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PÆg. 253484 NORMAS LEGALES Lima, lunes 20 de octubre de 2003 VISTO, el Recurso de Reconsideración de fecha 11 de setiembre de 2003, interpuesto por el señor Julio Rodríguez Castillo, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Quequeña - Arequipa, contra la Resolución de Contraloría Nº 270-2003-CG de fecha 13 de agosto de 2003, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de agosto de 2003, resultado del exa- men especial realizado a dicha Municipalidad por el períodocomprendido entre 1 Ene.01 al 31 Dic.02 y la Hoja Informati- va N° 201-2003-CG/ORAR-GVTO de fecha 11 Set.2003; CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de la acción de control efec- tuada a la Municipalidad Distrital de Quequeña - Arequipa,se evidenció la existencia de hechos que constituyen indi- cios razonables de comisión de los delitos de Ostentación de Cargo, Título u Honores que no ejerce, Abuso de Autori-dad en la modalidad de Incumplimiento de Funciones, Pecu-lado, Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificaciónde Documento y en la modalidad de Falsedad Ideológica;así como perjuicio económico, previstos en los artículos 362º, 377º, 387º, 427º, 428º del Código Penal, respectivamente, y el artículo 1321º del Código Civil , emitiéndose los InformesEspeciales Nº 219-2003-CG/ORAR y Nº 220-2003-CG/ORAR, y expidiéndose consecuentemente la Resolución deContraloría Nº 270-2003-CG, que autorizó al ProcuradorPúblico encargado de los asuntos judiciales de la Contralo- ría General de la República, para que en nombre y repre- sentación del Estado, inicie las acciones legales correspon-dientes, contra los presuntos responsables comprendidosen los citados Informes Especiales; Que, mediante el documento del visto, el recurrente in- terpuso recurso de reconsideración contra la Resolución de Contraloría Nº 270-2003-CG, por no encontrarse con- forme a derecho, argumentando diversos hechos relacio-nados al derecho de defensa y al derecho de información; Que, respecto de la autorización al Procurador Público para el inicio de las acciones legales correspondientes, laContraloría General de la República ha emitido reiterados y uniformes pronunciamientos estableciendo que dichas au- torizaciones tienen la calidad de actos de administración in-terna, destinados a organizar o hacer funcionar a la propiaEntidad a fin de que sean las autoridades competentes de laAdministración Pública las que realicen aquellos actos queproducen sus efectos jurídicos de forma directa, resultando por tanto actos inimpugnables, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.2 del Artículo 1º de la Ley Nº 27444- Ley delProcedimiento Administrativo General, en concordancia conel artículo 206º del mismo cuerpo normativo; Que, asimismo, al ser la Resolución impugnada un acto de administración interna que autoriza el inicio de las acciones legales, no imputa por sí misma cargo alguno al recurrente, siendo que los indicios razonables de la comisión de los deli-tos y del perjuicio económico se encuentran contenidos en losInformes Especiales Nº 219-2003-CG/ORAR y Nº 220-2003-CG/ORAR, las mismas que también constituyen actos deadministración interna de conformidad con lo establecido en el Artículo 24º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Repúbli-ca, resultando por lo tanto también actos inimpugnables; Que mediante Resolución de Contraloría Nº 336-2003- CG, del 9 de octubre del 2003, se ha encargado a la seño-ra Vicecontralora General de la República, CPC Rosa Ur- bina Mancilla, las funciones del cargo de Contralor Gene- ral de la República, a partir del 13 de octubre del 2003 y entanto dure la ausencia de su Titular; Que, en uso de las facultades conferidas por los Artí- culos 15º inciso f) y 32º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánicadel Sistema Nacional de Control y de la Contraloría Gene-ral de la República; SE RESUELVE: Artículo Único.- Desestimar por improcedente el Recurso de Reconsideración interpuesto por el señor Julio Rodríguez Castillo, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Quequeña - Are-quipa, contra la Resolución de Contraloría Nº 270-2003-CG de fecha 13 de agosto de 2003, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de agosto de 2003, por los fundamentos expues-tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la República Contralora General (e) 19053Desestiman apelaciones interpuestas contra resolución que autorizó a pro-curador iniciar acciones por presuntoilícito penal y daæo económico en agra- vio de la Municipalidad Distrital de El Tambo RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 354-2003-CG Lima, 16 de octubre de 2003VISTOS, los Recursos de Apelación, interpuestos por los señores Héctor Melgar Lazo, Luis Alberto Arizaga To-var y Percy Ubertino Rutti Aliaga, ex alcalde, ex regidor y ex funcionario, respectivamente, de la Municipalidad Dis- trital de El Tambo - Huancayo, período 1999-2002, contrala Resolución de Contraloría Nº 264-2003-CG de fecha 13 de agosto de 2003, publicada en el Diario Oficial El Perua- no el 18 de agosto de 2003, resultado del Examen Espe-cial realizado a dicha Municipalidad y la Hoja Informativa Nº 031-2003-CG/ORHU de fecha 15 Set.2003 ; CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de la acción de control efec- tuada a la Municipalidad Distrital de El Tambo - Huancayo, se evidenció la existencia de hechos que constituyen indi- cios razonables de comisión del Delito de Peculado en lamodalidad de Malversación de Fondos, previsto en el Artí- culo 389º del Código Penal, emitiéndose el Informe Espe- cial Nº 213-2003-CG/ORHU y expidiéndose, consecuen-temente, la Resolución de Contraloría Nº 264-2003-CG, que autorizó al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, paraque en nombre y representación del Estado, inicie las ac- ciones legales correspondientes, contra los presuntos res- ponsables comprendidos en el citado Informe Especial; Que, mediante los recursos de vistos, los recurrentes interpusieron Recurso de Apelación contra la Resolución de Contraloría Nº 264-2003-CG, pretendiendo enervar losefectos de la citada Resolución de Contraloría, argumen- tando diversos hechos relacionados con los alcances de la acción de control practicada; Que, debido a que los recursos impugnativos presenta- dos se originan en un mismo hecho y guardan conexión entre sí, al existir identidad en las pretensiones, competen-cia y vía única para su trámite, resulta procedente la acu- mulación de los procedimientos en trámite, conducente a su pronta e idéntica resolución en aplicación del Artículo149° de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Adminis- trativo General; Que, respecto de la autorización al Procurador Público para el inicio de las acciones legales correspondientes, la Contraloría General de la República ha emitido reiterados y uniformes pronunciamientos estableciendo que dichasautorizaciones tienen la calidad de actos de administra- ción interna, destinados a organizar o hacer funcionar a la propia Entidad a fin de que sean las autoridades compe-tentes de la Administración Pública las que realicen aque- llos actos que producen sus efectos jurídicos de forma di- recta, resultando por tanto actos inimpugnables, de acuer-do a lo establecido en el numeral 1.2 del artículo 1º de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo Ge- neral, en concordancia con el Artículo 206º del mismo cuer-po normativo; Que, asimismo, al ser la Resolución impugnada un acto de administración interna que autoriza el inicio de las ac-ciones legales, no imputa por sí misma cargo alguno a los recurrentes, siendo que los indicios razonables de la comi- sión del delito se encuentran contenidos en el Informe Es-pecial Nº 213-2003-CG/ORHU, la misma que también cons- tituye acto de administración interna de conformidad con lo establecido en el artículo 24º de la Ley Nº 27785, Ley Or-gánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, resultando por lo tanto actos inim- pugnables; Que mediante Resolución de Contraloría Nº 336-2003- CG, del 9 de octubre del 2003, se ha encargado a la seño- ra Vicecontralora General de la República, CPC Rosa Ur-bina Mancilla, las funciones del cargo de Contralor Gene- ral de la República, a partir del 13 de octubre del 2003 y en tanto dure la ausencia de su Titular;