Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2003 (29/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 29 de octubre de 2003

2003-GRSM-G.G., el Memorando Nº 261-2003-GRSM/ GRPPyAT, el Informe Tecnico-Legal Nº 111-2003-GRSMGRAJ; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitucion Politica del Estado, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680, Ley Organica de los Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 19º inciso g) del D.S. Nº 012-2001-PCM - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para prorrogar el plazo de los contratos de arrendamiento de inmuebles ocupados por la Entidad, siempre y cuando la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del indice general de precios al por mayor; Que, el articulo 20º inciso a) del D.S. Nº 012-2001-PCM - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que las exoneraciones se aprobaran mediante Resolucion Ejecutiva Regional del Titular del Pliego de la Entidad; Que, el MORDAZA y tercer parrafo del inciso c) del articulo 20º del D.S. Nº 012-2001-PCM - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que las Resoluciones requieren obligatoriamente de un informe tecnico-legal previo y deben publicarse en el Diario Oficial El Peruano; MORDAZA de la Resolucion y del Informe que lo sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el numeral 14.1 del articulo 14º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservacion del acto, procediendose a su enmienda por la propia autoridad emisora; advirtiendose que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido de no haberse producido el vicio; Que en el Informe Tecnico-Legal Nº 111-2003-GRSMGRAJ, la Gerencia Regional de Asesoria Juridica del Gobierno Regional, menciona que con fecha 16 de MORDAZA del 2003, se celebro la Addenda Nº 003-2003-GRSM/PGR, prorrogando el contrato de arrendamiento de fecha 1 de MORDAZA del 2002, del bien inmueble que viene ocupando la Entidad como sede institucional, por el plazo de duracion determinada desde el 1 de enero al 31 de MORDAZA del 2003, por lo que se hace necesario en via de regularizacion aprobar la exoneracion de dicha prorroga, asi como la exoneracion de la MORDAZA prorroga del contrato de arrendamiento con otra Addenda por el plazo de duracion determinada desde el 1 de junio hasta el 31 de diciembre del 2003, mediante la correspondiente Resolucion Ejecutiva Regional; justificando la necesidad de la exoneracion y contratacion, por el menor como al realizarse la suscripcion de las Addendas, respecto del bien inmueble ubicado en el Jr. MORDAZA de MORDAZA Nº 476 - Moyobamba, con el arrendador; Que, la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la prorroga del contrato de arrendamiento, se justifica por la necesidad de continuar conduciendo el inmueble donde se ubica la sede del local institucional, sito en el MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Nº 476 - Moyobamba, estando a que la ley referida en los puntos precedentes faculta a la entidad a exonerarla de licitacion publica y concurso publico o adjudicacion directa; asi tambien se tiene que por economia es indispensable exonerarla para evitar que se tenga que optar por otro inmueble que podria tener un mayor costo y la necesidad de trasladar todo el mobiliario a otro lugar, lineas telefonicas y cambiar domicilio legal a nivel nacional, entre otras cosas, que conllevarian ineludiblemente a un mayor desembolso economico, por lo que resulta oportuno y legal prorrogar mediante Addenda el contrato de arrendamiento; Que, tratandose el presente caso de un MORDAZA de caracter administrativo, resulta de aplicacion lo normado en el articulo 41º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, por lo que es necesario expedir la presente Resolucion Ejecutiva Regional; Por las razones expuestas y en uso de las atribuciones y facultades de conformidad en la Ley Nº 27867 - Ley Or-

ganica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nºs. 27902 y 28013, y con las visaciones de las Gerencias Regionales de Asesoria Juridica, Administracion, Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Gerencia General del Gobierno Regional de San Martin; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR en vias de regularizacion la exoneracion del MORDAZA de seleccion, la prorroga del contrato de arrendamiento del inmueble de la sede del local institucional, realizado mediante la Addenda Nº 0032003-GRSM/PGR, de fecha 16 de MORDAZA del 2003, por el plazo de duracion determinada desde el 1 de enero al 31 de MORDAZA del 2003; asi como tambien la prorroga del contrato de arrendamiento mediante Addenda por el plazo de duracion determinada desde el 1 de junio hasta el 31 de diciembre del 2003. Articulo Segundo.- ORDENAR a la Gerencia Regional de Administracion la publicacion de la presente Resolucion Ejecutiva Regional en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitirse MORDAZA de la Resolucion y del Informe Tecnico-Legal que la sustenta a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MAX HENRRY MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 19724

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Declaran prescrita accion administrativa por faltas disciplinarias atribuidas a ex funcionarios
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 0110-2003-GGR
Pucallpa, 21 de octubre, del 2003 Visto.- El Informe Nº 003-2003-GOREU-CEPAD; CONSIDERANDO: Que, con fecha 26 de marzo del 2001, mediante Oficio Nº 153-2001/CTAR Ucayali-P-GRCI, el Titular de Pliego toma conocimiento del Informe Nº 001-2001-02-4721 sobre: Designaciones efectuadas a Funcionarios de confianza en los cargos de Gerente y Subgerentes Regionales CTAR-Ucayali Periodo MORDAZA de 1996 al 31 de diciembre de 2000, que contiene observaciones, recomendaciones respecto a los presuntos responsables de las Faltas disciplinarias aplicadas en ella; Que con fecha 17 de MORDAZA del 2001 mediante Memorando Nº 390-2001-CTAR Ucayali-P, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del CTAR Ucayali conformado por los senores: Econ. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Nivel F-5), Blgo. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (F-5), Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (F-5), recepcionaron los actuados a efectos que ejerzan sus facultades previstas en el Art. 166º del Decreto Legislativo Nº 276 "Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico", sin embargo no cumplieron con calificar ni pronunciarse sobre la procedencia de instaurar procesos Administrativo Disciplinario contra los aludidos ex Funcionarios; y que en aplicacion del Articulo 173º del Decreto Supremo Nº 00590-PCM, el plazo limite para iniciarse el MORDAZA administrativo fue el 26 de marzo del 2002; no habiendose producido ello y dado al tiempo transcurrido la accion administrativa ha prescrito; por lo que , en cuanto a los ex miembros de la Comision Especial del CTAR Ucayali senores: Econ. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Nivel F-5), Blgo. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (F-5), Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (F-5), es procedente Aperturar MORDAZA Administrativo Disciplinario por las faltas tipificadas en los incisos a) y d) del Articulo 28º

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