Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2003 (30/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, jueves 30 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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DISPOSICIONES FINALES

i. Dejara sin efecto las Resoluciones que contengan unicamente deuda tributaria generada por el desconocimiento del credito fiscal originado por la falta de legalizacion del Registro de Compras o por su legalizacion extemporanea. ii. Modificara las Resoluciones que, ademas, contengan deuda generada por otros conceptos. c) Informara al Tribunal Fiscal o al Poder Judicial sobre los resultados de la verificacion efectuada a efecto que las indicadas entidades tomen las acciones correspondientes. Las Resoluciones de Multa dejadas sin efecto o modificadas en aplicacion del presente numeral son aquellas giradas por la comision de las infracciones tipificadas en los numerales 1 y 2 del articulo 178º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias. La modificacion o quiebre de Resoluciones u Ordenes de Pago que realice la SUNAT debera ser notificada al contribuyente conforme a lo dispuesto en el Codigo Tributario. 2.2 El quiebre o modificacion que se efectue no MORDAZA lugar a la devolucion o compensacion de los pagos que el contribuyente hubiera efectuado de conformidad con lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo Nº 929. 2.3 El quiebre o modificacion se realizara sin perjuicio que en el ejercicio de su facultad de fiscalizacion la Administracion Tributaria verifique el cumplimiento de los demas requisitos exigidos para el uso del credito fiscal por los articulos 18º y 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias. Articulo 3º.- Suspension del procedimiento de cobranza coactiva Con la MORDAZA del escrito al que hace referencia el articulo 1º del presente decreto supremo, la Administracion Tributaria suspendera temporalmente la adopcion de nuevas medidas cautelares asi como la ejecucion de las ya existentes respecto de los valores afectados. A solicitud del deudor tributario, se podra variar las medidas cautelares adoptadas hasta que se determine la validez de la regularizacion efectuada. En caso que la SUNAT determine que la regularizacion no se ha efectuado conforme a lo dispuesto en el presente decreto supremo, se proseguira con las acciones de cobranza. Articulo 4º.- Solicitudes de Devolucion Los contribuyentes que tengan solicitudes de devolucion en tramite a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 929 y no cuenten con su Registro de Compras legalizado deberan cumplir con legalizar dicho registro en el plazo MORDAZA de quince (15) dias calendario a que hace referencia la Primera Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo Nº 929, de lo contrario, la solicitud sera denegada, quedando a salvo el derecho del contribuyente de presentar una nueva solicitud. Lo dispuesto en el MORDAZA parrafo de la citada Disposicion Transitoria es de aplicacion inclusive a las solicitudes de devolucion que contengan periodos que hayan sido acogidos a esta regularizacion. Articulo 5º.- Costas y gastos El acogimiento a la regularizacion dispuesta por la Primera Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo Nº 929 no exime del pago de costas y gastos incurridos en los procedimientos de cobranza coactiva vinculados a deuda originada por falta de legalizacion o legalizacion extemporanea del Registro de Compras. Articulo 6º.- Formato y otras normas La SUNAT mediante Resolucion de Superintendencia establecera el formato mediante el cual se presentara el escrito a que hace referencia el articulo 1º del presente decreto supremo y podra dictar otras normas complementarias que resulten pertinentes para la mejor aplicacion del presente decreto supremo. Articulo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas.

Primera.- Aquellos contribuyentes que se encuentren dentro de los supuestos establecidos en los numerales 1.1 y 1.2 del articulo 1º del presente decreto supremo estan obligados a presentar, dentro del plazo senalado, el escrito a que hacen referencia dichos numerales, el cual tiene caracter declarativo. El incumplimiento de esta obligacion configura la comision de la infraccion tipificada en el numeral 2 del articulo 176º del Codigo Tributario. Segunda.- Para efectos de la aplicacion de la Tercera Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo Nº 929 se entendera que existe indicios de presuncion de delito tributario o aduanero cuando a la fecha de entrada en vigencia de dicha MORDAZA la SUNAT MORDAZA formulado denuncia ante el Ministerio Publico o este MORDAZA ejercido la accion penal de oficio, en los casos que corresponda, con arreglo a las normas sobre la materia. Tercera.- En caso se legalice el Registro de Compras vencido el plazo de treinta (30) dias calendario contados a partir del dia siguiente al de la publicacion del Decreto Legislativo Nº 929, se perdera el derecho a deducir el credito fiscal y a utilizar el saldo a favor del exportador. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de octubre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas 19953

Designan representante del ministerio ante el Comite Directivo del FONDEPES
RESOLUCION SUPREMA Nº 214-2003-EF MORDAZA, 29 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Suprema Nº 125-2003-EF del 29 de MORDAZA de 2003 se designo al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como representante del Ministerio de Economia y Finanzas ante el Comite Directivo del Fondo de Desarrollo Pesquero -FONDEPES-; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al mencionado cargo; Que, es conveniente aceptar la renuncia formulada por el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y designar al MORDAZA representante del Ministerio de Economia y Finanzas ante el referido Comite Directivo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de representante del Ministerio de Economia y Finanzas ante el Comite Directivo del Fondo de Desarrollo Pesquero -FONDEPES-, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar, al senor MORDAZA Cheneffusse MORDAZA como representante del Ministerio de Economia y Finanzas ante el Comite Directivo del Fondo de Desarrollo Pesquero -FONDEPES-. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas 19954

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