Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2003 (29/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, miercoles 29 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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Direccion Regional de Administracion, lo previsto por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Directiva Nº 0222001-CONSUCODE/PRE, D.S. Nº 105-2001-PCM, Ley Nº 27444; Ley Nº 27783; "Ley de Bases de la Descentralizacion" y Ley Nº 27867 "Ley Organica de Gobiernos Regionales"; SE RESUELVE: Articulo Primero.- MODIFICAR el Plan Anual de Adquisiciones de la Sede del Gobierno Regional MORDAZA para el Ejercicio Fiscal 2003, a fin de incluir los proyectos de inversion senalados en el Anexo Nº 01 que forma parte integrante de la presente resolucion y descritos en el MORDAZA considerando de la presente resolucion. Articulo Segundo.- DISPONER que la Direccion Regional de Administracion informe las modificaciones del citado Plan Anual de Adquisiciones al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y a la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa, debiendo estar a disposicion de los interesados en la Sede del Gobierno Regional Cajamarca. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Direccion Regional de Administracion la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GASTELUMENDI Presidente 19726

GOBIERNO REGIONAL DEL MORDAZA
Declaran nulidad de MORDAZA convocatoria en procesos de adjudicacion directa selectiva para obra de ampliacion de infraestructura del Estadio MORDAZA Garcilaso de la MORDAZA
PRESIDENCIA REGIONAL RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 562-2003-GR CUSCO/PR MORDAZA, 17 de octubre de 2003 EL PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA VISTO, los Expedientes sobre Procesos de Adjudicacion Directa Selectiva Nºs. 029-2003-GR-CUSCO, 0302003-GR-CUSCO y 034-2003-GR-CUSCO; CONSIDERANDO: Que mediante R.E.R. Nºs. 486-2003-GR-CUSCO/PR, 460-2003-GR-CUSCO/PR y 498-2003-GR-CUSCVO/PR, se aprueban las Bases Administrativas para los Procesos de Adjudicacion Directa Selectiva Nºs. 029-2003-GR-CUSCO, 030-2003-GR-CUSCO y 034-2003-GR-CUSCO para la adquisicion de 340 m2 de Vidrio Templado de 8 mm., Equipo de Ascensor Polarizado, Butacas y Sillas Tubulares, respectivamente, para la obra Ampliacion de la Infraestructura Fisica MORDAZA VIP del Estadio MORDAZA Garcilaso de la MORDAZA del Cusco; Que, dichos expedientes han sido remitidos al Titular del Pliego a fin se proceda a la suscripcion de los respectivos contratos, habiendose establecido en los mismos, observaciones de caracter legal, como son: en las Adjudicaciones Directas Selectivas Nºs. 029-2003-GR-CUSCO, 030-2003-GR-CUSCO y 034-2003-GR-CUSCO no obran las constancias de notificacion a la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa - PROMPYME de la primera, ni de la MORDAZA convocatoria, conforme esta establecido en el tercer parrafo del Inc. b) numeral 3 del Art. 14º, concordante con el Art. 85º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adjudicaciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM; no existe informe de evalua-

cion de las causas que originaron que los tres procesos hayan sido declarados desiertos en primera convocatoria, lo que contraviene el MORDAZA parrafo del Art. 32º de la Ley de Contrataciones y Adjudicaciones del Estado, cuyo T.U.O. ha sido aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM; asi como no se ha tomado en cuenta el MORDAZA parrafo del Inc. b) numeral 3 del Art. 14º, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adjudicaciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 0132001-PCM, concordante con el Art. 32º Inc. 2) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que establece en caso de declaracion de desierto existe la obligacion de una MORDAZA convocatoria del mismo MORDAZA que se utilizo en la primera, situacion, que no se advierte en los antecedentes de dichos procesos de seleccion; Que, de conformidad al Art. 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adjudicaciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, el Titular del Pliego a la MORDAZA Autoridad Administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el Art. 57º de la Ley, solo MORDAZA de la celebracion del contrato, la que debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion, bajo responsabilidad; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adjudicaciones del Estado y su reglamento, aprobados por D.S. Nº 012-2001-PCM y 013-2001PCM, respectivamente; Con las visaciones de la Gerencia Regional de Asesoria Juridica y la Secretaria Tecnica del Gobierno Regional Cusco; En uso de las atribuciones y facultades establecidas por la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, por los articulos 21º inciso d) y 41º inciso a) de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902; RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR la nulidad de oficio de la MORDAZA convocatoria en los procesos de adjudicacion directa selectiva Nºs. 029-2003-GR-CUSCO, 030-2003GR-CUSCO y 034-2003-GR-CUSCO, conforme a los considerandos de la presente Resolucion, reponiendose los actuados a ese estado. Articulo Segundo.- DISPONER que la Comision Especial Permanente de Contrataciones y Adjudicaciones del Gobierno Regional MORDAZA, bajo responsabilidad, emita informe de evaluacion de las causas que originaron que los tres procesos hayan sido declarados desiertos en primera convocatoria. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General a fin que adopte las medidas necesarias para la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion, bajo responsabilidad. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 19790

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MORDAZA
Aprueban exonerar del MORDAZA de seleccion la prorroga del contrato de arrendamiento de inmueble para la sede del local institucional
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 467-2003-GRSM/PGR
Moyobamba, 21 de octubre de 2003 VISTO: La Nota Informativa Nº 164-2003-GRSM/SGAyPF, el Memorando Nº 070-GRSM-GRAJ, el Memorando Nº 566-

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