Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2003 (20/10/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

Pag. 253482

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 20 de octubre de 2003

permiso de navegacion conferido por la autoridad maritima, siempre que las investigaciones se ejecuten con la obligatoria participacion del personal que designe el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE; asi como, proporcionar al Ministerio de la Produccion la informacion completa relativa a las investigaciones realizadas, en el plazo que establezca la correspondiente Resolucion Ministerial; Que, la National Oceanic and Atmospheric Administration (NOAA) con el empleo de los buques "Mc MORDAZA II" y "DAVID STARR JORDAN", este ultimo en calidad de apoyo al primero de presentarse eventuales fallas de caracter mecanico y electronico, ha solicitado la autorizacion para efectuar investigacion de los stocks de delfines y su incidencia en la pesca de cerco del atun de MORDAZA amarilla, asi como monitorear sus respectivos ecosistemas durante los meses de octubre y noviembre del 2003; actividad que contara con la participacion de investigadores cientificos del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE; Que la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 165-2003-PRODUCE/ DNEPP-Dch-mrljc, de fecha 2 de octubre del 2003, informa que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 11 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; Estando a lo informado por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la NATIONAL OCEANIC AND ATMOSPHERIC ADMINISTRATION (NOAA), representada en el Peru por la Agencia Maritima M. WOLL S.A., a realizar investigacion de los stocks de delfines y sus respectivos ecosistemas en aguas jurisdiccionales peruanas durante los meses de octubre y noviembre del ano 2003, con el empleo de los buques: a) "Mc MORDAZA II" de bandera de los Estados Unidos de MORDAZA de 574 Toneladas de Registro Neto y 1,914 Toneladas de Registro MORDAZA, el mismo que operara fuera de las cinco (5) millas marinas de costa; y, b) "DAVID STARR JORDAN" de bandera de los Estados Unidos de MORDAZA de 262 Toneladas de Registro Neto y 875 Toneladas de Registro MORDAZA, el mismo que operara en calidad de apoyo al buque "Mc MORDAZA II" de presentarse fallas de caracter mecanico y electronico y fuera de las cinco (5) millas marinas de costa. Articulo 2º.- De no iniciarse las operaciones de investigacion dentro del plazo senalado en el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, la autorizacion caducara de pleno derecho. Articulo 3º.- La Agencia Maritima M. WOLL S.A. representante legal en el Peru de la National Oceanic and Atmospheric Administration (NOAA), debera cumplir con las siguientes obligaciones: a) Reservar acomodacion a bordo para dos (2) cientificos de investigacion del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE. b) Remitir a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero el informe final sobre las operaciones de investigacion; y, c) Remitir al Ministerio de la Produccion el Permiso de Navegacion otorgado por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas. Articulo 4º.- Las operaciones de investigacion estan sujetas a lo dispuesto en el ordenamiento juridico pesquero vigente. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion Ministerial a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de la Produccion 19125

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil a EE.UU., Colombia y Venezuela en comision de servicio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 866-2003-MTC/02 MORDAZA, 15 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del respectivo Sector, la que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, a fin de cumplir con los estandares internacionales aeronauticos establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviacion Civil y poder mantener la calificacion de Categoria ­ I otorgada al Peru por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a traves de la ejecucion de inspecciones tecnicas a los explotadores aereos en el MORDAZA, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estandares de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su Articulo 14º establece que los inspectores debidamente identificados a que refiere la Ley son competentes, segun su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronautica civil; Que, el cumplimiento de los procedimientos aprobados para el desarrollo de las operaciones aereas dentro de los estandares de seguridad internacionales por parte de los tripulantes tecnicos, se evalua, entre otras formas, a traves de chequeos en simuladores de vuelo, servicio que es brindado por empresas ubicadas en el extranjero; Que, con Carta GO-264/03, del 3 de octubre de 2003, en el MORDAZA del Procedimiento Nº 5 de la seccion correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil (Evaluacion de Personal), establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC, la empresa Taca Peru S.A. solicita a la Direccion General de Aeronautica Civil, efectuar chequeos en simulador de vuelo del equipo Airbus 320, en la MORDAZA de Miami, a sus tripulantes MORDAZA Crovetto, MORDAZA Granthon, MORDAZA Arata e MORDAZA Mecklenburg; Que, conforme se desprende del Recibo de Acotacion Nº 4595, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitacion correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior; Que, el referido pago esta destinado a cubrir los costos del respectivo viaje de inspeccion, el cual es integramente financiado por la empresa operadora, incluyendo el pago de los viaticos y la Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto, de lo que se concluye que dicho viaje no afecta el erario del Estado; Que, no obstante ello, formalmente, se considera que dicho viaje se realiza con cargo al Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por cuanto el pago de los respectivos gastos se efectua a la Direccion de Tesoreria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Direccion de Seguridad Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil, ha emitido la Orden de Ins-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.