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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (19/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 21

PÆg. 253451 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de octubre de 2003 Montero del señor Juan Francisco Calderón Huanca; asi- mismo, consta en autos, con los documentos de fojas 9 a19, que fue citado a las sesiones ordinarias de fechas 7 y21 de enero y 3 de febrero de 2003, a las que no asistió; Que habiéndose requerido al Alcalde del Concejo Dis- trital de Montero la presentación del cargo de notificacióndel acuerdo de vacancia al Regidor afectado, dicho burgo-maestre ha cumplido con presentar el mismo, medianteOficio Nº 203-2003-MDM-A recibido el 12 de setiembre úl-timo; asimismo, presenta la carta de fecha 12 de marzo de2003 en la que el mencionado Regidor manifiesta su con-formidad con la declaración de vacancia de su cargo muni-cipal, así como la constancia de fecha 24 de julio de 2003en la que la Alcaldía certifica la no interposición de impug-nación alguna contra el acuerdo materia de autos; Que al haber quedado firme la declaración de vacancia del cargo de Regidor del Concejo Distrital de Montero queejercía el señor Juan Francisco Calderón Huanca, debe apli-carse lo previsto en los artículos 35º de la Ley de EleccionesMunicipales Nº 26864, y 24º numeral 2) de la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 27972, incorporando al candidato in-mediato que no hubiera sido proclamado, respetando la pre-cedencia establecida en su propia lista electoral, debiéndoseconvocar a la ciudadana Haydeé Elena Marcani López de laorganización política local Movimiento Independiente Justi-cia Lealtad; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a la ciudadana Haydeé Elena Marcani López, candidata no proclamada de la listade la organización política local Movimiento IndependienteJusticia Lealtad, para que asuma el cargo de Regidor delConcejo Distrital de Montero, provincia de Ayabaca,departamento de Piura, en el período de gobierno munici-pal 2003 - 2006; otorgándosele la respectiva credencial. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la credencial de Regidor del Concejo Distrital de Montero otorgada a favordel señor Juan Francisco Calderón Huanca, por el JuradoElectoral Especial de Ayabaca en las Elecciones Munici-pales del año 2002. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENASVELA MARQUILLOROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 19055 Declaran nulos Acuerdos de Concejo N”s. 160 y 176-2002-MPM-CH referidosa solicitud de vacancia de regidores delConcejo Provincial de Morropón RESOLUCIÓN Nº 171-2003-JNE Lima, 16 de octubre de 2003 Visto el escrito de queja de derecho presentado por Moisés Rivas García, Arnulfo Adrianzén Juárez y Víctor RaúlGerardo Arámbulo Timaná, Regidores del Concejo Provin-cial de Morropón del departamento de Piura, por la denega-toria del recurso de revisión y/o apelación, y la documenta-ción presentada por el Alcalde Eulogio Palacios Márquez; CONSIDERANDO: Que con fecha 6 de mayo de 2003 Arnulfo Adrianzén Juárez, Víctor Raúl Gerardo Arámbulo Timaná y Moisés Rivas García,Regidores del Concejo Provincial de Morropón, solicitan la va-cancia de los Regidores Jorge Javier Alva, Aúrea Elena ZapataCalle, Nelly Piedad Rubio de Rubio, Sixto Luis Gonzáles Valle,Reynaldo Maco Montalbán y Silvia Carmen Caramantin Briceño,por haber violado los artículos 10º, 82º, 122º y 129º del Regla-mento Interno de dicho municipio (fojas 365 a 429); Que en sesión extraordinaria de concejo de fecha 11 de junio de 2003, con el voto aprobatorio de la mayoría del númerolegal de miembros, se acordó declarar improcedente el pedidode vacancia arriba señalado, conforme se acredita del ActaNº 011-2003-MPM-CH de fojas 44 a 51, y del Acuerdo de Con- cejo Nº 160-2002-MPM-CH, expedido al amparo de la deroga-da Ley Nº 23853; interponiendo los solicitantes de la vacancia,con fecha 12 de junio de 2003 y al amparo de la norma acotada,recurso de revisión y/o apelación contra lo acordado (fojas 37 y38), el mismo que por mayoría fue declarado infundado en se-sión extraordinaria del 17 de junio último, expidiéndose el Acuerdode Concejo Nº 176-2002-MPM-CH (fojas 26); Que conforme lo dispone el artículo 109º de la Consti- tución Política del Perú, la ley es obligatoria desde el díasiguiente de su publicación en el diario oficial, salvo dispo-sición contraria de la misma ley que posterga su vigenciaen todo o en parte; la que no tiene fuerza ni efecto retroac-tivo, salvo en materia penal, según lo previsto por el se-gundo párrafo del artículo 103º de la acotada; Que la solicitud de vacancia fue presentada el 6 de mayo de 2003, bajo la vigencia de la Ley Nº 23853, y con fecha 28de mayo del año en curso entró en vigencia la Nueva LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, norma aplicable a lavacancia solicitada, toda vez que del texto de la misma no seadvierte norma habilitante para la aplicación por ultraactivi-dad de la derogada; por lo que habiéndose resuelto lo solici-tado bajo los parámetros de la ley derogada, el acuerdo desesión de concejo de fecha 11 de junio de 2003 es nulo; Que respecto a los medios impugnatorios planteados con- tra el acuerdo de concejo arriba señalado, el artículo 23º de laNueva Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, disponeque el acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacanciaes susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud departe, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentoriosante el respectivo concejo municipal; siendo procedente re-curso de apelación contra el acuerdo que resuelve la reconside-ración planteada, en el plazo antes señalado, elevándose losactuados al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá enun plazo máximo de treinta días hábiles, bajo responsabilidad; Que si bien los quejosos sustentaron su recurso de revi- sión y/o apelación en la derogada ley, éste tuvo que sustan-ciarse conforme lo dispone la norma vigente, por lo que eneste extremo también deviene en nulo el acuerdo de sesiónextraordinaria del 17 de junio de 2003 y el consiguiente Acuer-do de Concejo Nº 176-2002-MPM-CH de fojas 26; Que con fecha 2 de julio de 2003, los aludidos regidores interponen recurso de apelación contra el acuerdo tomadoen la sesión extraordinaria de fecha 17 de junio de 2003,invocando el artículo 23º de la Ley Nº 27972, según constade fojas 17 y 18, el que mediante Resolución de Alcaldía Nº798-2003-MPM-CH de fecha 16 de julio último, se declaróimprocedente (fojas 14), lejos de conceder dicho medio im-pugnatorio y elevar los actuados al Jurado Nacional de Elec-ciones; por lo que en este extremo resulta fundada la quejade derecho interpuesta, y por economía procesal se da porconcedido el recurso interpuesto, avocándose este Supre-mo Tribunal Electoral al conocimiento del asunto; Que en cuanto a la causal invocada, ésta no se encon- traba contenida en ninguno de los supuestos previstos porel artículo 26º de la Ley Nº 23853, aplicable en razón de latemporalidad de la norma, ni en el artículo 22º de la nuevaLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por lo que lapretensión de vacancia resulta infundada; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de que- ja formulado por los Regidores Moisés Rivas García, Arnul-fo Adrianzén Juárez, Víctor Raúl Gerardo Arámbulo Tima-ná, contra la Resolución de Alcaldía Nº 798-2003-MPM-CHde fecha 16 de julio de 2003, dándose por concedido el re-curso de apelación presentado. Artículo Segundo.- Declarar nulos los Acuerdos de Con- cejo Nº 160-2002-MPM-CH y 176-2002-MPM-CH de fechas11 y 18 de junio de 2003 respectivamente; e infundada lasolicitud de vacancia presentada por los Regidores del Con-cejo Provincial de Morropón Arnulfo Adrianzén Juárez, VíctorRaúl Gerardo Arámbulo Timaná y Moisés Rivas García. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENASVELA MARQUILLOROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 19056