Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2003 (18/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, sabado 18 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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Que, de acuerdo a lo senalado en el numeral 3.1. de la Primera Disposicion Transitoria del citado Reglamento de los Organos de Control Institucional, el encargo de la Jefatura del Organo de Control Institucional procede ser efectuado por el Titular de la Entidad -entre otros- en los casos de vacancia, quien tiene la responsabilidad de cautelar que el funcionario encargado para ocupar temporalmente la Jefatura del citado Organo, reuna cuando menos los requisitos establecidos en los literales a), b), d) y e) del articulo 20º del citado Reglamento; Que mediante Resolucion de Contraloria Nº 336-2003CG, del 9 de octubre del 2003, se ha encargado a la senora Vicecontralora General de la Republica, CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, las funciones del cargo de Contralor General de la Republica, a partir del 13 de octubre del 2003 y en tanto dure la ausencia de su Titular; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica y la Primera Disposicion Transitoria, numerales 2.1 y 3.1 del Reglamento de los Organos de Control Institucional, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 114-2003-CG; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Formalizar la separacion definitiva por renuncia, del CPC Walther Coello Ynope al cargo de Jefe del Organo de Control Institucional del Proyecto Especial Jequetepeque - Zana. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicecontralora General de la Republica Contralora General (e) 18983

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Destituyen a magistrado por su actuacion como Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 057-2003-PCNM P.D. Nº 003-2003-CNM San MORDAZA, 18 de agosto de 2003 VISTO; El MORDAZA disciplinario numero 003-2003-CNM, seguido contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA FernandezBaca, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por su actuacion como Presidente de la misma, y el pedido de destitucion efectuado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Nº 017-2003-PCNM, del 12 de marzo del 2003, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fernandez-Baca, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por su actuacion como Presidente de la misma; Que, se imputa al doctor MORDAZA Fernandez- MORDAZA haber designado como Juez de Paz Letrado Suplente de MORDAZA a la doctora MORDAZA Lezano Velasco, sin que esta reuna los requisitos establecidos por Ley; y, haber conformado una sociedad con don MORDAZA MORDAZA Paz MORDAZA, a fin de poner en marcha un lavadero de autos denominado "Gran Servicentro MORDAZA Bolivar" transgrediendo la prohibicion establecida en el articulo 196º inciso 3 de la Ley Organica el Poder Judicial;

Que, segun refiere el procesado en su descargo, su eleccion como Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA se produjo el 2 de enero del 2001, y en junio del mismo ano, se presento como unica postulante a la plaza de Juez de Paz Letrado Suplente de MORDAZA la doctora MORDAZA Lezano Velasco, la que manifesto no tener incompatibilidad para asumir el cargo, y al cumplir con los requisitos minimos establecidos por ley, la designo como Juez de Paz Letrado; posteriormente, tuvo conocimiento que la citada magistrada habia prestado servicios en el Ministerio Publico como Fiscal Adjunta, cargo del cual fue separada por irregularidades, procediendo a dejar sin efecto su designacion como Juez Suplente; Que, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que por Resolucion Nº 087-2000-MP-CEMP del 31 de enero del 2000, expedida por la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, se dio por concluido el nombramiento de la doctora MORDAZA Luz Lezano MORDAZA, como Fiscal Adjunta Provincial Mixta de Collao, Distrito Judicial de MORDAZA, por irregularidades en el desempeno del cargo; habiendola designado el procesado en su condicion de Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, el 28 de junio del 2001, como Juez de Paz Letrado Suplente de MORDAZA, y dejado sin efecto dicha designacion por resolucion del 31 de agosto del 2001, al tomar conocimiento de los hechos referidos, por lo que se le debe de absolver de esta imputacion; Que, el procesado nego el cargo de haber conformado con don MORDAZA Paz MORDAZA un negocio de lavaderos de autos, y formulo tachas a los medios probatorios consistentes en las boletas de venta numeros 005970 y 005971, emitidas por "Araujo Distribuciones", la grabacion de un casete de audio y su trascripcion, y la declaracion jurada notarial de don MORDAZA MORDAZA Smith; Que, en cuanto a las boletas de venta, la Direccion de Criminalistica de la Policia Nacional del Peru realizo una pericia grafotecnica a las mismas, en la que concluyo que estas habian sido adulteradas, por lo que al carecer de valor probatorio y en tal virtud la tacha debe declararse fundada; Que, respecto al casete de audio, esta acreditado en el expediente, y reconocido por el propio procesado, en la diligencia de trascripcion corriente de fojas 1570 a 1578, que la entrevista sostenida entre el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fernandez-Baca y don MORDAZA Paz MORDAZA si se llevo a cabo; asimismo, en dicha entrevista se trataron temas relativos al lavadero de autos "Gran Servicentro MORDAZA Bolivar", por lo que el hecho de que la cinta en algunas partes sea ininteligible no le resta eficacia probatoria, de modo que la tacha debe declararse infundada; Que, en lo atinente a la declaracion jurada notarial de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, los fundamentos de la tacha no han sido acreditados, por lo que la declaracion jurada mantiene su valor probatorio y aquella debe declararse infundada; Que, segun refiere el procesado, es una persona natural sin negocio, ya que no tiene ninguna sociedad inscrita en Registros Publicos, ni ha solicitado licencia provisional o definitiva de funcionamiento de local comercial alguno, ni tiene la condicion de contribuyente por actividad lucrativa; Que, manifiesta que la relacion comercial fue entre don MORDAZA Paz MORDAZA y su senora esposa, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, actividad que apenas a los dias de empezada termino, ya que su esposa descubrio que las maquinas con que debia funcionar el negocio eran obsoletas y estaban sobrevaluadas, razon por la cual el 10 de enero del 2002 retiro la maquinaria del lavadero para proceder a su peritaje valorativo, habiendo cancelado por el traslado de las mismas S/. 20.00 nuevos soles a don MORDAZA MORDAZA Colque; Que, el dia 10 de enero del 2002, fecha en que su esposa retiro la maquinaria del lavadero de autos, se encontraba en el distrito de Desaguadero, realizando una visita judicial al Juzgado de Paz Letrado de dicho distrito; Que, concurrio a la cita propuesta por don MORDAZA Paz MORDAZA en el cafe "Ricospan" de la MORDAZA de MORDAZA, en representacion de su conyuge, como esposo y persona que representa la sociedad conyugal, ya que en virtud de la sociedad de gananciales el dinero aportado por su conyuge, ascendiente a U.S. $ 11,000 (Once Mil y 00/100 Dolares Americanos) correspondian al patrimonio MORDAZA de la sociedad conyugal, indistintamente a marido y mujer, por lo que la expresion "mi capital" que aparece en la cinta de

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