Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2003 (29/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 29 de octubre de 2003

S/. 12,495.82 y que al momento del pago en una sola ocasion dicha persona se identifico con un carne sin foto y una constancia. En los demas no pidio identificacion pero igual pago, irregularidad que reconocio el 14.8.2001 (ante la Contraloria General de la Republica) y pretende remediar con el Informe Nº 003-2001-MPA/P que presento despues de haberse cometido la falta sin precisar por que no pidio su documento de identificacion en el momento del pago. El nombre de MORDAZA MORDAZA Uchiza y los numeros de los DNI Nºs. 02959657, 02950657 y 05950657 que anoto en las ordenes de pago no se encuentran registrados en la RENIEC (Oficio Nº 0314-2001RENIEC/PCO-PUN/P); Que, igualmente se acredito que el procesado es responsable de su nombramiento irregular en la Plaza de Tesorero I, nivel SPD del CAP de la Municipalidad, sin haber acreditado los requisitos exigidos pro el D.S. Nº 057-86PCM y la Resolucion Jefatural Nº 395-86-INAP-J (contar con el titulo profesional universitario, con estudios en posgrado y tres anos de desempeno en los cargos profesionales), y que se confirma con la MORDAZA del grado academico de Bachiller en Administracion de Empresas que le otorgo la Universidad MORDAZA "NCV" de Juliaca con fecha 20 de setiembre del 2002. Los hechos contravienen al D. de U. Nº 128-2000, Art. 6º numeral 6.3 literal c), Ley Nº 27427 que en su Art. 6º numeral 6.3 literal c) y Art. 13º de la Resolucion Directoral Nº 049-2000-EF/76.01, que por austeridad prohibio nombramiento en el Sector Publico incluido los Gobiernos Locales; Que, respecto a la prescripcion invocada considerando el Art. 173º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y D.S. Nº 027-2003PCM, esta debe ser declarada improcedente por cuanto la autoridad tomo conocimiento luego de la transferencia de gestion el 1 de enero del 2003, es mas, la Contraloria de la Republica presento el Informe Nº 162-2002MCG/ORAR en setiembre del 2002, por lo tanto no opera la prescripcion; Que, estos hechos contravienen los Incs. a), b), d), g) y h) del Art. 21º del D. Leg. Nº 276 al no cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico, salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos publicos, conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeno y no haber informado a la superioridad de los actos delictivos o de inmoralidad cometidos; Que, siendo asi, los actos observables expuestos constituyen faltas de caracter disciplinario previsto y sancionado por el Art. 28º Incs. a), d), f), h) y j) del referido D. Leg Nº 276, al haber incumplido las normas establecidas en la ley y los reglamentos, haber actuado con negligencia en el desempeno de las funciones, haber permitido la utilizacion de los recursos de la Municipalidad en beneficio propio y de terceros, haber incurrido en actos de abuso de autoridad y haber permitido actos de inmoralidad; y al no haber actuado con correccion y justeza al realizar los actos administrativos conforme senala el Art. 129º del D.S. Nº 00590-PCM; Que, estando a lo recomendado por la Comision Permanente de MORDAZA Administrativo y Disciplinario, hay merito suficiente para que el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA sea sancionado conforme al Inc. d) del Art. 26º del D. Leg. Nº 276 concordante con el Art. 159º del D.S. Nº 005-90-PCM; Que, las Municipalidades son organos de gobierno local que cuentan con autonomia administrativa, economica y normativa por mandato del Art. 194º de la Constitucion Politica y por el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades; Por las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas por el Art. 194º de la Constitucion Politica del Estado y por los Arts. 6º y 20º Inc. 6) de la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Imponer la sancion de DESTITUCION al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex servidor de la Municipalidad Provincial de Azangaro, quedando inhabilitado para desempenarse en la administracion publica bajo cualquier forma o modalidad por un periodo no menor de cinco (5) anos. Articulo 2º.- Declarar improcedente la excepcion de prescripcion formulado por el procesado por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente disposicion. Articulo 3º.- Autorizar al Procurador Publico Municipal para que interponga las acciones judiciales penales en

contra del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el delito de incumplimiento de deberes funcionales (Art. 377º del C.P.), en consecuencia comuniquese al Concejo Municipal que autorice conforme al Art. 9º Inc. 23) de la Ley Nº 27972. Articulo 4º.- La Oficina de Secretaria General cumplira con notificar al interesado con la MORDAZA de la presente disposicion para los fines pertinentes y bajo responsabilidad. Articulo 5º.- Remitase la presente Resolucion al Registro Nacional de Funcionarios, Servidores y Pensionistas de la Administracion Publica que administra la Presidencia del Consejo de Ministros e insertese en el legajo personal del sancionado, conforme dispone el inciso c) del Articulo 1º del D.S. Nº 074-95-PCM y el Articulo 160º del D.S. Nº 005-90-PCM. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 19745

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANTA
Aprueban Convenio suscrito con la Central de Empresas de Transporte MORDAZA de MORDAZA y Callao - CETU
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 010-03-A-MPC
Canta, 20 de enero del 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANTA CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en su articulo 191º establece que las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 3) del Art. 69º de la Ley Nº 23853 - "Ley Organica de Municipalidades", esta Municipalidad Provincial tiene como funcion otorgar permisos para el uso de vehiculos menores, asi como otorgar licencias de Conducir o Concesiones para este MORDAZA de unidades, en concordancia a lo que senala el Art. 4º de la Ley Nº 27189 y el D.S. Nº 0042001-MTC; Que, estando a la solicitud de la Central de Empresas de Transporte MORDAZA de MORDAZA y Callao, representada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la propuesta de celebrar un Convenio de Cooperacion cuyo objeto sea brindar asesoria tecnica y legal a las personas que soliciten tramitar la expedicion de Licencias de Conducir y otorgamiento de Tarjetas de Propiedad y Placas para vehiculos menores; Que, en tal virtud y de la propuesta economica, documentacion y rigurosidad en el sistema a aplicarse para tal efecto, se colige que el mismo es beneficioso en todo aspecto a esta Comuna, por ello con fecha veinte de enero del dos mil tres, se ha suscrito un Convenio de Cooperacion, cuya finalidad es colaborar y cooperar en la organizacion, evaluacion y otorgamiento de Licencias de Conducir, como de Tarjetas de Propiedad y Placa para vehiculos menores, y que es necesario su aprobacion; Que, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 27189 y el D.S. Nº 004-2001-MTC, y en uso de las facultades que confiere la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, en su articulo 47º numeral 6); SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Convenio suscrito el 20 de enero del 2003, con la Central de Empresas de Transporte MORDAZA de MORDAZA y Callao -CETU-, representado por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con vigencia al 20 de enero del 2005, el mismo que consta de seis clausulas y forma parte de la presente Resolucion.

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