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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (18/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 33

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G33/G33/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 18 de octubre de 2003 Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3.1. de la Primera Disposición Transitoria del citado Reglamento delos Órganos de Control Institucional, el encargo de la Jefa- tura del Órgano de Control Institucional procede ser efec- tuado por el Titular de la Entidad -entre otros- en los casosde vacancia, quien tiene la responsabilidad de cautelar que el funcionario encargado para ocupar temporalmente la Jefatura del citado Órgano, reúna cuando menos los requi-sitos establecidos en los literales a), b), d) y e) del artículo 20º del citado Reglamento; Que mediante Resolución de Contraloría Nº 336-2003- CG, del 9 de octubre del 2003, se ha encargado a la seño- ra Vicecontralora General de la República, CPC Rosa Ur- bina Mancilla, las funciones del cargo de Contralor Gene-ral de la República, a partir del 13 de octubre del 2003 y en tanto dure la ausencia de su Titular; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y la Primera Disposi- ción Transitoria, numerales 2.1 y 3.1 del Reglamento de losÓrganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Formalizar la separación definitiva por renuncia, del CPC Walther Coello Ynope al cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Proyecto Especial Jequetepeque - Zaña. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la República Contralora General (e) 18983 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA /G44/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20/G61/G20/G6D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G73/G75/G20/G61/G63/G74/G75/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G2D /G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G75/G6E/G6F RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 057-2003-PCNM P.D. Nº 003-2003-CNM San Isidro, 18 de agosto de 2003 VISTO; El proceso disciplinario número 003-2003-CNM, segui- do contra el doctor Miguel Ángel Tomayconza Fernández- Baca, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Puno,por su actuación como Presidente de la misma, y el pedido de destitución efectuado por el señor Presidente de la Cor- te Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 017-2003-PCNM, del 12 de marzo del 2003, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario contra el doctor Miguel ÁngelTomayconza Fernández-Baca, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Puno, por su actuación como Pre- sidente de la misma; Que, se imputa al doctor Tomayconza Fernández- Baca haber designado como Juez de Paz Letrado Suplente de Sandia a la doctora Lena Lezano Velasco, sin que ésta re-úna los requisitos establecidos por Ley; y, haber conforma- do una sociedad con don Manuel Guillermo Paz Rodríguez, a fin de poner en marcha un lavadero de autos denomina-do "Gran Servicentro Simón Bolívar" transgrediendo la pro- hibición establecida en el artículo 196º inciso 3 de la Ley Orgánica el Poder Judicial;Que, según refiere el procesado en su descargo, su elección como Presidente de la Corte Superior de Justiciade Puno se produjo el 2 de enero del 2001, y en junio del mismo año, se presentó como única postulante a la plaza de Juez de Paz Letrado Suplente de Sandia la doctora LenaLezano Velasco, la que manifestó no tener incompatibili- dad para asumir el cargo, y al cumplir con los requisitos mínimos establecidos por ley, la designó como Juez de PazLetrado; posteriormente, tuvo conocimiento que la citada magistrada había prestado servicios en el Ministerio Públi- co como Fiscal Adjunta, cargo del cual fue separada porirregularidades, procediendo a dejar sin efecto su designa- ción como Juez Suplente; Que, de las pruebas que obran en el expediente se apre- cia que por Resolución Nº 087-2000-MP-CEMP del 31 de enero del 2000, expedida por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, se dio por concluido el nombramientode la doctora Lena Luz Lezano Velazco, como Fiscal Ad- junta Provincial Mixta de Collao, Distrito Judicial de Puno, por irregularidades en el desempeño del cargo; habiéndoladesignado el procesado en su condición de Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, el 28 de junio del 2001, como Juez de Paz Letrado Suplente de Sandia, ydejado sin efecto dicha designación por resolución del 31 de agosto del 2001, al tomar conocimiento de los hechos referidos, por lo que se le debe de absolver de esta imputa-ción; Que, el procesado negó el cargo de haber conformado con don Manuel Paz Rodríguez un negocio de lavaderosde autos, y formuló tachas a los medios probatorios consis- tentes en las boletas de venta números 005970 y 005971, emitidas por "Araujo Distribuciones", la grabación de uncasete de audio y su trascripción, y la declaración jurada notarial de don Julio Bustamante Smith; Que, en cuanto a las boletas de venta, la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú realizó una pericia grafotécnica a las mismas, en la que concluyó que éstas habían sido adulteradas, por lo que al carecer devalor probatorio y en tal virtud la tacha debe declararse fundada; Que, respecto al casete de audio, está acreditado en el expediente, y reconocido por el propio procesado, en la diligencia de trascripción corriente de fojas 1570 a 1578, que la entrevista sostenida entre el doctor Miguel ÁngelTomayconza Fernández-Baca y don Manuel Paz Rodríguez sí se llevó a cabo; asimismo, en dicha entrevista se trata- ron temas relativos al lavadero de autos "Gran ServicentroSimón Bolívar", por lo que el hecho de que la cinta en algu- nas partes sea ininteligible no le resta eficacia probatoria, de modo que la tacha debe declararse infundada; Que, en lo atinente a la declaración jurada notarial de don Julio Bustamante Smith, los fundamentos de la tacha no han sido acreditados, por lo que la declaración juradamantiene su valor probatorio y aquella debe declararse in- fundada; Que, según refiere el procesado, es una persona natu- ral sin negocio, ya que no tiene ninguna sociedad inscrita en Registros Públicos, ni ha solicitado licencia provisional o definitiva de funcionamiento de local comercial alguno, nitiene la condición de contribuyente por actividad lucrativa; Que, manifiesta que la relación comercial fue entre don Manuel Paz Rodríguez y su señora esposa, doña VioletaCarrasco Vargas, actividad que apenas a los días de em- pezada terminó, ya que su esposa descubrió que las má- quinas con que debía funcionar el negocio eran obsoletasy estaban sobrevaluadas, razón por la cual el 10 de enero del 2002 retiró la maquinaria del lavadero para proceder a su peritaje valorativo, habiendo cancelado por el trasladode las mismas S/. 20.00 nuevos soles a don Eloy Figueroa Colque; Que, el día 10 de enero del 2002, fecha en que su es- posa retiró la maquinaria del lavadero de autos, se encontra- ba en el distrito de Desaguadero, realizando una visita ju- dicial al Juzgado de Paz Letrado de dicho distrito; Que, concurrió a la cita propuesta por don Manuel Paz Rodríguez en el café "Ricospan" de la ciudad de Puno, en representación de su cónyuge, como esposo y persona querepresenta la sociedad conyugal, ya que en virtud de la sociedad de gananciales el dinero aportado por su cónyu- ge, ascendiente a U.S. $ 11,000 (Once Mil y 00/100 Dóla-res Americanos) correspondían al patrimonio autónomo de la sociedad conyugal, indistintamente a marido y mujer, por lo que la expresión "mi capital" que aparece en la cinta de