Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2003 (20/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 20 de octubre de 2003

VISTO, el Recurso de Reconsideracion de fecha 11 de setiembre de 2003, interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Quequena MORDAZA, contra la Resolucion de Contraloria Nº 270-2003CG de fecha 13 de agosto de 2003, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de agosto de 2003, resultado del examen especial realizado a dicha Municipalidad por el periodo comprendido entre 1 Ene.01 al 31 Dic.02 y la Hoja Informativa N° 201-2003-CG/ORAR-GVTO de fecha 11 Set.2003; CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de la accion de control efectuada a la Municipalidad Distrital de Quequena - MORDAZA, se evidencio la existencia de hechos que constituyen indicios razonables de comision de los delitos de Ostentacion de Cargo, Titulo u MORDAZA que no ejerce, Abuso de Autoridad en la modalidad de Incumplimiento de Funciones, Peculado, Contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificacion de Documento y en la modalidad de Falsedad Ideologica; asi como perjuicio economico, previstos en los articulos 362º, 377º, 387º, 427º, 428º del Codigo Penal, respectivamente, y el articulo 1321º del Codigo Civil , emitiendose los Informes Especiales Nº 219-2003-CG/ORAR y Nº 220-2003-CG/ ORAR, y expidiendose consecuentemente la Resolucion de Contraloria Nº 270-2003-CG, que autorizo al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes, contra los presuntos responsables comprendidos en los citados Informes Especiales; Que, mediante el documento del visto, el recurrente interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion de Contraloria Nº 270-2003-CG, por no encontrarse conforme a derecho, argumentando diversos hechos relacionados al derecho de defensa y al derecho de informacion; Que, respecto de la autorizacion al Procurador Publico para el inicio de las acciones legales correspondientes, la Contraloria General de la Republica ha emitido reiterados y uniformes pronunciamientos estableciendo que dichas autorizaciones tienen la calidad de actos de administracion interna, destinados a organizar o hacer funcionar a la propia Entidad a fin de que MORDAZA las autoridades competentes de la Administracion Publica las que realicen aquellos actos que producen sus efectos juridicos de forma directa, resultando por tanto actos inimpugnables, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.2 del Articulo 1º de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, en concordancia con el articulo 206º del mismo cuerpo normativo; Que, asimismo, al ser la Resolucion impugnada un acto de administracion interna que autoriza el inicio de las acciones legales, no imputa por si misma cargo alguno al recurrente, siendo que los indicios razonables de la comision de los delitos y del perjuicio economico se encuentran contenidos en los Informes Especiales Nº 219-2003-CG/ORAR y Nº 220-2003CG/ORAR, las mismas que tambien constituyen actos de administracion interna de conformidad con lo establecido en el Articulo 24º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, resultando por lo tanto tambien actos inimpugnables; Que mediante Resolucion de Contraloria Nº 336-2003CG, del 9 de octubre del 2003, se ha encargado a la senora Vicecontralora General de la Republica, CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, las funciones del cargo de Contralor General de la Republica, a partir del 13 de octubre del 2003 y en tanto dure la ausencia de su Titular; Que, en uso de las facultades conferidas por los Articulos 15º inciso f) y 32º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Desestimar por improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Quequena - MORDAZA, contra la Resolucion de Contraloria Nº 270-2003-CG de fecha 13 de agosto de 2003, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de agosto de 2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicecontralora General de la Republica Contralora General (e) 19053

Desestiman apelaciones interpuestas contra resolucion que autorizo a procurador iniciar acciones por presunto ilicito penal y dano economico en agravio de la Municipalidad Distrital de El Tambo
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 354-2003-CG MORDAZA, 16 de octubre de 2003 VISTOS, los Recursos de Apelacion, interpuestos por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Arizaga MORDAZA y MORDAZA Ubertino Rutti MORDAZA, ex MORDAZA, ex regidor y ex funcionario, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de El Tambo - Huancayo, periodo 1999-2002, contra la Resolucion de Contraloria Nº 264-2003-CG de fecha 13 de agosto de 2003, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de agosto de 2003, resultado del Examen Especial realizado a dicha Municipalidad y la Hoja Informativa Nº 031-2003-CG/ORHU de fecha 15 Set.2003 ; CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de la accion de control efectuada a la Municipalidad Distrital de El Tambo - Huancayo, se evidencio la existencia de hechos que constituyen indicios razonables de comision del Delito de Peculado en la modalidad de Malversacion de Fondos, previsto en el Articulo 389º del Codigo Penal, emitiendose el Informe Especial Nº 213-2003-CG/ORHU y expidiendose, consecuentemente, la Resolucion de Contraloria Nº 264-2003-CG, que autorizo al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes, contra los presuntos responsables comprendidos en el citado Informe Especial; Que, mediante los recursos de vistos, los recurrentes interpusieron Recurso de Apelacion contra la Resolucion de Contraloria Nº 264-2003-CG, pretendiendo enervar los efectos de la citada Resolucion de Contraloria, argumentando diversos hechos relacionados con los alcances de la accion de control practicada; Que, debido a que los recursos impugnativos presentados se originan en un mismo hecho y guardan conexion entre si, al existir identidad en las pretensiones, competencia y via unica para su tramite, resulta procedente la acumulacion de los procedimientos en tramite, conducente a su pronta e identica resolucion en aplicacion del Articulo 149° de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, respecto de la autorizacion al Procurador Publico para el inicio de las acciones legales correspondientes, la Contraloria General de la Republica ha emitido reiterados y uniformes pronunciamientos estableciendo que dichas autorizaciones tienen la calidad de actos de administracion interna, destinados a organizar o hacer funcionar a la propia Entidad a fin de que MORDAZA las autoridades competentes de la Administracion Publica las que realicen aquellos actos que producen sus efectos juridicos de forma directa, resultando por tanto actos inimpugnables, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.2 del articulo 1º de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, en concordancia con el Articulo 206º del mismo cuerpo normativo; Que, asimismo, al ser la Resolucion impugnada un acto de administracion interna que autoriza el inicio de las acciones legales, no imputa por si misma cargo alguno a los recurrentes, siendo que los indicios razonables de la comision del delito se encuentran contenidos en el Informe Especial Nº 213-2003-CG/ORHU, la misma que tambien constituye acto de administracion interna de conformidad con lo establecido en el articulo 24º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, resultando por lo tanto actos inimpugnables; Que mediante Resolucion de Contraloria Nº 336-2003CG, del 9 de octubre del 2003, se ha encargado a la senora Vicecontralora General de la Republica, CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, las funciones del cargo de Contralor General de la Republica, a partir del 13 de octubre del 2003 y en tanto dure la ausencia de su Titular;

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