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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G30/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de octubre de 2003 2003-GRSM-G.G., el Memorando Nº 261-2003-GRSM/ GRPPyAT, el Informe Técnico-Legal Nº 111-2003-GRSM-GRAJ; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIVdel Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, LeyOrgánica de los Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 ysu modificatoria Ley Nº 27902, se les reconoce a los Go-biernos Regionales, autonomía política, económica y ad-ministrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 19º inciso g) del D.S. Nº 012-2001-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, señala que están exonerados delos procesos de Licitación Pública, Concurso Público oAdjudicación Directa, según sea el caso, las adquisicionesy contrataciones que se realicen para prorrogar el plazo delos contratos de arrendamiento de inmuebles ocupados porla Entidad, siempre y cuando la renta no se incremente enuna tasa mayor al crecimiento del índice general de pre-cios al por mayor; Que, el artículo 20º inciso a) del D.S. Nº 012-2001-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, señala que las exoneraciones seaprobarán mediante Resolución Ejecutiva Regional del Ti-tular del Pliego de la Entidad; Que, el segundo y tercer párrafo del inciso c) del artí- culo 20º del D.S. Nº 012-2001-PCM - Texto Único Ordena-do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, señala que las Resoluciones requieren obligatoriamentede un informe técnico-legal previo y deben publicarse en elDiario Oficial El Peruano; copia de la Resolución y del In-forme que lo sustenta deben remitirse a la Contraloría Ge-neral de la República, bajo responsabilidad del Titular delPliego, dentro de los diez (10) días calendario siguientes ala fecha de su aprobación; Que, el numeral 14.1 del artículo 14º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, señala quecuando el vicio del acto administrativo por el incumplimien-to a sus elementos de validez, no sea trascendente, preva-lece la conservación del acto, procediéndose a su enmien-da por la propia autoridad emisora; advirtiéndose que elacto administrativo hubiese tenido el mismo contenido deno haberse producido el vicio; Que en el Informe Técnico-Legal Nº 111-2003-GRSM- GRAJ, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Go-bierno Regional, menciona que con fecha 16 de mayo del2003, se celebró la Addenda Nº 003-2003-GRSM/PGR,prorrogando el contrato de arrendamiento de fecha 1 deabril del 2002, del bien inmueble que viene ocupando laEntidad como sede institucional, por el plazo de duracióndeterminada desde el 1 de enero al 31 de mayo del 2003,por lo que se hace necesario en vía de regularización apro-bar la exoneración de dicha prórroga, así como la exonera-ción de la segunda prórroga del contrato de arrendamientocon otra Addenda por el plazo de duración determinadadesde el 1 de junio hasta el 31 de diciembre del 2003, me-diante la correspondiente Resolución Ejecutiva Regional;justificando la necesidad de la exoneración y contratación,por el menor como al realizarse la suscripción de las Adden-das, respecto del bien inmueble ubicado en el Jr. Alonsode Alvarado Nº 476 - Moyobamba, con el arrendador; Que, la exoneración del proceso de selección para la prórroga del contrato de arrendamiento, se justifica por lanecesidad de continuar conduciendo el inmueble donde seubica la sede del local institucional, sito en el jirón Alonso deAlvarado Nº 476 - Moyobamba, estando a que la ley referidaen los puntos precedentes faculta a la entidad a exonerarlade licitación pública y concurso público o adjudicación di-recta; así también se tiene que por economía es indispen-sable exonerarla para evitar que se tenga que optar por otroinmueble que podría tener un mayor costo y la necesidad detrasladar todo el mobiliario a otro lugar, líneas telefónicas ycambiar domicilio legal a nivel nacional, entre otras cosas,que conllevarían ineludiblemente a un mayor desembolsoeconómico, por lo que resulta oportuno y legal prorrogarmediante Addenda el contrato de arrendamiento; Que, tratándose el presente caso de un asunto de ca- rácter administrativo, resulta de aplicación lo normado enel artículo 41º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de losGobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902,por lo que es necesario expedir la presente Resolución Eje-cutiva Regional; Por las razones expuestas y en uso de las atribuciones y facultades de conformidad en la Ley Nº 27867 - Ley Or-gánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nºs. 27902 y 28013, y con las visaciones de lasGerencias Regionales de Asesoría Jurídica, Administra-ción, Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Te-rritorial y Gerencia General del Gobierno Regional de SanMartín; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR en vías de regularización la exoneración del proceso de selección, la prórroga delcontrato de arrendamiento del inmueble de la sede del lo-cal institucional, realizado mediante la Addenda Nº 003-2003-GRSM/PGR, de fecha 16 de mayo del 2003, por elplazo de duración determinada desde el 1 de enero al 31de mayo del 2003; así como también la prórroga del con-trato de arrendamiento mediante Addenda por el plazo deduración determinada desde el 1 de junio hasta el 31 dediciembre del 2003. Artículo Segundo.- ORDENAR a la Gerencia Regio- nal de Administración la publicación de la presente Reso-lución Ejecutiva Regional en el Diario Oficial El Peruano,debiendo remitirse copia de la Resolución y del InformeTécnico-Legal que la sustenta a la Contraloría General dela República, dentro de los diez (10) días calendario si-guientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese.MAX HENRRY RAMÍREZ GARCÍA Presidente Regional 19724 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G70/G72/G65/G73/G63/G72/G69/G74/G61/G20/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G2D /G74/G69/G76/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G66/G61/G6C/G74/G61/G73/G20/G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G61/G74/G72/G69/G62/G75/G69/G64/G61/G73/G61/G20/G65/G78/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 0110-2003-GGR Pucallpa, 21 de octubre, del 2003 Visto.- El Informe Nº 003-2003-GOREU-CEPAD;CONSIDERANDO: Que, con fecha 26 de marzo del 2001, mediante Oficio Nº 153-2001/CTAR Ucayali-P-GRCI, el Titular de Pliegotoma conocimiento del Informe Nº 001-2001-02-4721 so-bre: Designaciones efectuadas a Funcionarios de confian-za en los cargos de Gerente y Subgerentes RegionalesCTAR-Ucayali Período abril de 1996 al 31 de diciembre de2000, que contiene observaciones, recomendaciones res-pecto a los presuntos responsables de las Faltas discipli-narias aplicadas en ella; Que con fecha 17 de abril del 2001 mediante Memo- rando Nº 390-2001-CTAR Ucayali-P, la Comisión Especialde Procesos Administrativos Disciplinarios del CTAR Uca-yali conformado por los señores: Econ. JOSÉ EDINSONBARDALES PEZO (Nivel F-5), Blgo. ANA MARIA CA-RRANZA SANDOVAL (F-5), Ing. MARCO ANTONIO TRU-JILLO ALVAREZ (F-5), recepcionaron los actuados a efec-tos que ejerzan sus facultades previstas en el Art. 166º delDecreto Legislativo Nº 276 "Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Público",sin embargo no cumplieron con calificar ni pronunciarsesobre la procedencia de instaurar procesos AdministrativoDisciplinario contra los aludidos ex Funcionarios; y que enaplicación del Artículo 173º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el plazo límite para iniciarse el proceso adminis-trativo fue el 26 de marzo del 2002; no habiéndose produ-cido ello y dado al tiempo transcurrido la acción adminis-trativa ha prescrito; por lo que , en cuanto a los ex miem-bros de la Comisión Especial del CTAR Ucayali señores:Econ. JOSÉ EDINSON BARDALES PEZO (Nivel F-5),Blgo. ANA MARIA CARRANZA SANDOVAL (F-5), Ing.MARCO ANTONIO TRUJILLO ALVAREZ (F-5), es proce-dente Aperturar Proceso Administrativo Disciplinario porlas faltas tipificadas en los incisos a) y d) del Artículo 28º