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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (16/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 41

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G33/G32/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 16 de octubre de 2003 numerado la Declaración Única de Aduanas y siempre que la Administración Tributaria Aduanera haya notificado al dueño o consignatario de la mercancía, con 05 días de anticipación más el término de la distancia, la condición dela misma. La adjudicación no se efectúa, si antes de pro- ducirse la entrega física de la mercancía, se acredita la cancelación de derechos arancelarios y demás impues-tos, intereses y tasas. 2.3 MERCANCÍAS COMISADAS POR INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA DERIVADA DE LA LEY DE LOS DE- LITOS ADUANEROS La adjudicación de las mercancías provenientes de in- fracción administrativa derivada de la Ley de los Delitos Aduaneros, que se encuentren en situación de comiso ad- ministrativo, se sujeta a lo establecido en la Ley Generalde Aduanas y al presente procedimiento en lo que fuere aplicable. 3. MERCANCÍA PERECIBLE Se considera como mercancía perecible: a) Los animales vivos. b) Los alimentos en estado natural. c) Las flores naturales.d) Mercancía para uso o consumo con fecha de venci- miento o expiración. 4. MERCANCÍA DE ALTO RIESGO Es catalogada como mercancía de alto riesgo aquella que por su naturaleza o manejo pueda poner en riesgo lascondiciones de seguridad del almacén. Se considera como mercancía de alto riesgo al petró- leo, la gasolina, el kerosene, el ron de quemar, la bencina,el gas contenido en envases y otras mercancías volátiles, inflamables o tóxicas que no requieran ser entregadas a otras autoridades (mercancías restringidas). 5. COMISIONES DE DISPOSICIÓN DE MERCANCÍAS La evaluación de las solicitudes de adjudicación de mer- cancías a que se hace referencia en el Capítulo VII, nume- ral 1 de este procedimiento, está a cargo de las siguientes Comisiones: 5.1. COMISIÓN CENTRAL DE DISPOSICIÓN DE MERCANCÍAS , la cual está integrada por: - El Intendente de Fiscalización y Gestión de Recauda- ción Aduanera o su representante, quien la preside. - El Intendente de Prevención del Contrabando y Con- trol Fronterizo o su representante. - El Gerente de Almacenes o su representante, quien a su vez actúa como Secretario Técnico de la Comisión. Esta Comisión propone la adjudicación de las mercan- cías sin restricción alguna en cuanto a su valor total. Sus acuerdos son adoptados por unanimidad. La Comisión sesiona por lo menos cuatro (04) veces al mes. 5.2. COMISIONES DE DISPOSICIÓN DE MERCAN- CÍAS DE LAS INTENDENCIAS DE ADUANAS , las cua- les están integradas por: - El Jefe de Recaudación y Contabilidad de la Intenden- cia de Aduana o quien haga sus veces; quien la preside. - El Jefe de Asesoría Legal o en su defecto el Jefe de Técnica Aduanera de la Intendencia de Aduana o quien haga sus veces. - El Jefe o encargado del área que tenga la función de custodia de las mercancías de la Intendencia de Aduana, o quienes hagan sus veces, el que, a su vez, actúa comoSecretario Técnico de la Comisión. Cada una de estas Comisiones puede proponer la ad- judicación de mercancías hasta por un valor total de Cua- tro (04) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por solici- tud. Sus acuerdos son adoptados por unanimidad. Si el valor total de las mercancías propuestas en adjudi- cación excede a las Cuatro (04) Unidades Impositivas Tribu- tarias, la solicitud y los actuados correspondientes son deri-vados a la Comisión Central de Disposición de Mercancías. Estas Comisiones sesionan por lo menos cuatro (04) veces por mes.5.3 FUNCIONES DEL SECRETARIO TÉCNICO Son funciones del Secretario Técnico, las siguientes: a) Convocar a los miembros de la Comisión para las reuniones programadas por el Presidente de la Comisión. b) Levantar el Acta correspondiente a las reuniones de la Comisión. c) Registrar y despachar la documentación y expedien- tes presentados, llevando el archivo de la Comisión y todo el acervo documentario inherente a las adjudicaciones. d) Elaborar los proyectos de Resolución con los vistos buenos correspondientes, para la aprobación de la adjudi- cación de la mercancía y tramitarlo ante el Intendente co-rrespondiente. e) Notificar las Resoluciones que aprueban las adjudi- caciones. Para el caso de la Gerencia de Almacenes co-rresponde esta función al Jefe de la División de Almace- nes de Aduanas. f) Consolidar la información y llevar estadísticas y re- gistros de las adjudicaciones. g) Notificar las decisiones de la Comisión. h) Preparar la información necesaria a que se contrae el numeral 7 de la Sección VI. 6. ADJUDICACIÓN DE MERCANCÍA COMISADA JU- DICIALMENTE – LEY Nº 28008 6.1 ENTIDADES RECEPTORAS DE ADJUDICA- CIONES Son receptoras de adjudicación de estas mercancías las entidades del Estado, los gobiernos regionales, munici- pales y las instituciones asistenciales, educacionales, reli-giosas y otras sin fines de lucro oficialmente reconocidas. Para tal efecto, previamente debe contarse con la senten- cia que resuelva el comiso de las mismas y que ésta seencuentre consentida, ejecutoriada y notificada. La adjudicación de estas mercancías se efectúa con- forme a lo establecido en el numeral 1 de la Sección VIIDESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO del presente pro- cedimiento. 6.2 No son objeto de adjudicación las siguientes mercancías: a. Aquellas que carecen de valor comercial; b. Aquellas que son nocivas para la salud o el medio ambiente; c. Aquellas que atentan contra la moral, el orden públi- co y la soberanía nacional; d. Bebidas alcohólicas y cigarrillos;e. Aquellas prohibidas o restringidas; y, f. Las demás mercancías que se señalen por norma expresa. 7. ADJUDICACIÓN DE MERCANCÍAS CON AUTO APERTORIO Dictado el auto apertorio, procede la adjudicación de las siguientes mercancías: a. Aquellas necesarias para atender los requerimien- tos en casos de emergencia, urgencia o necesidad nacio- nal, debidamente justificados, a favor del Estado, los go-biernos regionales o municipales. b. Los alimentos de consumo humano así como pren- das de vestir y calzado, al Ministerio de la Mujer y Desarro-llo Social y a las instituciones sin fines de lucro y debida- mente reconocidas, dedicadas a actividades asistenciales. c. Los medicamentos de uso humano e instrumental y equipo de uso médico y odontológico, al Ministerio de Salud. d. Las mercancías de uso agropecuario y medicamen- tos de uso veterinario, al Ministerio de Agricultura. e. Las maquinarias, equipos y material de uso educativo, al Ministerio de Educación, para ser distribuidos a nivel nacio- nal a los colegios, institutos y universidades públicas que losrequieran para labores propias de investigación o docencia. f. Los medios de transporte terrestre, sus partes y piezas e inclusive aquellos prohibidos o restringidos, a la Presiden-cia del Consejo de Ministros para que sean distribuidos a los Municipios de la República y Gobiernos Regionales que así lo soliciten, y a favor de las entidades del Estado encargadasde la prevención y represión de los delitos aduaneros. Las mercancías a las que se hace referencia en los incisos a., b., c. y d. del presente numeral, deberán ser previamente verificadas por los funcionarios que los Minis-terios beneficiarios designen. Si se constata que la mer-