Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2003 (20/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, lunes 20 de octubre de 2003 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 289-2001JUS, de fecha 3 de octubre del 2001, se autorizo el funcionamiento del Centro de Conciliacion Extrajudicial "Claridad"; Que, mediante Resolucion de Secretaria Tecnica de Conciliacion Nº 684-2002-JUS/STC, de fecha 12 de diciembre del 2002, se dispuso la acumulacion de los Procedimientos Sancionadores Nº 69-2002, Nº 103-2002, Nº 1152002, Nº 172-2002 y Nº 180-2002, instaurados contra el Centro de Conciliacion Extrajudicial "Claridad", por la presunta comision de las infracciones previstas en los articulos 22º incisos 1), 9), 11) y 13) y 24º incisos 2), 4), 5) y 6) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS; Que, mediante Resolucion de Secretaria Tecnica de Conciliacion Nº 149-2003-JUS/STC, de fecha 17 de marzo del 2003, se declaro acreditada la comision de las infracciones previstas en los articulos 22º incisos 1), 9), 11) y 13) y 24º incisos 2), 4) , 5) y 6) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 245-2001JUS, por parte del Centro de Conciliacion Extrajudicial "Claridad", imponiendosele la sancion de Desautorizacion de Funcionamiento; Que, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 18.2, 21 y 24 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, mediante Oficios Nº 1049-2003JUS/STC y Nº 1052-2003-JUS/STC, se notifico la Resolucion de Secretaria Tecnica de Conciliacion Nº 149-2003JUS/STC al Centro de Conciliacion Extrajudicial "Claridad", en la direccion donde fue autorizado su funcionamiento, sito en Jr. Cuzco Nº 412, oficina 304, y en la direccion donde se encontraria funcionando de facto, ubicada en Jr. Azangaro Nº 866, MORDAZA piso, oficina 501, mediante la empresa courier que brinda el servicio de mensajeria al Ministerio de Justicia, la cual, sin embargo, devolvio las notificaciones, segun consta a fojas 173 y 179; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 21.4 de la Ley Nº 27444, la Secretaria Tecnica de Conciliacion puso en conocimiento del Director y representante legal del Centro de Conciliacion "Claridad", senor Ney MORDAZA Yalta, la resolucion del Procedimiento Sancionador instaurado en contra del Centro de Conciliacion Extrajudicial "Claridad", mediante la Resolucion Nº 149-2003-JUS/STC, segun Oficio Nº 1521-2003-JUS/STC, que se notifico a su domicilio registrado ante la Secretaria Tecnica de Conciliacion, conforme al cargo de recepcion que obra a fojas 186, con lo que se da por cumplida la obligacion de notificar, a que se refiere el articulo 18 de la Ley Nº 27444, adquiriendo eficacia el acto administrativo, de conformidad con el articulo 16.1 de la citada Ley; Que, el Centro de Conciliacion Extrajudicial "Claridad", no ha interpuesto recurso administrativo alguno, contra la Resolucion de Secretaria Tecnica de Conciliacion Nº 1492003-JUS/STC, de fecha 17 de marzo del 2003, que impuso la sancion de Desautorizacion de Funcionamiento al acotado Centro de Conciliacion; Que, al no haber recurrido, en tiempo y forma, el Centro de Conciliacion Extrajudicial "Claridad", el referido acto administrativo, de conformidad a lo opinado en el Informe Nº 539-2003-JUS/STC, la Secretaria Tecnica de Conciliacion, mediante Proveido Nº 492-2003-JUS/STC, declaro consentida y firme la Resolucion de Secretaria Tecnica de Conciliacion Nº 149-2003-JUS/STC; Que, el consentimiento de lo resuelto por la administracion, se manifiesta, ademas, por la entrega del acervo documentario del Centro de Conciliacion Extrajudicial "Claridad", efectuada por este, a la Secretaria Tecnica de Conciliacion, segun es de verse del Acta de fecha 5 de junio del 2003; Que, asimismo, el Secretario General del Centro de Conciliacion Extrajudicial "Claridad", en la entrega del acervo documentario, no hizo ninguna salvedad de su disconformidad con lo resuelto, segun es de verse en el Acta de fecha 05 de junio del 2003; Que, el articulo 23º del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 245-2001JUS, establece que la Desautorizacion de Funcionamiento

acarrea la cancelacion de la autorizacion de funcionamiento del Centro de Conciliacion y su cierre definitivo; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 245-2001JUS, modificado por Resolucion Ministerial Nº 314-2002JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Cancelar la Autorizacion de Funcionamiento y el Registro como Centro de Conciliacion "Claridad", otorgado a la Asociacion de Promocion, Proteccion de Markawasi y Comunidades Campesinas del Peru APROMARKA - PERU, mediante Resolucion Viceministerial Nº 289-2001-JUS, disponiendose su cierre definitivo. Articulo 2º.- La Secretaria Tecnica de Conciliacion, velara por el cumplimiento de la presente Resolucion, y asumira la tenencia y custodia del Archivo de Actas del Centro de Conciliacion Extrajudicial "Claridad". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SOLF MORDAZA Viceministro de Justicia 19120

PRODUCE
Autorizan investigacion sobre delfines y sus respectivos ecosistemas en aguas jurisdiccionales peruanas con el empleo de buques
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 391-2003-PRODUCE MORDAZA, 15 de octubre del 2003 VISTOS: El Facsimil (AMA) Nº 80 del Director de Asuntos Maritimos y Antarticos del Ministerio de Relaciones Exteriores de fecha 7 de marzo del 2003, que adjunta la Nota Diplomatica Nº 172 de la Embajada de los Estados Unidos de America; y, las Notas Diplomaticas Nºs. 321 y 433 de la Embajada en mencion, relacionados con la solicitud de la National Oceanic and Atmospheric Administration (NOAA), representado en el Peru por la Agencia Maritima M. WOLL S.A., para evaluar los stocks de delfines incidentalmente afectados por la pesca del atun MORDAZA amarilla y para monitorear los ecosistemas de los cuales forman parte, con el empleo de los buques "Mc MORDAZA II" y "DAVID STARR JORDAN" de bandera de los Estados Unidos de America; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 3º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, dispone que el Estado fomenta la mas amplia participacion de personas naturales o juridicas peruanas en la actividad pesquera y propicia, asimismo, la inversion extranjera con sujecion a las disposiciones pertinentes de la legislacion peruana. A tales efectos, el Estado promueve las inversiones privadas mediante la adopcion de medidas que contribuyan a alentar la investigacion, conservacion, extraccion, cultivo, procesamiento y comercializacion de los recursos pesqueros; Que, el Articulo 25º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el hoy Ministerio de la Produccion (ex Ministerio de Pesqueria), mediante Resolucion Ministerial, por plazo determinado, podra autorizar a instituciones especializadas extranjeras, la realizacion de actividades de investigacion cientifica o tecnologica en aguas jurisdiccionales peruanas. Para tal efecto, el permiso de pesca a favor de la institucion extranjera estara condicionado a la obtencion del

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