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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (20/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 15

PÆg. 253485 NORMAS LEGALES Lima, lunes 20 de octubre de 2003 Que, en uso de las facultades conferidas por los artícu- los 15º inciso f) y 32º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Único.- Desestimar por improcedentes los Recursos de Apelación interpuestos por los señores Héc- tor Melgar Lazo, Luis Alberto Arizaga Tovar y Percy Uberti-no Rutti Aliaga, Alcalde, Regidor y Funcionario de la Muni- cipalidad Distrital de El Tambo - Huancayo, período 1999- 2002, contra la Resolución de Contraloría Nº 264-2003-CGde fecha 13 de agosto de 2003, publicada en el Diario Ofi- cial El Peruano el 18 de agosto de 2003, por los fundamen- tos expuestos en la parte considerativa de la presente Re-solución. Regístrese, comuníquese y publíqueseROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la RepúblicaContralora General (e) 19054 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de lacomisión de delito contra la fe pœblica RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 467-2003-JEF/RENIEC Lima, 9 de octubre del 2003 Visto, el Memorándum Nº 562-2003/GP/RENIEC, y los Informes Nº 429 y Nº 606-2003-GAJ/RENIEC, emitidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fechas 8 de abril y 16 de septiembre de 2003. CONSIDERANDO: Que, la Oficina de Habilitaciones y Cancelaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que la ciudadana AÍDA DORIS INFANTAS UGARTE, se presentó ante la Ofici-na Registral del Consulado General del Perú en Barce- lona - España, solicitando la rectificación de su estado civil, valiéndose para ello de declaraciones falsas y de-clarándolo así, siendo posteriormente verificada dicha declaración por la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital Víctor Larco Herrera - BuenosAires, departamento de La Libertad - Perú, la cual con- firmó que no se encuentra registrada la Partida de Matri- monio Nº 235 correspondiente a la ciudadana en men-ción; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la FePública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previs- to y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vi- gente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para que interponga las acciones que corres- pondan en defensa de los intereses del Estado y del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil contra AÍDADORIS INFANTAS UGARTE; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público en- cargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y repre- sentación de los intereses del Estado interponga las accio- nes legales que correspondan contra AÍDA DORIS INFAN-TAS UGARTE, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procura- dor Público encargado de los asuntos judiciales del Regis- tro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 18865 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 468-2003-JEF/RENIEC Lima, 9 de octubre del 2003 Visto, el Informe Nº 559-2003-GO-DIEC/RENIEC, el Oficio Nº 404-2003-GO-DIEC/RENIEC y el Informe Nº 653-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 26 de septiembre del 2003. CONSIDERANDO: Que, la División de Identidad y Estado Civil de la Ge- rencia de Operaciones del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, órgano encargado de organizar las actividades de la información registral de los hecho vitalesy actos modificatorios del estado civil, así como del proce- so de depuración inherente al procedimiento administrati- vo, ha detectado que el ciudadano RUPERTO SOTELOCHIPANA, dada la simplificación administrativa y en aten- ción al principio de veracidad de las declaraciones, se pre- sentó a tramitar la Rectificación de su Documento Nacio-nal de Identidad, relativo a su fecha de nacimiento, susten- tando su propuesta rectificatoria con Acta de Nacimiento Nº 61944464, expedida por la Municipalidad Distrital dePampachiri, provincia de Andahuaylas - Apurímac, inscrip- ción obtenida en forma extraordinaria de acuerdo a la Ley Nº 26497 artículo 49º, el 23 de octubre del 2002, en la queconsigna como fecha de nacimiento el 27 de julio de 1942; Que, la Oficina de Registros Civiles de la Municipalidad Distrital de Pampachiri cursa oficio a la Gerencia de Pro-cesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Ci- vil, remitiendo la Partida de Nacimiento Nº 184, pertene- ciente al ciudadano RUPERTO SOTELO CHIPANA, ins-cripción hecha el 30 de julio de 1948, en la que señala como fecha de nacimiento el 27 de julio de 1948; Que, la División de Identidad y Estado Civil, luego del análisis de los documentos del visto, ha establecido que el procedimiento realizado para la obtención del Acta de Na- cimiento Nº 61944464, ha sido fraudulento, por cuanto seobserva una doble inscripción de nacimiento, coligiéndose entonces la existencia de actos atentatorios contra la se- guridad jurídica de los documentos y el Registro; Que, aún cuando si bien, se ha procedido administrati- vamente, el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública,en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancio- nado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes re- sulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que interponga las acciones quecorrespondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra RUPERTO SOTELO CHIPANA y los que resulten respon-sables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, para que en nombre y representa- ción de los intereses del Estado interponga las accioneslegales contra RUPERTO SOTELO CHIPANA y los que resulten responsables, por presunto delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agra-vio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.