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PÆg. 253478 NORMAS LEGALES Lima, lunes 20 de octubre de 2003 imposibilidad material para no cumplir inicialmente con co- municar la celebración del contrato; Que, con relación a los argumentos que dan lugar a la impugnación formulada por la empresa, cabe señalar quelas expresiones vertidas en su recurso no se ajustan a la ley, toda vez que las empresas no pueden prestar servicio de vigilancia sin el correspondiente contrato suscrito y co-municado a la DICSCAMEC, por así exigirla la norma que regula su funcionamiento; en consecuencia la multa im- puesta se encuentra arreglada a ley; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 4649- 2003-IN/0203 del 28.AGO.2003; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. PROTECCION & SE- GURIDAD GARFIAS S.R.L., contra la Resolución Directo-ral Nº 1788-2003-IN-1704/1 del 11.JUL.2003, por los fun- damentos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 19114 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1909-2003-IN-1701 Lima, 13 de octubre del 2003 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. SEGURIDAD CAVAL S.R.L., presentada por su Represen- tante Legal, Sra. Natividad Adela TORRES GARAY, contra la R.D. Nº 1795-2003-IN-1704/1 del 11.JUL.2003; CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 1795-2003-IN-1704/1 del 11.JUL.2003, se declara Inadmisible el Recurso de Recon- sideración interpuesto por la EVP. SEGURIDAD CAVALS.R.L., contra la R.D. Nº 1092-2003-IN-1704/1 del 13.MAY.2003, que le impone multa de tres (3) UIT, de con- formidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Segu-ridad Privada, por haber infringido el Art. 90º Inc. f) y el Art. 91º Inc, h), al permitir que la persona de Raúl AYME JUS- CAMAITA, preste servicios de seguridad privada como vi-gilante portando el revólver marca RG., Cal. 38, Serie Nº X024847, sin la respectiva licencia de posesión y uso para dicha arma y el carné de identidad que lo habilite para eldesarrollo de dicha función expedido por la DICSCAMEC, además de no haber cumplido con comunicar la celebra- ción del correspondiente contrato con su cliente y ser rein-cidente en la comisión de este tipo de infracción; Que, con escrito de fecha 8.AGO.2003, la referida em- presa interpone Recurso de Apelación contra la Resolu-ción Directoral Nº 1795-2003-IN-1704/1 del 11.JUL.2003, sustentando el mismo contenido que en su Recurso de Reconsideración; Que, pondrán fin al procedimiento las resoluciones que se pronuncien sobre el fondo del asunto; asimismo no cabe impugnación de actos que sean reproducciónde otros anteriores que hayan quedado firmes, ni la de los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma, conforme lo dispone elnumeral 186.1 del Art. 186º y el numeral del Art. 206º y el Art. 212º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de la revisión efectuada se establece que la R.D. Nº 1092-2003-IN-1704/1 del 13.MAY.2003, que impone multa equivalente a tres (3) UIT a la EVP. SEGURIDADCAVAL S.R.L., por infracción a los Art. 90º Inc. f) y 91º Inc. j) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, ésta ha quedado firme al no haberse interpuesto contra ésa nin-gún recurso impugnativo, habiéndose perdido el derecho a articularlos, motivo por el cual se ha expedido la R.D. Nº 1795-2003-IN-1704/1 del 11.JUL.2003, la que no es ni pue-de ser objeto de recurso impugnativo por ser un acto admi- nistrativo confirmatorio de un acto consentido, no proce- diendo el recurso de reconsideración;Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 4648- 2003-IN/0203 del 27.AGO.2003; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. SEGURIDAD CA- VAL S.R.L., contra la Resolución Directoral Nº 1795- 2003-IN-1704/1 de 11.JUL.2003, por los fundamentosexpuestos en la parte considerativa de la presente Re- solución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 19115 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1910-2003-IN-1701 Lima, 13 de octubre del 2003Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. CONTROL Y PROTECCION DE ORGANIZACIONES YRESIDENCIAS S.A.C. (COPORSAC), presentada por su Representante Legal, Sr. Alfredo Oswaldo YTURRIZAGA NEYRA, contra la R.D. Nº 1976-2003-IN-1704/1 del25.JUL.2003; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nº 1976-2003- IN-1704/1 del 25.JUL.2003, se declara Improcedente elRecurso de Reconsideración interpuesto por la EVP. CONTROL Y PROTECCION DE ORGANIZACIONES Y RESIDENCIAS S.A.C. (COPORSAC), contra la R.D. Nº1537-2003-IN-1704/1 del 26.JUN.2003, que le impuso multa de una y media (1.5) UIT de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada,por haber infringido el Art. 90º inciso f) y Art. 91º incisos j) y h), al permitir que los vigilantes Jaime MERCADO FLORES y Sara ARCAYA VACA, presten servicio deseguridad privada sin contar con la correspondiente li- cencia de posesión y uso para portar arma de fuego y sin contar con el respectivo carné de identidad expedidopor la DICSCAMEC, así como no haber comunicado la celebración de los contratos con la empresa POLIGAS y CONAFRAN; Que, con escrito de fecha 19.AGO.2003, la empresa interpone Recurso Impugnativo de Apelación contra la R.D. Nº 1976-2003-IN-1704/1 del 25.JUL.2003, sustentando elhecho que con respecto a la AVP. Sara ARCAYA VACA, no se tiene pruebas que demuestren su presencia en dicho local, ya que estaban en calidad de invitados hasta el de-sarrollo del concurso público; Que, los argumentos que dan lugar a la impugnación formulada por la empresa, se puede establecer que laDirección de Control Operativo de la DICSCAMEC se constituyó a las instalaciones de POLIGAS, ubicado en fundo Barbadillo, Av. Principal, Mz. "J" lote 4, distrito deAte - Vitarte, constatando que el vigilante Jaime MER- CADO FLORES se encontraba prestando servicios de seguridad sin contar con el carné de identidad y portan-do el revólver marca Taurus, Cal. 38, Serie Nº 470860, sin la respectiva licencia de posesión y uso para dicha arma; asimismo, en el local de la Comisión Nacional deZonas Francas - CONAFRAN, ubicado en el local Uno Oeste s/n, piso 16, del Ministerio de Industrias - San Isidro, la AVP. Sara ARCAYA VACA, se encontraba pres-tando servicio de seguridad sin contar con el carné de identidad expedido por la DICSCAMEC, del mismo modo no han comunicado la celebración del correspondientecontrato con dichos clientes, transgrediendo el Art. 90º inciso f) y el Art. 91º incisos j) y h) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por lo que el Recursode Apelación interpuesto no tiene fundamentos ni argumentos que enerven la eficacia de la Resolución requerida; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 4921- 2003-IN-0203 del 15.SET..2003;