Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2003 (20/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, lunes 20 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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Estando a lo senalado por la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 9) del Articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, y el inciso d) del Articulo 57º del TUO de la Ley del SPP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-97-EF; RESUELVE: Articulo Primero.- Incorporar como ultimo parrafo del Articulo 148º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, el siguiente texto: "Asimismo las AFP, en funcion al volumen de casos sujetos a calificacion que tengan a cargo, podran solicitar a la Superintendencia la constitucion de uno o mas organismos desconcentrados de evaluacion y calificacion de invalidez, en cuyo caso, cada comite medico que se conforme asi como sus integrantes, para todos los efectos, se sujetaran a las atribuciones y exigencias previstas en el Capitulo II del Subtitulo II del presente Titulo y a lo que disponga la resolucion autoritativa correspondiente." Articulo Segundo.- Sustituir el penultimo y ultimo parrafos del Articulo 149º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por el siguiente texto: "El COMAFP designara a los medicos representantes para el desempeno de las funciones establecidas en el presente articulo. Dicha designacion, en cuanto al numero de medicos representantes en el territorio de la Republica, debera guardar correspondencia con la densidad de afiliados al SPP en las diversas localidades del MORDAZA, bajo parametros de atencion y calidad de servicio satisfactorios. Las propuestas de designacion asi como de remocion de los medicos representantes deberan ser comunicadas oportunamente y por escrito a la Superintendencia por parte del COMAFP. En cualquier caso, la condicion de medico representante se ejerce a titulo personal e indelegable, bajo responsabilidad." Articulo Tercero.- Sustituir el primer parrafo del Articulo 154º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por el siguiente texto: "Los comites medicos que se conformen tendran por sede la MORDAZA de MORDAZA, salvo que el respectivo comite acuerde sede distinta, y se reuniran a requerimiento del Presidente o de por lo menos uno de sus miembros con la periodicidad que acuerden, sobre la base de la relacion de expedientes que se tenga por evaluar. Los dias y horarios de sesiones deberan indicarse en lugar visible de la sede y, una vez establecidos, ser comunicados a la Superintendencia." Articulo Cuarto.- Sustituir el ultimo parrafo del Articulo 155º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por el siguiente texto: "La designacion de los integrantes del COMAFP, tendra un plazo de duracion de un (1) ano, pudiendo ser reelegidos por dos (2) periodos adicionales. En caso se conformen dos o mas comites medicos, las exigencias previstas en cuanto al plazo de designacion y periodos de reeleccion de un integrante se extenderan, por igual, a todos los comites en funciones, contabilizando, para efectos de la aplicacion de los plazos y restricciones previstos, la conformacion de los comites como una sola unidad." Articulo Quinto.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 19071

Aprueban Circular referente a la constitucion de Comites Medicos de las AFP desconcentrados
CIRCULAR Nº AFP-34-2003 --------------------------------------------------------Ref.: Constitucion de Comites Medicos de las AFP desconcentrados --------------------------------------------------------Lima, 16 de octubre de 2003 Senor Gerente General: Sirvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del Articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, la Tercera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF y con la finalidad de proporcionar mecanismos que faciliten la evaluacion y calificacion de invalidez al interior del SPP, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente MORDAZA es de aplicacion a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante AFP. 2. Constitucion de Comites Medicos de las AFP Las AFP, sobre la base de lo establecido en el Articulo 148º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Prestaciones, modificado mediante Resolucion SBS Nº -2003, podran, en funcion al volumen de casos de evaluacion y/o requerimientos que tengan a su cargo, disponer la desconcentracion de las actividades de evaluacion en dos o mas comites medicos en el territorio de la Republica. A dicho fin, deberan cursar una solicitud a la Superintendencia, la que, con arreglo a lo dispuesto en los Articulos 152º al 154º del mencionado titulo, expedira una resolucion autoritativa para el funcionamiento de un MORDAZA comite medico. 3. Manual de procedimientos Para efectos de una evaluacion y calificacion ordenada de los casos de invalidez que se presenten, las AFP deberan disponer de un manual de procedimientos interno que establezca las rutas y criterios de asignacion de los expedientes que conozcan los comites medicos de las AFP, sobre la base de principios de celeridad, eficiencia y atencion oportuna y de calidad a los afiliados del SPP. Dicho manual de procedimientos constituira parte de lo exigido en el inciso c) del Articulo 152º del Titulo VII del Compendio de Normas del SPP, para un adecuado funcionamiento de los comites medicos de las AFP. 4. Sujecion a las disposiciones del SPP La constitucion de los comites medicos de las AFP desconcentrados, para todos los efectos que requiera su conformacion y ejercicio de sus funciones, ambito de control y supervision, asi como la designacion, plazo de su nombramiento, permanencia, ejercicio de funciones, incompatibilidades e impedimentos aplicables a sus integrantes, se encuentran sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento del TUO de la Ley del SPP, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, y el Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado por Resolucion Nº 232-98-EF/SAFP y sus normas modificatorias. 5. Vigencia La presente Circular entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 19072

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