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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G30/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de octubre de 2003 b) Elegir y acreditar a sus representantes como "Veci- nos Vigilantes". c) Canalizar la acción supervisora de los vecinos de su zona respecto de la prestación de los servicios públicoslocales, el cumplimiento de las normas municipales y laejecución de obras públicas y privadas, al amparo de loestablecido en el Artículo 116º de la Ley Orgánica deMunicipalidades - Ley Nº 27972. d) Canalizar las quejas de los vecinos de su zona respecto de la prestación de los servicios públicos localesy la gestión municipal. e) Promover la participación activa del vecindario en las facultades que le concede la Ley Orgánica de Munici-palidades - Ley Nº 27972. f) Fomentar el desarrollo de actividades deportivas y de recreación pública en su zona como una forma de promo-ver la integración vecinal. g) Motivar al vecindario a colaborar con el mantenimiento del ornato, la limpieza pública, la salubridad y otras accio-nes tendientes a mejorar la calidad de vida del distrito. h) Promover acciones de bienestar social en la zona y en el distrito. i) Motivar al vecindario a participar en las distintas ac- ciones que emprenda la Municipalidad y la Junta Directiva. j) Canalizar las sugerencias y recomendaciones pro- puestas por los vecinos para el mejoramiento de la presta-ción de los servicios públicos locales. Artículo Sexto.- El Concejo Municipal, a propuesta del Alcalde, de los Regidores, o a petición de los vecinos cons-tituyen Juntas Vecinales mediante Convocatoria Pública alProceso de Elección y/o Renovación de las Juntas Directi-vas, de las Juntas Vecinales con una periodicidad de dos(2) años. Por Decreto de Alcaldía se aprobará la Regla-mentación correspondiente al Proceso Electoral. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Las Organizaciones Vecinales que tengan vigencia a la fecha de promulgación de la presente Orde-nanza Municipal, podrán adecuarse a la misma. Segunda.- Encárguese a la Dirección de Bienestar Social, la supervisión del proceso electoral de elección y/orenovación de Juntas Directivas. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ALEJANDRO BAZÁN GONZÁLES Alcalde 19795 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G43/G75/G61/G64/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G66/G72/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79 /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G56/G65/G2D/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G4D/G65/G6E/G6F/G72/G65/G73 ORDENANZA Nº 140-MDMM Magdalena del Mar, 30 de setiembre de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada porLey Nº 27680, las municipalidades son órganos de gobier-no local con autonomía política, económica y administra-tiva en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 058-MDMM, se regla- mentó el servicio de transporte público especial de pasa-jeros en vehículos menores motorizados en la jurisdicción de Magdalena del Mar, a efectos de preservar el orden,garantizar la seguridad y las condiciones óptimas del ser-vicio a favor de los usuarios; Que, a pesar de la reglamentación vigente, actualmente gran cantidad de vehículos menores vienen prestandoservicios en vías públicas del distrito no autorizadas, con-traviniendo la precitada Ordenanza; Que, en relación a ellos, mediante Informe Nº 082-03/ DSC-MDMM, de fecha 1 de setiembre de 2003, la Direc-ción de Seguridad Ciudadana solicita que se modifique laOrdenanza Nº 058-MDMM, en el sentido que el monto dela sanción pecuniaria a imponer por la infracción con códi-go B-19 sea equivalente al 5% de la UIT adicionalmente ala sanción de internamiento; En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades ycon dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;se aprosbó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA MODIFICAN ORDENANZA QUE REGULA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR Artículo 1º.- MODIFÍCASE la infracción con código B- 19 del Cuadro de Infracciones y Sanciones del Reglamentodel Servicio de Transporte Público Especial en VehículosMenores de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar;de acuerdo a lo indicado a continuación: SANCIONES COD. INFRACCIÓN MULTA % OTRAS UIT B-19 Por no cumplir con las demás obligaciones 5% Internamiento establecidas en la presente Ordenanza, del vehículonormas reglamentarias y/o dispositivosconexos Artículo 2º.- Derógase las normas que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase.FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 19735 MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G75/G61/G64/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G66/G72/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79 /G6C/G61/G20/G45/G73/G63/G61/G6C/G61/G20/G64/G65/G20/G4D/G75/G6C/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G2D /G64/G61/G64/G2C/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA /G30/G30/G30/G31/G2D/G32/G30/G30/G30/G2D/G4D/G44/G53/G53/G50/G2F/G41 ORDENANZA Nº 012-2003-MDP/A Pachacámac, 20 de octubre de 2003LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC POR CUANTO: VISTO, el Informe Nº 249-2003-MPD/OR emitido por la Oficina de Rentas donde indica que revisado el Cuadro deInfracciones y la Escala de Multas de la Municipalidad Dis-trital de Pachacámac aprobado mediante Ordenanza Nº0001-2000-MDSSP/A del 18 de enero del 2000, en coordi-nación con la Dirección de Desarrollo Urbano Rural y Me-dio Ambiente, se plantea la modificación de las Infraccio-nes signadas con los códigos Nºs. 046, 050, 073, 074, 077y 078, de la Dirección de Desarrollo Urbano Rural y MedioAmbiente, así como también las Infracciones de los Códi-gos Nºs. 162, 163 y 166 de la Oficina de Rentas.