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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (23/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 49

PÆg. 253663 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de octubre de 2003 pital Nacional Edgardo Rebagliati Martins; y la Carta Nº 2597-OCAJ-ESSALUD-2003 de la Oficina Central de Asun- tos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, el 15 de diciembre del 2002, se realizó la Convoca- toria de la Licitación Pública Internacional según Relación de Ítems Nº 0207L00031, con el objeto de contratar el suministro de material de laboratorio para el Hospital Nacional EdgardoRebagliati Martins, por el período de 12 meses y por un valor referencial total de S/. 17'320,213.54 (Diecisiete millones tres- cientos veinte mil doscientos trece con 54/100 nuevos soles); Que, el 17 de febrero del 2003, se realizó el Acto Públi- co de Presentación de Propuestas. En dicho Acto Público, se presentaron como postores para el ítem 39 "Equipo com-pleto para Aféresis", las empresas: Sistemas Analíticos S.R.L., Gambro BCT del Perú S.A.C. y Ahseco Perú S.A.; Que, con fecha 24 de febrero del 2003, se llevó a cabo el Acto Público de Otorgamiento de la Buena Pro de la Lici- tación Pública Internacional según Relación de Ítems Nº 0207L00031. El ítem 39 fue adjudicado a favor de Siste-mas Analíticos S.R.L., mientras que la propuesta de Gam- bro BCT del Perú S.A.C. quedó ubicada en segundo lugar al obtener menor puntaje total; Que, el 3 de marzo del 2003, Gambro BCT del Perú S.A.C. interpuso recurso de apelación contra el Otorgamiento de la Buena Pro del ítem 39 de la Licitación Pública Internacionalsegún Relación de Ítems Nº 0207L00031, argumentando que el equipo ofertado por Sistemas Analíticos S.R.L. sólo reali- za la función de Plaquetaféresis y no las de Plasmaféresis yColecta de Células Progenitoras (Stem Cell) exigidas en las Bases de la Licitación como una especificación técnica mí- nima, en consecuencia, la empresa adjudicada no debiópasar a la evaluación económica y mucho menos, ser de- clarada ganadora de la Buena Pro; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 144- GG-ESSALUD-2003 del 18 de marzo del 2003, se declaró Infundado el recurso de apelación interpuesto por Gambro BCT del Perú S.A.C. contra el Otorgamiento de la BuenaPro del ítem 39 de la Licitación Pública Internacional se- gún Relación de Ítems Nº 0207L00031 a favor de la empre- sa Sistemas Analíticos S.R.L., disponiéndose que previa ala suscripción del contrato, se realicen las pruebas perti- nentes a efectos de comprobar la veracidad de la informa- ción presentada por el postor adjudicado respecto del cum-plimiento de los procedimientos de Plaquetaféresis, Plas- maféresis y Colecta de Células Progenitoras; Que, el 27 de marzo del 2003, en la Unidad de Medici- na Transfusional, se llevó a cabo una reunión con los re- presentantes de la empresa Sistemas Analíticos S.R.L. a fin de realizar las pruebas de recambio plasmático tera-péutico, recolección de células progenitoras de sangre pe- riférica y preparación de hemocomponentes. En dicha re- unión, los representantes de la empresa adjudicada seña-laron que el equipo ofertado realizaba plasmaféresis para donantes mas no plasmaféresis terapéutico, concluyéndo- se que dicha propuesta no cumple con las especificacio-nes técnicas solicitadas en las Bases; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32.3 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General,en caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el admi- nistrado, la Entidad considerará no satisfecha la exigenciarespectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho o la autoridad jerárquicamente superior si lo hubiere, para que se declare la nulidad del acto administrativo susten-tado en dicha declaración, información o documento; Que, a través de la Carta Nº 1050-GLS-HNERM-ES- SALUD-2003, la Gerencia de Logística y Servicios delHospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins, señaló que realizadas las pruebas dispuestas mediante Resolución de Gerencia General Nº 144-GG-ESSALUD-2003, se deter-minó que la oferta presentada por Sistemas Analíticos S.R.L. para el ítem 39 de la Licitación Pública Internacional según Relación de Ítems Nº 0207L00031, no cumple conlas especificaciones técnicas solicitadas en las Bases; Que, en el Cuadro 1: "Requerimientos" del Anexo 3 de las Bases Integradas de la Licitación Pública Internacionalsegún Relación de Ítems Nº 0207L00031, se advierte que entre las especificaciones técnicas solicitadas para el Equi- po Completo para Aféresis, concretamente en lo que serefiere a su uso, se encuentra que éste pueda ser utilizado para los procedimientos de Plaquetaféresis, Plasmafére- sis y Colecta de Células Progenitoras;Que, conforme al Anexo 13 "Factores de Evaluación de Propuestas", en la Etapa de Admisión se verificará el cumpli- miento de las especificaciones técnicas mínimas señaladas en el Anexo 3, de lo contrario la propuesta será desestimada; Que, en tal sentido, el artículo 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, esta-blece: "Para la evaluación técnica, las Bases establecerán los requerimientos mínimos a cumplir para que la propues- ta sea admitida (...); además, el numeral 1 del artículo 67ºdel mismo texto señala que "(...) La evaluación de las pro- puestas técnicas considerará los requerimientos técnicos mínimos, de modo que las que no cumplan con éstos se-rán desestimadas sin evaluarse su propuesta económica"; Que, teniendo en cuenta lo señalado precedentemen- te, el Equipo Completo para Aféresis ofertado por la empre-sa Sistemas Analíticos S.R.L. para el ítem 39 de la Licita- ción Pública Internacional según Relación de Ítems Nº 0207L00031 y que obtuvo la Buena Pro, no cumple con lasespecificaciones técnicas mínimas debiendo desestimarse la propuesta técnica presentada por dicho postor; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado establece que el Titu- lar del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio lanulidad del proceso de selección por alguna de las causa- les establecidas en el artículo 57º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, sólo hasta antes de la celebración del contrato; Que, de acuerdo al artículo 57º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, son nulos los actos administrativos cuando son dic- tados por órgano incompetente, contravengan las normaslegales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas preceden- temente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Licitación Pública Internacional según Relación de Ítems Nº 0207L00031, respecto del ítem 39, desde la Etapa deEvaluación de Propuestas; al haberse contravenido lo dis- puesto en las Bases y en el artículo 66º y numeral 1 del artículo 67º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en el OficioNº 1194/2001 (GTN-MON) del 9 de noviembre del 2001, corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la fa- cultad prevista en el artículo 26º del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, según el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Pre-sidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, la declaración de nulidad de oficio de un proceso es una atribución de la autoridad administrativa en los ca- sos contemplados en la Ley; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Licitación Pú- blica Internacional según Relación de Ítems Nº 0207L00031,"Adquisición de Material de Laboratorio para el Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins", respecto del ítem 39; y en consecuencia, sin efecto el Otorgamiento de laBuena Pro a favor de la empresa Sistemas Analíticos S.R.L., debiendo retrotraerse el proceso, en lo referido al ítem 39, a la Etapa de Evaluación de Propuestas. 2. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. 3. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución al Comité Especial de la Licitación Pública Internacional según Relación de ÍtemsNº 0207L00031 "Adquisición de Material de Laboratorio para el Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins", a la Ge- rencia General del Hospital Nacional Edgardo RebagliatiMartins y a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 19164