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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G30/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de octubre de 2003 Visto en la Sesión Ordinaria de Concejo celebrada con fecha 17 de setiembre del 2003, la Moción Multipartidariarelacionada con la Prohibición de Cualquier Actividad Infor-mal destinada a Vehículos Motorizados en la Vía Pública; y, CONSIDERANDO:Que, es necesario regular las actividades informales destinadas a vehículos motorizados en la vía pública confines comerciales que atentan contra el ornato, tranquili-dad y salud pública; Que, en el distrito existen actualmente áreas de domi- nio público como vías, áreas verdes, bermas centrales ycalzadas, que se encuentran ocupadas por comerciantesinformales y ambulantes que brindan servicios de mecáni-ca, planchado, pintura, mantenimiento, instalación de ac-cesorios, entre otros; Que, en la actualidad se ha comprobado, el desorden generado por el crecimiento exagerado del comercio aludi-do, que atentan contra el ornato, la seguridad ciudadana,saneamiento y salubridad pública; Que, en la jurisdicción del distrito de La Victoria existe un gran número de vehículos que en forma indebida ocu-pan la vía pública atentando contra el ornato, la limpieza yla seguridad de la ciudad, al ser pasibles de reparacionesmecánicas, eléctricas, de planchado y pintura, manteni-miento y afinamiento de motores, lavado y engrase e insta-lación de accesorios en la vía pública, utilizando aceras,bermas centrales, jardines y otras áreas de tránsito peato-nal y vehicular, obstaculizando el tránsito, así como ensu-ciando la ciudad y en algunos casos malogrando aceras,jardines y calzadas; Que, las normas vigentes como el Código de Tránsito y en general, la Legislación de Tránsito reflejado en el Regla-mento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supre-mo Nº 033-MTC-2001, dado en Lima el 23 de julio del 2001,no contempla como infracciones el planchar, pintar, insta-lar accesorios, lavar y engrasar vehículos en la vía públi-ca, debido a lo cual resulta necesario disponer las medi-das pertinentes tendientes a recuperar el orden, limpieza yseguridad de las vías públicas y áreas libres del ámbitodistrital; Que, por el mérito de las consideraciones expuestas, de conformidad con los Artículos 39º y 40º de la Ley Orgá-nica de Municipalidades - Ley Nº 27972, luego del debatepertinente, en la forma reglamentaria, por Mayoría y condispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó lasiguiente: ORDENANZA PROHIBICIÓN DE CUALQUIER ACTIVIDAD INFORMAL DESTINADA A VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN LA VÍA PÚBLICA Artículo Primero.- Queda prohibida cualquier activi- dad informal de servicio a vehículos en la vía pública, comoson entre otros mantenimiento, reparación mecánica y/oeléctrica, tapizado, frenos, planchado, pintura, lavado yengrase, instalación de accesorios, reparación e instala-ción de llantas o similares, destinadas a vehículos motori-zados en la vía pública, dentro de la jurisdicción del distritode La Victoria. Artículo Segundo.- Queda igualmente prohibida la venta de vehículos motorizados en la vía pública dentrodel distrito de La Victoria. Artículo Tercero.- Autorícese al Alcalde del distrito de La Victoria para que vía Decreto de Alcaldía, reglamente lapresente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Encárguese a la Dirección de Seguri- dad Ciudadana, por intermedio de la División de PolicíaMunicipal y Serenazgo de la Municipalidad de La Victoria,el cumplimiento de la presente Ordenanza. DISPOSICIÓN FINAL Deróguese todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ALEJANDRO BAZÁN GONZÁLES Alcalde 19762/G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G4A/G75/G6E/G74/G61/G73/G20/G56/G65/G63/G69/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C /G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 007-03-MDLV La Victoria, 30 de setiembre de 2003 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA Visto en la Sesión Extraordinaria de Concejo celebra- da con fecha 30 de setiembre del 2003, el Proyecto de Orde-nanza que propone constituir las Juntas Vecinales en eldistrito de La Victoria; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 197º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades promueven, apoyan y re-glamentan la Participación Vecinal en el desarrollo local. Asi-mismo, brindan servicio de seguridad ciudadana con la coope-ración de la Policía Nacional del Perú, conforme a Ley; Que, el inciso 13) del Artículo 2º de la Constitución Po- lítica del Perú, señala que toda persona tiene derecho aasociarse y constituir fundaciones y diversas formas deorganización jurídica sin fines de lucro, sin Autorizaciónprevia y con arreglo a Ley. No puede ser disuelta por Re-solución Administrativa; Que, el Artículo 113º de la Ley Orgánica de Municipali- dades - Ley Nº 27972, establece que "el vecino de unajurisdicción municipal puede ejercer su derecho de partici-pación vecinal en la Municipalidad de su distrito y su pro-vincia, mediante Juntas Vecinales, Comités de Vecinos,Asociaciones Vecinales, Organizaciones Comunales, So-ciales y otras similares de naturaleza vecinal; Que, el Artículo 116º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgáni- ca de Municipalidades, establece que los Concejos Munici-pales constituyen Juntas Vecinales, mediante convocato-ria pública a elecciones. El Concejo Municipal aprueba elReglamento de Organización y Funciones de las JuntasVecinales Comunales, donde se determinan y precisan lasnormas generales a que deberán someterse; Que, la Ordenanza Nº 191-MML, modificada por la Or- denanza Nº 240-MML, crea el Registro Único de Organi-zaciones Sociales (R.U.O.S.) a nivel metropolitano y nor-ma las condiciones y requisitos para el Reconocimiento yregistro de las Organizaciones Sociales; Que, en consecuencia es necesario dictar la norma de convocatoria y reglamentaria que establezca la constitu-ción de Juntas Vecinales en el distrito de La Victoria, con lafinalidad que ejerzan su facultad de supervisión de la pres-tación de los servicios públicos locales, de las normasmunicipales, de la ejecución de obras municipales y otros; Estando a lo dispuesto por la Constitución Política del Perú y al Artículo 9º numerales 8 y 14 de la Ley Orgánica de Muni-cipalidades - Ley Nº 27972; luego del debate pertinente, en laforma reglamentaria, por Unanimidad y con dispensa del trá-mite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente; ORDENANZA CONSTITUCIÓN DE JUNTAS VECINALES EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA Artículo Primero.- Constitúyanse las Juntas Vecinales en el distrito de La Victoria; de acuerdo a lo establecido en elArtículo 116º de la Ley Orgánica de Municipalidades - LeyNº 27972. Artículo Segundo.- Las Juntas Vecinales se rigen por la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Munici-palidades - Ley Nº 27972, por la presente Ordenanza; y,por sus Estatutos. Artículo Tercero.- Son objetivos de las Juntas Vecinales constituirse en instrumentos de integración comunal, con lafinalidad de canalizar acciones de apoyo y colaboración al Go-bierno Municipal, dentro del ámbito geográfico del distrito. Artículo Cuarto.- Las Juntas Directivas de las Juntas Vecinales, están constituidas por un mínimo de 5 (cinco)miembros. Un Presidente, un Vicepresidente, un Secreta-rio y dos Vocales, los mismos que son elegidosdemocráticamente por el sistema de lista completa por elperíodo máximo de dos (2) años. Artículo Quinto.- Son atribuciones de las Juntas Vecinales del distrito de La Victoria: a) Difundir las medidas de seguridad dictadas por la Dirección de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad, encoordinación con esta dependencia.