Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2003 (30/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 30 de octubre de 2003

Articulo Segundo.- CANCELESE EN PARTE EL MORDAZA DE SELECCION Nº 0358-CEP-2003-HSJ-C, Adjudicacion Directa Publica Nº 0010-CEP-2003-HSJ, para la adquisicion de Equipos Medicos, autorizado mediante R.D. Nº 195-2003-HSJ-C/D del 23 de setiembre 2003 se aprueba Base Administrativa Nº 0229-CEP-2003-HSJ-C, Primera Convocatoria, que por motivos de recorte presupuestario, expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, determinese la No Adquisicion de los bienes siguientes: Item 1 01 VENTILADOR NEONATAL PEDIATRICO/ PORTATIL Item 2 01 PULSOXIMETRO Item 4 02 BOMBAS DE INFUSION DE UN MORDAZA Item 6 01 NEBULIZADOR Item 7 01 NEBULIZADOR Item 8 02 RESUCITADOR MANUAL S/. S/. S/. S/. S/. S/. 80.270,00 7.642.75 19.000,00 580.00 4.300,00 1.520,00

contra el trabajador procesado, la Comision Permanente de Procesos Administrativos recomienda, en su Informe Final Nº 001-2003-CPPAD-DISA-III-LN, se aplique la sancion de destitucion para el mencionado servidor; En uso de las facultades conferidas mediante la Resolucion Ministerial Nº 0141-87-SA/P, y su ampliatoria la Resolucion Ministerial Nº 0239-90-SA/P, que delega funciones sobre Acciones de Personal; y, Estando a lo informado por la Oficina de Personal de la Direccion de Salud III MORDAZA Norte; y, Con la opinion favorable del Director Ejecutivo de Administracion de la Direccion de Salud III MORDAZA Norte; SE RESUELVE: 1º.- Imponer la sancion disciplinaria de DESTITUCION, a don: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, medico, Nivel 11, de los Servicios Basicos de Salud Comas de la Direccion de Salud III MORDAZA Norte, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. 2º.- Notificar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, en aplicacion al articulo 167º del Decreto Legislativo Nº 276 - Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA YBERICO Director General (e) 19828

Articulo Tercero.- VARIESE el Valor Referencial del MORDAZA de Seleccion Nº 0358-CEP-2003-HSJ-C, Adjudicacion Directa Publica Nº 0010-CEP-2003-HSJ, Primera Convocatoria, para la Adquisicion de Equipos Medicos y aprueba la Base Administrativa Nº 0229-CEP- 2003-HSJC, debiendo ser ascendente a la suma de S/.141.042,75. Articulo Cuarto.- DEJESE subsistente en todos sus demas extremos la R.D. Nº 195-2003-HSJ-C/D del 23 de setiembre 2003, que autoriza el MORDAZA de Seleccion Nº 0358-CEP-2003-HSJ-C, Adjudicacion Directa Publica Nº 0010-CEP-2003-HSJ, Primera Convocatoria, para la Adquisicion de Equipos Medicos y aprueba la Base Administrativa Nº 0229-CEP-2003-HSJ-C. Articulo Quinto.- DISPONGASE que los postores que por efecto de la aplicacion de la presente resolucion, no puedan participar en el MORDAZA de adjudicacion, se les reintegre el pago efectuado por la adquisicion de bases dentro de los cinco dias posteriores a la notificacion, bastando para este efecto la sola MORDAZA del comprobante de pago. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LAMA MORDAZA Director Ejecutivo 19847

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Amplian plazo establecido en la MORDAZA Disposicion Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 26790, referido a asegurados de regimenes especiales
DECRETO SUPREMO Nº 014-2003-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-97-SA, Reglamento de la Ley Nº 26790, Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 001-98-SA, 010-2002-SA y 0082003-TR, se establecio que los asegurados de regimenes especiales, registrados bajo la modalidad de Continuacion Facultativa, Facultativo Independiente, Amas de MORDAZA y Chofer Profesional Independiente, al 9 de setiembre de 1997, continuaran gozando del integro de sus prestaciones a cargo de ESSALUD hasta el 31 de octubre de 2003, debiendo trasladarse al Seguro Potestativo despues de esta fecha; Que, estando proximo a concluir el plazo MORDAZA mencionado, se requiere extender la vigencia del mismo, a fin de cautelar el ejercicio del derecho a la seguridad social de las personas incluidas en dichos regimenes, y asegurar la plena implementacion de los nuevos seguros potestativos por parte de ESSALUD; Estando a la propuesta del Consejo Directivo de ESSALUD, aprobada mediante Acuerdo Nº 73-30-ESSALUD2003; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Ampliase hasta el 31 de diciembre de 2004 el plazo establecido en el primer parrafo de la MORDAZA Disposicion Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 26790, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-97-SA y modificado por los Decretos Supremos Nºs. 001-98-SA, 0102002-SA y 008-2003-TR.

Imponen sancion disciplinaria de destitucion a medico de los Servicios Basicos de Salud de Comas de la Direccion de Salud III MORDAZA Norte
DIRECCION DE SALUD III MORDAZA NORTE RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1320-SA-DS-III-LN/OP-2003 MORDAZA, 12 de setiembre del 2003 Visto el Oficio Nº 002-CPPAD-DISA-III-LN-2003-0709, mediante el cual la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la MORDAZA III MORDAZA Norte se pronuncia por la recomendacion de Destitucion al servidor, don: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, medico, Nivel 11, de los Servicios Basicos de Salud III MORDAZA Norte; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 884-SA-DSIII-LN/OP-03, de fecha 4 de MORDAZA del 2003 y notificada el 17 de MORDAZA del 2003, se instaura MORDAZA administrativo disciplinario, a don: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, medico, Nivel 11, de los Servicios Basicos de Salud Comas de la Direccion de Salud III MORDAZA Norte, por supuestas faltas de caracter administrativo, contemplado en los incisos a) y k) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico aprobado por Decreto Legislativo Nº 276; Que, al no haber presentado los descargos correspondientes el servidor no desvirtua las imputaciones presentadas en su contra y del analisis y revision de los cargos

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