Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2003 (29/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, miercoles 29 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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Visto en la Sesion Ordinaria de Concejo celebrada con fecha 17 de setiembre del 2003, la Mocion Multipartidaria relacionada con la Prohibicion de Cualquier Actividad Informal destinada a Vehiculos Motorizados en la Via Publica; y, CONSIDERANDO: Que, es necesario regular las actividades informales destinadas a vehiculos motorizados en la via publica con fines comerciales que atentan contra el ornato, tranquilidad y salud publica; Que, en el distrito existen actualmente areas de dominio publico como vias, areas verdes, bermas centrales y calzadas, que se encuentran ocupadas por comerciantes informales y ambulantes que brindan servicios de mecanica, planchado, pintura, mantenimiento, instalacion de accesorios, entre otros; Que, en la actualidad se ha comprobado, el desorden generado por el crecimiento exagerado del comercio aludido, que atentan contra el ornato, la seguridad ciudadana, saneamiento y salubridad publica; Que, en la jurisdiccion del distrito de La MORDAZA existe un gran numero de vehiculos que en forma indebida ocupan la via publica atentando contra el ornato, la limpieza y la seguridad de la MORDAZA, al ser pasibles de reparaciones mecanicas, electricas, de planchado y pintura, mantenimiento y afinamiento de motores, MORDAZA y engrase e instalacion de accesorios en la via publica, utilizando aceras, bermas centrales, jardines y otras areas de MORDAZA peatonal y vehicular, obstaculizando el MORDAZA, asi como ensuciando la MORDAZA y en algunos casos malogrando aceras, jardines y calzadas; Que, las normas vigentes como el Codigo de MORDAZA y en general, la Legislacion de MORDAZA reflejado en el Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 033-MTC-2001, dado en MORDAZA el 23 de MORDAZA del 2001, no contempla como infracciones el planchar, pintar, instalar accesorios, lavar y engrasar vehiculos en la via publica, debido a lo cual resulta necesario disponer las medidas pertinentes tendientes a recuperar el orden, limpieza y seguridad de las vias publicas y areas libres del ambito distrital; Que, por el merito de las consideraciones expuestas, de conformidad con los Articulos 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, luego del debate pertinente, en la forma reglamentaria, por Mayoria y con dispensa de la lectura y aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA PROHIBICION DE CUALQUIER ACTIVIDAD INFORMAL DESTINADA A VEHICULOS MOTORIZADOS EN LA VIA PUBLICA Articulo Primero.- Queda prohibida cualquier actividad informal de servicio a vehiculos en la via publica, como son entre otros mantenimiento, reparacion mecanica y/o electrica, tapizado, frenos, planchado, pintura, MORDAZA y engrase, instalacion de accesorios, reparacion e instalacion de llantas o similares, destinadas a vehiculos motorizados en la via publica, dentro de la jurisdiccion del distrito de La Victoria. Articulo Segundo.- Queda igualmente prohibida la venta de vehiculos motorizados en la via publica dentro del distrito de La Victoria. Articulo Tercero.- Autoricese al MORDAZA del distrito de La MORDAZA para que via Decreto de Alcaldia, reglamente la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- Encarguese a la Direccion de Seguridad Ciudadana, por intermedio de la Division de Policia Municipal y Serenazgo de la Municipalidad de La MORDAZA, el cumplimiento de la presente Ordenanza. DISPOSICION FINAL Deroguese todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 19762

Constituyen las Juntas Vecinales en el distrito
ORDENANZA Nº 007-03-MDLV
La MORDAZA, 30 de setiembre de 2003 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MORDAZA Visto en la Sesion Extraordinaria de Concejo celebrada con fecha 30 de setiembre del 2003, el Proyecto de Ordenanza que propone constituir las Juntas Vecinales en el distrito de La Victoria; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 197º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la Participacion Vecinal en el desarrollo local. Asimismo, brindan servicio de seguridad ciudadana con la cooperacion de la Policia Nacional del Peru, conforme a Ley; Que, el inciso 13) del Articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru, senala que toda persona tiene derecho a asociarse y constituir fundaciones y diversas formas de organizacion juridica sin fines de lucro, sin Autorizacion previa y con arreglo a Ley. No puede ser disuelta por Resolucion Administrativa; Que, el Articulo 113º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que "el vecino de una jurisdiccion municipal puede ejercer su derecho de participacion vecinal en la Municipalidad de su distrito y su provincia, mediante Juntas Vecinales, Comites de Vecinos, Asociaciones Vecinales, Organizaciones Comunales, Sociales y otras similares de naturaleza vecinal; Que, el Articulo 116º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales constituyen Juntas Vecinales, mediante convocatoria publica a elecciones. El Concejo Municipal aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales, donde se determinan y precisan las normas generales a que deberan someterse; Que, la Ordenanza Nº 191-MML, modificada por la Ordenanza Nº 240-MML, crea el Registro Unico de Organizaciones Sociales (R.U.O.S.) a nivel metropolitano y MORDAZA las condiciones y requisitos para el Reconocimiento y registro de las Organizaciones Sociales; Que, en consecuencia es necesario dictar la MORDAZA de convocatoria y reglamentaria que establezca la constitucion de Juntas Vecinales en el distrito de La MORDAZA, con la finalidad que ejerzan su facultad de supervision de la prestacion de los servicios publicos locales, de las normas municipales, de la ejecucion de obras municipales y otros; Estando a lo dispuesto por la Constitucion Politica del Peru y al Articulo 9º numerales 8 y 14 de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; luego del debate pertinente, en la forma reglamentaria, por Unanimidad y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, aprobo la siguiente; ORDENANZA CONSTITUCION DE JUNTAS VECINALES EN EL DISTRITO DE LA MORDAZA Articulo Primero.- Constituyanse las Juntas Vecinales en el distrito de La Victoria; de acuerdo a lo establecido en el Articulo 116º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972. Articulo Segundo.- Las Juntas Vecinales se rigen por la Constitucion Politica del Peru, Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, por la presente Ordenanza; y, por sus Estatutos. Articulo Tercero.- Son objetivos de las Juntas Vecinales constituirse en instrumentos de integracion comunal, con la finalidad de canalizar acciones de apoyo y colaboracion al Gobierno Municipal, dentro del ambito geografico del distrito. Articulo Cuarto.- Las Juntas Directivas de las Juntas Vecinales, estan constituidas por un minimo de 5 (cinco) miembros. Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y dos Vocales, los mismos que son elegidos democraticamente por el sistema de lista completa por el periodo MORDAZA de dos (2) anos. Articulo Quinto.- Son atribuciones de las Juntas Vecinales del distrito de La Victoria: a) Difundir las medidas de seguridad dictadas por la Direccion de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad, en coordinacion con esta dependencia.

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