Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2003 (20/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 20 de octubre de 2003

constitucion de la reserva de riesgos catastroficos y de siniestralidad incierta", reserva tecnica establecida en los articulos 306º y 310º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General; Que, la metodologia de calculo que establece dicha Resolucion ha sido dispuesta sobre la base de la existencia de un solo contrato de reaseguro catastrofico que cobertura dichos riesgos, habiendose asi disenado el Anexo III del mencionado Reglamento relacionado con el calculo de la reserva catastrofica; Que, como resultado de las labores de supervision a cargo de esta Superintendencia, se ha determinado la existencia de dos o mas contratos catastroficos que dan cobertura a dichos riesgos, situacion que no se refleja adecuadamente en el Anexo III mencionado anteriormente, siendo necesaria su adecuacion, asi como tampoco en la metodologia de calculo de dicha reserva; Que, la situacion mencionada afecta la aplicacion de siniestros a la Reserva Catastrofica dispuesta en el articulo 9º del mencionado Reglamento, por lo que es conveniente incorporar una disposicion al respecto; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el Reglamento para la constitucion de la reserva de riesgos catastroficos y de siniestralidad incierta aprobado mediante Resolucion SBS

Nº 829-2000 del 16 de noviembre de 2000, segun se indica a continuacion: a) Incorporar como ultimo parrafo del articulo 3º lo siguiente:

"En caso que la empresa cuente con dos o mas contratos de exceso de perdida catastrofico, la reserva estara constituida por la sumatoria de los resultados obtenidos por cada uno de dichos contratos, luego de efectuado el calculo individual senalado anteriormente.".
b) Incorporar el articulo 12º como se indica a continuacion:

"Autorizacion de aplicacion de siniestros Articulo 12º.- Las empresas deberan aplicar los siniestros catastroficos ocurridos, considerando los limites superiores de cobertura y la capacidad MORDAZA de cada contrato de exceso de perdida catastrofico, que se encuentren vigentes a la fecha del evento. La autorizacion procedera previa verificacion por parte de esta Superintendencia, segun lo dispuesto en el Articulo 9º."
Articulo Segundo.- Modificar el Anexo III del Reglamento segun se indica en el modelo que se adjunta. Articulo Tercero.-. La presente Resolucion entrara en vigencia a partir de la informacion correspondiente al 31 de octubre de 2003. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros

ANEXO III CALCULO DE LA RESERVA CATASTROFICA Del __ /__ /__ al __ /__ /__ (Expresado en US $) Empresa: .............................................................. MORDAZA Geografica: ..................................................

Contratos

Monto Total Expuesto (MTE)

Perdida MORDAZA Probable (PML)

Capacidad del Contrato de Exceso de perdida Catastrofico (CXL) 3

Prioridad

Deficit de MORDAZA

Reserva Catastrofica

Siniestros Aplicados Autorizados

Reserva Catastrofica Constituida

1 Contrato 1 Contrato 2 Contrato 3

2

4

5=2-3

6=4+5

7

8=6-7

Contrato n Total

_____________________ Gerente General

___________________ Gerente Tecnico

____________________ Contador General

19069

Modifican el Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones
RESOLUCION SBS Nº 1457-2003 MORDAZA, 16 de octubre de 2003 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, el Articulo 148° del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP),

aprobado mediante Resolucion Nº 232-98-EF/SAFP y sus normas modificatorias, establece la definicion, conformacion y funciones del Comite Medico de las AFP (COMAFP), en cuanto a organismo conformante del SPP que tiene por funcion principal evaluar y calificar, en primera instancia, la invalidez asi como sus causas, determinar las exclusiones y preexistencias en el SPP, de acuerdo a las normas pertinentes; Que, visto el volumen de casos sujetos a calificacion de invalidez por parte del COMAFP, resulta necesario introducir modificaciones a la normativa del SPP, a fin de facilitar mejoras en los procedimientos de evaluacion que se sigan al interior del mencionado comite, en terminos de tiempos de atencion y calidad de servicio, que redunden directamente en provecho de afiliados y beneficiarios participantes del SPP y de una mejor imagen del mismo;

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