Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2003 (15/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 15 de octubre de 2003 TITULO VI DE LAS IMPUGNACIONES

Articulo 8°.- Las Organizaciones Sociales de Base de MORDAZA nivel podran solicitar su registro cumpliendo los requisitos senalados en el articulo anterior siempre que acrediten que representan a, por lo menos veinte por ciento (20%) de las Organizaciones Sociales de primer nivel, registradas en la Municipalidad de MORDAZA de Surco. Articulo 9°.- El derecho de pago por tramite de las Organizaciones Sociales, sera de acuerdo a lo establecido en el TUPA. TITULO IV DE LAS DIRECCIONES RESPONSABLES DEL REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Articulo 10°.- Las Direcciones de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA responsables del registro de Organizaciones Sociales de acuerdo a su competencia seran las siguientes: a) La Direccion de Desarrollo MORDAZA a traves de la Subdireccion de Consolidacion MORDAZA, registrara a las organizaciones vecinales. b) La Direccion de Bienestar Social y Desarrollo Humano, a traves de la Subdireccion de Servicio Social, registrara a las Organizaciones Sociales de Base y Organizaciones Juveniles. La Subdireccion de Cultura, Educacion, Turismo, Recreacion y Deportes, registrara a las Organizaciones Culturales y Educativas y Organizaciones Deportivas. Articulo 11º.- Las Direcciones responsables del registro realizaran la calificacion en un plazo no mayor de 10 dias habiles. En caso que la documentacion presentada contenga omisiones o deficiencias, la Direccion responsable del registro pondra en conocimiento de las Organizaciones Sociales dichas observaciones en el termino de 15 dias habiles mas el termino de la distancia, las que contaran con los mismos plazos para la subsanacion correspondiente. En el caso de incumplimiento a lo requerido por la administracion que conlleve a la paralizacion del procedimiento por treinta (30) dias; se procedera a declarar el abandono del referido procedimiento conforme a ley. Si la calificacion fuera positiva, se emitira el informe correspondiente, y se expedira la Resolucion de acuerdo a lo estipulado en el MORDAZA vigente, a efectos de que las Direcciones competentes procedan a su registro respectivo. TITULO V DE LAS MODIFICACIONES Articulo 12º.- Si posterior a la Resolucion de Reconocimiento las organizaciones sociales realizan cambios dentro de su organizacion estos seran registrables, presentando la siguiente documentacion. a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) MORDAZA del Acta donde se especifica los cambios realizados en la organizacion, autenticado por el fedatario municipal. Estos cambio podran ser los siguientes: a) Cambio de nombre o denominacion. b) Cambio de domicilio. c) Aumento o disminucion del numero de sus miembros. d) Renovacion del Organo Directivo y entrega de credenciales. e) Constitucion de comisiones u organos de apoyo. f) Modificacion de estatutos. g) Transformacion de la forma juridica que MORDAZA adoptado la organizacion. h) Fecha de disolucion de la organizacion aprobada por Asamblea General. i) Destino final de los bienes de la organizacion. En el asiento de modificacion, debera constar el numero de Resolucion correspondiente al registro original.

Articulo 13°.- Las impugnaciones de actos posteriores a la Resolucion, deberan ser presentadas por las organizaciones sociales, para ser reconsideradas ante el mismo organo que dicto la Resolucion, materia de impugnacion o se apelaran para ser vistos en MORDAZA instancia por el superior jerarquico. TITULO VII DEL ARCHIVO DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES Articulo 14°.- Las Direcciones encargadas del Registro de las Organizaciones Sociales, abriran un archivo de informacion, debidamente autorizado por el funcionario responsable, el que contendra como minimo la siguiente informacion: 1. Asiento Principal de Inscripcion. Contendra los datos esenciales de la Organizacion. a) Numero de Inscripcion. b) Fecha de Inscripcion. c) Nombre o Denominacion. d) Domicilio. e) Fecha de Creacion. f) Numero de Miembros. g) Resumen del Estatuto, el que contendra ubicacion, objetivo, duracion, patrimonio, atribuciones del Consejo Directivo, y competencia de la Asamblea. h) Relacion de los Integrantes del Organo Directivo. i) Fecha de Inicio y Termino de los Cargos Directivos. j) Numero de la Resolucion que reconoce a la Organizacion. En el caso de los Comites del Vaso de Leche, se debera incluir el codigo correspondiente. 2. Asiento MORDAZA de Inscripcion Contendra los actos que la organizacion con posterioridad a su inscripcion realice, los mismos que se especifican en el articulo 12º. Articulo 15°.- Los actos modificatorios establecidos en el Titulo V deberan ser registrados previa MORDAZA de la MORDAZA autenticada por el Fedatario Municipal de la documentacion que a continuacion se detalla: a) El Acta de Asamblea General en que consta el acuerdo correspondiente. b) El Padron o Registro actualizado de miembros. TITULO VIII DE LAS CREDENCIALES A LOS DIRIGENTES DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Articulo 16º.- Las Direcciones responsables de la promocion del desarrollo local, otorgaran credenciales a cada uno de los miembros del Organo Directivo de las Organizaciones Sociales inscritas en la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA de conformidad con la presente Ordenanza. La credencial contendra como minimo los siguientes datos: a) Nombre de la Organizacion. b) Nombres y Apellidos del Miembro Directivo. c) Cargo del Miembro Directivo. d) Documento de Identidad. e) Domicilio. f) Fecha de Vigencia de la Credencial. g) Fotografia reciente a color y en tamano carne del Dirigente h) Firma del Funcionario responsable. TITULO IX DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- Incorporar al Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, el procedimiento de Registro de las Organizaciones Sociales, el mismo que sera gratuito en tanto no se apruebe la correspondiente modificacion del TUPA. Segunda.- Las organizaciones que se hubieran inscrito con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, deberan

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