Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2003 (15/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, miercoles 15 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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y restriccion de los derechos reales existentes dentro del ambito de la Reserva Nacional de Paracas al MORDAZA del articulo 70º de la Constitucion Politica del Peru en virtud del cual la ley puede establecer limites al ejercicio de la propiedad, los incisos 1) y 5) del articulo 2019º del Codigo Civil, el D.S. Nº 1281-75-AG que establece la Reserva Nacional de Paracas, articulos 4º y 5º de la Ley Nº 26834 y articulos 44º y 46º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, que establecen restricciones al ejercicio del derecho de propiedad dentro de las Areas Naturales Protegidas. - Con relacion al MORDAZA punto de la observacion, se ha cumplido con presentar los documentos senalados en el articulo 45º del D.S. Nº 038-2001-AG, Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, para la inscripcion de las areas naturales protegidas. - En tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 23º de la Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada y el articulo 8º del Reglamento General de los Registros Publicos, no resultan exigibles documentos no contemplados en la MORDAZA que regula el acto cuya inscripcion se solicita. - Asimismo, en aplicacion del articulo 8º de la Ley de Simplificacion Administrativa, la administracion no puede requerir documentos o informacion que conste en la misma entidad. Es decir, la MORDAZA es MORDAZA al manifestar la eliminacion de requerimientos innecesarios relacionados con informacion o documentos que la entidad deba poseer. En consecuencia, considerando que el Registro Publico de MORDAZA tiene la informacion sobre los predios que se encuentran al interior de la Reserva Nacional de Paracas, tal como se comprueba con la esquela de observacion formulada al titulo Nº 108. Es decir, siendo que con los titulos archivados respectivos se puede senalar fehacientemente los predios que se encuentran al interior del area natural protegida; no resulta necesario que se proporcione dicha informacion. - Adicionalmente debe tenerse en cuenta que se ha cumplido con senalar las partidas independizadas de los predios materia de la rogatoria, conforme al requerimiento efectuado por el Registrador. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL a) Los inmuebles materia de la rogatoria son los siguientes: - Predio MORDAZA ubicado en el MORDAZA de Oyas, distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA y departamento de Ica, inscrito en la ficha Nº 009120-010205 del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, figurando como titular de dominio MORDAZA MORDAZA Villena MORDAZA y otros. - Predio MORDAZA constituido por el lote "A" de la urbanizacion MORDAZA MORDAZA de Paracas, distrito de Paracas, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, inscrito en la ficha Nº 001196-010204 del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, figurando como titulares de dominio MORDAZA MORDAZA Salmon Mulanovich y MORDAZA MORDAZA Izaga Tweddle. b) La Reserva Nacional de Paracas corre registrada en la ficha Nº 001184-010204 del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, inscripcion efectuada solo respecto del area comprendida dentro de la competencia territorial del distrito de Paracas y MORDAZA, provincia de MORDAZA y departamento de Ica, en una extension de 335,000.000 Has (titulo Nº 737 del 7 de MORDAZA de 1999). En el asiento 1-c de la citada partida registral, se dejo MORDAZA que la inscripcion de la Reserva Nacional de Paracas a favor del Estado Peruano no constituye derecho de dominio. Asimismo, se dejo a salvo el derecho de propiedad a favor de terceros comprendidos dentro de la reserva. La inscripcion se realizo en merito del D.S. Nº 128175-AG, Ley Nº 26834 y el numeral 5 del articulo 2019º del Codigo Civil. En el asiento 1-d, constan inscritas las restricciones y limitaciones de uso aplicables a la Reserva Nacional de Paracas. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como Vocal ponente la Dra. MORDAZA MORDAZA Torres. De lo expuesto y del analisis del caso, a criterio de esta Sala, las cuestiones a dilucidar son:

- Si la solicitud suscrita por el Jefe de la Reserva Nacional de Paracas tiene merito para efectuar la inscripcion materia de la rogatoria. - Si es posible determinar en forma fehaciente, en base a la informacion obrante en el Registro, que los predios materia de la rogatoria, se encuentran dentro del area de la Reserva Nacional de Paracas. VI. ANALISIS 1. Segun establece el articulo 1º de la Ley Nº 26834 del 30 de junio 1997 - Ley de Areas Naturales Protegidas, las areas naturales protegidas son "los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y/o declarados como tales, incluyendo sus categorias y zonificaciones, para conservar la diversidad biologica y demas valores asociados de interes cultural, paisajistico y cientifico, asi como por su contribucion al desarrollo sostenible del pais", agrega el articulo citado que "las areas naturales protegidas constituyen patrimonio de la Nacion. Su condicion natural debe ser mantenida a perpetuidad pudiendo permitirse el uso regulado del area y el aprovechamiento de recursos, o determinarse la restriccion de los usos directos." En ese mismo sentido, el articulo 1.2 del Reglamento de la Ley Nº 26834 aprobado por D.S. Nº 038-2001-AG del 22 de junio de 2001 prescribe que "las areas naturales protegidas constituyen patrimonio de la nacion y son de dominio publico por lo que la propiedad sobre ellas, en todo o en parte, no puede ser transferida a particulares. Su condicion natural es mantenida a perpetuidad. Puede permitirse el uso regulado de las mismas y el aprovechamiento de los recursos ubicados en ellas, o determinarse la restriccion de los usos directos". Asimismo, el primer parrafo del articulo 18º de la Ley Nº 26839 del 8 de MORDAZA de 1997 - Ley sobre la conservacion y aprovechamiento sostenible de la diversidad biologica, senala que "Las areas naturales protegidas establecidas por el Estado son de dominio publico y por lo tanto, no podran ser adjudicadas en propiedad a los particulares (...)". De otro lado, el articulo 44º del Reglamento de la Ley Nº 26834 dispone que "44.1. El ejercicio del derecho de propiedad preexistente a la creacion de un Area Natural Protegida debe ser compatible con su caracter de Patrimonio de la Nacion. 44.2. En todos los casos se respetan las disposiciones senaladas en los articulos 53º y 54º del Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales - Decreto Legislativo Nº 613 del 7 de setiembre de 1990". 2. La inscripcion de las areas naturales protegidas como Patrimonio de la Nacion ante los Registros Publicos, se encuentra regulada por el D.S. Nº 001-2000-AG del 10 de enero de 2000, MORDAZA que en su articulo 1º establece: "El Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, gestionara ante los Registros Publicos correspondientes la inscripcion como Patrimonio de la Nacion de todas las Areas Naturales Protegidas, cualquiera sea su nivel, las mismas que el Registrador Publico inscribira en merito a la sola MORDAZA de la documentacion que a continuacion se detalla: a) MORDAZA autenticada del dispositivo legal de creacion del Area Natural Protegida y, b) Documentos cartograficos MORDAZA estos planos perimetricos y de ubicacion o mapa segun corresponda, en coordenadas UTM". Asimismo, el articulo 2º senala que la inscripcion consignara, ademas de la condicion de Patrimonio de la Nacion, las siguientes restricciones y limitaciones de uso que ello implica: a) La imposibilidad legal de adjudicar tierras dentro de las Areas Naturales Protegidas. b) El caracter inalienable e imprescriptible de las Areas Naturales Protegidas. c) El derecho del Estado a que los propietarios de predios ubicados al interior de las Areas Naturales Protegidas, en caso de transferencias, le otorguen la primera opcion de compra por un plazo de treinta dias. d) Otras que el Instituto Nacional de Recursos Naturales establezca mediante Resolucion Jefatural." 3. De conformidad con lo establecido en el articulo 54º del D. Legislativo Nº 757 del 8 de noviembre de 1991 ­ Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, el establecimiento de areas naturales protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creacion de las mismas.

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