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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (29/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 62

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G30/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de octubre de 2003 S/. 12,495.82 y que al momento del pago en una sola ocasión dicha persona se identificó con un carné sin fotoy una constancia. En los demás no pidió identificaciónpero igual pagó, irregularidad que reconoció el 14.8.2001(ante la Contraloría General de la República) y pretenderemediar con el Informe Nº 003-2001-MPA/P que presen-tó después de haberse cometido la falta sin precisar porqué no pidió su documento de identificación en el mo-mento del pago. El nombre de César Mamani Uchiza ylos números de los DNI Nºs. 02959657, 02950657 y05950657 que anotó en las órdenes de pago no se en-cuentran registrados en la RENIEC (Oficio Nº 0314-2001-RENIEC/PCO-PUN/P); Que, igualmente se acreditó que el procesado es res- ponsable de su nombramiento irregular en la Plaza de Te-sorero I, nivel SPD del CAP de la Municipalidad, sin haberacreditado los requisitos exigidos pro el D.S. Nº 057-86-PCM y la Resolución Jefatural Nº 395-86-INAP-J (contarcon el título profesional universitario, con estudios en pos-grado y tres años de desempeño en los cargos profesiona-les), y que se confirma con la copia del grado académicode Bachiller en Administración de Empresas que le otorgóla Universidad Andina "NCV" de Juliaca con fecha 20 desetiembre del 2002. Los hechos contravienen al D. de U.Nº 128-2000, Art. 6º numeral 6.3 literal c), Ley Nº 27427que en su Art. 6º numeral 6.3 literal c) y Art. 13º de la Re-solución Directoral Nº 049-2000-EF/76.01, que por auste-ridad prohibió nombramiento en el Sector Público incluidolos Gobiernos Locales; Que, respecto a la prescripción invocada consideran- do el Art. 173º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento dela Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Re-muneraciones del Sector Público y D.S. Nº 027-2003-PCM, ésta debe ser declarada improcedente por cuantola autoridad tomó conocimiento luego de la transferen-cia de gestión el 1 de enero del 2003, es más, la Contra-loría de la República presentó el Informe Nº 162-2002-MCG/ORAR en setiembre del 2002, por lo tanto no ope-ra la prescripción; Que, estos hechos contravienen los Incs. a), b), d), g) y h) del Art. 21º del D. Leg. Nº 276 al no cumplir personal ydiligentemente los deberes que impone el servicio público,salvaguardar los intereses del Estado y emplear austera-mente los recursos públicos, conocer exhaustivamente laslabores del cargo y capacitarse para un mejor desempeñoy no haber informado a la superioridad de los actos delicti-vos o de inmoralidad cometidos; Que, siendo así, los actos observables expuestos cons- tituyen faltas de carácter disciplinario previsto y sanciona-do por el Art. 28º Incs. a), d), f), h) y j) del referido D. Leg Nº276, al haber incumplido las normas establecidas en la leyy los reglamentos, haber actuado con negligencia en eldesempeño de las funciones, haber permitido la utilizaciónde los recursos de la Municipalidad en beneficio propio yde terceros, haber incurrido en actos de abuso de autori-dad y haber permitido actos de inmoralidad; y al no haberactuado con corrección y justeza al realizar los actos ad-ministrativos conforme señala el Art. 129º del D.S. Nº 005-90-PCM; Que, estando a lo recomendado por la Comisión Per- manente de Proceso Administrativo y Disciplinario, haymérito suficiente para que el Sr. Sixto Condori Vilca seasancionado conforme al Inc. d) del Art. 26º del D. Leg. Nº276 concordante con el Art. 159º del D.S. Nº 005-90-PCM; Que, las Municipalidades son órganos de gobierno lo- cal que cuentan con autonomía administrativa, económicay normativa por mandato del Art. 194º de la ConstituciónPolítica y por el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Orgánica de Municipalidades; Por las consideraciones expuestas, en uso de las fa- cultades conferidas por el Art. 194º de la Constitución Po-lítica del Estado y por los Arts. 6º y 20º Inc. 6) de la Ley Nº27972, Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Imponer la sanción de DESTITUCIÓN al Sr. Sixto Condori Vilca, ex servidor de la Municipalidad Pro-vincial de Azángaro, quedando inhabilitado para desempe-ñarse en la administración pública bajo cualquier forma omodalidad por un período no menor de cinco (5) años. Artículo 2º.- Declarar improcedente la excepción de prescripción formulado por el procesado por los funda-mentos expuestos en la parte considerativa de la presentedisposición. Artículo 3º.- Autorizar al Procurador Público Municipal para que interponga las acciones judiciales penales encontra del Sr. Sixto Condori Vilca por el delito de incumpli- miento de deberes funcionales (Art. 377º del C.P.), en con-secuencia comuníquese al Concejo Municipal que autori-ce conforme al Art. 9º Inc. 23) de la Ley Nº 27972. Artículo 4º.- La Oficina de Secretaría General cumpli- rá con notificar al interesado con la copia de la presentedisposición para los fines pertinentes y bajo responsabili-dad. Artículo 5º.- Remítase la presente Resolución al Re- gistro Nacional de Funcionarios, Servidores y Pensionistasde la Administración Pública que administra la Presidenciadel Consejo de Ministros e insértese en el legajo personaldel sancionado, conforme dispone el inciso c) del Artículo1º del D.S. Nº 074-95-PCM y el Artículo 160º del D.S. Nº005-90-PCM. Regístrese, comuníquese y archívese.PERCY CHOQUE RAMOS Alcalde 19745 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANTA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6C/G61/G20/G43/G65/G6E/G2D /G74/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G55/G72/G62/G61/G2D/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G79/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F/G20/G2D/G20/G43/G45/G54/G55 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 010-03-A-MPC Canta, 20 de enero del 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANTA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191º establece que las Municipalidades tienen autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia; Que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 3) del Art. 69º de la Ley Nº 23853 - "Ley Orgánica de Munici-palidades", esta Municipalidad Provincial tiene como fun-ción otorgar permisos para el uso de vehículos meno-res, así como otorgar licencias de Conducir o Conce-siones para este tipo de unidades, en concordancia a loque señala el Art. 4º de la Ley Nº 27189 y el D.S. Nº 004-2001-MTC; Que, estando a la solicitud de la Central de Empresas de Transporte Urbano de Lima y Callao, representada porel señor David Quintana Arellano y la propuesta de cele-brar un Convenio de Cooperación cuyo objeto sea brindarasesoría técnica y legal a las personas que soliciten trami-tar la expedición de Licencias de Conducir y otorgamientode Tarjetas de Propiedad y Placas para vehículos meno-res; Que, en tal virtud y de la propuesta económica, docu- mentación y rigurosidad en el sistema a aplicarse para talefecto, se colige que el mismo es beneficioso en todo as-pecto a esta Comuna, por ello con fecha veinte de enerodel dos mil tres, se ha suscrito un Convenio de Coopera-ción, cuya finalidad es colaborar y cooperar en la organi-zación, evaluación y otorgamiento de Licencias de Condu-cir, como de Tarjetas de Propiedad y Placa para vehículosmenores, y que es necesario su aprobación; Que, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 27189 y el D.S. Nº 004-2001-MTC, y en uso de las facultades queconfiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, ensu artículo 47º numeral 6); SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Convenio suscrito el 20 de enero del 2003, con la Central de Empresas de Trans-porte Urbano de Lima y Callao -CETU-, representado porel Sr. David Quintana Arellano, con vigencia al 20 de enerodel 2005, el mismo que consta de seis cláusulas y formaparte de la presente Resolución.