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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G30/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 30 de octubre de 2003 i. Dejará sin efecto las Resoluciones que contengan únicamente deuda tributaria generada por el desconoci- miento del crédito fiscal originado por la falta de legalización del Registro de Compras o por su legalización extemporá-nea. ii. Modificará las Resoluciones que, además, conten- gan deuda generada por otros conceptos. c) Informará al Tribunal Fiscal o al Poder Judicial sobre los resultados de la verificación efectuada a efecto que lasindicadas entidades tomen las acciones correspondientes. Las Resoluciones de Multa dejadas sin efecto o modifi- cadas en aplicación del presente numeral son aquellas gi- radas por la comisión de las infracciones tipificadas en los numerales 1 y 2 del artículo 178º del Texto Único Ordena-do del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias. La modificación o quiebre de Resoluciones u Órdenes de Pago que realice la SUNAT deberá ser notificada al con- tribuyente conforme a lo dispuesto en el Código Tributario. 2.2 El quiebre o modificación que se efectúe no dará lugar a la devolución o compensación de los pagos que el contribuyente hubiera efectuado de conformidad con lo dis-puesto en la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 929. 2.3 El quiebre o modificación se realizará sin perjuicio que en el ejercicio de su facultad de fiscalización la Admi- nistración Tributaria verifique el cumplimiento de los demás requisitos exigidos para el uso del crédito fiscal por los ar-tículos 18º y 19º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF ynormas modificatorias. Artículo 3º.- Suspensión del procedimiento de cobranza coactiva Con la presentación del escrito al que hace referencia el artículo 1º del presente decreto supremo, la Adminis-tración Tributaria suspenderá temporalmente la adopción de nuevas medidas cautelares así como la ejecución de las ya existentes respecto de los valores afectados. A soli-citud del deudor tributario, se podrá variar las medidas cau- telares adoptadas hasta que se determine la validez de la regularización efectuada. En caso que la SUNAT determine que la regularización no se ha efectuado conforme a lo dispuesto en el presente decreto supremo, se proseguirá con las acciones de co-branza. Artículo 4º.- Solicitudes de Devolución Los contribuyentes que tengan solicitudes de devolu- ción en trámite a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 929 y no cuenten con su Regis-tro de Compras legalizado deberán cumplir con legali- zar dicho registro en el plazo máximo de quince (15) días calendario a que hace referencia la Primera Dis-posición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 929, de lo contrario, la solicitud será denegada, quedando a salvo el derecho del contribuyente de presentar unanueva solicitud. Lo dispuesto en el segundo párrafo de la citada Disposi- ción Transitoria es de aplicación inclusive a las solicitudesde devolución que contengan períodos que hayan sido aco- gidos a esta regularización. Artículo 5º.- Costas y gastos El acogimiento a la regularización dispuesta por la Pri- mera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 929no exime del pago de costas y gastos incurridos en los procedimientos de cobranza coactiva vinculados a deuda originada por falta de legalización o legalización extempo-ránea del Registro de Compras. Artículo 6º.- Formato y otras normas La SUNAT mediante Resolución de Superintendencia establecerá el formato mediante el cual se presentará el escrito a que hace referencia el artículo 1º del presentedecreto supremo y podrá dictar otras normas comple- mentarias que resulten pertinentes para la mejor aplica- ción del presente decreto supremo. Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.DISPOSICIONES FINALES Primera.- Aquellos contribuyentes que se encuen- tren dentro de los supuestos establecidos en los nume-rales 1.1 y 1.2 del artículo 1º del presente decreto su- premo están obligados a presentar, dentro del plazo señalado, el escrito a que hacen referencia dichos nu-merales, el cual tiene carácter declarativo. El incumpli- miento de esta obligación configura la comisión de la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 176ºdel Código Tributario. Segunda.- Para efectos de la aplicación de la Ter- cera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº929 se entenderá que existe indicios de presunción de delito tributario o aduanero cuando a la fecha de entra- da en vigencia de dicha norma la SUNAT haya formula-do denuncia ante el Ministerio Público o éste haya ejer- cido la acción penal de oficio, en los casos que corres- ponda, con arreglo a las normas sobre la materia. Tercera.- En caso se legalice el Registro de Compras vencido el plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente al de la publicación del Decreto Le-gislativo Nº 929, se perderá el derecho a deducir el crédito fiscal y a utilizar el saldo a favor del exportador. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- nueve días del mes de octubre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 19953 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F /G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G46/G4F/G4E/G44/G45/G50/G45/G53 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 214-2003-EF Lima, 29 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 125-2003-EF del 29 de mayo de 2003 se designó al ingeniero Enrique Sarmiento Silva, como representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante el Comité Directivo del Fondo de DesarrolloPesquero -FONDEPES-; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al mencionado cargo; Que, es conveniente aceptar la renuncia formulada por el ingeniero Enrique Sarmiento Silva, y designar al nuevo representante del Ministerio de Economía y Finanzas anteel referido Comité Directivo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el in- geniero Enrique Sarmiento Silva, al cargo de representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante el Comité Di-rectivo del Fondo de Desarrollo Pesquero -FONDEPES-, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, al señor Jaime Cheneffusse Carrera como representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante el Comité Directivo del Fondo de Desarrollo Pesquero -FONDEPES-. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 19954