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PÆg. 253165 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de octubre de 2003 y restricción de los derechos reales existentes dentro del ámbito de la Reserva Nacional de Paracas al amparo del artículo 70º de la Constitución Política del Perú en virtud del cual la ley puede establecer límites al ejercicio de lapropiedad, los incisos 1) y 5) del artículo 2019º del Código Civil, el D.S. Nº 1281-75-AG que establece la Reserva Nacional de Paracas, artículos 4º y 5º de la Ley Nº 26834 yartículos 44º y 46º del Reglamento de la Ley de Áreas Na- turales Protegidas, que establecen restricciones al ejerci- cio del derecho de propiedad dentro de las Áreas Natura-les Protegidas. - Con relación al segundo punto de la observación, se ha cumplido con presentar los documentos señalados enel artículo 45º del D.S. Nº 038-2001-AG, Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, para la inscripción de las áreas naturales protegidas. - En tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23º de la Ley Marco para el Crecimiento de la In- versión Privada y el artículo 8º del Reglamento General delos Registros Públicos, no resultan exigibles documentos no contemplados en la norma que regula el acto cuya ins- cripción se solicita. - Asimismo, en aplicación del artículo 8º de la Ley de Simplificación Administrativa, la administración no puede requerir documentos o información que conste en la mis-ma entidad. Es decir, la norma es clara al manifestar la eliminación de requerimientos innecesarios relacionados con información o documentos que la entidad deba poseer.En consecuencia, considerando que el Registro Público de Pisco tiene la información sobre los predios que se en- cuentran al interior de la Reserva Nacional de Paracas, talcomo se comprueba con la esquela de observación formu- lada al título Nº 108. Es decir, siendo que con los títulos archivados respectivos se puede señalar fehacientementelos predios que se encuentran al interior del área natural protegida; no resulta necesario que se proporcione dicha información. - Adicionalmente debe tenerse en cuenta que se ha cum- plido con señalar las partidas independizadas de los pre- dios materia de la rogatoria, conforme al requerimiento efec-tuado por el Registrador. IV. ANTECEDENTE REGISTRALa) Los inmuebles materia de la rogatoria son los siguien- tes: - Predio urbano ubicado en el valle de Oyas, distrito de Pisco, provincia de Pisco y departamento de Ica, inscritoen la ficha Nº 009120-010205 del Registro de Propiedad Inmueble de Pisco, figurando como titular de dominio Ob- dulio Alejandro Villena Montes y otros. - Predio urbano constituido por el lote “A” de la urbani- zación Santo Domingo de Paracas, distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, inscrito en la fi-cha Nº 001196-010204 del Registro de Propiedad Inmue- ble de Pisco, figurando como titulares de dominio Fernan- do Jorge Salmon Mulanovich y Gonzalo Ignacio IzagaTweddle. b) La Reserva Nacional de Paracas corre registrada en la ficha Nº 001184-010204 del Registro de Propiedad In- mueble de Pisco, inscripción efectuada sólo respecto del área comprendida dentro de la competencia territorial deldistrito de Paracas y Pisco, provincia de Pisco y departa- mento de Ica, en una extensión de 335,000.000 Hás (título Nº 737 del 7 de abril de 1999). En el asiento 1-c de la citada partida registral, se dejó constancia que la inscripción de la Reserva Nacional de Paracas a favor del Estado Peruano no constituye derechode dominio. Asimismo, se dejó a salvo el derecho de pro- piedad a favor de terceros comprendidos dentro de la re- serva. La inscripción se realizó en mérito del D.S. Nº 1281-75-AG, Ley Nº 26834 y el numeral 5 del artículo 2019º del Código Civil. En el asiento 1-d, constan inscritas las restricciones y limitaciones de uso aplicables a la Reserva Nacional de Paracas. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como Vocal ponente la Dra. Elena Vásquez Torres. De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala, las cuestiones a dilucidar son:- Si la solicitud suscrita por el Jefe de la Reserva Na- cional de Paracas tiene mérito para efectuar la inscripción materia de la rogatoria. - Si es posible determinar en forma fehaciente, en base a la información obrante en el Registro, que los predios materia de la rogatoria, se encuentran dentro del área de laReserva Nacional de Paracas. VI. ANÁLISIS1. Según establece el artículo 1º de la Ley Nº 26834 del 30 de junio 1997 - Ley de Áreas Naturales Protegidas, lasáreas naturales protegidas son “los espacios continenta- les y/o marinos del territorio nacional, expresamente reco- nocidos y/o declarados como tales, incluyendo sus cate-gorías y zonificaciones, para conservar la diversidad bioló- gica y demás valores asociados de interés cultural, pai- sajístico y científico, así como por su contribución al desa-rrollo sostenible del país”, agrega el artículo citado que “las áreas naturales protegidas constituyen patrimonio de la Nación. Su condición natural debe ser mantenida a perpe-tuidad pudiendo permitirse el uso regulado del área y el aprovechamiento de recursos, o determinarse la restric- ción de los usos directos.” En ese mismo sentido, el artículo 1.2 del Reglamento de la Ley Nº 26834 aprobado por D.S. Nº 038-2001-AG del 22 de junio de 2001 prescribe que "las áreas naturales pro-tegidas constituyen patrimonio de la nación y son de domi- nio público por lo que la propiedad sobre ellas, en todo o en parte, no puede ser transferida a particulares. Su condi-ción natural es mantenida a perpetuidad. Puede permitirse el uso regulado de las mismas y el aprovechamiento de los recursos ubicados en ellas, o determinarse la restricciónde los usos directos". Asimismo, el primer párrafo del artí- culo 18º de la Ley Nº 26839 del 8 de julio de 1997 - Ley sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de ladiversidad biológica, señala que “Las áreas naturales pro- tegidas establecidas por el Estado son de dominio público y por lo tanto, no podrán ser adjudicadas en propiedad alos particulares (...)”. De otro lado, el artículo 44º del Reglamento de la Ley Nº 26834 dispone que “44.1. El ejercicio del derecho depropiedad preexistente a la creación de un Área Natural Protegida debe ser compatible con su carácter de Patrimo- nio de la Nación. 44.2. En todos los casos se respetan lasdisposiciones señaladas en los artículos 53º y 54º del Có- digo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales - De- creto Legislativo Nº 613 del 7 de setiembre de 1990”. 2. La inscripción de las áreas naturales protegidas como Patrimonio de la Nación ante los Registros Públicos, se encuentra regulada por el D.S. Nº 001-2000-AG del 10 deenero de 2000, norma que en su artículo 1º establece: “El Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, ges- tionará ante los Registros Públicos correspondientes la ins-cripción como Patrimonio de la Nación de todas las Áreas Naturales Protegidas, cualquiera sea su nivel, las mismas que el Registrador Público inscribirá en mérito a la solapresentación de la documentación que a continuación se detalla: a) Copia autenticada del dispositivo legal de crea- ción del Área Natural Protegida y, b) Documentos carto-gráficos sean éstos planos perimétricos y de ubicación o mapa según corresponda, en coordenadas UTM”. Asimismo, el artículo 2º señala que la inscripción con- signará, además de la condición de Patrimonio de la Na- ción, las siguientes restricciones y limitaciones de uso que ello implica: a) La imposibilidad legal de adjudicar tierras dentro de las Áreas Naturales Protegidas. b) El carácter inalienable e imprescriptible de las Áreas Naturales Protegidas. c) El derecho del Estado a que los propietarios de pre- dios ubicados al interior de las Áreas Naturales Protegi- das, en caso de transferencias, le otorguen la primera op- ción de compra por un plazo de treinta días. d) Otras que el Instituto Nacional de Recursos Natura- les establezca mediante Resolución Jefatural." 3. De conformidad con lo establecido en el artículo 54º del D. Legislativo Nº 757 del 8 de noviembre de 1991 – Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, el esta-blecimiento de áreas naturales protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos con anterio- ridad a la creación de las mismas.