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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (20/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 18

PÆg. 253488 NORMAS LEGALES Lima, lunes 20 de octubre de 2003 constitución de la reserva de riesgos catastróficos y de siniestralidad incierta”, reserva técnica establecida en los artículos 306º y 310º de la Ley General del Sistema Finan- ciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superin-tendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi- ficatorias, en adelante Ley General; Que, la metodología de cálculo que establece dicha Re- solución ha sido dispuesta sobre la base de la existencia de un solo contrato de reaseguro catastrófico que cobertu- ra dichos riesgos, habiéndose así diseñado el Anexo III delmencionado Reglamento relacionado con el cálculo de la reserva catastrófica; Que, como resultado de las labores de supervisión a cargo de esta Superintendencia, se ha determinado la exis- tencia de dos o más contratos catastróficos que dan co- bertura a dichos riesgos, situación que no se refleja ade-cuadamente en el Anexo III mencionado anteriormente, siendo necesaria su adecuación, así como tampoco en la metodología de cálculo de dicha reserva; Que, la situación mencionada afecta la aplicación de siniestros a la Reserva Catastrófica dispuesta en el artícu- lo 9º del mencionado Reglamento, por lo que es conve-niente incorporar una disposición al respecto; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjun- tas de Seguros y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por los numera- les 7 y 9 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el Reglamento para la constitución de la reserva de riesgos catastróficos y de siniestralidad incierta aprobado mediante Resolución SBS ANEXO III CÁLCULO DE LA RESERVA CATASTR ÓFICA Del __ /__ /__ al __ /__ /__ (Expresado en US $) Empresa: .............................................................. Zona Geográfica: .................................................. Capacidad del Siniestros Reserva Monto Total Pérdida Máxima Contrato de Reserva Aplicados Catastrófica Contratos Expuesto (MTE) Probable (PML) Exceso de pérdida Prioridad Déficit de Amparo Catastrófica Autorizados Constituida Catastrófico (CXL) 1 2 3 4 5 = 2 - 3 6 = 4 + 5 7 8 = 6 - 7 Contrato 1 Contrato 2 Contrato 3 Contrato n Total 19069Nº 829-2000 del 16 de noviembre de 2000, según se indica a continuación: a) Incorporar como último párrafo del artículo 3º lo si- guiente: “En caso que la empresa cuente con dos o más contra- tos de exceso de pérdida catastrófico, la reserva estará constituida por la sumatoria de los resultados obtenidos por cada uno de dichos contratos, luego de efectuado el cálculo individual señalado anteriormente.” . b) Incorporar el artículo 12º como se indica a continua- ción: “Autorización de aplicación de siniestros Artículo 12º.- Las empresas deberán aplicar los sinies- tros catastróficos ocurridos, considerando los límites su- periores de cobertura y la capacidad máxima de cada con- trato de exceso de pérdida catastrófico, que se encuentren vigentes a la fecha del evento. La autorización procederá previa verificación por parte de esta Superintendencia, se- gún lo dispuesto en el Artículo 9º.” Artículo Segundo.- Modificar el Anexo III del Regla- mento según se indica en el modelo que se adjunta. Artículo Tercero.- . La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la información correspondiente al 31 de octubre de 2003. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros Modifican el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Regla-mentarias del Sistema Privado de Ad- ministración de Fondos de Pensiones RESOLUCIÓN SBS Nº 1457-2003 Lima, 16 de octubre de 2003 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, el Artículo 148° del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP),_____________________ ___________________ ____________________ Gerente General Gerente Técnico Contador General aprobado mediante Resolución Nº 232-98-EF/SAFP y sus normas modificatorias, establece la definición, conforma- ción y funciones del Comité Médico de las AFP (COMA-FP), en cuanto a organismo conformante del SPP que tie- ne por función principal evaluar y calificar, en primera ins- tancia, la invalidez así como sus causas, determinar lasexclusiones y preexistencias en el SPP, de acuerdo a las normas pertinentes; Que, visto el volumen de casos sujetos a calificación de invalidez por parte del COMAFP, resulta necesario introducir modificaciones a la normativa del SPP, a fin de facilitar mejoras en los procedimientos de evaluaciónque se sigan al interior del mencionado comité, en tér- minos de tiempos de atención y calidad de servicio, que redunden directamente en provecho de afiliados y bene-ficiarios participantes del SPP y de una mejor imagen del mismo;