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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (30/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 48

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G31/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 30 de octubre de 2003 Artículo Segundo.- CANCÉLESE EN PARTE EL PRO- CESO DE SELECCIÓN Nº 0358-CEP-2003-HSJ-C, Adju- dicación Directa Pública Nº 0010-CEP-2003-HSJ, para la adquisición de Equipos Médicos, autorizado mediante R.D.Nº 195-2003-HSJ-C/D del 23 de setiembre 2003 se aprue- ba Base Administrativa Nº 0229-CEP-2003-HSJ-C, Prime- ra Convocatoria, que por motivos de recorte presupuesta-rio, expuestos en la parte considerativa de la presente re- solución, determínese la No Adquisición de los bienes si- guientes: Ítem 1 01 VENTILADOR NEONATAL PEDIÁTRICO/ PORTÁTIL S/. 80.270,00 Ítem 2 01 PULSOXIMETRO S/. 7.642.75 Ítem 4 02 BOMBAS DE INFUSIÓN DE UN CANAL S/. 19.000,00 Ítem 6 01 NEBULIZADOR S/. 580.00 Ítem 7 01 NEBULIZADOR S/. 4.300,00 Ítem 8 02 RESUCIT ADOR MANUAL S/. 1.520,00 Artículo Tercero.- VARIESE el Valor Referencial del Proceso de Selección Nº 0358-CEP-2003-HSJ-C, Adjudi- cación Directa Pública Nº 0010-CEP-2003-HSJ, PrimeraConvocatoria, para la Adquisición de Equipos Médicos y aprueba la Base Administrativa Nº 0229-CEP- 2003-HSJ- C, debiendo ser ascendente a la suma de S/.141.042,75. Artículo Cuarto.- DÉJESE subsistente en todos sus demás extremos la R.D. Nº 195-2003-HSJ-C/D del 23 de setiembre 2003, que autoriza el Proceso de Selección Nº0358-CEP-2003-HSJ-C, Adjudicación Directa Pública Nº 0010-CEP-2003-HSJ, Primera Convocatoria, para la Ad- quisición de Equipos Médicos y aprueba la Base Adminis-trativa Nº 0229-CEP-2003-HSJ-C. Artículo Quinto.- DISPÓNGASE que los postores que por efecto de la aplicación de la presente resolución, nopuedan participar en el proceso de adjudicación, se les reintegre el pago efectuado por la adquisición de bases dentro de los cinco días posteriores a la notificación, bas-tando para este efecto la sola presentación del compro- bante de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO ALDO LAMA MORALES Director Ejecutivo 19847 /G49/G6D/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G61/G20/G64/G65 /G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G6D/GE9/G64/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G42/GE1/G73/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G49/G49/G49/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G4E/G6F/G72/G74/G65 DIRECCIÓN DE SALUD III LIMA NORTE RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1320-SA-DS-III-LN/OP-2003 Lima, 12 de setiembre del 2003Visto el Oficio Nº 002-CPPAD-DISA-III-LN-2003-07- 09, mediante el cual la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios de la DISA III Lima Norte se pronuncia por la recomendación de Destitu-ción al servidor, don: Oscar Favián Cóndor Córdova, médico, Nivel 11, de los Servicios Básicos de Salud III Lima Norte; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 884-SA-DS- III-LN/OP-03, de fecha 4 de julio del 2003 y notificada el 17 de julio del 2003, se instaura proceso administrativo disci-plinario, a don: Oscar Favián Cóndor Córdova, médico, Ni- vel 11, de los Servicios Básicos de Salud Comas de la Dirección de Salud III Lima Norte, por supuestas faltas decarácter administrativo, contemplado en los incisos a) y k) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobadopor Decreto Legislativo Nº 276; Que, al no haber presentado los descargos correspon- dientes el servidor no desvirtúa las imputaciones presen-tadas en su contra y del análisis y revisión de los cargoscontra el trabajador procesado, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos recomienda, en su Informe Final Nº 001-2003-CPPAD-DISA-III-LN, se aplique la san- ción de destitución para el mencionado servidor; En uso de las facultades conferidas mediante la Reso- lución Ministerial Nº 0141-87-SA/P, y su ampliatoria la Re- solución Ministerial Nº 0239-90-SA/P, que delega funcio-nes sobre Acciones de Personal; y, Estando a lo informado por la Oficina de Personal de la Dirección de Salud III Lima Norte; y, Con la opinión favorable del Director Ejecutivo de Ad- ministración de la Dirección de Salud III Lima Norte; SE RESUELVE: 1º.- Imponer la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN, a don: Oscar Favián Cóndor Córdova, médico, Nivel 11, de los Servicios Básicos de Salud Comas de la Dirección de Salud III Lima Norte, por las razones expuestas en la parteconsiderativa de la presente Resolución. 2º.- Notificar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, en aplicación al artículo 167º del Decreto Le-gislativo Nº 276 - Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Regístrese y comuníquese. JOSÉ GILMER CALDERÓN YBERICO Director General (e) 19828 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G53/G65/G67/G75/G6E/G2D /G64/G61/G20/G44/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G69/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G2D/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G36/G37/G39/G30/G2C/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G6F/G20/G61/G61/G73/G65/G67/G75/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/GED/G6D/G65/G6E/G65/G73/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73 DECRETO SUPREMO Nº 014-2003-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-97-SA, Reglamento de la Ley Nº 26790, Ley de Modernizaciónde la Seguridad Social en Salud, modificado por los De- cretos Supremos Nºs. 001-98-SA, 010-2002-SA y 008- 2003-TR, se estableció que los asegurados de regíme-nes especiales, registrados bajo la modalidad de Continuación Facultativa, Facultativo Independiente, Amas de Casa y Chofer Profesional Independiente, al 9de setiembre de 1997, continuarán gozando del íntegro de sus prestaciones a cargo de ESSALUD hasta el 31 de octubre de 2003, debiendo trasladarse al Seguro Po-testativo después de esta fecha; Que, estando próximo a concluir el plazo antes mencio- nado, se requiere extender la vigencia del mismo, a fin decautelar el ejercicio del derecho a la seguridad social de las personas incluidas en dichos regímenes, y asegurar la plena implementación de los nuevos seguros potestativospor parte de ESSALUD; Estando a la propuesta del Consejo Directivo de ESSA- LUD, aprobada mediante Acuerdo Nº 73-30-ESSALUD-2003; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Amplíase hasta el 31 de diciembre de 2004 el plazo establecido en el primer párrafo de la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 26790,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-97-SA y mo- dificado por los Decretos Supremos Nºs. 001-98-SA, 010- 2002-SA y 008-2003-TR.