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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (15/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 75

PÆg. 253169 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de octubre de 2003 15,205.09 (QUINCE MIL DOSCIENTOS CINCO CON 09/ 100 NUEVOS SOLES); Ítalo Arturo Cubas Longa, cobró irregularmente por con- cepto de remuneraciones S/. 19,154 14 N.S. incentivo la- boral y/o productividad S/. 9,470.00 N.S., BonificaciónEspecial S/. 800.37 N.S., Bonificación Escolar S/. 300.00 N.S., haciendo un monto total de S/. 29,724.51 N.S. (VEIN- TINUEVE MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO Y 51/100NUEVOS SOLES); Mario Enrique Vizcarra Cornejo, cobró irregularmente por concepto de remuneraciones S/. 6,114.54 N.S, incenti-vo laboral S/. 6,033.24 N.S. Bonificación Escolar S/. 300.00 N.S. haciendo un monto total por la suma de S/. 12,447.78 N.S. (DOCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETEY 78/100 NUEVOS SOLES); Que, los Presidentes Ejecutivos del Ex-Consejo Transi- torio de Administración Regional Moquegua Nivel (F-7) han sido favorecidos, al percibir irregularmente el pago de in- centivos a la productividad, pese que según los procedi-mientos para la aplicación de incentivos Laborales emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, tenían derecho a este beneficio sólo los funcionarios del nivel F-1 hasta elnivel F-5 y otros servidores; sin embargo dichos Ex-Presi- dentes Ejecutivos tuvieron conocimiento de la referida in- formación, pero accedieron a que se les pague los incenti-vos a la productividad, a pesar de haber suscrito contratos con el PNUD; Que, la situación expuesta en los considerandos an- teriores contraviene los Procedimientos para la aplica- ción de Incentivos Laborales (Oficio Circular N° 003- EF/76.15 del 23.03.99), en consecuencia han venidopercibiendo indebidamente; lo que ha ocasionado per- juicio económico a la Región Moquegua y por ende al Estado; Que, con esta conducta se ha infringido las Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público, R.C. N° 072-98-CG; NTC 400-11, que determina la obliga-ción del personal del Sector Público, de cumplir las fun- ciones, con honestidad, diligencia y rectitud; siendo po- testad del titular de la Entidad establecer políticas queprohíban al personal recibir a parte de sus remunera- ciones de Ley, otros beneficios personales; Por lo que, los Ex-Presidentes Ejecutivos del Ex-Consejo Transi-torio de la Administración Regional no tuvieron ningún reparo de lo prescrito en las normas citadas, optaron por seguir beneficiándose cómodamente, conscientesque con su conducta sentaban precedentes contrarios a la integridad y valores éticos; Que, los hechos expuestos en los considerandos an- teriores reflejan con claridad que los Ex-Presidentes Ejecutivos del Ex-Consejo Transitorio de Administración Regional Moquegua, se beneficiaron indebidamente alhaber cobrado sus remuneraciones, incentivos labora- les u otros conceptos, que según la cláusula XIII del contrato con el PENUD, les prohibía cobrar honorarios,con lo que omitieron el cumplimiento del contrato, pues al ser un acto jurídico debió de ser interpretado de acuerdo a lo expresado, los contratos son obligatoriosen cuanto se hayan expresado en ellos, es decir si el documento contractual especificaba tal prohibición, entonces lo contrario configura la intención de inducira error de hecho a la persona bajo su administración, en este caso el responsable de elaborar planillas, para beneficiarse con el pago, considerando que la únicapersona que conocía de la existencia del contrato eran los Ex-Presidentes Ejecutivos del Ex-Consejo Transi- torio de Administración Regional; Que, por los hechos antes expuestos en los consi- derandos anteriores los Ex-Presidentes Ejecutivos del Ex-Consejo Transitorio de Administración Regional Mo-quegua: Luis Dante Zubia Cortez, Sabino Higinio Toala Espinoza, Ítalo Arturo Cubas Longa, Mario Enrique Viz- carra Cornejo, han incurrido en faltas administrativasestablecidas en el Artículo 28 incisos F), H) y J) del D.S. Nº 276, al haber utilizado y dispuesto de los bie- nes de la entidad en beneficio propio; en su condiciónde Funcionarios hicieron uso de la función con fines de lucro; así como cometieron actos de inmoralidad; Que, de conformidad con el Artículo 15 literal f, de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con-trol y de la Contraloría General de la República, dispone que los informes respectivos del sistema como resultadode las acciones de control constituye prueba pre-constitui- da para el inicio de las acciones administrativas y o legales que sean recomendadas en dichos informes; Que, en vista que los Gobiernos Regionales, son orga- nismos públicos descentralizados con autonomía adminis- trativa en el ejercicio de sus funciones, les correspondeconducir los procesos administrativos disciplinarios, con- tra los funcionarios y servidores de administración regio- nal; De conformidad con la Ley N° 27783, Ley N° 27867, Ley N° 27902, Artículo 28 incisos F), H) y J) del D.S. Nº 276, El Informe N° 487-2003/DRAJ, el Informe N°177-2003-GMZV/DRAJ/REG-MOQ., Informe N° 002- 2003-CI-CR/GRM, Informe de Auditoría N° 002-203-2- 5347, Acción de Control N° 2-5347-2003-004, y visa-ciones respectivas; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APERTURAR Proceso Administra- tivo disciplinario a los siguientes Ex-Presidentes Ejecuti-vos del Ex-Consejo Transitorio de Administración Regio- nal: Luis Dante Zubia Cortez, Sabino Higinio Toala Espino- za, Ítalo Arturo Cubas Longa, Mario Enrique Vizcarra Cor-nejo, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- NOTIFÍQUESE la presente reso- lución con el pliego de cargos a los procesados : Luis Dan- te Zubia Cortez, Sabino Higinio Toala Espinoza, Ítalo Artu-ro Cubas Longa, Mario Enrique Vizcarra Cornejo, para que en el plazo de cinco días (5) realicen su descargo sobre los hechos que se les imputan. Artículo Tercero.- REMÍTASE todo lo actuado a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Discipli-narios del Consejo Regional, para juzgar a los Ex-Presi- dentes Ejecutivos del Ex-Consejo Transitorio de Adminis- tración Regional, Presidente, Vicepresidente y ConsejerosRegionales, para que se inicie el proceso administrativo disciplinario. Artículo Cuarto.- REMÍTASE copia de la presente resolución a la Presidencia Regional, Gerencia General Regional, Dirección Regional de Administración, DirecciónRegional de Asesoría Jurídica, a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Consejo Re- gional, para juzgar a los Ex-Presidentes Ejecutivos del Ex-Consejo Transitorio de Administración Regional, Presiden- te, Vicepresidente y Consejeros Regionales, para su cono- cimiento y fines. Regístrese, Comuníquese y Cúmplase ALBERTO PORTUGAL VÉLEZ Presidente en Ejercicio 18830 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Designan Directora Regional Sectorial de Trabajo y Promoción del Empleo deTacna RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 546-2003-G.R.TACNA Tacna, 13 de octubre del 2003 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA: VISTO: El Informe Final Nº 001-2003-CRCDRSTyPE/ GOB.REG.TACNA, de fecha 31 de julio del 2003, emitido por la Comisión Regional del Concurso Público para la Selección del Director Regional Sectorial de Trabajo y Pro-