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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (29/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 51

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G30/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de octubre de 2003 Dirección Regional de Administración, lo previsto por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE, D.S. Nº 105-2001-PCM, Ley Nº27444; Ley Nº 27783; "Ley de Bases de la Descentraliza-ción" y Ley Nº 27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regio-nales"; SE RESUELVE:Artículo Primero.- MODIFICAR el Plan Anual de Ad- quisiciones de la Sede del Gobierno Regional Cajamarcapara el Ejercicio Fiscal 2003, a fin de incluir los proyectosde inversión señalados en el Anexo Nº 01 que forma parteintegrante de la presente resolución y descritos en el quin-to considerando de la presente resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que la Dirección Re- gional de Administración informe las modificaciones del ci-tado Plan Anual de Adquisiciones al Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado y a la Comi-sión de Promoción de la Pequeña y Microempresa, debien-do estar a disposición de los interesados en la Sede delGobierno Regional Cajamarca. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regio- nal de Administración la publicación de la presente Reso-lución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez(10) días hábiles siguientes a su emisión. Regístrese y comuníquese.LUIS FELIPE PITA GASTELUMENDI Presidente 19726 GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G67/G75/G6E/G64/G61/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G2D /G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G69/G2D/G72/G65/G63/G74/G61/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6F/G62/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G6D/G70/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G69/G6E/G66/G72/G61/G65/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G69/G6F/G20/G49/G6E/G63/G61/G20/G47/G61/G72/G2D /G63/G69/G6C/G61/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G56/G65/G67/G61 PRESIDENCIA REGIONAL RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 562-2003-GR CUSCO/PR Cusco, 17 de octubre de 2003EL PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO VISTO, los Expedientes sobre Procesos de Adjudica- ción Directa Selectiva Nºs. 029-2003-GR-CUSCO, 030-2003-GR-CUSCO y 034-2003-GR-CUSCO; CONSIDERANDO: Que mediante R.E.R. Nºs. 486-2003-GR-CUSCO/PR, 460-2003-GR-CUSCO/PR y 498-2003-GR-CUSCVO/PR,se aprueban las Bases Administrativas para los Procesosde Adjudicación Directa Selectiva Nºs. 029-2003-GR-CUS-CO, 030-2003-GR-CUSCO y 034-2003-GR-CUSCO parala adquisición de 340 m2 de Vidrio Templado de 8 mm.,Equipo de Ascensor Polarizado, Butacas y Sillas Tubula-res, respectivamente, para la obra Ampliación de la Infra-estructura Física Zona VIP del Estadio Inca Garcilaso dela Vega del Cusco; Que, dichos expedientes han sido remitidos al Titular del Pliego a fin se proceda a la suscripción de los respec-tivos contratos, habiéndose establecido en los mismos, ob-servaciones de carácter legal, como son: en las Adjudica-ciones Directas Selectivas Nºs. 029-2003-GR-CUSCO,030-2003-GR-CUSCO y 034-2003-GR-CUSCO no obranlas constancias de notificación a la Comisión de Promo-ción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME de laprimera, ni de la segunda convocatoria, conforme está es-tablecido en el tercer párrafo del Inc. b) numeral 3 del Art.14º, concordante con el Art. 85º del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adjudicaciones del Estado, aprobadopor D.S. Nº 013-2001-PCM; no existe informe de evalua-ción de las causas que originaron que los tres procesos hayan sido declarados desiertos en primera convocatoria,lo que contraviene el segundo párrafo del Art. 32º de la Leyde Contrataciones y Adjudicaciones del Estado, cuyo T.U.O.ha sido aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM; así como nose ha tomado en cuenta el cuarto párrafo del Inc. b) nume-ral 3 del Art. 14º, Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adjudicaciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, concordante con el Art. 32º Inc. 2) de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, que estableceen caso de declaración de desierto existe la obligación deuna segunda convocatoria del mismo tipo que se utilizó enla primera, situación, que no se advierte en los anteceden-tes de dichos procesos de selección; Que, de conformidad al Art. 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adjudicaciones del Estado, apro-bado por D.S. Nº 013-2001-PCM, el Titular del Pliego a lamáxima Autoridad Administrativa de la Entidad, según co-rresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del procesode selección por alguna de las causales establecidas en elArt. 57º de la Ley, sólo antes de la celebración del contrato,la que deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruanodentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición,bajo responsabilidad; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al T.U.O. de la Leyde Contrataciones y Adjudicaciones del Estado y su regla-mento, aprobados por D.S. Nº 012-2001-PCM y 013-2001-PCM, respectivamente; Con las visaciones de la Gerencia Regional de Aseso- ría Jurídica y la Secretaría Técnica del Gobierno RegionalCusco; En uso de las atribuciones y facultades establecidas por la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentraliza-ción, por los artículos 21º inciso d) y 41º inciso a) de la LeyNº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi-cada por Ley Nº 27902; RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR la nulidad de oficio de la segunda convocatoria en los procesos de adjudicacióndirecta selectiva Nºs. 029-2003-GR-CUSCO, 030-2003-GR-CUSCO y 034-2003-GR-CUSCO, conforme a los con-siderandos de la presente Resolución, reponiéndose losactuados a ese estado. Artículo Segundo.- DISPONER que la Comisión Es- pecial Permanente de Contrataciones y Adjudicaciones delGobierno Regional Cusco, bajo responsabilidad, emita in-forme de evaluación de las causas que originaron que lostres procesos hayan sido declarados desiertos en primeraconvocatoria. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría Gene- ral a fin que adopte las medidas necesarias para la publi-cación de la presente Resolución en el Diario Oficial ElPeruano dentro de los cinco (5) días siguientes a su expe-dición, bajo responsabilidad. Regístrese y comuníquese.CARLOS RICARDO CUARESMA SÁNCHEZ Presidente Regional 19790 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20 /G6C/G61/G20 /G70/G72/GF3/G72/G72/G6F/G67/G61/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20 /G64/G65/G61/G72/G72/G65/G6E/G64/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G73/G65/G64/G65/G64/G65/G6C/G20/G6C/G6F/G63/G61/G6C/G20/G69/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 467-2003-GRSM/PGR Moyobamba, 21 de octubre de 2003 VISTO: La Nota Informativa Nº 164-2003-GRSM/SGAyPF, el Memorando Nº 070-GRSM-GRAJ, el Memorando Nº 566-