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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (16/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 51

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G33/G32/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 16 de octubre de 2003 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G4A/G65/G66/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G2D /G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 1990 Lima, 22 de setiembre de 2003EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo y funciones de Jefe del Servicio de Administración Tributaria - SAT, de la Muni- cipalidad Metropolitana de Lima; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; y, Estando a lo acordado; RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir del 15 de setiem- bre de 2003, al señor Juan Alberto Aching Ashuy, en el cargo y funciones de Jefe del Servicio de AdministraciónTributaria -SAT-, de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 18810 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G4A/G65/G66/G65/G20/G41/G64/G6A/G75/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65 /G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 2070 Lima, 1 de octubre de 2003EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMACONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo y funciones de Jefe Adjunto del Servicio de Administración Tributaria, SAT, de la Municipalidad Metropolitana de Lima; En uso de la atribución conferida por Ley para ejecutar acciones de personal de interés de la gestión; En aplicación del artículo 20º numeral 6 de la Ley Orgá- nica de Municipalidades Nº 27972 y estando a la propues- ta formulada de conformidad con lo establecido por el ar- tículo 8º del Estatuto del Servicio de Administración Tribu-taria, SAT, aprobado por el Edicto Nº 227; Estando a lo acordado; RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir del 1 de octubre de 2003, al señor Pedro Eduardo Díaz Ruiz, en el cargo de confianza de Jefe Adjunto del Servicio de AdministraciónTributaria, SAT, organismo descentralizado de la Municipa- lidad Metropolitana de Lima. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 18808MUNICIPALIDAD DE LURÍN /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G2D /G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G6F/G20/G64/G69/G73/G2D /G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G6F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G2D /G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G72/G6F/G63/G68/G69/G72/GED/G20/G79/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G74/G6F/G20/G44/G6F/G6D/G69/G6E/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G4F/G6C/G6C/G65/G72/G6F/G73 ACUERDO DE CONCEJO Nº 103-2003/ML Lurín, 12 de setiembre del 2003 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE LURÍN VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo celebrada en la fecha, la Ordenanza Municipal Nº 00011 de la Municipalidad Provincial de Huarochirí, publicada en el Diario Oficial ElPeruano el 6 de setiembre del 2003; CONSIDERANDO:Que, por Ordenanza Municipal Nº 000011, la Munici- palidad Provincial de Huarochirí, ratifica el ordenamientoterritorial de sus distritos Santo Domingo de los Olleros y San Antonio, mediante instrumentos internos que contra- vienen la normatividad vigente sobre competencia de lími-tes; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 009-2000-MDS- LO del 21 de diciembre del 2002, la Municipalidad Distri-tal de Santo Domingo de los Olleros, aprobó el Plano Pe- rimétrico y la Memoria Descriptiva de su territorio, elabo- rado de acuerdo a los límites de las comunidades campe-sinas de Cucuya, Llanac y Matará, ratificado por Orde- nanza Municipal Nº 004-2003-MDSDLO del 31 de mayo del 2003; Que, la estrategia expansivista de la Municipalidad de Huarochirí, pretende limitar la demarcación territorial de sus distritos recortando la jurisdicción del distrito de Lurín, con-fundiendo a la población para cobrar tributos que no le co- rresponden; Que, es competencia del Congreso de la República aprobar mediante Ley la Demarcación Territorial que proponga el Poder Ejecutivo, conforme lo establece taxativamente el inciso 7) del artículo 102º de la Consti-tución Política del Perú, y como manda la Ley de De- marcación y Organización Territorial Nº 27795 y su Reglamento; Que, del replanteo de las coordenadas ratificada por la citada Ordenanza, se puede apreciar que el límite de Santo Domingo de los Olleros por el Sur, pasaría poruna línea quebrada que une las pampas de Mamay y el Cerro Piña de sur a norte, e incluiría dentro de su juris- dicción la quebrada Pucará, el Cerro Portillo Grande, laquebrada Lúcumo y la Pampa de Lúcumo entre otras áreas. Por lo que la Ordenanza de Huarochirí estaría cercenando el territorio de la jurisdicción de Lurín enun área estimada en el 60% del área total de la zona este, que involucra principalmente a lo que se conoce como la Zona "A" de Lurín; El Pleno del concejo por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- Rechazar y desconocer el conte- nido de la Ordenanza Municipal Nº 000011 de la Munici- palidad Provincial de Huarochirí que ratifica ordenamiento territorial de su distrito Santo Domingo de los Olleros, porcontravenir la normatividad existente en materia de com- petencia para dirimir límites. Artículo Segundo.- Rechazar y desconocer el conte- nido del Acuerdo de Concejo Nº 009-2000-MDSDLO de la Municipalidad de Santo Domingo de los Olleros, así como la Ordenanza Municipal Nº 004-2003-MDSLO que la ratifi-ca, por constituir instrumentos que carecen de legalidad y todo efecto jurídico, puesto que las municipalidades pro- vinciales y distritales no tienen competencia sobre demarca-ción de límites.