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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (20/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 19

PÆg. 253489 NORMAS LEGALES Lima, lunes 20 de octubre de 2003 Estando a lo señalado por la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 9) del Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden- cia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificato-rias, y el inciso d) del Artículo 57º del TUO de la Ley del SPP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-97-EF; RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar como último párrafo del Artículo 148º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, el siguiente tex- to: "Asimismo las AFP, en función al volumen de casos su- jetos a calificación que tengan a cargo, podrán solicitar a laSuperintendencia la constitución de uno o más organis- mos desconcentrados de evaluación y calificación de inva- lidez, en cuyo caso, cada comité médico que se conformeasí como sus integrantes, para todos los efectos, se suje- tarán a las atribuciones y exigencias previstas en el Capí- tulo II del Subtítulo II del presente Título y a lo que dispon-ga la resolución autoritativa correspondiente." Artículo Segundo.- Sustituir el penúltimo y último pá- rrafos del Artículo 149º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por el siguiente texto: "El COMAFP designará a los médicos representantes para el desempeño de las funciones establecidas en el pre-sente artículo. Dicha designación, en cuanto al número de médicos representantes en el territorio de la República, deberá guardar correspondencia con la densidad de afilia-dos al SPP en las diversas localidades del país, bajo pará- metros de atención y calidad de servicio satisfactorios. Las propuestas de designación así como de remoción de los médicos representantes deberán ser comunicadas oportunamente y por escrito a la Superintendencia por parte del COMAFP. En cualquier caso, la condición de médicorepresentante se ejerce a título personal e indelegable, bajo responsabilidad." Artículo Tercero.- Sustituir el primer párrafo del Artícu- lo 154º del Título VII del Compendio de Normas de Super- intendencia Reglamentarias del SPP, por el siguiente tex-to: "Los comités médicos que se conformen tendrán por sede la ciudad de Lima, salvo que el respectivo comité acuerde sede distinta, y se reunirán a requerimiento del Presidente o de por lo menos uno de sus miembros con laperiodicidad que acuerden, sobre la base de la relación de expedientes que se tenga por evaluar. Los días y horarios de sesiones deberán indicarse en lugar visible de la sedey, una vez establecidos, ser comunicados a la Superinten- dencia." Artículo Cuarto.- Sustituir el último párrafo del Artícu- lo 155º del Título VII del Compendio de Normas de Super- intendencia Reglamentarias del SPP, por el siguiente tex-to: "La designación de los integrantes del COMAFP, ten- drá un plazo de duración de un (1) año, pudiendo ser reele- gidos por dos (2) períodos adicionales. En caso se confor- men dos o más comités médicos, las exigencias previstasen cuanto al plazo de designación y períodos de reelec- ción de un integrante se extenderán, por igual, a todos los comités en funciones, contabilizando, para efectos de laaplicación de los plazos y restricciones previstos, la con- formación de los comités como una sola unidad." Artículo Quinto.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 19071Aprueban Circular referente a la cons- titución de ComitØs MØdicos de las AFPdesconcentrados CIRCULAR Nº AFP-34-2003 --------------------------------------------------------- Ref.: Constitución de Comités Médicos de las AFP desconcentrados --------------------------------------------------------- Lima, 16 de octubre de 2003 Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribu- ciones conferidas por el numeral 9 del Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Se-guros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Se- guros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, la Tercera Dis- posición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley delSistema Privado de Administración de Fondos de Pensio- nes (SPP), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF y con la finalidad de proporcionar mecanismos que facili-ten la evaluación y calificación de invalidez al interior del SPP, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente norma es de aplicación a las Administra- doras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante AFP. 2. Constitución de Comités Médicos de las AFP Las AFP, sobre la base de lo establecido en el Artículo 148º del Título VII del Compendio de Normas de Superin- tendencia Reglamentarias del SPP, referido a Prestacio-nes, modificado mediante Resolución SBS Nº -2003, po- drán, en función al volumen de casos de evaluación y/o requerimientos que tengan a su cargo, disponer la descon-centración de las actividades de evaluación en dos o más comités médicos en el territorio de la República. A dicho fin, deberán cursar una solicitud a la Superintendencia, laque, con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 152º al 154º del mencionado título, expedirá una resolución autori- tativa para el funcionamiento de un nuevo comité médico. 3. Manual de procedimientos Para efectos de una evaluación y calificación ordenada de los casos de invalidez que se presenten, las AFP debe-rán disponer de un manual de procedimientos interno que establezca las rutas y criterios de asignación de los expe- dientes que conozcan los comités médicos de las AFP,sobre la base de principios de celeridad, eficiencia y aten- ción oportuna y de calidad a los afiliados del SPP. Dicho manual de procedimientos constituirá parte de lo exigidoen el inciso c) del Artículo 152º del Título VII del Compen- dio de Normas del SPP, para un adecuado funcionamiento de los comités médicos de las AFP. 4. Sujeción a las disposiciones del SPP La constitución de los comités médicos de las AFP des- concentrados, para todos los efectos que requiera su confor-mación y ejercicio de sus funciones, ámbito de control y su- pervisión, así como la designación, plazo de su nombramien- to, permanencia, ejercicio de funciones, incompatibilidades eimpedimentos aplicables a sus integrantes, se encuentran sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento del TUO de la Ley del SPP, aprobado por Decreto SupremoNº 004-98-EF, y el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado por Resolución Nº 232-98-EF/SAFP y sus normas modificatorias. 5. Vigencia La presente Circular entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Atentamente, JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 19072