Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2003 (20/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, lunes 20 de octubre de 2003 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, con Resolucion Directoral Nº 1730-2003-IN-1704 del 8.JUL.2003, se resuelve declarar Inadmisible el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la EVP. V.G. SEGURIDAD INTEGRAL S.A., contra la R.D. Nº 1122-2003IN-1704/1 del 14.MAY.2003, que impone multa de una y media (1.5) UIT de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido los Articulos 90º inciso f) y 91º incisos j) y ll), por permitir que el vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, preste servicios de seguridad privada con el carne de identidad vencido el 8.AGO.2001, portar el revolver MORDAZA Taurus, Cal. 38SPL, Serie Nº LD609296, sin contar con la correspondiente Licencia de posesion y uso; ademas que el citado vigilante como el supervisor se negaron a proporcionar informacion cuando le fuera solicitado; Que, pondran fin al procedimiento las resoluciones que se pronuncien sobre el fondo del asunto; y asimismo no cabe impugnacion de actos que MORDAZA reproduccion de otros anteriores que hayan quedado firmes, ni la de los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma, conforme lo dispone el numeral 186.1 del Art. 186º y numeral 206.3 del Art. 206º y el Art. 212º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de la revision efectuada se establece que la R.D. Nº 1112-2003-IN-1704 del 14.MAY.2003, le fue notificada a la empresa con Oficio Nº 8596-2003-IN-1704/1.1 recepcionada el 17.MAY.2003 y presenta su recurso de apelacion el 7.AGO.2003, esto es a los dos meses y medio de habersele notificado cuando el plazo ya habia vencido, siendo el termino para la interposicion de los recursos es de quince (15) dias perentorios, y una vez vencido el plazo para interponerlo, se perdera el derecho a articularlos, quedando firme el acto conforme lo disponen los Articulos 207º numeral 207.2 y 212º de la Ley Nº 27444; y, Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior, en su Informe Nº 4513-2003IN-0203 del 22.AGO.2003; SE RESUELVE:

to de las pruebas y derecho, por lo que no se ha llegado al silogismo juridico, ademas no se han actuado las nuevas pruebas ofrecidas; Que, con relacion a los argumentos que dan lugar a la impugnacion formulada por la empresa recurrente, basado a que no se ha efectuado un correcto razonamiento de las pruebas no es razon suficiente para infringir la MORDAZA, ya que de acuerdo al Art. 91º inciso j) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, constituye infraccion grave no contar el personal de la empresa y de servicio de seguridad privada con el carne de identidad, toda vez que al vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el dia de la inspeccion se le encontro sin carne de identidad; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el Recurso de Apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas, que los argumentos de la empresa en el recurso administrativo interpuesto, no varia los motivos que dieron lugar a la expedicion del acto administrativo de multa, el mismo que tiene plena validez y eficacia juridica, debiendo en consecuencia declararse Infundado el Recurso de Apelacion; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 46462003-IN/0203 del 27.AGO.2003; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. LOS HALCONES VIGILANCIA Y SEGURIDAD S.R.L., contra la Resolucion Directoral Nº 1791-2003-IN-1704/1 del 11.JUL.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 19113

Articulo Unico.- Declarar INADMISIBLE por extemporaneo, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. V.G. SEGURIDAD INTEGRAL S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 1730-2003-IN-1704 del 8.JUL.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 19112

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1908-2003-IN-1701 MORDAZA, 13 de octubre del 2003 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. PROTECCION & SEGURIDAD GARFIAS S.R.L., presentada por su Representante Legal, Sra. Lya MORDAZA GARFIAS MOYANO, contra la R.D. Nº 1788-2003-IN-1704/1 del 11.JUL.2003; CONSIDERANDO:

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1907-2003-IN-1701 MORDAZA, 13 de octubre del 2003 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. LOS HALCONES VIGILANCIA Y SEGURIDAD S.R.L., presentada por su Representante Legal, Sra. MORDAZA del MORDAZA HOSPINAL CARBONEL, contra la R.D. Nº 1791-2003IN-1704/1 del 11.JUL.2003; CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 1791-2003-IN-1704/1 del 11.JUL.2003, se declara Improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la EVP. LOS HALCONES VIGILANCIA Y SEGURIDAD S.R.L., contra la R.D. Nº 11152003-IN-1704/1 del 14.MAY.2003, que le impone multa de una (1) UIT, de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 91º inciso j) del mencionado dispositivo legal, al permitir que el vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, preste servicios de seguridad privada, sin contar con el carne de identidad otorgado por la DICSCAMEC; Que, con escrito del 7.JUL.2003, la empresa recurrente interpone Recurso Impugnativo de Apelacion contra la R.D. Nº 1791-2003-IN-1704/1 del 11.JUL.2003, sustentando que la DICSCAMEC no ha efectuado un correcto razonamien-

Que, mediante R.D. Nº 1788-2003-IN-1704/1 del 11.JUL.2003, se declara Improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la EVP. PROTECCION & SEGURIDAD GARFIAS S.R.L., contra la R.D. Nº 10312003-IN-1704/1 del 6.MAY.2003, que le impone multa de una (1) UIT, de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 91º inciso h) del mencionado dispositivo legal, al permitir que el vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, preste servicios de seguridad privada en la Agencia de Publicidad MORDAZA, ubicada en la Av. Larco Nº 1199 - Miraflores, sin haber cumplido con comunicar a la DICSCAMEC, la celebracion del correspondiente contrato de prestacion de servicios de seguridad con dicho cliente; Que, con escrito de fecha 8.JUL.2003, la EVP. PROTECCION & SEGURIDAD GARFIAS S.R.L., interpone Recurso Impugnativo de Apelacion contra la R.D. Nº 17882003-IN-1704/1 del 11.JUL.2003, sustentando que si bien la MORDAZA requiere que los contratos deben consignarse por escrito, esta no se ha puesto en los casos que dichos contratos puedan ser celebrados con efectos retroactivos, es decir con vigencia anterior a su suscripcion, por ello la DICSCAMEC no puede distinguir donde la ley no distingue, toda vez que la empresa celebro contrato con retroactividad al 1.MAR.2003, suscribiendo MORDAZA partes dicho contrato el 17 de marzo, entregandoseles recien el 24 de marzo, ello explica que el 25 de marzo se puso en conocimiento de la DICSCAMEC, existiendo en consecuencia

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