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PÆg. 253481 NORMAS LEGALES Lima, lunes 20 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 289-2001- JUS, de fecha 3 de octubre del 2001, se autorizó el funcio-namiento del Centro de Conciliación Extrajudicial "Clari- dad"; Que, mediante Resolución de Secretaría Técnica de Conciliación Nº 684-2002-JUS/STC, de fecha 12 de diciem- bre del 2002, se dispuso la acumulación de los Procedi- mientos Sancionadores Nº 69-2002, Nº 103-2002, Nº 115-2002, Nº 172-2002 y Nº 180-2002, instaurados contra el Centro de Conciliación Extrajudicial "Claridad", por la pre- sunta comisión de las infracciones previstas en los artícu-los 22º incisos 1), 9), 11) y 13) y 24º incisos 2), 4), 5) y 6) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación yCapacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS; Que, mediante Resolución de Secretaría Técnica de Conciliación Nº 149-2003-JUS/STC, de fecha 17 de marzo del 2003, se declaró acreditada la comisión de las infrac- ciones previstas en los artículos 22º incisos 1), 9), 11) y13) y 24º incisos 2), 4) , 5) y 6) del Reglamento de Sancio- nes a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitado- res y Centros de Formación y Capacitación de Conciliado-res, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 245-2001- JUS, por parte del Centro de Conciliación Extrajudicial "Cla- ridad", imponiéndosele la sanción de Desautorización deFuncionamiento; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 18.2, 21 y 24 de la Ley Nº 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General, mediante Oficios Nº 1049-2003- JUS/STC y Nº 1052-2003-JUS/STC, se notificó la Resolu- ción de Secretaría Técnica de Conciliación Nº 149-2003-JUS/STC al Centro de Conciliación Extrajudicial "Claridad", en la dirección donde fue autorizado su funcionamiento, sito en Jr. Cuzco Nº 412, oficina 304, y en la dirección don-de se encontraría funcionando de facto, ubicada en Jr. Azán- garo Nº 866, quinto piso, oficina 501, mediante la empresa courier que brinda el servicio de mensajería al Ministeriode Justicia, la cual, sin embargo, devolvió las notificacio- nes, según consta a fojas 173 y 179; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21.4 de la Ley Nº 27444, la Secretaría Técnica de Concilia- ción puso en conocimiento del Director y representante le- gal del Centro de Conciliación "Claridad", señor Ney Gar-cía Yalta, la resolución del Procedimiento Sancionador ins- taurado en contra del Centro de Conciliación Extrajudicial "Claridad", mediante la Resolución Nº 149-2003-JUS/STC,según Oficio Nº 1521-2003-JUS/STC, que se notificó a su domicilio registrado ante la Secretaría Técnica de Conci- liación, conforme al cargo de recepción que obra a fojas186, con lo que se da por cumplida la obligación de notifi- car, a que se refiere el artículo 18 de la Ley Nº 27444, adqui- riendo eficacia el acto administrativo, de conformidad conel artículo 16.1 de la citada Ley; Que, el Centro de Conciliación Extrajudicial "Claridad", no ha interpuesto recurso administrativo alguno, contra laResolución de Secretaría Técnica de Conciliación Nº 149- 2003-JUS/STC, de fecha 17 de marzo del 2003, que impu- so la sanción de Desautorización de Funcionamiento alacotado Centro de Conciliación; Que, al no haber recurrido, en tiempo y forma, el Centro de Conciliación Extrajudicial "Claridad", el referido actoadministrativo, de conformidad a lo opinado en el Informe Nº 539-2003-JUS/STC, la Secretaría Técnica de Concilia- ción, mediante Proveído Nº 492-2003-JUS/STC, declaróconsentida y firme la Resolución de Secretaría Técnica de Conciliación Nº 149-2003-JUS/STC; Que, el consentimiento de lo resuelto por la adminis- tración, se manifiesta, además, por la entrega del acervo documentario del Centro de Conciliación Extrajudicial "Cla- ridad", efectuada por éste, a la Secretaría Técnica de Con-ciliación, según es de verse del Acta de fecha 5 de junio del 2003; Que, asimismo, el Secretario General del Centro de Conciliación Extrajudicial "Claridad", en la entrega del acer- vo documentario, no hizo ninguna salvedad de su discon- formidad con lo resuelto, según es de verse en el Acta defecha 05 de junio del 2003; Que, el artículo 23º del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores yCentros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 245-2001- JUS, establece que la Desautorización de Funcionamientoacarrea la cancelación de la autorización de funcionamiento del Centro de Conciliación y su cierre definitivo; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánicadel Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por De-creto Supremo Nº 016-2001-JUS, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Reglamento de San- ciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capaci-tadores y Centros de Formación y Capacitación de Conci- liadores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001- JUS, modificado por Resolución Ministerial Nº 314-2002-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Cancelar la Autorización de Funciona- miento y el Registro como Centro de Conciliación "Clari-dad", otorgado a la Asociación de Promoción, Protección de Markawasi y Comunidades Campesinas del Perú APRO- MARKA - PERÚ, mediante Resolución Viceministerial Nº289-2001-JUS, disponiéndose su cierre definitivo. Artículo 2º.- La Secretaría Técnica de Conciliación, velará por el cumplimiento de la presente Resolución, yasumirá la tenencia y custodia del Archivo de Actas del Centro de Conciliación Extrajudicial "Claridad". Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO SOLF MONSALVE Viceministro de Justicia 19120 PRODUCE Autorizan investigación sobre delfines y sus respectivos ecosistemas en aguas jurisdiccionales peruanas con el empleo de buques RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 391-2003-PRODUCE Lima, 15 de octubre del 2003 VISTOS: El Facsímil (AMA) Nº 80 del Director de Asuntos Maríti- mos y Antárticos del Ministerio de Relaciones Exterioresde fecha 7 de marzo del 2003, que adjunta la Nota Diplo- mática Nº 172 de la Embajada de los Estados Unidos de América; y, las Notas Diplomáticas Nºs. 321 y 433 de laEmbajada en mención, relacionados con la solicitud de la National Oceanic and Atmospheric Administration (NOAA), representado en el Perú por la Agencia Marítima M. WOLLS.A., para evaluar los stocks de delfines incidentalmente afectados por la pesca del atún aleta amarilla y para moni- torear los ecosistemas de los cuales forman parte, con elempleo de los buques "Mc ARTHUR II" y "DAVID STARR JORDAN" de bandera de los Estados Unidos de América; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 3º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley Ge- neral de Pesca, dispone que el Estado fomenta la más amplia participación de personas naturales o jurídicas pe- ruanas en la actividad pesquera y propicia, asimismo, lainversión extranjera con sujeción a las disposiciones perti- nentes de la legislación peruana. A tales efectos, el Estado promueve las inversiones privadas mediante la adopciónde medidas que contribuyan a alentar la investigación, con- servación, extracción, cultivo, procesamiento y comerciali- zación de los recursos pesqueros; Que, el Artículo 25º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el hoy Ministerio de la Producción (ex Minis-terio de Pesquería), mediante Resolución Ministerial, por plazo determinado, podrá autorizar a instituciones especia- lizadas extranjeras, la realización de actividades de investi-gación científica o tecnológica en aguas jurisdiccionales peruanas. Para tal efecto, el permiso de pesca a favor de la institución extranjera estará condicionado a la obtención del