Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2003 (23/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, jueves 23 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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pital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins; y la Carta Nº 2597-OCAJ-ESSALUD-2003 de la Oficina Central de Asuntos Juridicos; y, CONSIDERANDO: Que, el 15 de diciembre del 2002, se realizo la Convocatoria de la Licitacion Publica Internacional segun Relacion de Items Nº 0207L00031, con el objeto de contratar el suministro de material de laboratorio para el Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins, por el periodo de 12 meses y por un valor referencial total de S/. 17'320,213.54 (Diecisiete millones trescientos veinte mil doscientos trece con 54/100 nuevos soles); Que, el 17 de febrero del 2003, se realizo el Acto Publico de MORDAZA de Propuestas. En dicho Acto Publico, se presentaron como postores para el item 39 "Equipo completo para Aferesis", las empresas: Sistemas Analiticos S.R.L., Gambro BCT del Peru S.A.C. y Ahseco Peru S.A.; Que, con fecha 24 de febrero del 2003, se llevo a cabo el Acto Publico de Otorgamiento de la Buena Pro de la Licitacion Publica Internacional segun Relacion de Items Nº 0207L00031. El item 39 fue adjudicado a favor de Sistemas Analiticos S.R.L., mientras que la propuesta de Gambro BCT del Peru S.A.C. quedo ubicada en MORDAZA lugar al obtener menor puntaje total; Que, el 3 de marzo del 2003, Gambro BCT del Peru S.A.C. interpuso recurso de apelacion contra el Otorgamiento de la Buena Pro del item 39 de la Licitacion Publica Internacional segun Relacion de Items Nº 0207L00031, argumentando que el equipo ofertado por Sistemas Analiticos S.R.L. solo realiza la funcion de Plaquetaferesis y no las de Plasmaferesis y Colecta de Celulas Progenitoras (Stem Cell) exigidas en las Bases de la Licitacion como una especificacion tecnica minima, en consecuencia, la empresa adjudicada no debio pasar a la evaluacion economica y mucho menos, ser declarada ganadora de la Buena Pro; Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 144GG-ESSALUD-2003 del 18 de marzo del 2003, se declaro Infundado el recurso de apelacion interpuesto por Gambro BCT del Peru S.A.C. contra el Otorgamiento de la Buena Pro del item 39 de la Licitacion Publica Internacional segun Relacion de Items Nº 0207L00031 a favor de la empresa Sistemas Analiticos S.R.L., disponiendose que previa a la suscripcion del contrato, se realicen las pruebas pertinentes a efectos de comprobar la veracidad de la informacion presentada por el postor adjudicado respecto del cumplimiento de los procedimientos de Plaquetaferesis, Plasmaferesis y Colecta de Celulas Progenitoras; Que, el 27 de marzo del 2003, en la Unidad de Medicina Transfusional, se llevo a cabo una reunion con los representantes de la empresa Sistemas Analiticos S.R.L. a fin de realizar las pruebas de recambio plasmatico terapeutico, recoleccion de celulas progenitoras de sangre periferica y preparacion de hemocomponentes. En dicha reunion, los representantes de la empresa adjudicada senalaron que el equipo ofertado realizaba plasmaferesis para donantes mas no plasmaferesis terapeutico, concluyendose que dicha propuesta no cumple con las especificaciones tecnicas solicitadas en las Bases; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 32.3 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, en caso de comprobar fraude o falsedad en la declaracion, informacion o en la documentacion presentada por el administrado, la Entidad considerara no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho o la autoridad jerarquicamente superior si lo hubiere, para que se declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaracion, informacion o documento; Que, a traves de la Carta Nº 1050-GLS-HNERM-ESSALUD-2003, la Gerencia de Logistica y Servicios del Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins, senalo que realizadas las pruebas dispuestas mediante Resolucion de Gerencia General Nº 144-GG-ESSALUD-2003, se determino que la oferta presentada por Sistemas Analiticos S.R.L. para el item 39 de la Licitacion Publica Internacional segun Relacion de Items Nº 0207L00031, no cumple con las especificaciones tecnicas solicitadas en las Bases; Que, en el Cuadro 1: "Requerimientos" del Anexo 3 de las Bases Integradas de la Licitacion Publica Internacional segun Relacion de Items Nº 0207L00031, se advierte que entre las especificaciones tecnicas solicitadas para el Equipo Completo para Aferesis, concretamente en lo que se refiere a su uso, se encuentra que este pueda ser utilizado para los procedimientos de Plaquetaferesis, Plasmaferesis y Colecta de Celulas Progenitoras;

Que, conforme al Anexo 13 "Factores de Evaluacion de Propuestas", en la Etapa de Admision se verificara el cumplimiento de las especificaciones tecnicas minimas senaladas en el Anexo 3, de lo contrario la propuesta sera desestimada; Que, en tal sentido, el articulo 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece: "Para la evaluacion tecnica, las Bases estableceran los requerimientos minimos a cumplir para que la propuesta sea admitida (...); ademas, el numeral 1 del articulo 67º del mismo texto senala que "(...) La evaluacion de las propuestas tecnicas considerara los requerimientos tecnicos minimos, de modo que las que no cumplan con estos seran desestimadas sin evaluarse su propuesta economica"; Que, teniendo en cuenta lo senalado precedentemente, el Equipo Completo para Aferesis ofertado por la empresa Sistemas Analiticos S.R.L. para el item 39 de la Licitacion Publica Internacional segun Relacion de Items Nº 0207L00031 y que obtuvo la Buena Pro, no cumple con las especificaciones tecnicas minimas debiendo desestimarse la propuesta tecnica presentada por dicho postor; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato; Que, de acuerdo al articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Licitacion Publica Internacional segun Relacion de Items Nº 0207L00031, respecto del item 39, desde la Etapa de Evaluacion de Propuestas; al haberse contravenido lo dispuesto en las Bases y en el articulo 66º y numeral 1 del articulo 67º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON) del 9 de noviembre del 2001, corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, segun el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, la declaracion de nulidad de oficio de un MORDAZA es una atribucion de la autoridad administrativa en los casos contemplados en la Ley; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Licitacion Publica Internacional segun Relacion de Items Nº 0207L00031, "Adquisicion de Material de Laboratorio para el Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins", respecto del item 39; y en consecuencia, sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro a favor de la empresa Sistemas Analiticos S.R.L., debiendo retrotraerse el MORDAZA, en lo referido al item 39, a la Etapa de Evaluacion de Propuestas. 2. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 3. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente Resolucion al Comite Especial de la Licitacion Publica Inter nacional segun Relacion de Items Nº 0207L00031 "Adquisicion de Material de Laboratorio para el Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins", a la Gerencia General del Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins y a los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 19164

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