Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2003 (20/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 20 de octubre de 2003

imposibilidad material para no cumplir inicialmente con comunicar la celebracion del contrato; Que, con relacion a los argumentos que dan lugar a la impugnacion formulada por la empresa, cabe senalar que las expresiones vertidas en su recurso no se ajustan a la ley, toda vez que las empresas no pueden prestar servicio de vigilancia sin el correspondiente contrato suscrito y comunicado a la DICSCAMEC, por asi exigirla la MORDAZA que regula su funcionamiento; en consecuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 46492003-IN/0203 del 28.AGO.2003; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. PROTECCION & SEGURIDAD GARFIAS S.R.L., contra la Resolucion Directoral Nº 1788-2003-IN-1704/1 del 11.JUL.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese.

Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 46482003-IN/0203 del 27.AGO.2003; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. SEGURIDAD CAVAL S.R.L., contra la Resolucion Directoral Nº 17952003-IN-1704/1 de 11.JUL.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 19115 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1910-2003-IN-1701 MORDAZA, 13 de octubre del 2003

MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 19114 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1909-2003-IN-1701 MORDAZA, 13 de octubre del 2003 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. SEGURIDAD CAVAL S.R.L., presentada por su Representante Legal, Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la R.D. Nº 1795-2003-IN-1704/1 del 11.JUL.2003; CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 1795-2003-IN-1704/1 del 11.JUL.2003, se declara Inadmisible el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la EVP. SEGURIDAD CAVAL S.R.L., contra la R.D. Nº 1092-2003-IN-1704/1 del 13.MAY.2003, que le impone multa de tres (3) UIT, de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 90º Inc. f) y el Art. 91º Inc, h), al permitir que la persona de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, preste servicios de seguridad privada como vigilante portando el revolver MORDAZA RG., Cal. 38, Serie Nº X024847, sin la respectiva licencia de posesion y uso para dicha arma y el carne de identidad que lo habilite para el desarrollo de dicha funcion expedido por la DICSCAMEC, ademas de no haber cumplido con comunicar la celebracion del correspondiente contrato con su cliente y ser reincidente en la comision de este MORDAZA de infraccion; Que, con escrito de fecha 8.AGO.2003, la referida empresa interpone Recurso de Apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 1795-2003-IN-1704/1 del 11.JUL.2003, sustentando el mismo contenido que en su Recurso de Reconsideracion; Que, pondran fin al procedimiento las resoluciones que se pronuncien sobre el fondo del asunto; asimismo no cabe impugnacion de actos que MORDAZA reproduccion de otros anteriores que hayan quedado firmes, ni la de los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma, conforme lo dispone el numeral 186.1 del Art. 186º y el numeral del Art. 206º y el Art. 212º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de la revision efectuada se establece que la R.D. Nº 1092-2003-IN-1704/1 del 13.MAY.2003, que impone multa equivalente a tres (3) UIT a la EVP. SEGURIDAD CAVAL S.R.L., por infraccion a los Art. 90º Inc. f) y 91º Inc. j) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, esta ha quedado firme al no haberse interpuesto contra esa ningun recurso impugnativo, habiendose perdido el derecho a articularlos, motivo por el cual se ha expedido la R.D. Nº 1795-2003-IN-1704/1 del 11.JUL.2003, la que no es ni puede ser objeto de recurso impugnativo por ser un acto administrativo confirmatorio de un acto consentido, no procediendo el recurso de reconsideracion;

Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. CONTROL Y PROTECCION DE ORGANIZACIONES Y RESIDENCIAS S.A.C. (COPORSAC), presentada por su Representante Legal, Sr. MORDAZA MORDAZA YTURRIZAGA MORDAZA, contra la R.D. Nº 1976-2003-IN-1704/1 del 25.JUL.2003; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1976-2003IN-1704/1 del 25.JUL.2003, se declara Improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la EVP. CONTROL Y PROTECCION DE ORGANIZACIONES Y RESIDENCIAS S.A.C. (COPORSAC), contra la R.D. Nº 1537-2003-IN-1704/1 del 26.JUN.2003, que le impuso multa de una y media (1.5) UIT de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 90º inciso f) y Art. 91º incisos j) y h), al permitir que los vigilantes MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA ARCAYA VACA, presten servicio de seguridad privada sin contar con la correspondiente licencia de posesion y uso para portar arma de fuego y sin contar con el respectivo carne de identidad expedido por la DICSCAMEC, asi como no haber comunicado la celebracion de los contratos con la empresa POLIGAS y CONAFRAN; Que, con escrito de fecha 19.AGO.2003, la empresa interpone Recurso Impugnativo de Apelacion contra la R.D. Nº 1976-2003-IN-1704/1 del 25.JUL.2003, sustentando el hecho que con respecto a la AVP. MORDAZA ARCAYA VACA, no se tiene pruebas que demuestren su presencia en dicho local, ya que estaban en calidad de invitados hasta el desarrollo del concurso publico; Que, los argumentos que dan lugar a la impugnacion formulada por la empresa, se puede establecer que la Direccion de Control Operativo de la DICSCAMEC se constituyo a las instalaciones de POLIGAS, ubicado en fundo Barbadillo, Av. Principal, Mz. "J" lote 4, distrito de Ate - Vitarte, constatando que el vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encontraba prestando servicios de seguridad sin contar con el carne de identidad y portando el revolver MORDAZA Taurus, Cal. 38, Serie Nº 470860, sin la respectiva licencia de posesion y uso para dicha arma; asimismo, en el local de la Comision Nacional de Zonas Francas - CONAFRAN, ubicado en el local Uno Oeste s/n, piso 16, del Ministerio de Industrias - San MORDAZA, la AVP. MORDAZA ARCAYA VACA, se encontraba prestando servicio de seguridad sin contar con el carne de identidad expedido por la DICSCAMEC, del mismo modo no han comunicado la celebracion del correspondiente contrato con dichos clientes, transgrediendo el Art. 90º inciso f) y el Art. 91º incisos j) y h) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por lo que el Recurso de Apelacion interpuesto no tiene fundamentos ni argumentos que enerven la eficacia de la Resolucion requerida; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 49212003-IN-0203 del 15.SET..2003;

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