Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (20/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 7

PÆg. 253477 NORMAS LEGALES Lima, lunes 20 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral Nº 1730-2003-IN-1704 del 8.JUL.2003, se resuelve declarar Inadmisible el Recur-so de Reconsideración interpuesto por la EVP. V.G. SE- GURIDAD INTEGRAL S.A., contra la R.D. Nº 1122-2003- IN-1704/1 del 14.MAY.2003, que impone multa de una ymedia (1.5) UIT de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido los Artículos 90º inciso f) y 91º incisos j) y ll), por permitir queel vigilante Bartolomé HERRERA BRICEÑO, preste servi- cios de seguridad privada con el carné de identidad venci- do el 8.AGO.2001, portar el revólver marca Taurus, Cal.38SPL, Serie Nº LD609296, sin contar con la correspon- diente Licencia de posesión y uso; además que el citado vigilante como el supervisor se negaron a proporcionarinformación cuando le fuera solicitado; Que, pondrán fin al procedimiento las resoluciones que se pronuncien sobre el fondo del asunto; y asimismo nocabe impugnación de actos que sean reproducción de otros anteriores que hayan quedado firmes, ni la de los confir- matorios de actos consentidos por no haber sido recurri-dos en tiempo y forma, conforme lo dispone el numeral 186.1 del Art. 186º y numeral 206.3 del Art. 206º y el Art. 212º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de la revisión efectuada se establece que la R.D. Nº 1112-2003-IN-1704 del 14.MAY.2003, le fue notificada a la empresa con Oficio Nº 8596-2003-IN-1704/1.1 recep-cionada el 17.MAY.2003 y presenta su recurso de apela- ción el 7.AGO.2003, esto es a los dos meses y medio de habérsele notificado cuando el plazo ya había vencido, sien-do el término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y una vez vencido el plazo para interponerlo, se perderá el derecho a articularlos, que-dando firme el acto conforme lo disponen los Artículos 207º numeral 207.2 y 212º de la Ley Nº 27444; y, Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídi- ca del Ministerio del Interior, en su Informe Nº 4513-2003- IN-0203 del 22.AGO.2003; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INADMISIBLE por extempo- ráneo, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. V.G. SEGURIDAD INTEGRAL S.A., contra la Resolución Direc- toral Nº 1730-2003-IN-1704 del 8.JUL.2003, por los funda-mentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 19112 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1907-2003-IN-1701 Lima, 13 de octubre del 2003Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. LOS HALCONES VIGILANCIA Y SEGURIDAD S.R.L., pre-sentada por su Representante Legal, Sra. Susana del Car- men HOSPINAL CARBONEL, contra la R.D. Nº 1791-2003- IN-1704/1 del 11.JUL.2003; CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 1791-2003-IN-1704/1 del 11.JUL.2003, se declara Improcedente el Recurso de Re- consideración interpuesto por la EVP. LOS HALCONESVIGILANCIA Y SEGURIDAD S.R.L., contra la R.D. Nº 1115- 2003-IN-1704/1 del 14.MAY.2003, que le impone multa de una (1) UIT, de conformidad al Art. 95º del Reglamento deServicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 91º inciso j) del mencionado dispositivo legal, al permitir que el vigilante Adolfo AGUILAR CABELLO, preste servi-cios de seguridad privada, sin contar con el carné de iden- tidad otorgado por la DICSCAMEC; Que, con escrito del 7.JUL.2003, la empresa recurrente interpone Recurso Impugnativo de Apelación contra la R.D. Nº 1791-2003-IN-1704/1 del 11.JUL.2003, sustentando que la DICSCAMEC no ha efectuado un correcto razonamien-to de las pruebas y derecho, por lo que no se ha llegado al silogismo jurídico, además no se han actuado las nuevas pruebas ofrecidas; Que, con relación a los argumentos que dan lugar a la impugnación formulada por la empresa recurrente, basado a que no se ha efectuado un correcto razonamiento de las pruebas no es razón suficiente para infringir la norma, yaque de acuerdo al Art. 91º inciso j) del Reglamento de Ser- vicios de Seguridad Privada, constituye infracción grave no contar el personal de la empresa y de servicio de segu-ridad privada con el carné de identidad, toda vez que al vigilante Adolfo AGUILAR CABELLO, el día de la inspec- ción se le encontró sin carné de identidad; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General, establece que el Recurso de Apelación se interpondrá cuando la impugnación sesustente en diferente interpretación de las pruebas produ- cidas, que los argumentos de la empresa en el recurso administrativo interpuesto, no varía los motivos que dieronlugar a la expedición del acto administrativo de multa, el mismo que tiene plena validez y eficacia jurídica, debiendo en consecuencia declararse Infundado el Recurso de Ape-lación; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 4646-2003-IN/0203 del 27.AGO.2003; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. LOS HALCONES VIGI-LANCIA Y SEGURIDAD S.R.L., contra la Resolución Di- rectoral Nº 1791-2003-IN-1704/1 del 11.JUL.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la pre-sente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 19113 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1908-2003-IN-1701 Lima, 13 de octubre del 2003 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. PROTECCION & SEGURIDAD GARFIAS S.R.L., presen- tada por su Representante Legal, Sra. Lya Amelia GAR-FIAS MOYANO, contra la R.D. Nº 1788-2003-IN-1704/1 del 11.JUL.2003; CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 1788-2003-IN-1704/1 del 11.JUL.2003, se declara Improcedente el Recurso de Re- consideración interpuesto por la EVP. PROTECCION & SEGURIDAD GARFIAS S.R.L., contra la R.D. Nº 1031-2003-IN-1704/1 del 6.MAY.2003, que le impone multa de una (1) UIT, de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art.91º inciso h) del mencionado dispositivo legal, al permitir que el vigilante Filemón JULCARIMA POMA, preste servi- cios de seguridad privada en la Agencia de Publicidad Mayo,ubicada en la Av. Larco Nº 1199 - Miraflores, sin haber cum- plido con comunicar a la DICSCAMEC, la celebración del correspondiente contrato de prestación de servicios deseguridad con dicho cliente; Que, con escrito de fecha 8.JUL.2003, la EVP. PRO- TECCION & SEGURIDAD GARFIAS S.R.L., interponeRecurso Impugnativo de Apelación contra la R.D. Nº 1788- 2003-IN-1704/1 del 11.JUL.2003, sustentando que si bien la norma requiere que los contratos deben consignarse porescrito, ésta no se ha puesto en los casos que dichos con- tratos puedan ser celebrados con efectos retroactivos, es decir con vigencia anterior a su suscripción, por ello laDICSCAMEC no puede distinguir donde la ley no distin- gue, toda vez que la empresa celebró contrato con retro- actividad al 1.MAR.2003, suscribiendo ambas partes di-cho contrato el 17 de marzo, entregándoseles recién el 24 de marzo, ello explica que el 25 de marzo se puso en cono- cimiento de la DICSCAMEC, existiendo en consecuencia