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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (29/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 54

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G30/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 164-2003 de fe- cha 13 de febrero del 2003 se designó al Comité EspecialPermanente para procesos de selección de adjudicación di-recta (públicas y selectivas) para la adquisición de bienes, su-ministros y para la contratación de servicios y consultorías; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 571-2003 de fecha 27 de agosto del 2003, se aprobaron las bases de la AdjudicaciónDirecta Selectiva Nº 0008-2003 - CEP/MDLM para la adquisi-ción de neumáticos para autos, camionetas, camiones y motospara el año 2003 autorizando la convocatoria de la misma; Que, el día 15 de setiembre del 2003, se llevó a cabo el acto privado de presentación de propuestas de acuerdo alArtículo 89º del Reglamento del Texto Único Ordenado dela Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, habiéndose presentado para la AdjudicaciónDirecta Selectiva Nº 0008-2003 - CEP/MDLM Item Nº I -Neumáticos para autos, camionetas y camiones, las si-guientes empresas: CASOLI S.A.C., LODI IMPORT CEN-TER SRL, IZOO S.A., PALMISERVICES EIRL, TECNICEN-TRO AUTOMOTRIZ LA REAL S.A.C. e IMPORTADORA YDISTRIBUIDORA CARRANZA S.A.C.; Que, el día 17 de setiembre del 2003, el Comité Espe- cial Permanente otorgó la Buena Pro, a la empresa IM-PORTADORA Y DISTRIBUIDORA CARRANZA S.A.C. enel Ítem Nº I por haber obtenido el máximo puntaje de acuer-do a las normas de contratación y adquisición del estado; Que, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 25º del Regla- mento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, el otorgamiento dela Buena Pro queda automáticamente consentido una vez trans-currido el plazo para la interposición de los recursos de impug-nación sin que los postores hayan ejercido tal derecho; Que, en el presente proceso de selección, quedó consentido el otorgamiento de Buena Pro, el día 24 de setiembre del 2003,para proceder a la suscripción del contrato, de acuerdo al Artícu-lo 118º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, mediante carta s/n recepcionada el día 1º de octubre del 2003, la empresa PALMISERVICES EIRL, presenta recur-so de apelación contra el acto de otorgamiento de la BuenaPro de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4) del Artículo167º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la LeyNº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en el mencionado recurso de apelación en el numeral 5) dice textualmente lo siguiente: "En la página 40 presenta un certificado de producción de Lima Caucho S.A., con fecha 15 de setiembre del 2003 y firmado por el Sr. José Hijar Romero(Jefe de Ventas), en el cual se puede apreciar una adulteraciónen la fecha, asimismo se pudo verificar que el Sr. José Hijar,firmante del certificado, no labora en dicha empresa desde fi-nes del 2002, por lo que no pudo firmar dicho certificado"; Que, de acuerdo al numeral 1) del Artículo 167º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850- Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, losrecursos de apelación deben interponerse dentro de loscinco días siguientes de haber tomado conocimiento delacto que se desea impugnar y resolverse dentro de los cinco días siguientes de haber sido interpuestas. En tal sentido el recurso presentado por la empresa PALMISER-VICES EIRL. debe considerarse extemporáneo; Que, uno de los principios que rigen las adquisiciones y contrataciones es el principio de moralidad, el mismo queseñala a que los actos referidos a las adquisiciones y con- trataciones deben caracterizarse por la honradez, veraci-dad, intangibilidad, justicia y probidad; Que, al amparo del mencionado principio, la Subgeren- cia de Logística solicitó a la empresa IMPORTADORA YDISTRIBUIDORA CARRANZA S.A.C. absolver la imputa-ción señalada por la empresa PALMISERVICES EIRL. re-ferente a la documentación firmada por el Sr. José Hijar,que obra en la página 40 de su propuesta técnica; Que, con fecha 2 de octubre del 2003 la empresa IM- PORTADORA Y DISTRIBUIDORA CARRANZA S.A.C. re-mite la absolución a la consulta formulada donde indica losiguiente: "El certificado de producción presentado pornuestra empresa en la que firma el Sr. José Hijar comoJefe de Ventas y Desarrollo de distribuidores con fecha 15de setiembre del 2003, no correspondía al expediente quese entregó para la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0008-2003 - CEP/MDLM, por un error de la persona encargadade realizar los documentos, sin tener en cuenta que el Sr.Hijar ya no labora en la fábrica Lima Caucho S.A."; Que, en la página 17 de la propuesta técnica presentada por la empresa IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA CA-RRANZA S.A.C. se suscribió la declaración jurada de acuer-do al Artículo 56º del Reglamento que en su numeral 3) indicalo siguiente: "Que es responsable de la veracidad de los docu- mentos e información que presenta para efectos del proceso"; Que, la empresa IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA CARRANZA S.A.C. ha infringido el literal f) del Artículo 205º del Reglamento, que regula las causales para la imposi-ción de sanciones que a la letra dice: "... el Tribunal impon-drá la sanción administrativa de suspensión o inhabilita-ción a los proveedores, postores y/o contratistas que pre-senten documentos falsos o declaraciones juradas con in- formación inexacta a las Entidades o al CONSUCODE". Asimismo, el Artículo 210º indica que la entidad está obli-gada a poner en conocimiento del Tribunal de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado los hechos que puedandar lugar a la aplicación de las sanciones de suspensión oinhabilitación conforme a los Artículos 205º y 206º; Que, de acuerdo al informe de vistos, todavía no se ha suscrito el contrato respectivo con la empresa IMPORTA-DORA Y DISTRIBUIDORA CARRANZA S.A.C. por lo queprocede la declaratoria de nulidad de oficio del otorgamientode la Buena Pro de conformidad con el Artículo 26º delReglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, con- cordante con el Artículo 57º de la Ley, debiendo retrotraer-se la misma hasta la etapa de otorgamiento de Buena Pro,por las consideraciones expuestas; De conformidad con lo establecido en el Artículo 20º inciso 6) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipali- dades y por lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su reglamento aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 013-2001-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro, dado al postor IMPORTADORA Y DISTRIBUI-DORA CARRANZA S.A.C., en el Ítem Nº I de la Adjudica-ción Directa Selectiva Nº 0008-2003 - CEP/MDLM para laadquisición de neumáticos para autos, camionetas y ca-miones para el año 2003, por las razones expuestas en laparte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Retrotraer el proceso, hasta la etapa de otorgamiento de la Buena Pro, de acuerdo a lo estipuladoen el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Artículo Tercero.- Declarar improcedente por extempo- ráneo el recurso de apelación interpuesto por la empresaPALMISERVICES EIRL, por los considerandos expuestos. Artículo Cuarto.- Poner de conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado los hechosdescritos en la presente resolución de conformidad con elArtículo 210º del Reglamento del Texto Único Ordenadode la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado para las sanciones correspondientes. Artículo Quinto.- Dispóngase la publicación de la pre- sente resolución, en el Diario Oficial El Peruano, de acuer-do a lo dispuesto por el Artículo 26º del Reglamento delTexto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado (aprobado por Decre-to Supremo Nº 013-2001-PCM), en un plazo máximo decinco (5) días hábiles de emitida. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Asuntos Jurídicos inicie las acciones legales correspondientes con-tra los que resulten responsables por los hechos descritosen la presente resolución. Artículo Sétimo.- Encargar al Comité Especial Perma- nente designado, el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese LUIS DIBÓS VARGAS PRADA Alcalde 19757 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA /G50/G72/G6F/G68/GED/G62/G65/G6E/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G2D /G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G61/G20/G76/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G6D/G6F/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G76/GED/G61/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 ORDENANZA Nº 005-03-MDLV La Victoria, 17 de setiembre de 2003 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA