Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2003 (29/10/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

Pag. 254058
EXPEDIENTE MATERIA

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 29 de octubre de 2003

: Nº 00035-2003-GG-GPR/CI : Aprobacion de Contrato de Interconexion ADMINISTRADO : IDT Peru S.R.L. / AT&T Peru S.A. VISTO el denominado "Acuerdo para Acceso al Servicio de Larga Distancia mediante uso de Tarjetas PrePago", el cual tiene por objeto establecer las condiciones que se aplicaran por el acceso al servicio de larga distancia de IDT Peru S.R.L. ("en adelante IDT") a traves de tarjetas prepago que se usen desde telefonos de abonado y telefonos publicos en el area local de MORDAZA y Callao de AT&T Peru S.A. ("en adelante AT&T"), dentro del MORDAZA de su relacion de interconexion establecida mediante contrato de interconexion aprobado por Resolucion de Gerencia General Nº 149-2002GG/OSIPTEL de fecha 18 de MORDAZA de 2002; CONSIDERANDOS: Que en virtud de lo establecido en el Articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y en el Articulo 106º de su Reglamento General, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que conforme a lo establecido en el Articulo 109º del citado Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexion deben sujetarse a lo establecido por la Ley, el Reglamento, los Reglamentos especificos, los planes tecnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, asi como a las disposiciones que dicte OSIPTEL; Que mediante Resolucion de Gerencia General Nº 1492002-GG/OSIPTEL de fecha 18 de MORDAZA de 2002, se aprobo el contrato de interconexion suscrito entre las empresas AT&T e IDT, mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio de telefonia fija local de AT&T con la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de IDT; Que el Articulo 38º del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion (TUO de las Normas de Interconexion), aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL, establece que, sin perjuicio de la denominacion que las partes le confieran, los acuerdos entre operadores a interconectarse que comprendan compromisos u obligaciones relacionadas con la interconexion misma, que posibiliten la comunicacion entre los usuarios de MORDAZA empresas o que establezcan cargos para el transporte o terminacion de llamadas o, en general, cargos de interconexion, constituyen acuerdos de interconexion y deberan ser presentados a OSIPTEL a efectos de su evaluacion y pronunciamiento, conforme a las disposiciones del TUO de las Normas de Interconexion; Que mediante carta C.528-VPLR/2003, recibida el 4 de setiembre de 2003, AT&T presento a OSIPTEL el Acuerdo de Interconexion suscrito con IDT referido en la seccion de VISTO; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo, respecto del Acuerdo de Interconexion suscrito entre AT&T e IDT, a fin que pueda surtir sus efectos juridicos, de conformidad con los articulos 44º, 46º y 50º del TUO de las Normas de Interconexion; Que sobre la base de la evaluacion correspondiente, esta Gerencia General considera que el Acuerdo de Interconexion que es materia de la presente Resolucion, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexion en sus aspectos legales, tecnicos y economicos; no obstante ello, manifiesta sus consideraciones respecto a las condiciones estipuladas en dicho instrumento contractual; Que en la clausula cuarta- Informacion del Trafico Telefonico Cursado- del Acuerdo de Interconexion, las partes han acordado que la tasacion de la llamada del servicio de larga distancia de IDT debera iniciarse con el envio de la senal ANM o CON, en forma conjunta con la primera locucion, mensaje, anuncio desde que la plataforma de IDT contesta; Que en relacion con lo anterior, es importante senalar que esta Gerencia General entiende que la tasacion a la que se hace referencia es para efectos de la interconexion, y no a la tasacion del usuario que hace uso del servicio de larga distancia de IDT, la misma que se iniciara cuando el abonado llamado conteste; Que respecto a la provision del transporte conmutado local prevista en el Anexo I del Acuerdo de Interconexion, se considera pertinente precisar que la aplicacion del cargo correspondiente, debera sujetarse a lo establecido en el Articulo 22º del TUO de las Normas de Interconexion; por lo que en virtud de dicha MORDAZA legal, la provision del referido servicio de transporte conmutado local generara un cargo cuando la llamada es

originada o terminada en una tercera red, a excepcion que la central de conmutacion, asociada al punto de interconexion, del operador que brinda el transporte conmutado local cumpla a la vez la funcion de central de conmutacion asociada a la tercera red con la que se pretende interconectar; Que teniendo en cuenta que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto del Acuerdo de Interconexion remitido, y considerando que la informacion contenida en el mismo no constituye informacion que revele secretos comerciales o la estrategia comercial de las empresas o cuya difusion genere perjuicio alguno para las mismas o para el MORDAZA, se dispone la inclusion automatica del Acuerdo de Interconexion, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion, conforme al Articulo 55º del TUO de las Normas de Interconexion; En aplicacion de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Articulo 82º del TUO de las Normas de Interconexion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el "Acuerdo para Acceso al Servicio de Larga Distancia mediante uso de Tarjetas PrePago", de fecha 25 de MORDAZA de 2003, suscrito entre las empresas AT&T Peru S.A. e IDT Peru S.R.L., mediante el cual se establecen las condiciones que se aplicaran por el acceso al servicio de larga distancia de IDT Peru S.R.L. a traves de tarjetas prepago que se usen desde telefonos de abonado y telefonos publicos en el area local de MORDAZA y Callao de AT&T Peru S.A., dentro del MORDAZA de su relacion de interconexion establecida mediante contrato de interconexion aprobado por Resolucion de Gerencia General Nº 149-2002-GG/OSIPTEL de fecha 18 de MORDAZA de 2002; de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los terminos del Acuerdo de Interconexion a que hace referencia el Articulo 1º precedente, se ejecutaran sujetandose a los principios de neutralidad, no discriminacion e igualdad de acceso, asi como a las disposiciones en materia de interconexion que son aprobadas por OSIPTEL. Articulo 3º.- Disponer que el Acuerdo de Interconexion que se aprueba mediante la presente Resolucion se incluya, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion de OSIPTEL, el mismo que sera de acceso publico. Articulo 4º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su notificacion a las empresas concesionarias AT&T Peru S.A. e IDT Peru S.R.L., y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA V. DE MORDAZA Gerente General 19782

SUNAT
Excluyen Agentes de Retencion del Impuesto General a las Ventas
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 194-2003/SUNAT MORDAZA, 28 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que el articulo 10º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, establece que la Administracion Tributaria podra designar como agentes de retencion a los sujetos que se encuentran en disposicion para efectuar la retencion de tributos; Que mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT y normas modificatorias se establecio el Regimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a los proveedores y se designo a determinados sujetos como agentes de retencion; Que a traves de las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 116-2002/SUNAT, 135-2002/SUNAT, 181-2002/SUNAT, 080-2003/SUNAT, 101-2003/SUNAT y 184-2003/SUNAT, han sido designados otros agentes de retencion; Que resulta de interes fiscal excluir a algunos de los ya designados mediante las citadas resoluciones; En uso de las facultades conferidas por el articulo 10º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, por el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modifi-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.