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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G33/G39/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 28 de octubre de 2003 normas administrativas que regulan el servicio de Turno Permanente de los Juzgados Especializados en lo Pe-nal de Lima, Resoluciones Administrativas Nº 068-CME-PJ de fecha 28 de marzo de 1996 y Nº153-96-SE-TP-CME-PJ de fecha 30 de abril de 1996, modificada porResolución Administrativa Nº 366-SE-TP-CME-PJ de 19de octubre de 1996; Que, por las razones expuestas, y en uso de las facul- tades conferidas en los incisos 6) y 19) del Artículo 96º delT.U.O. de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DISPONER que los Jueces a car- go de los Juzgados Penales de los Módulos Básicos deJusticia de San Juan de Miraflores y Villa María del Triunfo,y de los Juzgados Mixtos de los Módulos Básicos de Jus-ticia de Huaycán y El Agustino, se incorporen al serviciode Turno Permanente de los Juzgados Especializados enlo Penal de Lima, debiendo sujetarse al cronograma esta-blecido por la Presidencia de esta Corte Superior de Justi-cia y a lo dispuesto mediante Resoluciones Administrati-vas Nº 068-CME-PJ, Nº153-96-SE-TP-CME-PJ y su mo-dificatoria Resolución Administrativa Nº 366-SE-TP-CME-PJ, en coordinación con las respectivas Fiscalías Provin-ciales de Lima. Artículo Segundo.- DISPONER que una vez califica- dos por el Juez Penal de Turno correspondiente, los proce-sos distintos a aquellos con reos en cárcel deberán serremitidos dentro del término de ley, al Juzgado Especia-lizado en lo Penal o Mixto de Lima o del Módulo Básico deJusticia que corresponda según su competencia territorial,a través de la Mesa de Partes del Juzgado Penal de TurnoPermanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, parasu tramitación. Artículo Tercero.- FACULTAR a los Magistrados a car- go de los órganos jurisdiccionales indicados en el artículoprimero de la presente Resolución Administrativa, la adop-ción de las medidas que conforme a Ley resulten pertinen-tes, durante la realización del servicio de turno permanen-te, a fin de no perjudicar el normal desarrollo de los proce-sos judiciales a su cargo. Artículo Cuarto.- ENCOMENDAR a la Administra- ción del Juzgado Penal de Turno Permanente de Lima,la fiel observancia de lo dispuesto en la presente Resolu-ción Administrativa, bajo responsabilidad, debiendo ins-truir al personal jurisdiccional y administrativo a su car-go, de las acciones a realizar para su adecuado cumpli-miento. Artículo Quinto.- La incorporación de los Juzgados Mixtos de los Módulos Básicos de Justicia de El Agustinoy Huaycán, al servicio de turno permanente de los Juzga-dos Especializados en lo Penal de Lima, se limita al turnocorrespondiente a los procesos judiciales en materia Pe-nal, más no así al que corresponde a los procesos de Fa-milia. Artículo Sexto.- PONER la presente Resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi-cina de Control de la Magistratura, Gerencia General delPoder Judicial, Fiscalía de la Nación, Policía Nacional, Ofi-cina Distrital de Control de la Magistratura, AdministraciónDistrital, Oficina de Desarrollo de la Presidencia, Adminis-tración del Juzgado Penal de Turno Permanente de Lima,Administración de los Módulos Básicos de Justicia de laCorte Superior de Justicia de Lima, y de los Magistradospara los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA Presidente ABEL BETANCOUR BOSSIOSERGIO SALAS VILLALOBOSALBERTO MASSA GÁLVEZJORGE BARRETO HERRERA19741/G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 BANCO CENTRAL DE RESERVA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E /G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G22/G44/G69/GE1/G6C/G6F/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G74/G6F/G4E/G69/G76/G65/G6C/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G46/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G6C/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G2D/G6C/G6C/G6F/G22/G2C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G6D/G61/G72/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G73/G61/G6D/G62/G6C/G65/G61/G20/G47/G65/G6E/G65/G2D/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G4E/G4E/G2E/G55/G55/G2E RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 054-2003 Lima, 27 de octubre de 2003 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido una invitación del Ministerio de Relacio- nes Exteriores, para que el Banco participe en el marco dela Asamblea General de las Naciones Unidas, en el "Diálo-go de Alto Nivel sobre Financiamiento al Desarrollo", quese llevará a cabo en la ciudad de Nueva York, Estados Uni- dos de América, los días 29 y 30 de octubre; Que, en la reunión se discutirá los aspectos doméstico, regional y global del financiamiento al desarrollo y la imple-mentación de políticas, metas y objetivos acordados en lareunión sobre Financiamiento al Desarrollo que tuvo lugaren Monterrey, México, en marzo de 2002; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo acor-dado el Directorio en su sesión de 23 de octubre de 2003; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del director, señor Gon- zalo García Núñez, a la ciudad de Nueva York, EstadosUnidos de América, del 28 al 30 de octubre; y al pago de los gastos, a fin de atender la invitación indicada en la par- te considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje es como sigue: Pasaje US$ 1 603,45 Viáticos US$ 660,00 Tarifa única de uso de aeropuerto: US$ 28,24 ------------------- TOTAL US$ 2 291,69 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduane-ros, cualquiera fuere su clase o denominación. JAVIER SILVA RUETE Presidente 19780 CONTRALORÍA GENERAL FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 361-2003-CG Mediante Oficio Nº 543-2003-CG/SG la Contraloría Ge- neral de la República solicita se publique Fe de Erratas de laResolución de Contraloría Nº 361-2003-CG, publicada en laedición del 26 de octubre de 2003, en la página 253846. En el Primer Considerando: DICE: "... Universidad Nacional de Defensa de Chile,..." DEBE DECIR: "... Universidad Nacional de Defensa, con sede en Was- hington D.C., Estados Unidos de América..." 19783