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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G33/G32/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 16 de octubre de 2003 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros-, con la Circular Nº B-1996-97 y la Reso-lución SBS Nº 003-98; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú, la apertura de una Oficina en la Av. Pachacútec Nº 2201,distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 18827 UNIVERSIDADES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G73/G74/G75/G64/G69/G6F/G20/G64/G65 /G61/G62/G6F/G67/G61/G64/G6F/G73/G20 /G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20 /G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20 /G64/G65/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1176 Lima, 13 de octubre de 2003Visto el Informe Técnico Nº 382-OCI-UNI de fecha 1 de octubre de 2003 del Jefe de la Oficina Central de Infra-estructura solicitando la Exoneración del Proceso de Adju- dicación Directa Selectiva para la contratación de servi- cios personalísimos del estudio Rodríguez - Mariátegui &Vidal, para ocuparse de la defensa de la Universidad Na- cional de Ingeniería en el proceso arbitral originado como consecuencia de la controversia con el Banco de Materia-les S.A.C.; CONSIDERANDO: Que con fecha 16 de mayo del 2002, la Universidad Nacional de Ingeniería, celebró un Convenio de Coopera-ción Interinstitucional para la elaboración del Proyecto y la Ejecución de obras del "Proyecto Piloto de Vivienda Marti- nete" con el Banco de Materiales S.A.C. y el Viceministeriode Vivienda y Construcción, para posteriormente con fe- cha 18 de junio del 2002, celebrar un contrato para la eje- cución de la referida obra, con el Banco de Materiales S.A.C.y la intervención del Viceministerio de Vivienda y Cons- trucción, con el plazo de ejecución de ciento cincuenta días; Que como consecuencia de la ejecución de la obra "Pro- yecto Piloto de Vivienda Martinete", se ha producido diver- sas discrepancias entre la Universidad Nacional de Inge- niería y el Banco de Materiales S.A.C., originando que elBanco de Materiales S.A.C. resuelva unilateralmente el contrato de obra, por lo que la Universidad Nacional de Ingeniería en salvaguarda de sus derechos, requiere re-solver las controversias, a través del mecanismo de solu- ción denominado arbitraje; Que mediante Informe Técnico Nº 382-OCI-UNI de fe- cha 1 de octubre de 2003, del Jefe de la Oficina Central de Infraestructura sustenta la necesidad de contratar al Estu- dio Rodríguez - Mariátegui & Vidal, para la defensa de laUniversidad Nacional de Ingeniería en el proceso arbitral originado como consecuencia de la controversia con el Banco de Materiales S.A.C., al considerar que dicho Estudio deAbogados es idóneo para prestar el servicio, por venir inter- viniendo en temas vinculados a la especialización de Con- trataciones y Adquisiciones y arbitrajes desde el 2001; Que visto el sustento técnico y evaluando las especia- les características del proceso arbitral, su complejidad y su importancia, en la medida que la decisión a emitirsetendrá efecto en la culminación de la controversia entre el Banco de Materiales S.A.C. y la Universidad Nacional de Ingeniería, se requiere la prestación de servicios legalesespeciales acordes con la complejidad del caso, habién- dose considerado el prestigio, la experiencia y la especial calificación en temas afines a la controversia, del EstudioRodríguez - Mariátegui & Vidal, para ocuparse de la defen-sa de la Universidad Nacional de Ingeniería en el proceso arbitral correspondiente, por un monto referencial de US$ 4,938.27 (Cuatro Mil Novecientos Treinta y Ocho y 27/ 100 Dólares Americanos) incluido IGV; Que mediante Informe Legal Nº 312-OCAL, la Oficina Central de Asesoría Legal, ha cumplido con emitir el Infor- me Legal de acuerdo a lo establecido en los artículos 20º y113º Texto Único Ordenado de la Ley 26850 "Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado" y en su Reglamen- to, aprobados por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM yDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM, respectivamente; Que el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, establece que se encuentran exonerados de los proce- sos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudica- ción Directa, a los procesos de selección para la contrata-ción de servicios personalísimos, procediendo su contra- tación conforme lo dispuesto por el artículo 20º de dicho texto, concordante con el artículo 113º de su Reglamento,mediante una Adjudicación de Menor Cuantía, debiendo aprobarse tales exoneraciones a través de resolución del Titular del Pliego; Que el artículo 111º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificado por Decretos Supremos Nº 125-2002-PCM y Nº 041-2003-PCM, establece que de conformidad con el inciso h) del artículo 19º de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, se encuentran exonera-dos del proceso de selección, los contratos de locación de servicios para cuya celebración se tenga en cuenta, como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por suscaracterísticas inherentes, particulares o especiales o por determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que los artículos 105º y 116º del referido Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establecen los procedimientos a que deben ceñirse las contrataciones de menor cuan-tía, con la indicación de que la autoridad competente que aprueba la exoneración, deberá indicar el órgano o de- pendencia que se encargará de llevar a cabo la Adqui-sición requerida; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, su Reglamento, y el artículo 33º, Inc. b), de la Ley Universitaria Nº 23733, concordante con el artículo 52º, Inc. c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingenie-ría; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación delEstudio Rodríguez - Mariátegui & Vidal, para la defensa de la Universidad Nacional de Ingeniería en el proceso arbi- tral originado como consecuencia de la controversia con elBanco de Materiales S.A.C., por un monto referencial de US$ 4,938.27 (Cuatro Mil Novecientos Treinta y Ocho y 27/ 100 Dólares Americanos), incluido IGV. Artículo 2º.- Autorizar la contratación del referido Es- tudio, mediante un Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía con cargo a la fuente de financiamiento RecursosDirectamente Recaudados. Artículo 3º.- La adquisición que se efectuará en virtud de la presente Resolución Rectoral, está a cargo de la Ofi-cina Central de Infraestructura de la Universidad Nacional de Ingeniería. Artículo 4º.- Disponer que la presente Resolución Rectoral sea publicada en el Diario Oficial El Peruano. Asi- mismo que se remita copia de la presente Resolución Rec- toral y de los informes que sustentan esta exoneración a laContraloría General de la República, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, confor- me a lo dispuesto en el artículo 20º del Texto Único Orde-nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado. Regístrese, comuníquese y archívese. ROBERTO MORALES MORALES Rector JORGE H. RUIZ BOTTO Secretario General 18873