Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2003 (29/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, miercoles 29 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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INDECOPI
Confirman la Res. Nº 046-2002/CDSINDECOPI que declaro fundada solicitud de Corporacion MORDAZA S.A. para la aplicacion de derechos antidumping definitivos sobre importaciones de cierres de cremalleras y sus partes, originarias de la Republica Popular China
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCION Nº 0371­2003/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 007-2001/CDS
PROCEDENCIA : COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS (LA COMISION) DENUNCIANTE : CORPORACION MORDAZA S.A. (CIERRES REY) DENUNCIADO : IMPORTACIONES PROCEDENTES DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA REPRESENTACIONES MARVAL S.A. (MARVAL) MATERIA : DUMPING MARGEN DE DUMPING VALOR NORMAL OPERACIONES COMERCIALES NORMALES DANO ACTIVIDAD : FABRICACION DE OTROS PRODUCTOS TEXTILES

Mediante Resolucion Nº 058-2002/CDS-INDECOPI del 12 de noviembre de 2002, la Comision declaro improcedente el recurso de reconsideracion presentado por Representaciones Marval S.A. Posteriormente, el 5 de diciembre de 2002, Representaciones Marval S.A. apelo de la Resolucion Nº 058-2002/ CDS-INDECOPI en los siguientes terminos: (i) No existe documento MORDAZA que pruebe que los exportadores principales interesados tengan conocimiento de la tramitacion del presente procedimiento y, por tanto, se ha vulnerado el derecho de defensa de las denunciadas lo cual constituye una falta al debido procedimiento. (ii) No existe razon suficiente que sustente que el MORDAZA de origen de los productos denunciados tenga una economia con distorsiones, razon por la cual se ha transgredido lo establecido por el Reglamento sobre Dumping y Subvenciones. (iii) Las pruebas presentadas a la Comision demuestran que la denunciante mantiene precios competitivos en el MORDAZA y adicionalmente ha diversificado sus productos en diferentes MORDAZA y calidades, en tal sentido no se ha merituado debidamente la prueba aportada por el recurrente. El 4 de MORDAZA de 2003 la Sala emitio la Resolucion Nº 0268-2003/TDC-INDECOPI mediante la cual establecio una prorroga del plazo de resolucion del presente procedimiento a dos meses adicionales. II CUESTIONES EN DISCUSION Determinar lo siguiente: (i) Si la Comision actuo de acuerdo con las normas del debido MORDAZA al procurar poner oportunamente en conocimiento de las empresas exportadoras denunciadas la denuncia presentada por Cierres Rey. (ii) Si los precios en el MORDAZA interno de China debieron ser empleados para el calculo del valor normal. (iii) Si la informacion de precios de la industria nacional presentada por Marval permite concluir que el dano a la MORDAZA de la industria nacional es inexistente. III ANALISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSION III.1. La actuacion de la Comision al poner en conocimiento de las denunciadas la tramitacion del presente procedimiento. En su recurso de apelacion, Marval indico que la Comision habia incurrido en una omision al debido MORDAZA al omitir poner en conocimiento de las empresas denunciadas la tramitacion del procedimiento. Sin embargo, dicha afirmacion no ha sido explicada por Marval, puesto que no indico que empresa habia sido objeto de una notificacion deficiente. El procedimiento de investigacion se considera iniciado luego de la publicacion de la resolucion de la autoridad antidumping que establece dicho inicio. En el presente caso, la resolucion de inicio de investigacion del 9 de octubre de 2001 fue publicada el 17 y el 18 de octubre de 2001 en el Diario Oficial El Peruano. De acuerdo con la legislacion antidumping aplicable, una vez iniciado el procedimiento de investigacion, la Comision solicitara a las autoridades de los paises de los cuales sea originario el producto denunciado su opinion sobre los hechos del caso.

SUMILLA: en el procedimiento seguido por Corporacion MORDAZA S.A ante la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios para la aplicacion de derechos antidumping a las importaciones de cierres de cremallera y sus partes, originarios o procedentes de la Republica Popular China, la Sala ha resuelto lo siguiente: (i) Declarar que la Comision no infringio la legislacion antidumping pues, conforme lo estipula el articulo 22º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF, las empresas exportadoras del producto denunciado fueron debidamente notificadas del inicio del presente procedimiento de investigacion. (ii) Confirmar la Resolucion Nº 046-2002/CDS-INDECOPI emitida por la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios el 22 de agosto de 2002, en el extremo referido a la metodologia empleada para el calculo del valor normal como consecuencia de la calificacion de la economia de la Republica Popular China como de no mercado. (iii) Confirmar la resolucion apelada en el extremo referido a la existencia de dano a la MORDAZA de la industria nacional. (iv) Disponer la publicacion de la presente resolucion por dos veces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en la legislacion antidumping aplicable.
MORDAZA, 5 de setiembre de 2003 I ANTECEDENTES El 25 de MORDAZA de 2001, Cierres MORDAZA solicito a la Comision que disponga el inicio de un procedimiento de investigacion por supuestas practicas de dumping en las importaciones de cierres de cremallera y sus partes que ingresan bajo las subpartidas arancelarias 9607.11.00.00; 9607.19.00.00 y 9607.20.00.00, procedentes u originarias de la Republica Popular China - China. Mediante Resolucion Nº 046-2002/CDS-INDECOPI del 22 de agosto de 2002 y publicada el 29 y el 30 de agosto de 2002, la Comision dispuso la aplicacion de derechos antidumping definitivos a las importaciones de cierres de cremallera y sus partes originarias y/o procedentes de China1 . El 20 de setiembre de 2002 y habiendo tomado conocimiento de la Resolucion Nº 046-2002/CDS-INDECOPI que establecio el cobro de derechos antidumping definitivos a las importaciones de cierres de cremallera y sus partes, Representaciones Marval S.A. solicito se le considere como parte apersonada al procedimiento en su calidad de importadora del producto denunciado e interpuso recurso de reconsideracion contra la mencionada resolucion.

DECRETO SUPREMO Nº 133-91-EF. Articulo 20º.- (nota a pie omitida) Iniciada la investigacion sobre precios con "dum-

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Mediante Resolucion Nº 046-2002/CDS-INDECOPI, la Comision aplico derechos antidumping definitivos a las importaciones de cierres de cremallera y sus partes, segun se detalla en el siguiente cuadro. PRODUCTO Cierres de metal Los demas cierres Cremalleras Deslizadores DERECHO ANTIDUMPING (US$/KG) 8,9 6,4 9,5 6,3

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