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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (20/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 24

PÆg. 253494 NORMAS LEGALES Lima, lunes 20 de octubre de 2003 con la evaluación de la ejecución presupuestaria e institu- cional al IV trimestre de cada ejercicio Presupuestario. l) Para el registro de información en el Anexo 1-G “Pro- gramación y Ejecución de Gastos por Fuentes de Finan- ciamiento” se tendrán en consideración las fuentes don-de se afectaron dichos gastos, precisando que los gastos que se registren por cada fuente deberán ser iguales o menores a cada una de las fuentes de ingresos que seinforma en el Anexo 1-I “Programación y Ejecución de In- gresos por Fuentes de Financiamiento”; el exceso de gas- tos serán aceptados sólo cuando haya déficit de ejecu-ción presupuestaria y lo permitan los entes rectores del presupuesto. m) El registro del formato EP-2 “Clasificación Funcio- nal del Gasto” se realizará teniendo en consideración la naturaleza y orientación del gasto que realiza la entidad o empresa de acuerdo a sus objetivos institucionales, pu-diendo desagregarse en más de una función. n) La Agencia de Promoción de la Inversión - PROIN- VERSION; presentará información trimestral y anual so-bre el avance de su gestión referente al proceso de Pro- moción de la Inversión Privada en las Empresas del Estado, incluyendo un reporte de los recursos o ingre-sos generados por el proceso de privatización, el esta- do de los compromisos de inversión y de pagos indivi- dualizados por empresas; los saldos por cobrar de lasventas a plazos derivadas del proceso de privatización, así como otras informaciones adicionales que se re- quiera. o) Las Empresas del Estado que se encuentran en con- dición de NO OPERATIVAS, es decir, sin desarrollar sus actividades por insolvencia económica, u otros aspectos,presentarán un Informe ejecutivo Semestral y Anual sobre su situación Patrimonial de acuerdo a la estructura del in- forme ENO (Empresas No Operativas) de la presente Di-rectiva, así como en lo relacionado a su reactivación o de- clarándola en Disolución para su liquidación, cuya respon- sabilidad recae en el Representante Legal o accionistamayoritario, es preciso señalar que los formatos financie- ros que se aprueban en la presente Directiva no son de aplicación para estas empresas. p) El perfil empresarial se indicará en un formato de registro y presentación obligatoria en forma trimestral y anual, el mismo que debe actualizarse en forma perma-nente para obtener una base de datos actualizado de la información básica de las empresas y entidades así como de los funcionarios responsables del cumplimiento de lapresente Directiva. q) Mediante comunicado u otros documentos oficiales, los formatos aprobados en la presente Directiva puedenser objeto de modificaciones, originados por los cambios efectuados a la información que emiten los entes rectores de la administración financiera del Estado. r) La Contaduría Pública de la Nación, para efecto de análisis y cuando así lo estime necesario, podrá solicitar a las Empresas y Entidades del Estado información adicio-nal no requerida en la presente Directiva. s) El incumplimiento a la presentación de la informa- ción presupuestaria, financiera, económica y de metas deinversión requerida en la presente Directiva, para la Cuen- ta General de la República en el plazo previsto, motivará calificar a la Empresa o Entidad distinta a Empresa la con-dición de “OMISA”, situación que se hará de conocimiento a la Contraloría General de la República. 7. LUGAR Y FECHA DE PRESENTACIÓN Las Empresas y Entidades distintas a Empresas del Estado, comprendidas en el alcance de la presente Direc- tiva, están obligadas a presentar la información requerida en el numeral 5 para la Cuenta General de la Repúblicahasta el 31 de marzo del año siguiente de culminado el ejercicio económico, en las oficinas de la Contaduría Pú- blica de la Nación. La entrega de la carpeta conteniendo la información re- querida, deberá efectuarse personalmente por el Contador General y el responsable del Área de Presupuesto, quie-nes deberán acreditarse e identificarse. 8. OBSERVACIONESLa Contaduría Pública de la Nación efectuará la revi- sión y análisis de la información recibida de las Empresasy Entidades del Estado, de haber inconsistencias de ca- rácter técnico y/o informático emitirá un documento de ob-servaciones a la información contable presentada, el que será remitido a las Empresas y Entidades, las mismas que deberán proceder a subsanar con carácter de inmediato ypor escrito las observaciones indicadas. 9. DECLARACIÓN JURADAToda la información establecida en el numeral 5 de la presente Directiva que las empresas y entidades del Esta-do remitan a la Contaduría Pública de la Nación, tiene el carácter de declaración Jurada y en aplicación del princi- pio de veracidad se considera cierta, salvo prueba en con-trario, ello implica que la información contenida en los do- cumentos que se firman, han sido extraídos de los libros de Contabilidad legalizados y otros documentos auxiliaresde la Entidad y verificadas en cuanto a su exactitud e inte- gridad. 10. RESPONSABLES DEL CUMPLIMIENTO DE LA DIRECTIVA a) Gerente General o equivalente b) Gerente Financiero o Administrativo c) Contador Generald) Jefe de Presupuesto 11. PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN AL I, II Y III TRIMESTRE 11.1 Perfil Empresarial Trimestral11.2 Información Presupuestaria Trimestral • Estado de Programación y Ejecución de Ingresos y Gastos (Form.EP-1),Clasificación Funcional del Gasto (Form.EP-2), Distribución del Gasto por Ubicación Geo-gráfica (Form. EP-3) y Anexos. • Precisar, que la columna del Presupuesto Autorizado Inicial (Form. EP-1), deberá conciliar con los montos delPresupuesto de Apertura Anual, aprobado por los Entes Rectores del Sistema Nacional de Presupuesto de la Acti- vidad Empresarial del Estado, según corresponda. Asimis-mo, en la columna de la Ejecución Presupuestaria debe registrarse la información acumulada al trimestre que se informa. • Evaluación de la Ejecución Presupuestaria al Trimes- tre que se informa. 11.3 Información Financiera Trimestral • Balance General al trimestre que se informa, Ajusta- do por Inflación (Form. EF-1). • Estado de Ganancias y Pérdidas al trimestre que se informa, ajustado por inflación (Form.EF-2) • Notas a los Estados Financieros (sólo al II Trimestre acumulado) • La información solicitada, se circunscribirá estricta- mente a los Estados Financieros antes citados. Cualquie- ra otra información remitida, será destruida por no ajustar- se a lo prescrito. 11.4 La información presupuestaria y financiera trimes- tral será presentada dentro de los veinte (20) días calen-dario posteriores al trimestre informado según correspon- da. 11.5 Precisar que la Información Presupuestaria y Fi- nanciera correspondiente al IV Trimestre, constituye la de Cierre del Ejercicio comprendida en el numeral 5 de la pre- sente Directiva. 11.6 La Información Presupuestaria y Financiera trimes- tral deberá registrarse a través de la herramienta informáti- ca desarrollada en ambiente web por la DNPP y la Conta-duría Pública para las entidades de Tratamiento Empresa- rial - ETE’s, la misma que se transmitirá y verificará simul- táneamente; y las Empresas del ámbito del FONAFE, pre-sentarán mediante el Módulo CPN-FONAFE, debiendo estar acompañada de la carpeta respectiva. 11.7 La Agencia de Promoción de la Inversión - PROIN- VERSION presentará en períodos trimestrales, dentro de los quince (15) días de vencido el trimestre, la información señalada en el literal n) de la presente Directiva.