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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (29/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 48

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G30/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de octubre de 2003 EXPEDIENTE : Nº 00035-2003-GG-GPR/CI MATERIA : Aprobación de Contrato de Interconexión ADMINISTRADO : IDT Perú S.R.L. / AT&T Perú S.A. VISTO el denominado "Acuerdo para Acceso al Servicio de Larga Distancia mediante uso de Tarjetas PrePago", elcual tiene por objeto establecer las condiciones que se apli-carán por el acceso al servicio de larga distancia de IDTPerú S.R.L. ("en adelante IDT") a través de tarjetas prepagoque se usen desde teléfonos de abonado y teléfonos públi-cos en el área local de Lima y Callao de AT&T Perú S.A.("en adelante AT&T"), dentro del marco de su relación deinterconexión establecida mediante contrato de interconexiónaprobado por Resolución de Gerencia General Nº 149-2002-GG/OSIPTEL de fecha 18 de abril de 2002; CONSIDERANDOS: Que en virtud de lo establecido en el Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones yen el Artículo 106º de su Reglamento General, la interco-nexión de las redes de los servicios públicos de telecomu-nicaciones entre sí, es de interés público y social, y portanto, es obligatoria, calificándose la interconexión comouna condición esencial de la concesión; Que conforme a lo establecido en el Artículo 109º del citado Reglamento General de la Ley de Telecomunica-ciones, los contratos de interconexión deben sujetarse a loestablecido por la Ley, el Reglamento, los Reglamentosespecíficos, los planes técnicos fundamentales contenidosen el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como alas disposiciones que dicte OSIPTEL; Que mediante Resolución de Gerencia General Nº 149- 2002-GG/OSIPTEL de fecha 18 de abril de 2002, se apro-bó el contrato de interconexión suscrito entre las empre-sas AT&T e IDT, mediante el cual se establece la interco-nexión de la red del servicio de telefonía fija local de AT&Tcon la red del servicio portador de larga distancia nacionale internacional de IDT; Que el Artículo 38º del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión (TUO de las Normas de Interco-nexión), aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº043-2003-CD/OSIPTEL, establece que, sin perjuicio de ladenominación que las partes le confieran, los acuerdosentre operadores a interconectarse que comprendan com-promisos u obligaciones relacionadas con la interconexiónmisma, que posibiliten la comunicación entre los usuariosde ambas empresas o que establezcan cargos para el trans-porte o terminación de llamadas o, en general, cargos deinterconexión, constituyen acuerdos de interconexión ydeberán ser presentados a OSIPTEL a efectos de su eva-luación y pronunciamiento, conforme a las disposicionesdel TUO de las Normas de Interconexión; Que mediante carta C.528-VPLR/2003, recibida el 4 de se- tiembre de 2003, AT&T presentó a OSIPTEL el Acuerdo de In-terconexión suscrito con IDT referido en la sección de VISTO; Que se requiere un pronunciamiento favorable por par- te de este organismo, respecto del Acuerdo de Intercone-xión suscrito entre AT&T e IDT, a fin que pueda surtir susefectos jurídicos, de conformidad con los artículos 44º, 46ºy 50º del TUO de las Normas de Interconexión; Que sobre la base de la evaluación correspondiente, esta Gerencia General considera que el Acuerdo de Intercone-xión que es materia de la presente Resolución, se adecua ala normativa vigente en materia de interconexión en susaspectos legales, técnicos y económicos; no obstante ello,manifiesta sus consideraciones respecto a las condicionesestipuladas en dicho instrumento contractual; Que en la cláusula cuarta- Información del Tráfico Telefó- nico Cursado- del Acuerdo de Interconexión, las partes hanacordado que la tasación de la llamada del servicio de largadistancia de IDT deberá iniciarse con el envío de la señalANM o CON, en forma conjunta con la primera locución,mensaje, anuncio desde que la plataforma de IDT contesta; Que en relación con lo anterior, es importante señalar que esta Gerencia General entiende que la tasación a laque se hace referencia es para efectos de la intercone-xión, y no a la tasación del usuario que hace uso del servi-cio de larga distancia de IDT, la misma que se iniciará cuan-do el abonado llamado conteste; Que respecto a la provisión del transporte conmutado local prevista en el Anexo I del Acuerdo de Interconexión, se consi-dera pertinente precisar que la aplicación del cargo correspon-diente, deberá sujetarse a lo establecido en el Artículo 22º delTUO de las Normas de Interconexión; por lo que en virtud dedicha norma legal, la provisión del referido servicio de transpor-te conmutado local generará un cargo cuando la llamada esoriginada o terminada en una tercera red, a excepción que la central de conmutación, asociada al punto de interconexión, deloperador que brinda el transporte conmutado local cumpla a lavez la función de central de conmutación asociada a la tercerared con la que se pretende interconectar; Que teniendo en cuenta que las partes no han presen- tado una solicitud de confidencialidad respecto del Acuer-do de Interconexión remitido, y considerando que la infor-mación contenida en el mismo no constituye informaciónque revele secretos comerciales o la estrategia comercialde las empresas o cuya difusión genere perjuicio algunopara las mismas o para el mercado, se dispone la inclusiónautomática del Acuerdo de Interconexión, en su integridad,en el Registro de Contratos de Interconexión, conforme alArtículo 55º del TUO de las Normas de Interconexión; En aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en elArtículo 82º del TUO de las Normas de Interconexión; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el "Acuerdo para Acceso al Servicio de Larga Distancia mediante uso de Tarjetas PrePago", defecha 25 de julio de 2003, suscrito entre las empresas AT&TPerú S.A. e IDT Perú S.R.L., mediante el cual se establecenlas condiciones que se aplicarán por el acceso al servicio delarga distancia de IDT Perú S.R.L. a través de tarjetas prepa-go que se usen desde teléfonos de abonado y teléfonos públi-cos en el área local de Lima y Callao de AT&T Perú S.A., den-tro del marco de su relación de interconexión establecida me-diante contrato de interconexión aprobado por Resolución deGerencia General Nº 149-2002-GG/OSIPTEL de fecha 18 deabril de 2002; de conformidad y en los términos expuestos enla parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los términos del Acuerdo de Interconexión a que hace referencia el Artículo 1º precedente, se ejecutaránsujetándose a los principios de neutralidad, no discriminacióne igualdad de acceso, así como a las disposiciones en mate-ria de interconexión que son aprobadas por OSIPTEL. Artículo 3º.- Disponer que el Acuerdo de Interconexión que se aprueba mediante la presente Resolución se inclu-ya, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interco-nexión de OSIPTEL, el mismo que será de acceso público. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su notificación a las empresas conce-sionarias AT&T Perú S.A. e IDT Perú S.R.L., y será publi-cada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA RUIZ V. DE ALONSO Gerente General 19782 SUNAT /G45/G78/G63/G6C/G75/G79/G65/G6E/G20/G41/G67/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G74/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G2D /G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G56/G65/G6E/G74/G61/G73 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 194-2003/SUNAT Lima, 28 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que el artículo 10º del Texto Único Ordenado del Código Tri- butario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y nor-mas modificatorias, establece que la Administración Tributariapodrá designar como agentes de retención a los sujetos que seencuentran en disposición para efectuar la retención de tributos; Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT y normas modificatorias se estable-ció el Régimen de Retenciones del Impuesto General a lasVentas aplicable a los proveedores y se designó a determi-nados sujetos como agentes de retención; Que a través de las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 116-2002/SUNAT, 135-2002/SUNAT, 181-2002/SUNAT,080-2003/SUNAT, 101-2003/SUNAT y 184-2003/SUNAT,han sido designados otros agentes de retención; Que resulta de interés fiscal excluir a algunos de los ya designados mediante las citadas resoluciones; En uso de las facultades conferidas por el artículo 10º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, por el ar-tículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modifi-