Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2003 (20/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, lunes 20 de octubre de 2003 SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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1704/1 del 28.MAR.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 19117 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1913-2003-IN-1701 MORDAZA, 13 de octubre del 2003

Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. CONTROL Y PROTECCION DE ORGANIZACIONES Y RESIDENCIAS S.A.C. (COPORSAC), contra la Resolucion Directoral Nº 19762003-IN-1704/1 del 25.JUL.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 19116 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1911-2003-IN-1701 MORDAZA, 13 de octubre del 2003 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. SECURITY JAERSA S.A.C., presentada por su Representante Legal, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la R.D. Nº 685-2003-IN-1704/1 del 28.MAR.2003; CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 685-2003-IN-1704/1 del 28.MAR.2003, se declara Improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la EVP. SECURITY JAERSA S.A.C., contra la R.D. Nº 218-2003-IN-1704 del 28.ENE.2003, que le impone multa de una (1) UIT, por infraccion al Art. 91º Inc. j), concordante con el Art. 67º inciso h) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, al permitir que el vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, preste servicios de seguridad privada sin contar con el correspondiente carne de identidad expedido por la DICSCAMEC; Que, con fecha 24.ABR.2003, la referida empresa interpone Recurso Impugnativo de Apelacion contra la R . D. Nº 68 5-2 00 3-IN- 1704/ 1 del 28. M AR. 2003, argumentando que la escala de multas a que se refiere el Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, no ha sido publicado, integrando dicho fundamento y reservandose el derecho de su ampliacion ante el Superior Jerarquico; invocando ademas, del Titulo Preliminar, el MORDAZA de legalidad, y los Arts. 10º, 209º y 210º de la Ley Nº 27444; Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en su Art. 209º establece que "El Recurso de Apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho."; Que, el Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, aprobado por D.S. Nº 005-94-IN del 12.MAY.94, en su Art. 91º Inc. j), prescribe que constituye infraccion grave, "No contar el personal de la empresa y de servicio de seguridad privada con el carne de identidad"; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 832-2002-IN1704 del 2.MAY.2002, se aprueba la Escala de Multas por infraccion al Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, acto administrativo que fue publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 18.MAY.2002; Que, los argumentos que invoca la empresa recurrente, no desvirtua los criterios adoptados para la expedicion de la Resolucion Directoral impugnada; MORDAZA si la multa que le fuera impuesta se encuentra acorde con el Reglamento de Servicios de Seguridad Privada y la Escala de Multas respectiva. En tal sentido el acto administrativo impugnado tiene plena validez y eficacia juridica, debiendo en consecuencia, declararse Infundado el recurso administrativo de apelacion; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 50542003-IN/0204 del 18.SET.2003; SE RESUELVE:

Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. RED DORADA S.A., presentada por su Representante Legal, Sr. MORDAZA MORDAZA ARREDONDO LINDLEY, contra la R.D. Nº 1582-2003-IN-1704/1 del 30.JUN.2003; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1582-2003IN-1704/1 del 30.JUN.2003, se declara Improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la EVP. RED DORADA S.A., contra la R.D. Nº 954-2003-IN-1704/1 del 28.ABR.2003, que le impone multa de una y media (1.5) UIT, por haber infringido el Art. 90º Inc. f) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, al dotar al vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del revolver MORDAZA Taurus, Cal. 38, Serie Nº QL600830, para que preste servicio de seguridad privada en el local de la Empresa ALPAMA S.A., ubicado en la Av. Santuario Nº 1130, Urb. MORDAZA, San MORDAZA de Lurigancho - MORDAZA, sin contar con la respectiva licencia de posesion y uso para dicha arma de fuego; Que, con fecha 25.AGO.2003, la aludida empresa interpone Recurso de Apelacion contra la R.D. Nº 1582-2003IN-1704/1 del 30.JUN.2003, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en su Art. 207º, 207º.2, establece que el termino para la interposicion de los recursos es de quince (15) dias perentorios; Que, si bien es MORDAZA, la empresa recurrente ha sustentado su Recurso de Apelacion en cuestiones de puro derecho; sin embargo, no ha cumplido con presentar su recurso dentro del plazo dispuesto por Ley, en cumplimiento a la formalidad establecida, el Recurso de Apelacion bajo analisis debe ser declarado Inadmisible por extemporaneo; y, Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 4795-2003IN del 5.SET.2003; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INADMISIBLE por extemporaneo, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. RED DORADA S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 15822003-IN-1704/1 del 30.JUN.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 19119

Autorizan a procurador interponer denuncia contra presunto responsable de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1912-2003-IN-1701 MORDAZA, 13 de octubre del 2003

Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. SECURITY JAERSA S.A.C., contra la Resolucion Directoral Nº 685-2003-IN-

Visto, el Oficio Nº 11214-2002-IN-1704/1.1 del 23.JUN.2003, formulado por el Director General de la Direc-

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