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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (30/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 36

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G31/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 30 de octubre de 2003 motín" correspondiente al mes de setiembre de 2003, transgrediéndose tanto las Resoluciones Ministeriales Nºs. 1244-2001-IN y 1368-2003-IN por cuanto ninguna de dichas Resoluciones Ministeriales había delegadoen la Dirección de Logística de la Policía Nacional del Perú la ejecución de los Procesos de Selección de Ad- judicación Directa y Adjudicaciones de Menor Cuantíaque correspondan a la Unidad Ejecutora 002; Dirección de Economía y Finanzas de la PNP; del Pliego 007; Ministerio del Interior; Que, en virtud a la Resolución Directoral Nº 040-2003- DIREJADM-DIRLOG-PNP-OEF del 8 de setiembre de 2003 se ha realizado el Proceso de Adjudicación Directa Selec-tiva Nº 007-2003-DIRLOG/PNP; Que, conforme a lo indicado, se hace necesario dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 040-2003-DIRE-JADM-DIRLOG-PNP-OEF del 8 de setiembre de 2003, y por ende, declarar nulo el proceso de selección antes refe- rido; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Regla- mento; y contando con la visación de la Oficina General deAdministración del Ministerio del Interior; y, Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Ase- soría Jurídica y de conformidad con la Resolución Ministe-rial Nº 0512-B-92-IN/DM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar nulo de oficio, el Proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 007-2003-DIRLOG/PNP "Adquisición de Equipo Antimotín" de 2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo Segundo.- Remitir los actuados al órgano competente a fin de que se inicien las investigaciones per- tinentes y se individualicen las responsabilidades corres-pondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 19931 JUSTICIA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G61/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72 /G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G2D/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 384-2003-JUS Lima, 27 de octubre de 2003 Visto el Oficio Nº 985-2003-JUS-PPMJ, de fecha 3 de junio de 2003, de la Procuraduría a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia, el Expediente Nº 0759 y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 357-2003-INPE/OGA, de fe- cha 21 de febrero de 2003, la Oficina General de Adminis- tración del Instituto Nacional Penitenciario, remite el expe-diente mediante los cuales se informa sobre la incorpora- ción indebida al Régimen de Pensiones del ex servidor don Teodoro Palomino Peralta; Que, según se desprende del Informe Nº 048-2003- INPE/07, de fecha 11 de febrero de 2003, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Pe-nitenciario, existen indicios razonables de haber rein- corporado al Régimen de Pensiones a cargo del Esta- do, regulado por el Decreto Ley Nº 20530 a don Teodo-ro Palomino Peralta, anteponiendo para el efecto, 4 años reconocidos por Formación Profesional al inicio de su carrera administrativa, por lo que adolece de nulidad,por vulnerar lo establecido en el citado Decreto Ley, y el artículo 27º de la Ley Nº 25066, y con el objeto de reunir las pruebas de la realización de los delitos y lascircunstancias en que se han realizado, corresponderecurrir a la vía judicial para establecer la distinta parti- cipación que hayan tenido el autor y otros en la ejecu- ción del mismo; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º del De- creto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, y el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 en Representacióny Defensa del Estado en Juicio, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a car- go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Esta- do, interponga las acciones judiciales correspondientescontra don Teodoro Palomino Peralta, y los que resulten responsables, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso a la Procuradora Pública mencio- nada, para su conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 19851 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 385-2003-JUS Lima, 27 de octubre de 2003Visto el Oficio Nº 1063-2002-JUS/PPMJ de fecha 12 de julio de 2002, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum Nº 130-2002-ORLC- GBM, de fecha 28 de enero de 2002, la Gerencia de Bie- nes Muebles informa a la Gerencia Legal de la Oficina Registral de Lima y Callao, actualmente denominada Zona Registral IX - Sede Lima, sobre la solicitud de ins- cripción del Título Nº 213000, de fecha 10 de diciembre de 2001, presentada por don Luis Alberto Gabino Fa- bián, ante el Registro de Propiedad Vehicular, en la que se adjunta Certificado de Fabricación Nº 002-2001 y la Carta de Garantía Nº 002-2001, expedida por la Empre- sa Construcciones de Estructuras Metálicas y Conver- siones “GABINO FABIAN”, de fecha 5 de diciembre de 2001, documentos supuestamente certificados por el Notario Público de Lima, Dr. Aníbal Corvetto Romero, quien mediante Oficio s/n de fecha 24 de enero de 2002, manifiesta que los sellos y la firma que aparecen en di- cha certificación no corresponden a su despacho nota- rial; Que, mediante Memorándum Nº 124-2002-ORLC- GBM, de fecha 25 de enero de 2002, la Gerencia de Bie- nes Muebles informa a la Gerencia Legal de la Oficina Registral de Lima y Callao, actualmente denominada Zona Registral IX - Sede Lima, sobre la solicitud de ins- cripción del Título Nº 9230, de fecha 15 de enero de 2002, presentada por don Pedro Guzmán Ramos Chinga ante el Registro de Propiedad Vehicular, la cual está referida al Contrato de Compra Venta del vehículo de Placa SI- 3302, suscrito entre don Eduardo Teixeira Iglesias como vendedor, y de la otra parte don Pedro Guzmán Ramos Chinga como comprador, por la suma de US$ 450.00 (Cuatrocientos Cincuenta y 00/100 Dólares Americanos), documento supuestamente certificado por el Notario Pú- blico de Lima, Dr. Aurelio A. Díaz Rodríguez, quien me- diante Oficio s/n de fecha 22 de enero 2002, manifiesta que la firma y sellos que aparecen en dicho documento no corresponden a su despacho notarial; Que, mediante Memorándum Nº 117-2002-ORLC- GBM, de fecha 24 de enero de 2002, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Gerencia Legal de la Ofi- cina Registral de Lima y Callao, actualmente denomi- nada Zona Registral IX - Sede Lima, sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 13705, de fecha 21 de ene- ro de 2002, presentada por don Henry Alberto Quiroz