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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (17/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G33/G33/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 17 de octubre de 2003 Que, conforme a lo establecido en el Artículo 42º, nu- meral 42.1) de la Ley de Procedimiento Administrativo Ge- neral existe la presunción de veracidad de todas las decla- raciones juradas y la información en ellas contenidas porlo que el proceder de los docentes anteriormente acotados no sólo contraviene las normas administrativas vigentes sino que además podría tener secuelas de orden penal; Que, existen suficientes elementos de juicio para presumir, razonablemente, la responsabilidad de los docentes antes alu- didos, quienes habrían incurrido en responsabilidad adminis-trativa al cometer los actos tipificados como faltas e infraccio- nes a que se refieren los Artículos 8º y 23º, inciso 8) del Texto Único Ordenado del Reglamento del Tribunal de Honor, razónpor la que es necesario establecer fehacientemente la presun- ta responsabilidad de los denunciados en los hechos antes señalados, previo proceso con observancia de los derechos ygarantías que las normas establecen; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 40º del Reglamento del Tribunal de Honor, el término de prescripciónpara determinar la existencia de infracciones administrativas, aún no ha prescrito, en consecuencia procede la instauración de proceso administrativo disciplinario; Estando a lo autorizado por el Rectorado, a través de su Decreto Nº 090-2003-R-UNJFSC, de fecha 9 de setiem- bre de 2003; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Uni- versitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR Proceso Administrativo Dis- ciplinario contra los docentes que a continuación se indica: 1. JAVIER RAMÍREZ GOMEZ 2. ALCIBÍADES SOSA PALOMINO 3. VIVIANA VELLÓN FLORES 4. LIDIA ALANYA SACSA5. RICARDO BUSTAMANTE ABAD 6. ELIFIO CARRERA HUARANCA 7. WILLIAM CAROS LANDAURO VENTOCILLA8. ERNESTO MAGUIÑA ARNAO 9. BRAULIO QUISPE COSSIO 10. FILMO RETUERTO BUSTAMANTE11. EDGAR SUSANÍBAR RAMÍREZ 12. MARÍA UGARTE MEDINA 13. AUGUSTO RAMIRO BRITO DÍAZ14. RAYMUNDO HÍJAR GUZMÁN 15. CARLOS ALBERTO BRUNO ROMERO 16. PILAR ROSARIO CAMOS PICHILINGUE17. JUANA PAULA CÓRDOVA MATOS 18. AURELIO REMUY GONZALES CASTILLO 19. ALFREDO EDGAR LÓPEZ JIMÉNEZ20. JOSÉ LUIS MORENO VEGA Por los fundamentos vertidos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- DISPONER la notificación de la presente Reso- lución en forma personal al encausado mediante cargo, pero encaso de no poder hacerse personalmente se hará mediante pu- blicaciones en el Diario Oficial El Peruano dentro del quinto día de expedida la presente Resolución, concediéndole a los encausa-dos, el plazo de cinco (5) días para que efectúen sus descargos sobre la falta imputada, después de que les sea remitido el Pliego de Cargos, formulado por el Tribunal de Honor. Artículo 3º.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a los interesados y a las instancias correspondientes de la Universidad, para su conocimiento y demás fines. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS MIGUEL CHUQUILÍN TERÁN Rector 18954 /G49/G6E/G73/G74/G61/G75/G72/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G69/G73/G63/G69/G2D /G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G65/G78/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G61 UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI RECTORADO RESOLUCIÓN Nº 272-2003-R-UNU Pucallpa, 9 de setiembre del 2003Visto, el informe Nº 001-2003-CPPA-UNU, y el Informe Nº 238/2003-OAL-UNU; CONSIDERANDO:Que, mediante Informe de fecha 18 de mayo del 2003, la Jefa de la Oficina de Coordinación de Lima de la UNU, adjuntando losdocumentos pertinentes; hace conocer que la ex servidora CIRA BATISTINI UREÑA, no hizo entrega del Teléfono Celular Nº 9279257 que la Universidad le autorizó para el servicio de sufunción en la Oficina de Coordinación de Lima de la Universidad, y sin embargo la mencionada ex servidora de la Universidad hace constar mediante Carta de fecha 21 de diciembre del 2001, queel equipo celular no hizo entrega a las autoridades de la Universi- dad, sino a una persona que no ejercía ningún cargo de autoridad en la Universidad; Que, mediante Informe Nº 03-2003-DGA-ABAST.UNU, del 22 de mayo del 2003, se hace constar que la Universi- dad Nacional de Ucayali mantiene una deuda con la Em-presa BELLSOUTH PERÚ S.A., por un monto de $ 2,353.43 DÓLARES AMERICANOS por concepto de consumo del Teléfono Celular arriba indicado; Que, del análisis exhaustivo a la documentación alcan- zada se advierte claramente que el teléfono celular Nº 9279257, BellSouth Perú S.A., efectivamente pertenece ala Universidad Nacional de Ucayali; por la existencia de contrato suscrito con dicha entidad, y conforme a la docu- mentación obrante en autos, la misma fue asignada a laSra. Cira Batistini Ureña, cuando ésta laboraba en la Ofici- na de Coordinación de Lima de la Universidad; Que, los actos irregulares efectuados por la ex servido- ra de la Universidad CIRA BATISTINI UREÑA, ha ocasio- nado además un perjuicio económico e institucional a la Universidad, por cuanto hasta el mes de mayo del 2002, laUniversidad mantiene una deuda con la Empresa BELL- SOUTH PERÚ S.A., por un monto de $ 2,353,43 DÓLA- RES AMERICANOS por concepto de consumo del men-cionado Teléfono Celular; Que, la Oficina General de Asesoría Legal de la Uni- versidad mediante Informe Nº 238/2003-OAL-UNU del 9de julio del 2003, opina que los hechos efectuados por la mencionada ex servidora, han perjudicado económica e institucionalmente a la Universidad, por lo que consideraque debe ser investigado este caso a nivel administrativo; Que, estando a las pruebas alcanzadas en el nivel de in- vestigación preliminar, existen méritos suficientes para instau-rar Proceso Administrativo Disciplinario a la ex servidora CIRA BATISTINI UREÑA, por haber incurrido en presunta falta grave disciplinaria, tipificada por el Art. 28º incisos a), d), f), i) y j) delDecreto Legislativo Nº 276 y por el Art. 150º y Art. 151º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, de conformidad con el Art. 175º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, los funcionarios y servidores contratados que hayan concluido su vínculo laboral con el Estado, y que han cometido alguna falta administrativa, están incursos en lo esta-blecido en el Art. 173º del referido Decreto; Que, de conformidad con el Art. 173º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, es procedente instaurar Proceso Administra-tivo Disciplinario a la ex servidora CIRA BATISTINI UREÑA, por las presuntas faltas disciplinarias en las que ha incurrido; Estando conforme a las atribuciones del Rector que le con- fiere la Ley Universitaria Nº 23733, en su artículo 33º inciso b) y artículo 7º, así como el Estatuto de la UNU; la Resolución Nº 009-2003-CET-UNU, y la Resolución Nº 002-2003-AU-P-UNU; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR Proceso Administrativo Dis- ciplinario a la ex servidora de la Universidad, doña CIRA BATISTINI UREÑA, por las consideraciones expuestas enla presente resolución. Artículo 2º.- LA PROCESADA en garantía de su dere- cho de defensa tiene cinco días hábiles, contados a partirdel día siguiente de notificada la presente Resolución, para que presente su descargo respectivo. Artículo 3º.- HACER CONOCER la presente resolu- ción a la Comisión Permanente de Procesos Administra- tivos de la Universidad para su debido cumplimiento. Regístrese, comuníquese y archívese. DAVID LLUNCOR MENDOZA Rector 19015