Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2003 (15/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, miercoles 15 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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15,205.09 (QUINCE MIL DOSCIENTOS CINCO CON 09/ 100 NUEVOS SOLES); MORDAZA MORDAZA MORDAZA Longa, cobro irregularmente por concepto de remuneraciones S/. 19,154 14 N.S. incentivo laboral y/o productividad S/. 9,470.00 N.S., Bonificacion Especial S/. 800.37 N.S., Bonificacion Escolar S/. 300.00 N.S., haciendo un monto total de S/. 29,724.51 N.S. (VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO Y 51/100 NUEVOS SOLES); MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cobro irregularmente por concepto de remuneraciones S/. 6,114.54 N.S, incentivo laboral S/. 6,033.24 N.S. Bonificacion Escolar S/. 300.00 N.S. haciendo un monto total por la suma de S/. 12,447.78 N.S. (DOCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 78/100 NUEVOS SOLES); Que, los Presidentes Ejecutivos del Ex-Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA Nivel (F-7) han sido favorecidos, al percibir irregularmente el pago de incentivos a la productividad, pese que segun los procedimientos para la aplicacion de incentivos Laborales emitido por el Ministerio de Economia y Finanzas, tenian derecho a este beneficio solo los funcionarios del nivel F-1 hasta el nivel F-5 y otros servidores; sin embargo dichos Ex-Presidentes Ejecutivos tuvieron conocimiento de la referida informacion, pero accedieron a que se les pague los incentivos a la productividad, a pesar de haber suscrito contratos con el PNUD; Que, la situacion expuesta en los considerandos anteriores contraviene los Procedimientos para la aplicacion de Incentivos Laborales (Oficio Circular N° 003EF/76.15 del 23.03.99), en consecuencia han venido percibiendo indebidamente; lo que ha ocasionado perjuicio economico a la Region MORDAZA y por ende al Estado; Que, con esta conducta se ha infringido las Normas Tecnicas de Control Interno para el Sector Publico, R.C. N° 072-98-CG; NTC 400-11, que determina la obligacion del personal del Sector Publico, de cumplir las funciones, con honestidad, diligencia y rectitud; siendo potestad del titular de la Entidad establecer politicas que prohiban al personal recibir a parte de sus remuneraciones de Ley, otros beneficios personales; Por lo que, los Ex-Presidentes Ejecutivos del Ex-Consejo Transitorio de la Administracion Regional no tuvieron ningun reparo de lo prescrito en las normas citadas, optaron por seguir beneficiandose comodamente, conscientes que con su conducta sentaban precedentes contrarios a la integridad y valores eticos; Que, los hechos expuestos en los considerandos anteriores reflejan con claridad que los Ex-Presidentes Ejecutivos del Ex-Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA, se beneficiaron indebidamente al haber cobrado sus remuneraciones, incentivos laborales u otros conceptos, que segun la clausula XIII del contrato con el PENUD, les prohibia cobrar honorarios, con lo que omitieron el cumplimiento del contrato, pues al ser un acto juridico debio de ser interpretado de acuerdo a lo expresado, los contratos son obligatorios en cuanto se hayan expresado en ellos, es decir si el documento contractual especificaba tal prohibicion, entonces lo contrario configura la intencion de inducir a error de hecho a la persona bajo su administracion, en este caso el responsable de elaborar planillas, para beneficiarse con el pago, considerando que la unica persona que conocia de la existencia del contrato eran los Ex-Presidentes Ejecutivos del Ex-Consejo Transitorio de Administracion Regional; Que, por los hechos MORDAZA expuestos en los considerandos anteriores los Ex-Presidentes Ejecutivos del Ex-Consejo Transitorio de Administracion Regional Moquegua: MORDAZA MORDAZA Zubia MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Toala MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Longa, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, han incurrido en faltas administrativas establecidas en el Articulo 28 incisos F), H) y J) del D.S. Nº 276, al haber utilizado y dispuesto de los bienes de la entidad en beneficio propio; en su condicion de Funcionarios hicieron uso de la funcion con fines de lucro; asi como cometieron actos de inmoralidad; Que, de conformidad con el Articulo 15 literal f, de la Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Con-

trol y de la Contraloria General de la Republica, dispone que los informes respectivos del sistema como resultado de las acciones de control constituye prueba pre-constituida para el inicio de las acciones administrativas y o legales que MORDAZA recomendadas en dichos informes; Que, en vista que los Gobiernos Regionales, son organismos publicos descentralizados con autonomia administrativa en el ejercicio de sus funciones, les corresponde conducir los procesos administrativos disciplinarios, contra los funcionarios y servidores de administracion regional; De conformidad con la Ley N° 27783, Ley N° 27867, Ley N° 27902, Articulo 28 incisos F), H) y J) del D.S. Nº 276, El Informe N° 487-2003/DRAJ, el Informe N° 177-2003-GMZV/DRAJ/REG-MOQ., Informe N° 0022003-CI-CR/GRM, Informe de Auditoria N° 002-203-25347, Accion de Control N° 2-5347-2003-004, y visaciones respectivas; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APERTURAR MORDAZA Administrativo disciplinario a los siguientes Ex-Presidentes Ejecutivos del Ex-Consejo Transitorio de Administracion Regional: MORDAZA MORDAZA Zubia MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Toala MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Longa, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- NOTIFIQUESE la presente resolucion con el pliego de cargos a los procesados : MORDAZA MORDAZA Zubia MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Toala MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Longa, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que en el plazo de cinco dias (5) realicen su descargo sobre los hechos que se les imputan. Articulo Tercero.- REMITASE todo lo actuado a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Consejo Regional, para juzgar a los Ex-Presidentes Ejecutivos del Ex-Consejo Transitorio de Administracion Regional, Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales, para que se inicie el MORDAZA administrativo disciplinario. Articulo Cuarto.- REMITASE MORDAZA de la presente resolucion a la Presidencia Regional, Gerencia General Regional, Direccion Regional de Administracion, Direccion Regional de Asesoria Juridica, a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Consejo Regional, para juzgar a los Ex-Presidentes Ejecutivos del ExConsejo Transitorio de Administracion Regional, Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales, para su conocimiento y fines. Registrese, Comuniquese y Cumplase MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente en Ejercicio 18830

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Designan Directora Regional Sectorial de Trabajo y Promocion del Empleo de Tacna
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 546-2003-G.R.TACNA Tacna, 13 de octubre del 2003 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA: VISTO: El Infor me Final Nº 001-2003-CRCDRSTyPE/ GOB.REG.TACNA, de fecha 31 de MORDAZA del 2003, emitido por la Comision Regional del Concurso Publico para la Seleccion del Director Regional Sectorial de Trabajo y Pro-

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