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PÆg. 253176 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de octubre de 2003 Artículo 8°.- Las Organizaciones Sociales de Base de segundo nivel podrán solicitar su registro cumplien- do los requisitos señalados en el artículo anterior siem- pre que acrediten que representan a, por lo menos vein-te por ciento (20%) de las Organizaciones Sociales de primer nivel, registradas en la Municipalidad de Santia- go de Surco. Artículo 9°.- El derecho de pago por trámite de las Organizaciones Sociales, será de acuerdo a lo establecido en el TUPA. TÍTULO IV DE LAS DIRECCIONES RESPONSABLES DEL REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Artículo 10°.- Las Direcciones de la Municipalidad de Santiago de Surco responsables del registro de Organiza- ciones Sociales de acuerdo a su competencia serán lassiguientes: a) La Dirección de Desarrollo Urbano a través de la Subdirección de Consolidación Urbana, registrará a las organizaciones vecinales. b) La Dirección de Bienestar Social y Desarrollo Huma- no, a través de la Subdirección de Servicio Social, regis- trará a las Organizaciones Sociales de Base y Organiza- ciones Juveniles. La Subdirección de Cultura, Educación,Turismo, Recreación y Deportes, registrará a las Organi- zaciones Culturales y Educativas y Organizaciones De- portivas. Artículo 11º.- Las Direcciones responsables del regis- tro realizarán la calificación en un plazo no mayor de 10días hábiles. En caso que la documentación presentada conten- ga omisiones o deficiencias, la Dirección responsabledel registro pondrá en conocimiento de las Organiza- ciones Sociales dichas observaciones en el término de 15 días hábiles más el término de la distancia, las quecontarán con los mismos plazos para la subsanación correspondiente. En el caso de incumplimiento a lo requerido por la administración que conlleve a la paralización del pro- cedimiento por treinta (30) días; se procederá a decla- rar el abandono del referido procedimiento conforme aley. Sí la calificación fuera positiva, se emitirá el informe co- rrespondiente, y se expedirá la Resolución de acuerdo a loestipulado en el TUPA vigente, a efectos de que las Direc- ciones competentes procedan a su registro respectivo. TÍTULO V DE LAS MODIFICACIONES Artículo 12º.- Si posterior a la Resolución de Recono- cimiento las organizaciones sociales realizan cambios den-tro de su organización estos serán registrables, presen- tando la siguiente documentación. a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) Copia del Acta donde se especifica los cambios rea- lizados en la organización, autenticado por el fedatariomunicipal. Estos cambio podrán ser los siguientes:a) Cambio de nombre o denominación. b) Cambio de domicilio.c) Aumento o disminución del número de sus miem- bros. d) Renovación del Órgano Directivo y entrega de cre- denciales. e) Constitución de comisiones u órganos de apoyo. f) Modificación de estatutos.g) Transformación de la forma jurídica que haya adop- tado la organización. h) Fecha de disolución de la organización aprobada por Asamblea General. i) Destino final de los bienes de la organización. En el asiento de modificación, deberá constar el núme- ro de Resolución correspondiente al registro original.TÍTULO VI DE LAS IMPUGNACIONES Artículo 13°.- Las impugnaciones de actos posteriores a la Resolución, deberán ser presentadas por las organizacio- nes sociales, para ser reconsideradas ante el mismo órgano que dictó la Resolución, materia de impugnación o se apelaránpara ser vistos en segunda instancia por el superior jerárquico. TÍTULO VII DEL ARCHIVO DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES Artículo 14°.- Las Direcciones encargadas del Registro de las Organizaciones Sociales, abrirán un archivo de informa- ción, debidamente autorizado por el funcionario responsable,el que contendrá como mínimo la siguiente información: 1. Asiento Principal de Inscripción. Contendrá los datos esenciales de la Organización. a) Número de Inscripción.b) Fecha de Inscripción. c) Nombre o Denominación. d) Domicilio.e) Fecha de Creación. f) Número de Miembros. g) Resumen del Estatuto, el que contendrá ubicación, objetivo, duración, patrimonio, atribuciones del Consejo Directivo, y competencia de la Asamblea. h) Relación de los Integrantes del Organo Directivo.i) Fecha de Inicio y Término de los Cargos Directivos. j) Número de la Resolución que reconoce a la Organi- zación. En el caso de los Comités del Vaso de Leche, se debe- rá incluir el código correspondiente. 2. Asiento Secundario de InscripciónContendrá los actos que la organización con posteriori- dad a su inscripción realice, los mismos que se especifi-can en el artículo 12º. Artículo 15°.- Los actos modificatorios establecidos en el Título V deberán ser registrados previa presentación de la copia autenticada por el Fedatario Municipal de la docu- mentación que a continuación se detalla: a) El Acta de Asamblea General en que consta el acuer- do correspondiente. b) El Padrón o Registro actualizado de miembros. TÍTULO VIII DE LAS CREDENCIALES A LOS DIRIGENTES DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Artículo 16º.- Las Direcciones responsables de la pro- moción del desarrollo local, otorgarán credenciales a cada uno de los miembros del Órgano Directivo de las Organi- zaciones Sociales inscritas en la Municipalidad de Santia-go de Surco de conformidad con la presente Ordenanza. La credencial contendrá como mínimo los siguientes datos: a) Nombre de la Organización. b) Nombres y Apellidos del Miembro Directivo.c) Cargo del Miembro Directivo. d) Documento de Identidad. e) Domicilio.f) Fecha de Vigencia de la Credencial. g) Fotografía reciente a color y en tamaño carné del Dirigente h) Firma del Funcionario responsable. TÍTULO IX DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- Incorporar al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad de Santiagode Surco, el procedimiento de Registro de las Organiza- ciones Sociales, el mismo que será gratuito en tanto no se apruebe la correspondiente modificación del TUPA. Segunda.- Las organizaciones que se hubieran inscrito con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, deberán