Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2003 (29/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 29 de octubre de 2003

ping" o subsidiados, o MORDAZA de MORDAZA, la Comision solicitara a las autoridades de los paises cuyos productos MORDAZA objeto de investigacion, su opinion sobre los hechos del caso y la posibilidad de plantearse una propuesta de solucion convenida entre las autoridades peruanas y las de ese pais. Esta posibilidad se mantendra durante todo el plazo de investigacion. Toda investigacion iniciada debera concluir necesariamente con un informe final y la opinion de la Comision.
De acuerdo con lo establecido en el articulo 22º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF de aplicacion supletoria al Decreto Supremo Nº 133-91-EF, la Secretaria Tecnica de la Comision debera notificar a las empresas exportadoras del producto denunciado la solicitud de inicio de investigacion y la resolucion que dispone el inicio del mismo, solicitandoles ademas la absolucion del "Cuestionario para Empresas Exportadoras"2 . En cumplimiento de lo establecido en el decreto supremo MORDAZA citado, el 12 de octubre de 2001, la Oficina Economica y Comercial de la embajada de la Republica Popular China en el Peru fue notificada de la Resolucion Nº 020-2001/CDS-INDECOPI que dispuso el inicio del MORDAZA de investigacion. Asimismo, el 24 de octubre de 2001, la Secretaria Tecnica de la Comision remitio cartas a las empresas exportadoras chinas Xunxing Metals Discasing Co. Ltd. Junjian City; Zhen Jiang New Century Import & Export Co. Ltd.; y Shangai Television & Elect. Import & Export Co. Ltd. comunicandoles el inicio del MORDAZA y solicitandoles el llenado y remision del "Cuestionario para Empresas Exportadoras", las cuales fueron recibidas por dichas empresas el 29 de octubre de 2001. Mediante Carta Nº 427-2001/CDS-INDECOPI del 25 de octubre de 2001, la Comision le solicita a la embajada de la Republica Popular China su colaboracion a efectos de remitir el "Cuestionario para Empresas Exportadoras" a las empresas chinas que lo solicitasen. A pesar de que ninguna de las empresas exportadoras chinas remitio a la Comision el "Cuestionario para Empresas Exportadoras" debidamente llenado, el 15 de marzo de 2002, la Comision recibio una carta de la empresa exportadora china Zhen Jiang New Century Import & Export Co. Ltd., mediante la cual solicito su exclusion del presente procedimiento, quedando asi comprobada la recepcion de la comunicacion de la Comision del 24 de octubre de 2001. Por todo lo anterior, ha quedado acreditada la actuacion diligente de la Comision de poner en conocimiento tanto de la autoridad de China como de las empresas exportadoras del producto denunciado el inicio del presente procedimiento de investigacion, razon por la cual la afirmacion de Marval respecto de una omision de la Comision en este sentido, carece de sustento. En consecuencia, se concluye que la Comision no infringio la legislacion antidumping pues, conforme lo estipula el articulo 22º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF, las empresas exportadoras del producto denunciado fueron debidamente notificadas del inicio del presente procedimiento de investigacion. III.2. La calificacion de China como economia centralmente planificada para el calculo del valor normal. En su recurso de apelacion, Marval indico que la Comision califico a la economia de China como de no MORDAZA sin enumerar las pruebas que sustenten dicha afirmacion. Cabe indicar que los elementos necesarios para afirmar que la economia de China debe ser calificada como de no MORDAZA se encuentran en una serie de documentos e informes de analisis de la economia de China que son de libre acceso al publico, tales como los informes emitidos por la Organizacion Mundial de Comercio ­ OMC - como consecuencia del MORDAZA de adhesion de China a dicha organizacion. En el presente caso, se tomara en cuenta el Informe del Grupo de Trabajo sobre la adhesion de China a la OMC del 1 de octubre de 2001, informe que resulto del examen del regimen de comercio exterior de China y de las explicaciones, compromisos y concesiones formuladas por dicho pais. Con la emision del referido informe, el Grupo de Trabajo llego a la conclusion de que debia invitarse a China a que se adhiriera al Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC, para lo cual se prepararon los proyectos de decision y de protocolo de adhesion y se tomo nota de la lista de concesiones y compromisos de China relativos a las mercancias y la lista de compromisos especificos de China en materia de servicios anexos al proyecto de protocolo. Cabe resaltar que el Informe del Grupo de Trabajo sobre la adhesion de China a la OMC incorpora una serie de anexos en los que se muestra una relacion de las mercan-

cias y servicios respecto de las cuales el gobierno MORDAZA mantiene limitaciones del derecho a comerciar y respecto de las cuales existe un control de precios, las cuales se comprometen a eliminar en los plazos alli pactados. Ello evidencia las limitaciones de la economia china para ser considerados como una economia de no mercado. De otro lado, segun la informacion que consta en el expediente, la empresa denunciante en su solicitud de inicio de investigacion proporciono informacion relativa a los insumos empleados en la fabricacion de los cierres, cremalleras y sus partes objeto de la presente investigacion, asi como el detalle de la estructura de costos asociada a cada MORDAZA de cierre o cremallera que MORDAZA fabrica3 . De la investigacion realizada en el presente procedimiento, se ha determinado que dentro de los principales materiales que la denunciante emplea en la fabricacion del producto investigado figuran fibras e hilados de poliester, nylon, laton y zamac ­ producto quimico derivado del zinc. Asimismo, se ha observado que como parte del costo total del producto un 10% del mismo corresponde a gastos indirectos de fabricacion, dentro de los que se incluyen el costo asociado a servicios, como por ejemplo el de energia electrica. Sobre el particular, el Informe del Grupo de Trabajo sobre la adhesion de China a la OMC dispuso la eliminacion gradual de medidas no arancelarias de productos sujetos a licencias de importacion y contingentes de importacion que se encontraban vigentes en el momento de la adhesion, entre dichos productos se incluyen a las fibras de hilado sinteticas de distintas variedades y de maquinarias industriales, entre las que se cuentan algunas maquinas de coser automaticas. Asimismo, dentro de la lista de productos y servicios sujetos a controles de precios al momento de la adhesion se encuentra el precio de la energia electrica y de los servicios de transporte por ferrocarril y por via aerea de carga. Este MORDAZA de medidas implica barreras a la entrada de productos que constituyen insumos importantes para la fabricacion de cierres, cremalleras y sus partes que compiten directamente con los productos chinos, y por tanto los precios de venta internos chinos no corresponderian a la libre interaccion entre la oferta y la demanda. Asimismo, el control directo de los precios de servicios basicos como energia electrica y transporte no reflejan el verdadero costo que una empresa industrial dedicada a la fabricacion de cierres, cremalleras y sus partes deberia afrontar en condiciones normales en una economia de mercado. Por las consideraciones expuestas, a los efectos del presente caso, se concluye que la economia de China debe ser clasificada como economia de no mercado. De esta forma, no resulta apropiado determinar el valor normal a partir del precio de venta en el MORDAZA interno de este MORDAZA, razon por la cual el valor normal se determinara conforme a una base razonable segun lo establecido en el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF de aplicacion supletoria al Reglamento, metodologia que ha sido seguida por la Comision, quedando asi confirmada la resolucion apelada en este extremo.

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DECRETO SUPREMO Nº 043-97-EF. Articulo 22º.- Notificacion a los denunciados.- Luego de la publicacion de la Resolucion de inicio de la investigacion en el Diario Oficial El Peruano, la Secretaria debera notificar a las partes citadas en la denuncia para que en el plazo de treinta (30) dias, contados a partir del dia siguiente de la notificacion, presenten por escrito sus descargos y den respuesta a los cuestionarios correspondientes. Con la notificacion se enviara MORDAZA de la solicitud presentada y de los anexos que no contengan informacion confidencial o, en su caso, de los documentos respectivos tratandose de investigaciones de oficio, asi como de los cuestionarios que correspondan a la investigacion. Los plazos concedidos a los productores o exportadores extranjeros se contaran a partir de la fecha de recepcion del cuestionario, el cual, se considerara recibido una semana despues de su envio al destinatario del MORDAZA de origen o de exportacion. La Comision podra conceder prorrogas del plazo de treinta (30) dias a las partes citadas en la denuncia que soliciten dicha prorroga para formular sus descargos. La solicitud de prorroga debera estar fundada en razones o hechos que ameriten su concesion. (subrayado anadido) Los resumenes no confidenciales de dicha informacion constan a fojas 00161, 00170 a 00174 del expediente objeto de analisis en el presente procedimiento.

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