Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2003 (30/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 30 de octubre de 2003

Que, mediante Memorandum Nº 412-2002-ORLCGBM, de fecha 9 de MORDAZA de 2002, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Gerencia Legal de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, actualmente denominada MORDAZA Registral IX - Sede MORDAZA, sobre la solicitud de inscripcion del Titulo Nº 49369, de fecha 12 de marzo de 2002 presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ante el Registro de Propiedad Vehicular, la cual esta referida al contrato de Compra Venta del vehiculo de Placa Nº RGZ-490, suscrito por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como vendedor, y de la otra parte MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como compradora, por la suma de US$. 2,500.00 (Dos Mil Quinientos y 00/100 Dolares Americanos), documento supuestamente certificado por el Notario Publico de MORDAZA, Dr. MORDAZA Noya de la MORDAZA, quien mediante Oficio s/n de fecha 2 de MORDAZA de 2002 manifiesta que los sellos y la firma que aparecen en dicha certificacion no corresponden a su despacho notarial; Que, mediante Memorandum Nº 405-2002-ORLC-GBM, de fecha 8 de MORDAZA de 2002, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Gerencia Legal de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, actualmente denominada MORDAZA Registral IX - Sede MORDAZA, sobre la solicitud de inscripcion del Titulo Nº 59573, de fecha 26 de marzo de 2002, presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ante el Registro de Propiedad Vehicular, la cual esta referida al Contrato de Compra Venta del vehiculo de Placa Nº AQ-5509, suscrito por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como vendedora, y de la otra parte MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como comprador, por la suma de US$ 450.00 (Cuatrocientos y 00/100 Dolares Americanos), documento supuestamente certificado por el Notario Publico de MORDAZA, Dr. MORDAZA Noya de la MORDAZA, quien mediante Oficio s/n de fecha 2 de MORDAZA de 2002, manifiesta que los sellos y la firma que aparecen en dicha certificacion no corresponden a su despacho notarial; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia y articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes en forma individual contra las siguientes personas: 1. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GALDOS 2. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 3. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 4. MORDAZA MORDAZA GRAUS 5. MORDAZA del MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA 6. MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA MORDAZA 7. MORDAZA MORDAZA UZURIAGA MORDAZA 8. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 9. MORDAZA MORDAZA RUBIO 10. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 11. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 12. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, los demas que resulten responsables por la comision del delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsificacion de documentos, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de esta Resolucion, asi como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Publica, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 19854

Visto el Oficio Nº 1140-2003-JUS-PPMJ de fecha 1 de MORDAZA de 2003, de la Procuraduria Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia y demas actuados; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Oficio Nº 145-2003-SUNARP-Z.R. Nº IX/OL de fecha 10 de marzo de 2003, del Jefe de la Oficina Legal de la MORDAZA Registral Nº IX- Sede MORDAZA y al oficio de vistos, se ha establecido que las certificaciones notariales contenidas en los Titulos Nºs. 195946, 32739, 226742, 15216, 17288, 205677, 21309, 29124, 217012, 175872, 16350, 22826, 32330, 34315, son presuntamente falsificadas, habiendose presentado documentos de contratos de compra venta, declaracion jurada, MORDAZA de acta de sesion de Directorio y carta de cancelacion con sellos y firma notariales falsificados, asi como la declaracion unica de aduanas y certificado de gravamen falsos; por lo que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Crespo MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Duenas, MORDAZA Yannet MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Armin MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Travezano, Eddy Wilbert Inonan MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA habrian incurrido en delito contra la fe publica; Que, existiendo suficientes indicios razonables de la comision de delito contra la Fe Publica en agravio del Estado, la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia solicita se le autorice interponer las denuncias penales correspondientes; Que, en estricta atencion a lo solicitado por la Procuraduria Publica del Ministerio de Justicia en su Oficio Nº 1140-2003-JUS-PPMJ, de fecha 1 de MORDAZA de 2003, y siendo la MORDAZA Registral Nº IX-Sede MORDAZA, de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos, la directamente perjudicada con estas acciones ilicitas resenadas, aunandose a ello su caracter de Entidad Estatal, resulta necesario autorizar a la citada Procuradora Publica, para que en nombre y representacion del Estado inicie e impulse las acciones penales correspondientes contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Crespo MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Duenas, MORDAZA Yannet MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Armin MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Travezano, Eddy Wilbert Inonan MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros que resulten responsables; De conformidad con lo establecido en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en los articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, y en el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado promueva e impulse las acciones judiciales correspondientes contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Crespo MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Duenas, MORDAZA Yannet MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Armin MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Travezano, Eddy Wilbert Inonan MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y sus antecedentes, a la mencionada Procuradora Publica, para los fines que correspondan; y MORDAZA de la resolucion a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos para su conocimiento. Registrese, comuniquese y publiquese.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 388-2003-JUS MORDAZA, 27 de octubre de 2003

MORDAZA MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 19855

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