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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (29/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 46

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G30/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de octubre de 2003 ping” o subsidiados, o antes de ella, la Comisión solicitará a las autoridades de los países cuyos productos sean objeto de in- vestigación, su opinión sobre los hechos del caso y la posibili- dad de plantearse una propuesta de solución convenida entre las autoridades peruanas y las de ese país. Esta posibilidad se mantendrá durante todo el plazo de investigación. Toda investigación iniciada deberá concluir necesaria- mente con un informe final y la opinión de la Comisión. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF de aplicación supletoriaal Decreto Supremo Nº 133-91-EF, la Secretaría Técnicade la Comisión deberá notificar a las empresas exportado-ras del producto denunciado la solicitud de inicio de inves-tigación y la resolución que dispone el inicio del mismo,solicitándoles además la absolución del “Cuestionario paraEmpresas Exportadoras” 2. En cumplimiento de lo establecido en el decreto supre- mo antes citado, el 12 de octubre de 2001, la Oficina Eco-nómica y Comercial de la embajada de la República Popu-lar China en el Perú fue notificada de la ResoluciónNº 020-2001/CDS-INDECOPI que dispuso el inicio del pro-ceso de investigación. Asimismo, el 24 de octubre de 2001, la Secretaría Técni- ca de la Comisión remitió cartas a las empresas exportado-ras chinas Xunxing Metals Discasing Co. Ltd. Junjian City;Zhen Jiang New Century Import & Export Co. Ltd.; y ShangaiTelevision & Elect. Import & Export Co. Ltd. comunicándolesel inicio del proceso y solicitándoles el llenado y remisión del“Cuestionario para Empresas Exportadoras”, las cuales fue-ron recibidas por dichas empresas el 29 de octubre de 2001. Mediante Carta Nº 427-2001/CDS-INDECOPI del 25 de octubre de 2001, la Comisión le solicita a la embajada dela República Popular China su colaboración a efectos deremitir el “Cuestionario para Empresas Exportadoras” a lasempresas chinas que lo solicitasen. A pesar de que ninguna de las empresas exportadoras chinas remitió a la Comisión el “Cuestionario para Empre-sas Exportadoras” debidamente llenado, el 15 de marzo de2002, la Comisión recibió una carta de la empresa exporta-dora china Zhen Jiang New Century Import & Export Co.Ltd., mediante la cual solicitó su exclusión del presente pro-cedimiento, quedando así comprobada la recepción de lacomunicación de la Comisión del 24 de octubre de 2001. Por todo lo anterior, ha quedado acreditada la actua- ción diligente de la Comisión de poner en conocimientotanto de la autoridad de China como de las empresas ex-portadoras del producto denunciado el inicio del presenteprocedimiento de investigación, razón por la cual la afir-mación de Marval respecto de una omisión de la Comisiónen este sentido, carece de sustento. En consecuencia, se concluye que la Comisión no in- fringió la legislación antidumping pues, conforme lo estipu-la el artículo 22º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF, lasempresas exportadoras del producto denunciado fuerondebidamente notificadas del inicio del presente procedi-miento de investigación. III.2. La calificación de China como economía cen- tralmente planificada para el cálculo del valor normal. En su recurso de apelación, Marval indicó que la Comi- sión calificó a la economía de China como de no mercadosin enumerar las pruebas que sustenten dicha afirmación. Cabe indicar que los elementos necesarios para afirmar que la economía de China debe ser calificada como de nomercado se encuentran en una serie de documentos e infor-mes de análisis de la economía de China que son de libreacceso al público, tales como los informes emitidos por la Or-ganización Mundial de Comercio – OMC - como consecuen-cia del proceso de adhesión de China a dicha organización. En el presente caso, se tomará en cuenta el Informe del Grupo de Trabajo sobre la adhesión de China a la OMC del1 de octubre de 2001, informe que resultó del examen delrégimen de comercio exterior de China y de las explicacio-nes, compromisos y concesiones formuladas por dicho país.Con la emisión del referido informe, el Grupo de Trabajo lle-gó a la conclusión de que debía invitarse a China a que seadhiriera al Acuerdo de Marrakech por el que se establecela OMC, para lo cual se prepararon los proyectos de deci-sión y de protocolo de adhesión y se tomó nota de la lista deconcesiones y compromisos de China relativos a las mer-cancías y la lista de compromisos específicos de China enmateria de servicios anexos al proyecto de protocolo. Cabe resaltar que el Informe del Grupo de Trabajo so- bre la adhesión de China a la OMC incorpora una serie deanexos en los que se muestra una relación de las mercan-cías y servicios respecto de las cuales el gobierno chino mantiene limitaciones del derecho a comerciar y respectode las cuales existe un control de precios, las cuales secomprometen a eliminar en los plazos allí pactados. Elloevidencia las limitaciones de la economía china para serconsiderados como una economía de no mercado. De otro lado, según la información que consta en el ex- pediente, la empresa denunciante en su solicitud de iniciode investigación proporcionó información relativa a los in-sumos empleados en la fabricación de los cierres, crema-lleras y sus partes objeto de la presente investigación, asícomo el detalle de la estructura de costos asociada a cadatipo de cierre o cremallera que ella fabrica 3. De la investigación realizada en el presente procedimien- to, se ha determinado que dentro de los principales materia-les que la denunciante emplea en la fabricación del produc-to investigado figuran fibras e hilados de poliéster, nylon,latón y zamac – producto químico derivado del zinc. Asimis-mo, se ha observado que como parte del costo total del pro-ducto un 10% del mismo corresponde a gastos indirectosde fabricación, dentro de los que se incluyen el costo aso-ciado a servicios, como por ejemplo el de energía eléctrica. Sobre el particular, el Informe del Grupo de Trabajo sobre la adhesión de China a la OMC dispuso la eliminación gra-dual de medidas no arancelarias de productos sujetos a li-cencias de importación y contingentes de importación que seencontraban vigentes en el momento de la adhesión, entredichos productos se incluyen a las fibras de hilado sintéticasde distintas variedades y de maquinarias industriales, entrelas que se cuentan algunas máquinas de coser automáticas.Asimismo, dentro de la lista de productos y servicios sujetosa controles de precios al momento de la adhesión se encuen-tra el precio de la energía eléctrica y de los servicios de trans-porte por ferrocarril y por vía aérea de carga. Este tipo de medidas implica barreras a la entrada de productos que constituyen insumos importantes para lafabricación de cierres, cremalleras y sus partes que com-piten directamente con los productos chinos, y por tantolos precios de venta internos chinos no corresponderían ala libre interacción entre la oferta y la demanda. Asimismo,el control directo de los precios de servicios básicos comoenergía eléctrica y transporte no reflejan el verdadero cos-to que una empresa industrial dedicada a la fabricación decierres, cremalleras y sus partes debería afrontar en con-diciones normales en una economía de mercado. Por las consideraciones expuestas, a los efectos del presente caso, se concluye que la economía de China debeser clasificada como economía de no mercado. De esta forma, no resulta apropiado determinar el valor normal a partir del precio de venta en el mercado interno deeste país, razón por la cual el valor normal se determinaráconforme a una base razonable según lo establecido en elArtículo 6º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF de aplica-ción supletoria al Reglamento, metodología que ha sido se-guida por la Comisión, quedando así confirmada la resolu-ción apelada en este extremo. 2DECRETO SUPREMO Nº 043-97-EF. Artículo 22º.- Notificación a los denunciados.- Luego de la publicación de la Resolución de inicio de la investigación en el Diario Oficial El Peruano, la Secretaría deberá notificar a las par tes citadas en la den uncia par a que en el plaz o de treinta (30) días , contados a par tir del día siguiente de la notificación, presenten por escr ito sus descargos y den respuesta a los cuestionar ios correspondientes. Con la notificación se enviará copia de la solicitud presentada y de losanexos que no contengan información confidencial o, en su caso, de losdocumentos respectivos tratándose de investigaciones de oficio, así comode los cuestionarios que correspondan a la investigación. Los plaz os concedidos a los productores o e xportadores e xtranjeros se contarán a par tir de la f echa de recepción del cuestionar io, el cual, se con- siderará recibido una semana después de su en vío al destinatar io del país de or igen o de e xportación. La Comisión podrá conceder prórrogas del plazo de treinta (30) días a laspartes citadas en la denuncia que soliciten dicha prórroga para formularsus descargos. La solicitud de prórroga deberá estar fundada en razones ohechos que ameriten su concesión.(subrayado añadido) 3Los resúmenes no confidenciales de dicha información constan a fojas00161, 00170 a 00174 del expediente objeto de análisis en el presenteprocedimiento.