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PÆg. 253479 NORMAS LEGALES Lima, lunes 20 de octubre de 2003 SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. CONTROL Y PROTEC-CION DE ORGANIZACIONES Y RESIDENCIAS S.A.C. (COPORSAC), contra la Resolución Directoral Nº 1976- 2003-IN-1704/1 del 25.JUL.2003, por los fundamentos ex-puestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 19116 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1911-2003-IN-1701 Lima, 13 de octubre del 2003Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. SECURITY JAERSA S.A.C., presentada por su Represen-tante Legal, Sr. Jorge Oswaldo SÁNCHEZ NEYRA, contra la R.D. Nº 685-2003-IN-1704/1 del 28.MAR.2003; CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 685-2003-IN-1704/1 del 28.MAR.2003, se declara Improcedente el Recurso de Reconsideración interpuesto por la EVP. SECURITY JAER- SA S.A.C., contra la R.D. Nº 218-2003-IN-1704 del28.ENE.2003, que le impone multa de una (1) UIT, por in- fracción al Art. 91º Inc. j), concordante con el Art. 67º inci- so h) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada,al permitir que el vigilante Agustín RAMOS CASAVILCA, preste servicios de seguridad privada sin contar con el correspondiente carné de identidad expedido por la DICS-CAMEC; Que, con fecha 24.ABR.2003, la referida empresa interpone Recurso Impugnativo de Apelación contra laR.D. Nº 685-2003-IN-1704/1 del 28.MAR.2003, argumentando que la escala de multas a que se refiere el Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, noha sido publicado, integrando dicho fundamento y re- servándose el derecho de su ampliación ante el Supe- rior Jerárquico; invocando además, del Título Prelimi-nar, el principio de legalidad, y los Arts. 10º, 209º y 210º de la Ley Nº 27444; Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General, en su Art. 209º establece que "El Re- curso de Apelación se interpondrá cuando la impugna- ción se sustente en diferente interpretación de las prue-bas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho."; Que, el Reglamento de Servicios de Seguridad Priva- da, aprobado por D.S. Nº 005-94-IN del 12.MAY.94, en su Art. 91º Inc. j), prescribe que constituye infracción grave, "No contar el personal de la empresa y de servicio de se-guridad privada con el carné de identidad"; Que, mediante Resolución Directoral Nº 832-2002-IN- 1704 del 2.MAY.2002, se aprueba la Escala de Multas porinfracción al Reglamento de Servicios de Seguridad Priva- da, acto administrativo que fue publicado en el Diario Ofi- cial El Peruano con fecha 18.MAY.2002; Que, los argumentos que invoca la empresa recurren- te, no desvirtúa los criterios adoptados para la expedición de la Resolución Directoral impugnada; máxime si la multaque le fuera impuesta se encuentra acorde con el Regla- mento de Servicios de Seguridad Privada y la Escala de Multas respectiva. En tal sentido el acto administrativo im-pugnado tiene plena validez y eficacia jurídica, debiendo en consecuencia, declararse Infundado el recurso admi- nistrativo de apelación; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 5054- 2003-IN/0204 del 18.SET.2003; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. SECURITY JAERSA S.A.C., contra la Resolución Directoral Nº 685-2003-IN-1704/1 del 28.MAR.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 19117 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1913-2003-IN-1701 Lima, 13 de octubre del 2003 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. RED DORADA S.A., presentada por su Representante Legal, Sr. Luis Alfredo ARREDONDO LINDLEY, contra laR.D. Nº 1582-2003-IN-1704/1 del 30.JUN.2003; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 1582-2003- IN-1704/1 del 30.JUN.2003, se declara Improcedente el Recurso de Reconsideración interpuesto por la EVP. RED DORADA S.A., contra la R.D. Nº 954-2003-IN-1704/1 del28.ABR.2003, que le impone multa de una y media (1.5) UIT, por haber infringido el Art. 90º Inc. f) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, al dotar al vigilanteRoberto Eduardo MERINO SUAREZ, del revólver marca Taurus, Cal. 38, Serie Nº QL600830, para que preste ser- vicio de seguridad privada en el local de la Empresa AL-PAMA S.A., ubicado en la Av. Santuario Nº 1130, Urb. Zárate, San Juan de Lurigancho - Lima, sin contar con la respectiva licencia de posesión y uso para dicha arma defuego; Que, con fecha 25.AGO.2003, la aludida empresa in- terpone Recurso de Apelación contra la R.D. Nº 1582-2003-IN-1704/1 del 30.JUN.2003, la Ley Nº 27444, Ley del Pro- cedimiento Administrativo General, en su Art. 207º, 207º.2, establece que el término para la interposición de los recur-sos es de quince (15) días perentorios; Que, si bien es cierto, la empresa recurrente ha sus- tentado su Recurso de Apelación en cuestiones de puroderecho; sin embargo, no ha cumplido con presentar su recurso dentro del plazo dispuesto por Ley, en cumplimiento a la formalidad establecida, el Recurso de Apelación bajoanálisis debe ser declarado Inadmisible por extemporáneo; y, Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídi- ca del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 4795-2003- IN del 5.SET.2003; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INADMISIBLE por extempo- ráneo, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. RED DORADA S.A., contra la Resolución Directoral Nº 1582- 2003-IN-1704/1 del 30.JUN.2003, por los fundamentos ex-puestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 19119 Autorizan a procurador interponer de- nuncia contra presunto responsable de la comisión de delito contra la fe pœ- blica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1912-2003-IN-1701 Lima, 13 de octubre del 2003Visto, el Oficio Nº 11214-2002-IN-1704/1.1 del 23.JUN.2003, formulado por el Director General de la Direc-