Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2003 (20/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, lunes 20 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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Que, en uso de las facultades conferidas por los articulos 15º inciso f) y 32º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Desestimar por improcedentes los Recursos de Apelacion interpuestos por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Arizaga MORDAZA y MORDAZA Ubertino Rutti MORDAZA, MORDAZA, Regidor y Funcionario de la Municipalidad Distrital de El Tambo - Huancayo, periodo 19992002, contra la Resolucion de Contraloria Nº 264-2003-CG de fecha 13 de agosto de 2003, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de agosto de 2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese

TAS UGARTE, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 18865 RESOLUCION JEFATURAL Nº 468-2003-JEF/RENIEC MORDAZA, 9 de octubre del 2003

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicecontralora General de la Republica Contralora General (e) 19054

Visto, el Informe Nº 559-2003-GO-DIEC/RENIEC, el Oficio Nº 404-2003-GO-DIEC/RENIEC y el Informe Nº 6532003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 26 de septiembre del 2003. CONSIDERANDO:

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 467-2003-JEF/RENIEC MORDAZA, 9 de octubre del 2003 Visto, el Memorandum Nº 562-2003/GP/RENIEC, y los Informes Nº 429 y Nº 606-2003-GAJ/RENIEC, emitidos por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fechas 8 de MORDAZA y 16 de septiembre de 2003. CONSIDERANDO: Que, la Oficina de Habilitaciones y Cancelaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que la ciudadana MORDAZA MORDAZA INFANTAS UGARTE, se presento ante la Oficina Registral del Consulado General del Peru en Barcelona - Espana, solicitando la rectificacion de su estado civil, valiendose para ello de declaraciones falsas y declarandolo asi, siendo posteriormente verificada dicha declaracion por la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital MORDAZA Larco MORDAZA - Buenos Aires, departamento de La MORDAZA - Peru, la cual confirmo que no se encuentra registrada la Partida de Matrimonio Nº 235 correspondiente a la ciudadana en mencion; Que, el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA INFANTAS UGARTE; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA INFAN-

Que, la Division de Identidad y Estado Civil de la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, organo encargado de organizar las actividades de la informacion registral de los hecho vitales y actos modificatorios del estado civil, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dada la simplificacion administrativa y en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones, se presento a tramitar la Rectificacion de su Documento Nacional de Identidad, relativo a su fecha de nacimiento, sustentando su propuesta rectificatoria con Acta de Nacimiento Nº 61944464, expedida por la Municipalidad Distrital de Pampachiri, provincia de Andahuaylas - MORDAZA, inscripcion obtenida en forma extraordinaria de acuerdo a la Ley Nº 26497 articulo 49º, el 23 de octubre del 2002, en la que consigna como fecha de nacimiento el 27 de MORDAZA de 1942; Que, la Oficina de Registros Civiles de la Municipalidad Distrital de Pampachiri cursa oficio a la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, remitiendo la Partida de Nacimiento Nº 184, perteneciente al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, inscripcion hecha el 30 de MORDAZA de 1948, en la que senala como fecha de nacimiento el 27 de MORDAZA de 1948; Que, la Division de Identidad y Estado Civil, luego del analisis de los documentos del visto, ha establecido que el procedimiento realizado para la obtencion del Acta de Nacimiento Nº 61944464, ha sido fraudulento, por cuanto se observa una doble inscripcion de nacimiento, coligiendose entonces la existencia de actos atentatorios contra la seguridad juridica de los documentos y el Registro; Que, aun cuando si bien, se ha procedido administrativamente, el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables, por presunto delito Contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil.

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