas ambientales

trada la Reserva Nacional de Paracas se inscriban las restricciones y limitaciones de uso que aparecen en el articulo 2º de la MORDAZA citada, referido en el MORDAZA parrafo del punto 2 del analisis. 13. De otro lado, con relacion al punto 2 de la observacion, cabe tener en cuenta que para ordenar la inscripcion de las limitaciones legales indicadas en predios de propiedad privada comprendidos al interior de la Reserva Nacional de Paracas, se debe tener la certeza de la ubicacion, area, linderos y medidas perimetricas de dichos predios. Por esta razon se requiere contar con la informacion catastral (informacion emitida por el organo tecnico designado) suficiente para llegar a esa conclusion. En el presente caso el Registrador informa que la MORDAZA Registral Nº XI- Sede Ica carece de una oficina de catastro. Sin embargo, a falta de esta oficina tecnica corresponde realizar una verificacion documental que comprende el estudio de los antecedentes registrales (partidas y titulos archivados) que permita determinar si los predios sobre los que recae la rogatoria se encuentran ubicados al interior de la Reserva Nacional de Paracas. 14. Del analisis de las fichas Nºs 004030-010205, 732010204, 702-010204 y 667-010204 del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA y los titulos archivados que dieron merito a las primeras inscripciones, se verifica que algunos de los titulos referidos cuentan con planos, sin embargo, estos son referenciales dado que carecen de coordenadas UTM. En atencion a ello, si bien existen indicios de que los predios se encuentran al interior de la Reserva Nacional de Paracas, no se tiene la certeza de que se encuentren comprendidos totalmente dentro de la indicada reserva. Por lo que es necesario se adjunte documentacion complementaria que puede consistir, entre otros, en planos que permitan la localizacion de los predios dentro de la reserva o el pronunciamiento del Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural (PETT) dado que se trata de predios rusticos9 . Por lo expuesto, debe confirmarse el punto 2 de la observacion, con las precisiones efectuadas por esta instancia. Estando a lo acordado por unanimidad. VII. RESOLUCION REVOCAR el primer extremo de la observacion formulada por el Registrador del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, al titulo senalado en el encabezamiento y CONFIRMAR lo demas que contiene, de conformidad con lo expuesto en el analisis de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la Tercera Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA BEDREGAL Vocal del Tribunal Registral

LIMITACIONES Y RESTRICCIONES SOBRE PREDIOS DE PROPIEDAD PRIVADA UBICADOS AL INTERIOR DE UN AREA NATURAL PROTEGIDA "Las limitaciones y restricciones sobre predios de propiedad privada ubicados al interior de un area natural protegida establecidas expresamente en las normas que regulan las areas naturales protegidas, son inscribibles en merito a solicitud formulada por el INRENA o el Jefe del Area Natural Protegida. Las limitaciones y restricciones no contempladas expresamente en las normas pertinentes, son inscribibles en merito al dispositivo legal de creacion del area natural protegida que las establezca, el respectivo Plan Maestro o mediante Resolucion Jefatural especifica del INRENA."
I. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA Mediante el titulo venido en grado se solicita la inscripcion de las restricciones y limitaciones de uso de predios ubicados al interior de la Reserva Nacional de Paracas. El titulo esta conformado por los siguientes documentos: - Solicitud formulada por el Jefe de la Reserva Nacional de Paracas, MORDAZA Tamashiro Kanagusuco. - MORDAZA simple de la Resolucion Jefatural Nº 042-2002INRENA del 5 de febrero de 2002, que ratifico a MORDAZA Tamashiro Kanagusuko como Jefe de la Reserva Nacional de Paracas. - Mapa en coordenadas UTM de la Reserva Nacional de Paracas. II. DECISION IMPUGNADA El Registrador del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA Champion, formulo la siguiente observacion: "1. Con los documentos al reingreso, subsiste la observacion anterior en el sentido que, de conformidad con el articulo 1º del D.S. Nº 001-2000-AG, es el Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, quien debe gestionar la inscripcion ante los Registros Publicos. Si bien es MORDAZA que el articulo 45.1 del D.S. Nº 030-2001-AG contempla que la solicitud puede ser suscrita por el jefe del area natural protegida, este lo debe hacer indicando en su solicitud que procede en representacion de INRENA, a merito de los dispositivos respectivos. 2. En cuanto a los documentos cartograficos, MORDAZA estos planos perimetricos y de ubicacion o mapa segun corresponda en coordenadas UTM, no se pueden visualizar dentro de ellos las propiedades sobre las cuales se requiere la inscripcion sub materia; siendo necesario ubicar los predios al carecer esta sede de una oficina de catastro que permita su identificacion plena. Base Legal: Arts. 2010 y 2011 del C.C., Arts. IV del Titulo Preliminar, 31 y 32 del Reglamento General de los Registros Publicos, Art. 53 del D. Leg. 613, Art. 18 de la Ley Nº 26839, Ley Nº 26834, sus Reglamento y demas normas complementarias y conexas." III. FUNDAMENTOS DE LA APELACION

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Conforme dispone el articulo 4º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Proyecto Especial del Tierras y Catastro Rural (PETT), el PETT es el organo encargado de efectuar el levantamiento, modernizacion, consolidacion, conservacion y actualizacion del catastro rural del pais.

18432 Los recurrentes amparan su impugnacion en los siguientes fundamentos: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCION Nº 541-2003-SUNARP-TR-L MORDAZA, 22 de agosto de 2003 APELANTE : MORDAZA TAMASHIRO KANAGUSUCO Jefe de la Reserva Nacional de Paracas - El primer punto de la observacion carece de fundamento, toda vez que el Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas otorga facultades a los Jefes de las Areas Naturales para solicitar la inscripcion materia de rogatoria ante los Registros Publicos, solicitud que se realiza en representacion del area natural protegida en merito al nombramiento otorgado mediante resolucion jefatural, que se ha adjuntado al presente titulo. - La inscripcion solicitada no se refiere al "derecho de propiedad" sobre predios que ya tienen un propietario inscrito, sino que constituye una carga, es decir, la limitacion

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