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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G31/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 30 de octubre de 2003 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F /G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G4D/G75/G6C/G74/G69/G73/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G2D/G67/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G72/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G30/G38/G36 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1003-2003-ED Lima, 29 de octubre de 2003 CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Ministerial Nº 347-2003-PCM de fecha 22 de octubre de 2003, se conforma la ComisiónMultisectorial encargada de elaborar el Reglamento de la Ley Nº 28086 - Ley de Democratización del Libro y de Fo- mento de la Lectura, siendo uno de sus miembros un re-presentante del Ministerio de Educación; Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4º de la citada Resolución Ministerial, los integrantes de laComisión Multisectorial, a que se refiere el considerando precedente, serán designados por Resolución del Titular del Sector correspondiente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modifi- cado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nº 51- 95-ED y Nº 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a don Juan Chong Sánchez, Viceministro de Gestión Pedagógica, representante del Minis- terio de Educación ante la Comisión Multisectorial encargadade elaborar el Reglamento de la Ley Nº 28086, Ley de Demo- cratización del Libro y de Fomento de la Lectura. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación 19951INTERIOR /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61 /G79/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G6E/G6A/G65/G72/G6F/G73/G20/G70/G75/G65/G64/G65/G6E/G20/G73/G6F/G6C/G69/G2D/G63/G69/G74/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/GF3/G72/G72/G6F/G67/G61/G20/G64/G65/G20/G73/G75/G20/G70/G65/G72/G6D/G61/G6E/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G6E/G65/G6C/G20/G70/G61/GED/G73 DECRETO SUPREMO Nº 013-2003-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 703 - Ley de Extranjería - establece en su artículo 60º que los extranjeros que in- frinjan la referida ley, están sujetos entre otras sanciones ala multa, la cual se aplica a aquellos que no efectúen la prórroga de su permanencia en el plazo señalado en el Reglamento; Que, actualmente no se encuentra normado el monto de la multa ni el plazo para efectuar la prórroga señalada en el considerando anterior; Que, corresponde a la Dirección General de Migracio- nes y Naturalización aplicar las sanciones que establece la Ley de Extranjería así como ejercer jurisdicción y com-petencia en lo relativo a los asuntos de migración en el orden administrativo; Que, en consecuencia es necesario establecer el mon- to de la multa antes señalada así como el plazo en el cual los extranjeros con permanencia vigente en el país pue- den efectuar la prórroga de la misma; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Migraciones y Naturalización y lo opinado por la Ofici- na General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Inte-rior; En uso de las facultades conferidas por los numera- les 17 y 24 del artículo 118º de la Constitución Políticadel Perú;/G41/G6E/G65/G78/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G63/G72/G65/G74/G6F/G20/G53/G75/G70/G72/G65/G6D/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/GF3/G20/G65/G6C/G20/G54/G55/G50/G41/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G74/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G75/G6C/G2D /G74/G75/G72/G61 ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 024-2003-ED (El Decreto Supremo de la referencia se publicó en la edición del 29 de octubre de 2003, página 254027) TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - (TUPA - 2002) Unidad Orgánica: Gerencia General - Sede Nacional Nº DENOMINACIÓN DERECHOS DE PAGO CALIFICACIÓN DEPENDENCIA AUTORIDAD AUTORIDAD DEL REQUISITOS EN BASE EQUIVALENTE DEL DONDE INICIA QUE APRUEBA QUE RESUELVE PROCEDIMIENTO A UIT EN NUEVOS PR OCEDIMIENTO EL TRÁMITE EL TRÁMITE EL RECURSO SOLES (S/.) IMPUGNATIVO 01 Acceso a la informa- - Solicitud dirigida a la Gerencia General - Cuando la solicitud de la información POSITIVO Mesa de Director de la Reconsider ación ción que posean o del Instituto Nacional de Cultura, espe- sea respondida vía correo electrónico, 07 días útiles Partes de la Ofic ina de Director de la produzcan las depen- cificando la información requerida en no gener ará costo alguno . después de Sede Nacional Administración Oficina de dencias de la Sede forma concreta y precisa. la cancela- en Lima Documentaria Administración Nacional del Instituto Personas Naturales: ción de lo s Documentaria Nacional de Cultura. - Adjuntar copia simple de Documento - Cuando la información solicitada costos deBase Legal: Nacional de Identidad (DNI), indican- deba ser reproducida, la li quidac ión reproducción. D.S. Nº 043-2003-PCM do domicilio. del costo estará a disposición del - T exto Único Ordena- - De ser el caso adjuntar el número de solicitante a partir del sexto día dedo de la Ley Nº 27806, teléf ono y/o correo electrónico . ser presentada la solicitud. Prorrogado Ley de Transparencia Personas Jurídicas: por 05 días y Acceso a la - Adjuntar copia simple de Documento útiles comu-Información Pública. Nacional de Identidad (DNI), del nicándose por P . 24.04.2003 representante, indicando domicilio de escrito las Apelación D.S. Nº 072-2003-PCM la entidad solicitante, el número razones hasta Gerencia Reglamento de la Ley telefónico y de ser el caso el correo el sexto día General de T ransparencia y electrónico. de presen- Acceso a la Informa- tada la ción Pública. solicitud. P . 07.08.2003 Apelación 10 días útiles 19963Instituto Nacional de Cultura